Impuestos

Calculadora de IVA México (trasladado y acreditable)

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Normativa MX 2026
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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¿Te resultó útil esta calculadora?

El IVA en México tiene dos tasas vigentes: 16% en el resto del país y 8% en la Región Fronteriza Norte y Sur (Decreto DOF 31-dic-2020, prorrogado a 2026). Esta calculadora te permite tanto sumar IVA a un subtotal como extraerlo de un monto con IVA incluido, útil para emisores de facturas (IVA trasladado) y para quienes lo acreditan (IVA acreditable en declaraciones).

Última revisión: 9 de junio de 2026 Verificado por Fuente: LIVA, SAT - IVA, DOF - Decreto Región Fronteriza 100% privado

El IVA en México tiene dos tasas vigentes: 16% en el resto del país y 8% en la Región Fronteriza Norte y Sur (Decreto DOF 31-dic-2020, prorrogado a 2026).

Cuándo usar esta calculadora

  • Facturás con tasa 16% y querés ver subtotal y total.
  • Tu negocio está en la frontera y aplicás IVA 8%.
  • Te pasaron un precio con IVA incluido y querés el subtotal.
  • Sos contador y armás una declaración mensual.
  • Comparás cuánto IVA trasladado vs acreditable.

Ejemplo: factura $1,000 subtotal, IVA 16%

  1. Subtotal: $1,000.
  2. IVA 16%: $160.
  3. Total: $1,160 MXN.
  4. Si el cliente pregunta "¿cuánto es con IVA 8%?": $1,000 × 1.08 = $1,080.
Resultado: Con IVA 16% el total es $1,160 MXN. En región fronteriza (8%), sería $1,080.

Cómo funciona

1 min read

IVA en México 2026

Tasas vigentes

TasaAplica a
16%Régimen general (casi todo el país)
8%Región Fronteriza Norte y Sur (municipios listados en DOF)
0%Alimentos, medicinas, exportación, libros, servicios de agua
ExentoServicios médicos, educación, casa habitación, intereses bancarios

Para determinar qué tasa corresponde según el tipo de bien, la ubicación y si aplica la tasa 0% de exportación o exención educativa, la calculadora de IVA México 16% / 0% / 8% frontera incluye un selector de categorías.

Región Fronteriza 2026

Aplica el 8% si el negocio está domiciliado en municipios fronterizos (20 km desde frontera norte o sur) listados en el Decreto DOF 31-dic-2020, prorrogado vigente 2026.

Trasladado vs Acreditable

  • IVA trasladado: el que cobrás a tus clientes.

  • IVA acreditable: el que pagás por gastos/inversiones.

  • IVA a pagar = Trasladado − Acreditable.
  • Se declara mensualmente, día 17.

    Cálculo

    Agregar IVA: total = subtotal × (1 + tasa)
    Extraer IVA: subtotal = total / (1 + tasa)
    IVA = total - subtotal

    Si la operación involucra productos sujetos también a IEPS (bebidas azucaradas, cigarros o comida chatarra), el IVA se calcula sobre una base que ya incluye el IEPS. La calculadora de IEPS México combina ambos impuestos en un solo desglose.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo aplica el IVA 8%?

    Solo si tu empresa está domiciliada en los municipios fronterizos incluidos en el decreto (Tijuana, Mexicali, Juárez, Matamoros, Tapachula, etc.) y cumplís con requisitos de inscripción ante el SAT.

    ¿El IVA 0% es lo mismo que exento?

    No. Con tasa 0% podés acreditar tu IVA pagado; con exención, no. Por eso la tasa 0% es más favorable para exportadores y productores de alimentos.

    ¿Qué alimentos tienen IVA 0%?

    La mayoría: carne, leche, huevo, pan, frutas, verduras, tortillas, cereales, azúcar, aceite. Tienen IVA 16% los alimentos procesados (comida preparada), chicles, mascotas, perfumes.

    ¿Cómo se calcula el IVA en un tiquet?

    Si el precio ya incluye IVA: subtotal = precio / 1.16; IVA = precio − subtotal. Si no incluye: IVA = precio × 0.16.

    ¿Cuándo declaro el IVA?

    Mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente. Al final del año no hay declaración anual de IVA (se hace mes por mes).

    ¿Puedo acreditar IVA de comidas o gasolina?

    Gasolina: sí, si el pago es con medio electrónico (no efectivo) y el vehículo es para la actividad. Comidas: solo el 8.5% (porque las comidas son deducibles en ese %).

    ¿Qué pasa si cobro IVA y no lo entero al SAT?

    Defraudación fiscal (CFF Art. 108), con multas del 55-75% del IVA omitido, actualización, recargos y potencial prisión si supera cierto umbral.

    Fuentes y referencias

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