Calculadora de ISR sobre Honorarios (Persona Física)
Cuando una persona moral (empresa) te paga honorarios a vos como persona física con actividad empresarial y profesional, debe retenerte 10% de ISR (Art. 106 LISR) y 2/3 del IVA (10.67% del monto). Esta calculadora toma tu monto facturado, aplica las retenciones correspondientes y te muestra cuánto vas a recibir neto, cuánto IVA te trasladarán y cuánto vas a compensar/pagar en tu declaración provisional.
Cuándo usar esta calculadora
- Sos freelance y le facturás a una empresa mexicana.
- Querés saber cuánto vas a recibir neto por un proyecto.
- Sos consultor independiente y preparás tu factura.
- Sos de finanzas y validás pagos a freelancers.
- Estás decidiendo entre régimen RESICO o AEP.
Ejemplo: honorarios $20,000 MXN a persona moral
- Subtotal: $20,000.
- IVA 16%: +$3,200.
- ISR retenido 10%: −$2,000.
- IVA retenido 2/3 × 16%: −$2,133.33.
- Neto a recibir: $20,000 + $3,200 − $2,000 − $2,133.33 = $19,066.67 MXN.
Cómo funciona
1 min readISR e IVA sobre honorarios en México
Marco legal
Cuándo aplica la retención
La retención del 10% de ISR y 2/3 de IVA solo aplica cuando:
1. Quien paga es persona moral (empresa, AC, SC, etc.)
2. A quien le pagan es persona física con Actividad Empresarial y Profesional
Si le facturás a otra persona física o estás en RESICO, las retenciones son distintas.
Estructura de la factura
Subtotal: $20,000
+ IVA 16%: + $3,200
= Total factura: $23,200
- ISR retenido 10%: - $2,000
- IVA retenido 10.67%: - $2,133.33
= Neto a pagar: $19,066.67RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)
Si estás en RESICO con ingresos < $3.5M anuales:
Acreditamiento
Las retenciones (ISR + IVA) no se pierden: las acreditás contra tu ISR/IVA por pagar en tus declaraciones mensuales provisionales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me retienen de ISR por honorarios?
10% sobre el subtotal (sin IVA) si estás en AEP y el cliente es persona moral. En RESICO es 1.25%.
¿Y de IVA?
Te retienen 2/3 del IVA trasladado, es decir, 10.6667% del subtotal. La empresa enterará ese IVA al SAT en tu nombre.
¿Las retenciones son un gasto?
No, son pagos provisionales a tu nombre. Las acreditás contra tu ISR/IVA por pagar en declaraciones mensuales.
¿RESICO conviene vs AEP?
RESICO tiene tasas más bajas (1-2.5%) pero no permite deducciones. AEP permite deducir gastos (oficina, internet, equipo, etc.). Si tus gastos > 40% de ingresos, conviene AEP.
¿Si le facturo a un cliente en el extranjero?
IVA tasa 0% (exportación de servicios) y no hay retención de ISR por parte del cliente. Pero seguís pagando tu ISR anual sobre la utilidad.
¿Qué pasa si no emito factura?
El cliente no puede deducir el pago. Además estarías incumpliendo el Código Fiscal (CFF Art. 29) con multas de $17k a $93k MXN por factura omitida.
¿Cuándo pago mi ISR e IVA?
Mensualmente, día 17 del mes siguiente (pago provisional). Y hacés declaración anual a más tardar el 30 de abril del año siguiente.