Calculadora de ISR sobre Honorarios (Persona Física)
Ver cálculo paso a paso
Cuando una persona moral (empresa) te paga honorarios a vos como persona física con actividad empresarial y profesional, debe retenerte 10% de ISR (Art. 106 LISR) y 2/3 del IVA (10.67% del monto). Esta calculadora toma tu monto facturado, aplica las retenciones correspondientes y te muestra cuánto vas a recibir neto, cuánto IVA te trasladarán y cuánto vas a compensar/pagar en tu declaración provisional.
Cuando una persona moral (empresa) te paga honorarios a vos como persona física en Actividad Empresarial y Profesional, debe retenerte 10% de ISR (Art. 106 LISR) y 2/3 del IVA (10.6667% del monto). Ejemplo: facturás $20,000 + IVA 16% ($3,200) = $23,200, te retienen $2,000 de ISR y $2,133.33 de IVA, y cobrás $19,066.67 netos. Las retenciones no se pierden: las acreditás en tus pagos provisionales. En RESICO la retención de ISR de personas morales baja a 1.25% (Art. 113-J LISR).
Cuándo usar esta calculadora
- Sos freelance y le facturás a una empresa mexicana.
- Querés saber cuánto vas a recibir neto por un proyecto.
- Sos consultor independiente y preparás tu factura.
- Sos de finanzas y validás pagos a freelancers.
- Estás decidiendo entre régimen RESICO o AEP.
Ejemplo: honorarios $20,000 MXN a persona moral
- Subtotal: $20,000.
- IVA 16%: +$3,200.
- ISR retenido 10%: −$2,000.
- IVA retenido 2/3 × 16%: −$2,133.33.
- Neto a recibir: $20,000 + $3,200 − $2,000 − $2,133.33 = $19,066.67 MXN.
Cómo funciona
2 min readISR e IVA sobre honorarios en México
Marco legal
Si tus ingresos por honorarios los percibes al mismo tiempo que un sueldo, comparar ambas estructuras con la calculadora de asimilados vs honorarios te ayuda a elegir la modalidad con menor carga fiscal. Para el cierre anual, estimá tu saldo a favor o a pagar en la declaración anual de personas físicas.
Cuándo aplica la retención
La retención del 10% de ISR y 2/3 de IVA solo aplica cuando:
1. Quien paga es persona moral (empresa, AC, SC, etc.)
2. A quien le pagan es persona física con Actividad Empresarial y Profesional (AEP)
Si le facturás a otra persona física o estás en RESICO, las retenciones son distintas.
Estructura de la factura
Subtotal: $20,000
+ IVA 16%: + $3,200
= Total factura: $23,200
- ISR retenido 10%: - $2,000
- IVA retenido 10.67%: - $2,133.33
= Neto a pagar: $19,066.67Cuánto cobrás neto según el monto (cliente persona moral, 2026)
La empresa siempre te traslada IVA 16% y te retiene ISR + 2/3 de IVA. En AEP el ISR retenido es 10% del subtotal; en RESICO es 1.25%. La columna "Neto AEP" es lo que te depositan tras retenciones (las retenciones las acreditás después):
| Subtotal facturado | IVA 16% | ISR ret. AEP (10%) | ISR ret. RESICO (1.25%) | IVA retenido (10.67%) | Neto a recibir (AEP) | Neto a recibir (RESICO) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| $5,000 | $800 | $500 | $62.50 | $533.33 | $4,766.67 | $5,204.17 |
| $10,000 | $1,600 | $1,000 | $125 | $1,066.67 | $9,533.33 | $10,408.33 |
| $20,000 | $3,200 | $2,000 | $250 | $2,133.33 | $19,066.67 | $20,816.67 |
| $30,000 | $4,800 | $3,000 | $375 | $3,200 | $28,600.00 | $31,225.00 |
| $50,000 | $8,000 | $5,000 | $625 | $5,333.33 | $47,666.67 | $52,041.67 |
El "neto a recibir" es el depósito; el IVA trasladado y las retenciones se liquidan después en tus declaraciones. RESICO permite acreditar IVA igual que AEP, pero su retención de ISR es mucho menor.
Si querés ver cómo se mueve solo el IVA (trasladado vs acreditable) usá la calculadora de IVA trasladado y acreditable. Para comparar tu carga de ISR como asalariado, revisá el ISR sobre sueldo, y al cierre del ejercicio estimá tu saldo a favor o en contra en la declaración anual.
RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)
Si estás en RESICO con ingresos < $3.5M anuales (LISR Art. 113-E):
Acreditamiento
Las retenciones (ISR + IVA) no se pierden: las acreditás contra tu ISR/IVA por pagar en tus declaraciones mensuales provisionales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me retienen de ISR por honorarios?
10% sobre el subtotal (sin IVA) si estás en AEP y el cliente es persona moral. En RESICO es 1.25%.
¿Y de IVA?
Te retienen 2/3 del IVA trasladado, es decir, 10.6667% del subtotal. La empresa enterará ese IVA al SAT en tu nombre.
¿Las retenciones son un gasto?
No, son pagos provisionales a tu nombre. Las acreditás contra tu ISR/IVA por pagar en declaraciones mensuales.
¿RESICO conviene vs AEP?
RESICO tiene tasas más bajas (1-2.5%) pero no permite deducciones. AEP permite deducir gastos (oficina, internet, equipo, etc.). Si tus gastos > 40% de ingresos, conviene AEP.
¿Si le facturo a un cliente en el extranjero?
IVA tasa 0% (exportación de servicios) y no hay retención de ISR por parte del cliente. Pero seguís pagando tu ISR anual sobre la utilidad.
¿Qué pasa si no emito factura?
El cliente no puede deducir el pago. Además estarías incumpliendo el Código Fiscal (CFF Art. 29) con multas de $17k a $93k MXN por factura omitida.
¿Cuándo pago mi ISR e IVA?
Mensualmente, día 17 del mes siguiente (pago provisional). Y hacés declaración anual a más tardar el 30 de abril del año siguiente.
¿Cuánto cobro neto de una factura de $20,000 a una empresa?
Facturás $20,000 + IVA 16% ($3,200) = $23,200. La persona moral te retiene $2,000 de ISR (10%) y $2,133.33 de IVA (2/3 del trasladado), así que te deposita $19,066.67. Esos $4,133.33 retenidos no son un costo: los acreditás en tus pagos provisionales mensuales. Si estuvieras en RESICO, el ISR retenido sería solo $250 (1.25%) y cobrarías $20,816.67.
¿La retención de IVA es 10% o 10.6667%?
Es 10.6667% del subtotal, que equivale a 2/3 del IVA trasladado (2/3 × 16% = 10.6667%). No es el 10% — ese es el ISR. Sobre $20,000: el IVA trasladado es $3,200 y la persona moral retiene 2/3 de eso, es decir $2,133.33, y entera ese monto al SAT en tu nombre (Art. 1-A LIVA y RMF).
¿Qué retención me hacen si estoy en RESICO?
Si una persona moral te paga estando vos en RESICO, te retiene 1.25% de ISR (Art. 113-J LISR), no el 10% de AEP. La retención de IVA (2/3) se mantiene. Esa retención del 1.25% es a cuenta de tu ISR mensual de RESICO (que va del 1% al 2.5% según tu nivel de ingresos).