Calculadora de Reparto de Utilidades (PTU) México
Ver cálculo paso a paso
El Reparto de Utilidades (PTU) es un derecho constitucional (Art. 123 Apartado A Fracción IX) y está regulado en los Arts. 117-131 de la LFT: los patrones deben repartir 10% de sus utilidades entre sus trabajadores, entre abril y mayo del año siguiente. La reforma de 2021 introdujo un tope: máximo 3 meses de salario o el promedio de PTU de los últimos 3 años (lo que sea mayor). Esta calculadora toma tus datos y estima cuánto te toca.
El reparto de utilidades (PTU) en México equivale al 10% de la utilidad fiscal anual de la empresa. La mitad se reparte por días trabajados y la otra mitad según salarios devengados, con un tope de 3 meses de salario o el promedio de PTU de los últimos 3 años (lo que sea mayor). Tenés derecho con mínimo 60 días trabajados. Se paga entre abril y mayo del siguiente año.
Cuándo usar esta calculadora
- Tu patrón está por pagar PTU y querés estimar cuánto te toca.
- Cambiaste de trabajo a mitad de año y querés el proporcional.
- Sos de RRHH y necesitás calcular el reparto.
- Revisás tu recibo de PTU y querés validarlo.
- Sos contador y preparás el cálculo para tu cliente.
Ejemplo: empresa con $5M utilidad, tu sueldo $800/día, año completo
- Utilidad a repartir: $5,000,000 × 10% = $500,000.
- Parte por días (50%): $250,000 / 36,500 × 365 = $2,500.
- Parte por salario (50%): $250,000 / $10M × ($800×365) = $7,300.
- PTU bruta: $9,800.
- Tope 3 meses: $800 × 90 = $72,000 (no aplica).
- PTU final: $9,800 MXN.
Cómo funciona
1 min readPTU en México
Qué es
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional: 10% de la utilidad fiscal de las empresas se reparte entre los trabajadores cada año.
Fechas
| Tipo de empresa | Fecha tope |
|---|---|
| Personas morales (empresas) | 30 de mayo |
| Personas físicas (honorarios, actividad empresarial) | 29 de junio |
Cómo se reparte
La utilidad a repartir se divide en dos partes iguales:
1. 50% según días trabajados (sin importar el salario)
2. 50% según salarios devengados (proporcional al sueldo)
Fórmula
PTU = (UtilidadRepartir × 0.5 × díasPropios / díasTotales)
+ (UtilidadRepartir × 0.5 × salarioPropio / salariosTotales)Tope (Reforma 2021, Art. 127 LFT)
Desde la reforma de subcontratación (2021), la PTU tiene un tope: el mayor entre:
Quién tiene derecho
Todos los trabajadores que laboraron mínimo 60 días en el año. Excluidos:
Exención ISR
La PTU está exenta de ISR hasta 15 UMA (~$1,697 MXN en 2026). El excedente se grava.
La PTU se recibe junto con otras prestaciones anuales: el aguinaldo (mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre) se calcula en la calculadora de aguinaldo México LFT, y la prima vacacional proporcional se estima con la calculadora de prima vacacional México 25%. Para saber cuánto te queda en neto después de ISR, IMSS y todas las retenciones, la calculadora de sueldo neto México integra todos esos conceptos mensualmente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto PTU me toca?
Depende de la utilidad de tu empresa, tus días trabajados y tu sueldo. En promedio ronda entre 1 semana y 1 mes de sueldo, con el tope de 3 meses.
¿Quién tiene derecho?
Todo trabajador con mínimo 60 días en el año calendario. No tienen derecho: directores, gerentes generales, eventuales con menos de 60 días, profesionistas sin relación subordinada.
¿Cuándo me deben pagar?
Empresas (personas morales): hasta 30 de mayo. Patrones personas físicas: hasta 29 de junio. Si no pagan, PROFEDET / Tribunal Laboral.
¿La PTU paga ISR?
Parcialmente. Exenta hasta 15 UMA (~$1,697 MXN). El excedente se grava según tabla Art. 96 LISR anual.
¿Qué pasa si la empresa tuvo pérdida?
Si la utilidad fiscal fue cero o negativa, no hay PTU ese año. No se arrastran pérdidas al año siguiente.
¿Qué es el tope de 3 meses?
Desde la reforma de 2021, la PTU está topada al mayor entre 3 meses del salario del trabajador o el promedio de PTU recibida en los 3 años anteriores.
¿Me toca PTU si renuncié en mayo?
Sí, si trabajaste mínimo 60 días del año fiscal correspondiente (el año anterior al pago). El pago se hace proporcional a los días trabajados.