Calculadora de ISR — Actividad Empresarial Persona Física (Régimen General) México 2026
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Si tienes un negocio —comercio, industria, taller, restaurante, tienda en línea, una refaccionaria— y tributas como persona física en el régimen general de actividades empresariales (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR), tu ISR no se calcula sobre lo que vendes, sino sobre lo que ganas. La base del impuesto es la utilidad fiscal: tus ingresos acumulables del periodo menos tus deducciones autorizadas, es decir, los gastos estrictamente indispensables para tu actividad (mercancía, renta del local, sueldos, luz, insumos, depreciación de tus activos). Sobre esa utilidad se aplica una tarifa progresiva, no una tasa fija. Para cada mes haces un pago provisional con la tarifa mensual del Art. 96 (el mismo que se usa para nómina), y al cierre del año presentas la declaración anual con la tarifa del Art. 152, donde además puedes restar tus deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, aportaciones al retiro) con el tope global del Art. 151. Las dos tarifas van del 1.92% al 35%. Este régimen no es lo mismo que RESICO (el régimen simplificado opcional, que paga un porcentaje pequeño sobre tus ingresos cobrados sin deducir gastos) ni que los honorarios por servicios profesionales (que llevan retención del 10% cuando facturas a personas morales). El régimen general es el que conviene —u obliga— cuando tienes gastos fuertes que deducir o cuando rebasas el tope de RESICO ($3.5 millones al año). Esta calculadora replica el procedimiento oficial con las tarifas SAT 2026 (Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28-dic-2025). Elige si capturas montos de un mes (para tu pago provisional) o de todo el año (para la anual), ingresa tus ingresos y deducciones, y obtén la utilidad fiscal, la base gravable y el ISR con el desglose completo.
El ISR de una persona física con actividad empresarial en el régimen general (Título IV, Cap. II, Sec. I de la LISR) se calcula sobre la UTILIDAD FISCAL: ingresos acumulables del periodo menos deducciones autorizadas (los gastos estrictamente indispensables de tu negocio). A esa base le aplicas la tarifa mensual del Art. 96 para cada pago provisional (a más tardar el día 17 del mes siguiente) y la tarifa anual del Art. 152 para la declaración del ejercicio (abril). No hay tasa fija: es progresiva del 1.92% al 35%. Ejemplo anual 2026: ingresos por $1,200,000 y deducciones autorizadas por $400,000 → utilidad fiscal $800,000 → ISR del ejercicio $164,833.03 (tasa efectiva 13.7% sobre ingresos), a la que después le restas tus pagos provisionales y retenciones del año.
Cuándo usar esta calculadora
- Un dueño de tienda con ingresos de $1,200,000 al año y $400,000 de gastos deducibles estima un ISR anual de $164,833 sobre su utilidad de $800,000.
- Una persona física que vende por internet calcula su pago provisional del mes: $100,000 de ventas menos $40,000 de mercancía y gastos → ISR provisional de $11,736 a pagar el día 17.
- Un comerciante compara el régimen general contra RESICO y ve que, con gastos altos, deducir le conviene más que pagar un porcentaje fijo sobre ingresos.
- Un taller mecánico que rebasó los $3.5 millones de RESICO confirma cuánto ISR pagaría ya en el régimen general con sus deducciones reales.
- Una contadora estima los pagos provisionales mensuales de su cliente para que no le caiga un saldo enorme en la declaración anual de abril.
- Un restaurantero proyecta su utilidad fiscal del año y aparta el porcentaje correspondiente de ISR para no descapitalizarse al presentar la anual.
- Alguien que abre un negocio nuevo simula distintos niveles de margen (utilidad sobre ingresos) para ver cómo sube la tasa efectiva de ISR conforme crece la ganancia.
- Un emprendedor verifica el efecto de sus deducciones personales (gastos médicos y colegiaturas) en la base gravable de su declaración anual.
- Un freelance que pasó de honorarios a actividad empresarial entiende que ahora deduce gastos de su negocio y aplica la misma tarifa, pero sin la retención del 10%.
- Una persona física con dos meses de pérdida (deducciones mayores que ingresos) comprueba que su base gravable de esos meses es cero y no paga ISR provisional.
Ejemplo anual: ingresos $1,200,000, deducciones autorizadas $400,000 (sin deducciones personales)
- Utilidad fiscal = ingresos acumulables $1,200,000 − deducciones autorizadas $400,000 = $800,000.
- Sin deducciones personales, la base gravable del ejercicio es $800,000.
- La base cae en el renglón $668,840.15 – $1,276,925.98 de la tarifa anual 2026 (Art. 152).
- ISR = cuota fija $125,485.07 + 30% × ($800,000 − $668,840.15) = $125,485.07 + $39,347.96 = $164,833.03.
Cómo funciona
6 min readQuién tributa en este régimen
El régimen general de actividades empresariales para personas físicas (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, Arts. 100 a 110) es para quien obtiene ingresos por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas como persona física: una tienda, una fábrica, un taller, un restaurante, una refaccionaria, un negocio en línea. A diferencia del asalariado, aquí tú determinas tu propio impuesto: nadie te lo retiene íntegro, sino que tú calculas y pagas pagos provisionales mensuales y una declaración anual.
Este régimen comparte la Sección I con los servicios profesionales (honorarios), pero hay una diferencia práctica clave: cuando prestas servicios profesionales a una persona moral, te retienen el 10% de ISR; en cambio, en la actividad empresarial pura no hay retención del 10% (salvo casos específicos), así que todo el ISR lo entreras tú. Si lo tuyo son honorarios, usa la calculadora de ISR por honorarios.
La base del impuesto: la utilidad fiscal, no las ventas
El error más caro de un negocio nuevo es creer que el ISR se paga sobre lo que factura. No. Se paga sobre la utilidad fiscal:
Utilidad fiscal = Ingresos acumulables − Deducciones autorizadasSi en un mes tus deducciones superan a tus ingresos, tu utilidad de ese mes es cero (la calculadora no genera base negativa); la pérdida del ejercicio se maneja por separado en la anual.
Pagos provisionales mensuales (Art. 106)
Cada mes debes presentar un pago provisional a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes siguiente. El procedimiento del Art. 106 es:
1. Suma tus ingresos acumulables desde el inicio del año hasta el mes que declaras.
2. Resta las deducciones autorizadas del mismo periodo (y, en su caso, la PTU pagada y pérdidas de años anteriores).
3. A la utilidad acumulada le aplicas la tarifa del Art. 96 elevada al periodo (la tarifa mensual acumulada que publica el SAT).
4. Al resultado le restas los pagos provisionales anteriores y las retenciones, y pagas la diferencia.
Para una estimación rápida de un solo mes, esta calculadora aplica la tarifa mensual del Art. 96 directamente a la utilidad de ese mes. Es exacto cuando tu utilidad es pareja mes con mes; si tus ingresos son muy estacionales, el cálculo oficial acumulado puede diferir, porque la tarifa es progresiva y "recuerda" lo que ya acumulaste en el año.
Tarifa mensual ISR 2026 (Art. 96 — extracto)
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92% |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40% |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88% |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00% |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92% |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36% |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52% |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00% |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00% |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00% |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00% |
Cómo se lee: ubicas tu utilidad mensual en el renglón, le restas el límite inferior, multiplicas el excedente por el porcentaje y le sumas la cuota fija. Ejemplo: utilidad de $60,000 → renglón de $55,736.69; ISR = $10,457.09 + 30% × ($60,000 − $55,736.69) = $11,736.08.
Declaración anual (Art. 152)
En abril del año siguiente presentas la declaración anual. Aquí determinas la utilidad fiscal del ejercicio (ingresos anuales − deducciones autorizadas anuales − PTU − pérdidas pendientes) y, sobre ella, restas tus deducciones personales del Art. 151 para obtener la base gravable. A esa base le aplicas la tarifa anual del Art. 152:
Tarifa anual ISR 2026 (Art. 152 — extracto)
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $10,135.11 | $0.00 | 1.92% |
| $10,135.12 | $86,022.11 | $194.59 | 6.40% |
| $86,022.12 | $151,176.19 | $5,051.37 | 10.88% |
| $151,176.20 | $175,735.66 | $12,140.13 | 16.00% |
| $175,735.67 | $210,403.69 | $16,069.64 | 17.92% |
| $210,403.70 | $424,353.97 | $22,282.14 | 21.36% |
| $424,353.98 | $668,840.14 | $67,981.92 | 23.52% |
| $668,840.15 | $1,276,925.98 | $125,485.07 | 30.00% |
| $1,276,925.99 | $1,702,567.97 | $307,910.81 | 32.00% |
| $1,702,567.98 | $5,107,703.92 | $444,116.23 | 34.00% |
| $5,107,704.00 | En adelante | $1,601,862.46 | 35.00% |
Al ISR anual así obtenido le restas todos los pagos provisionales que hiciste durante el año y las retenciones: si lo retenido/pagado fue menor, tienes ISR a cargo; si fue mayor, tienes saldo a favor que puedes solicitar en devolución o compensar. Para ese cierre completo, mira la calculadora de ISR anual de personas físicas 2026.
Deducciones personales y su tope (Art. 151)
Solo en la anual puedes restar tus deducciones personales: honorarios médicos, dentales y hospitalarios, gastos funerarios, intereses reales de tu crédito hipotecario, donativos, aportaciones complementarias de retiro, primas de gastos médicos mayores y las colegiaturas (estas últimas con su propio tope por nivel, fuera del tope global). El tope global es el menor entre 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026) y el 15% de tus ingresos totales. La calculadora aplica ese límite automáticamente: si capturas más de lo permitido, solo considera el monto deducible. Detalla el cálculo con la calculadora del tope de deducciones personales 2026.
Régimen general vs. RESICO vs. honorarios
| Concepto | Actividad empresarial (general) | RESICO PF | Honorarios (servicios) |
|---|---|---|---|
| Base del ISR | Ingresos − deducciones (utilidad) | Ingresos cobrados (sin deducir gastos) | Ingresos − deducciones (utilidad) |
| Tasa | Progresiva 1.92%–35% | 1.00%–2.50% sobre ingresos | Progresiva 1.92%–35% |
| Deduces gastos | Sí | No | Sí |
| Retención al cobrar a moral | No (regla general) | 1.25% | 10% |
| Tope de ingresos | Sin tope | $3.5 millones/año | Sin tope |
| Te conviene si… | Tienes gastos altos que deducir | Margen alto y pocos gastos | Prestas servicios profesionales |
Si tu margen es alto y casi no tienes gastos, RESICO suele pagar menos; revísalo con la calculadora de RESICO PF 2026. Si tienes gastos fuertes (compras mucha mercancía, pagas renta, nómina), el régimen general te deja deducirlos y bajar la base. El cruce exacto depende de tu margen real.
El IVA va por separado
Ojo: esta calculadora estima el ISR, no el IVA. Como persona física con actividad empresarial gravada, también trasladas IVA (16% general u 8% en región fronteriza), acreditas el IVA de tus gastos y enteras la diferencia mensual. Calcula esa parte con la calculadora de IVA trasladado y acreditable. ISR e IVA son impuestos distintos que se declaran por separado.
Errores comunes
Disclaimer
Cálculo orientativo con las tarifas ISR 2026 del SAT (Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28-dic-2025). Para el pago provisional, esta herramienta aplica la tarifa mensual del Art. 96 a la utilidad del mes; el cálculo oficial del Art. 106 es acumulado y resta pagos provisionales previos, por lo que con ingresos estacionales puede diferir. El impuesto definitivo depende de tu contabilidad completa (PTU, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, deducción de inversiones, coeficiente de utilidad) y debe determinarse con tu contador y con los CFDI que respaldan ingresos y deducciones. No constituye asesoría fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Sobre qué se calcula el ISR de una persona física con actividad empresarial?
Sobre la utilidad fiscal, no sobre las ventas: ingresos acumulables (lo efectivamente cobrado, sin IVA) menos las deducciones autorizadas (gastos estrictamente indispensables del negocio, con CFDI y pagados en el ejercicio). A esa utilidad se le aplica la tarifa progresiva del 1.92% al 35%.
¿Cuál es la diferencia entre este régimen y RESICO?
RESICO es el régimen simplificado opcional: pagas un porcentaje pequeño (1% a 2.5%) sobre tus ingresos cobrados sin deducir gastos, con tope de $3.5 millones al año. El régimen general grava tu utilidad (ingresos − deducciones) con tarifa progresiva. Si tienes gastos altos que deducir, el general suele convenir; si tu margen es alto y casi no tienes gastos, RESICO paga menos.
¿Esto es lo mismo que el ISR por honorarios?
No del todo. Los honorarios (servicios profesionales) están en la misma Sección I y usan la misma tarifa, pero cuando facturas a una persona moral te retienen el 10% de ISR. En la actividad empresarial pura no hay esa retención del 10% (regla general), así que todo el ISR lo calculas y pagas tú en tus provisionales y en la anual.
¿Cuándo y cómo hago los pagos provisionales?
Cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente (Art. 106). Acumulas tus ingresos del año hasta ese mes, restas las deducciones del mismo periodo, aplicas la tarifa mensual del Art. 96 y le quitas los pagos provisionales anteriores y retenciones. Esta calculadora te da una estimación mensual aplicando la tarifa del Art. 96 a la utilidad del mes.
¿Qué gastos puedo deducir como deducciones autorizadas?
Los estrictamente indispensables para tu actividad y efectivamente pagados: compra de mercancía e insumos, renta del local, sueldos y cuotas IMSS, luz, agua, teléfono, papelería, fletes, comisiones bancarias y la deducción de inversiones (depreciación de equipo, mobiliario y vehículos). Necesitan CFDI, y los pagos mayores a $2,000 deben hacerse por transferencia, tarjeta o cheque nominativo.
¿Las deducciones personales (médicos, colegiaturas) las puedo restar cada mes?
No. Las deducciones personales del Art. 151 (gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, donativos, aportaciones al retiro) solo se restan en la declaración anual. Tienen un tope global: el menor entre 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026) y el 15% de tus ingresos totales (las colegiaturas tienen su propio tope aparte).
¿Qué pasa si en un mes gasto más de lo que cobro?
Tu utilidad fiscal de ese mes es cero y no pagas ISR provisional por ese periodo (la base no puede ser negativa). La pérdida del ejercicio se determina en la anual y, si la hay, se puede amortizar contra utilidades de los siguientes 10 ejercicios conforme al Art. 109.
¿Cuánto ISR pagaría con $800,000 de utilidad anual?
Con una base gravable de $800,000 (ya restadas deducciones autorizadas y personales), caes en el renglón $668,840.15 – $1,276,925.98 de la tarifa anual 2026: ISR = $125,485.07 + 30% × ($800,000 − $668,840.15) = $164,833.03 del ejercicio. A eso le restas tus pagos provisionales del año para saber si pagas o tienes saldo a favor.
¿El IVA está incluido en este cálculo?
No. Esta calculadora estima solo el ISR. El IVA (16% general u 8% en frontera) se traslada, se acredita y se entera por separado cada mes. ISR e IVA son impuestos distintos: calcula el IVA con la calculadora de IVA trasladado y acreditable.
¿Las tarifas son las mismas para el pago provisional y para la anual?
Son tarifas hermanas, las dos progresivas del 1.92% al 35%, pero con límites distintos: la mensual (Art. 96) se usa en cada pago provisional y la anual (Art. 152) en la declaración del ejercicio. La anual equivale aproximadamente a la mensual multiplicada por 12. Ambas se actualizan por inflación; las de 2026 vienen del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28-dic-2025).
Fuentes y referencias
- LISR — Arts. 100, 102, 103, 106 y 109 (actividad empresarial PF), Cámara de Diputados
- SAT — Artículo 152 LISR (tarifa anual)
- SAT — Régimen de las actividades empresariales y profesionales (personas físicas)
- DOF — Anexo 8 de la RMF 2026 (tarifas ISR, factor de actualización 1.1321)
- INEGI — UMA 2026 ($117.31 diarios / $42,794.64 anual)