Finanzas

Calculadora de Reparto de Utilidades (PTU) México

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Normativa MX 2026
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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El Reparto de Utilidades (PTU) es un derecho constitucional (Art. 123 Apartado A Fracción IX) y está regulado en los Arts. 117-131 de la LFT: los patrones deben repartir 10% de sus utilidades entre sus trabajadores, entre abril y mayo del año siguiente. La reforma de 2021 introdujo un tope: máximo 3 meses de salario o el promedio de PTU de los últimos 3 años (lo que sea mayor). Esta calculadora toma tus datos y estima cuánto te toca.

Última revisión: 9 de junio de 2026 Verificado por Fuente: LFT Arts. 117-131, STPS - PTU, CONSAR / SAT 100% privado

El reparto de utilidades (PTU) en México equivale al 10% de la utilidad fiscal anual de la empresa. La mitad se reparte por días trabajados y la otra mitad según salarios devengados, con un tope de 3 meses de salario o el promedio de PTU de los últimos 3 años (lo que sea mayor). Tenés derecho con mínimo 60 días trabajados. Se paga entre abril y mayo del siguiente año.

Cuándo usar esta calculadora

  • Tu patrón está por pagar PTU y querés estimar cuánto te toca.
  • Cambiaste de trabajo a mitad de año y querés el proporcional.
  • Sos de RRHH y necesitás calcular el reparto.
  • Revisás tu recibo de PTU y querés validarlo.
  • Sos contador y preparás el cálculo para tu cliente.

Ejemplo: empresa con $5M utilidad, tu sueldo $800/día, año completo

  1. Utilidad a repartir: $5,000,000 × 10% = $500,000.
  2. Parte por días (50%): $250,000 / 36,500 × 365 = $2,500.
  3. Parte por salario (50%): $250,000 / $10M × ($800×365) = $7,300.
  4. PTU bruta: $9,800.
  5. Tope 3 meses: $800 × 90 = $72,000 (no aplica).
  6. PTU final: $9,800 MXN.
Resultado: Te corresponden aproximadamente $9,800 MXN de PTU.

Cómo funciona

1 min read

PTU en México

Qué es

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional: 10% de la utilidad fiscal de las empresas se reparte entre los trabajadores cada año.

Fechas

Tipo de empresaFecha tope
Personas morales (empresas)30 de mayo
Personas físicas (honorarios, actividad empresarial)29 de junio

Cómo se reparte

La utilidad a repartir se divide en dos partes iguales:

1. 50% según días trabajados (sin importar el salario)
2. 50% según salarios devengados (proporcional al sueldo)

Fórmula

PTU = (UtilidadRepartir × 0.5 × díasPropios / díasTotales)
    + (UtilidadRepartir × 0.5 × salarioPropio / salariosTotales)

Tope (Reforma 2021, Art. 127 LFT)

Desde la reforma de subcontratación (2021), la PTU tiene un tope: el mayor entre:

  • 3 meses de salario del trabajador

  • Promedio de PTU de los 3 años anteriores
  • Quién tiene derecho

    Todos los trabajadores que laboraron mínimo 60 días en el año. Excluidos:

  • Directores, administradores y gerentes generales

  • Profesionistas con honorarios (no subordinados)

  • Empresas de reciente creación (primer año)
  • Exención ISR

    La PTU está exenta de ISR hasta 15 UMA (~$1,697 MXN en 2026). El excedente se grava.

    La PTU se recibe junto con otras prestaciones anuales: el aguinaldo (mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre) se calcula en la calculadora de aguinaldo México LFT, y la prima vacacional proporcional se estima con la calculadora de prima vacacional México 25%. Para saber cuánto te queda en neto después de ISR, IMSS y todas las retenciones, la calculadora de sueldo neto México integra todos esos conceptos mensualmente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto PTU me toca?

    Depende de la utilidad de tu empresa, tus días trabajados y tu sueldo. En promedio ronda entre 1 semana y 1 mes de sueldo, con el tope de 3 meses.

    ¿Quién tiene derecho?

    Todo trabajador con mínimo 60 días en el año calendario. No tienen derecho: directores, gerentes generales, eventuales con menos de 60 días, profesionistas sin relación subordinada.

    ¿Cuándo me deben pagar?

    Empresas (personas morales): hasta 30 de mayo. Patrones personas físicas: hasta 29 de junio. Si no pagan, PROFEDET / Tribunal Laboral.

    ¿La PTU paga ISR?

    Parcialmente. Exenta hasta 15 UMA (~$1,697 MXN). El excedente se grava según tabla Art. 96 LISR anual.

    ¿Qué pasa si la empresa tuvo pérdida?

    Si la utilidad fiscal fue cero o negativa, no hay PTU ese año. No se arrastran pérdidas al año siguiente.

    ¿Qué es el tope de 3 meses?

    Desde la reforma de 2021, la PTU está topada al mayor entre 3 meses del salario del trabajador o el promedio de PTU recibida en los 3 años anteriores.

    ¿Me toca PTU si renuncié en mayo?

    Sí, si trabajaste mínimo 60 días del año fiscal correspondiente (el año anterior al pago). El pago se hace proporcional a los días trabajados.

    Fuentes y referencias

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