Calculadora de Aguinaldo México 2026 (LFT)
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El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria en México, establecida en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Todo trabajador tiene derecho a recibir mínimo 15 días de salario antes del 20 de diciembre de cada año. Si no laboraste el año completo, el pago es proporcional a los días trabajados. La fórmula base es: Aguinaldo bruto = Salario diario × Días de aguinaldo × (Días trabajados / 365). Sobre ese monto aplica una exención de ISR equivalente a 30 veces la UMA vigente (en 2026: $117.31/día → $3,519.30 exentos). El excedente se acumula al ingreso anual y tributa conforme a la tabla del Art. 96 de la LISR. Esta calculadora te muestra el bruto, el exento, el gravado y el neto estimado tras ISR.
El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria en México, establecida en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Todo trabajador tiene derecho a recibir mínimo 15 días de salario antes del 20 de diciembre de cada año. Si no laboraste el año completo, el pago es proporcional a los días trabajados.
Cuándo usar esta calculadora
- Empleado de tiempo completo que quiere saber cuánto recibirá de aguinaldo en diciembre y planea con ese dinero pagar deudas o dar un enganche.
- Trabajador que ingresó a la empresa en marzo y necesita calcular su aguinaldo proporcional por los meses trabajados antes del 20 de diciembre.
- Contador o área de nómina de una PYME que debe verificar el cálculo correcto del ISR sobre aguinaldo antes de dispersar la nómina especial.
- Persona con dos empleos o ingresos adicionales que quiere estimar cuánto ISR retendrá cada patrón sobre su aguinaldo para no tener sorpresas en la declaración anual.
Ejemplo: salario diario $1,000 MXN, 15 días, año completo
- Aguinaldo bruto: $1,000 × 15 × (365/365) = $15,000.
- Exento ISR: 30 UMA × $117.31 = $3,519.
- Gravado: $15,000 − $3,519 = $11,481.
- ISR: ~$890 (tabla mensual Art. 96).
- Neto: $14,110 MXN.
Cómo funciona
3 min readCómo se calcula
El aguinaldo se calcula en tres pasos: primero el bruto, luego la parte exenta de ISR y finalmente el ISR a retener sobre el gravado.
1. Aguinaldo bruto = Salario diario × Días de aguinaldo × (Días trabajados en el año / 365)
2. Exento ISR = 30 × UMA diaria vigente
= 30 × $117.31 = $3,519.30 (UMA 2026, INPC publicado por INEGI)
3. Gravado ISR = Aguinaldo bruto − Exento ISR
(si Bruto < Exento → Gravado = $0)
4. ISR a retener = Gravado ISR × Tasa efectiva (Art. 96 LISR, tabla anual)
5. Aguinaldo neto = Aguinaldo bruto − ISR a retener> Nota: La UMA 2026 es $117.31 diarios (INEGI, vigente desde 01-feb-2026; en enero rige la UMA 2025 de $113.14). Los días mínimos de aguinaldo son 15, pero el patrón puede otorgar más por contrato colectivo o política interna.
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Tabla de referencia
UMA diaria por año (base para calcular exención de aguinaldo)
| Año | UMA diaria | 30 × UMA (exento aguinaldo) |
|---|---|---|
| 2022 | $96.22 | $2,886.60 |
| 2023 | $103.74 | $3,112.20 |
| 2024 | $108.57 | $3,257.10 |
| 2025 | $113.14 | $3,394.20 |
| 2026 | $117.31 | $3,519.30 |
Tabla ISR anual 2025 simplificada (Art. 96 LISR — tramos relevantes para aguinaldo)
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Tasa sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $8,601.84 | $0.00 | 1.92 % |
| $8,601.85 | $73,086.84 | $165.12 | 6.40 % |
| $73,086.85 | $128,546.76 | $4,291.56 | 10.88 % |
| $128,546.77 | $149,473.80 | $10,317.60 | 16.00 % |
| $149,473.81 | $179,016.48 | $13,653.48 | 17.92 % |
| $179,016.49 | $510,006.84 | $18,954.12 | 21.36 % |
| $510,006.85 | $833,304.96 | $89,651.04 | 23.52 % |
Fuente: SAT / LISR Art. 96 y Anexo 8 de la RMF 2025.
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Casos típicos
Caso 1 — Empleado con año completo, salario mínimo
Caso 2 — Empleado con salario de $1,000/día, año completo
Caso 3 — Empleado con 6 meses trabajados, salario $600/día
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Errores comunes
1. Calcular el aguinaldo sobre el salario mensual en lugar del salario diario. La LFT establece el aguinaldo en días de salario diario. Dividir el salario mensual entre 30 puede dar un número diferente al salario diario real de nómina, especialmente en meses de 28 o 31 días.
2. No aplicar la proporcionalidad cuando el trabajador ingresó después del 1.° de enero. El artículo 87 LFT es claro: si no se trabajó el año completo, el pago es proporcional. Pagar los 15 días completos a quien ingresó en octubre sería un error (aunque es un derecho del trabajador recibir más si el patrón así lo decide).
3. Confundir la exención de ISR del aguinaldo con la del salario ordinario. El artículo 93 fracción XIV de la LISR establece la exención específica de 30 UMA para aguinaldo; es distinta a las demás exenciones salariales. No deben sumarse ni mezclarse en el mismo renglón.
4. Usar el salario mínimo en lugar de la UMA para calcular la exención. Desde 2017, el artículo 26 de la Ley del UMA desvinculó la UMA del salario mínimo. El monto exento de ISR en aguinaldo se calcula con UMA, no con salario mínimo; usar el salario mínimo ($278.80 en 2025) sobreestimaría la exención.
5. Olvidar que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, no el 31. El patrón que paga después de esta fecha puede ser sujeto de multa por parte de la STPS (entre 50 y 5,000 veces la UMA, según Art. 992 LFT).
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden por ley en México?
El Artículo 87 de la LFT establece un mínimo de 15 días de salario diario. Sin embargo, muchos contratos colectivos o políticas de empresa otorgan 20, 30 o hasta 90 días. Si no trabajaste el año completo, recibes la parte proporcional: por ejemplo, 6 meses trabajados = 7.5 días de aguinaldo (mínimo).
¿Cuánto de mi aguinaldo está exento de ISR en 2026?
Conforme al Artículo 93 fracción XIV de la LISR, el aguinaldo está exento de ISR hasta por 30 veces la UMA diaria vigente. Con la UMA 2026 de $117.31/día, la exención es de $3,519.30. El monto que supere ese límite se suma al ingreso gravable del periodo y se le aplica la tarifa del Art. 96.
¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo?
El Artículo 87 LFT obliga al patrón a pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre. El incumplimiento puede derivar en multas de la STPS de entre 50 y 5,000 veces la UMA (entre aprox. $5,866 y $586,550 MXN en 2026), además de las sanciones por inspección laboral.
¿El aguinaldo se calcula con salario base o con salario integrado?
Para el aguinaldo LFT, se usa el salario diario ordinario (base), no el salario diario integrado que se usa para liquidaciones o cuotas IMSS. Sin embargo, algunos contratos colectivos establecen el pago sobre el salario integrado; revisa tu contrato. La calculadora usa el salario diario que ingreses, así que captura el correcto según tu caso.
¿Qué pasa si empecé a trabajar en noviembre? ¿Tengo derecho a aguinaldo?
Sí, tienes derecho aunque sea proporcional. Si ingresaste el 1.° de noviembre y el pago es el 15 de diciembre, llevas ~44 días trabajados. Tu aguinaldo mínimo sería: Salario diario × 15 × (44/365). Con $500/día el resultado es ≈ $904 MXN brutos. El patrón no puede negarse a pagarlo alegando poco tiempo de servicio.
¿Cómo afecta el aguinaldo a mi declaración anual ante el SAT?
El aguinaldo gravado (por encima de 30 UMA) se suma a tus ingresos del año fiscal. Si tu patrón retuvo menos ISR del que te corresponde (por ejemplo, por múltiples empleos), podrías resultar con saldo a cargo en tu declaración anual de abril. El SAT cruza los datos del CFDI de nómina con tu declaración anual, por lo que es importante verificar la retención en tu recibo de pago.
¿Los trabajadores por honorarios o freelances tienen derecho a aguinaldo?
No, el aguinaldo aplica exclusivamente a trabajadores con una relación laboral subordinada bajo la LFT (empleados de planta, eventuales, a prueba, etc.). Los prestadores de servicios por honorarios (Art. 142 LISR) o plataformas digitales no tienen esta prestación por ley, aunque algunos clientes la otorgan de forma voluntaria y discrecional.
¿El aguinaldo cuenta para el cálculo de las cuotas del IMSS?
Sí, pero con límites. El aguinaldo forma parte del Salario Base de Cotización (SBC) ante el IMSS de forma proporcional: se divide entre 365 y se suma al salario diario integrado. Sin embargo, existe un tope de cotización de 25 UMA al día (~$2,932.75 en 2026). Los salarios muy altos podrían ya estar en el tope y no incrementar la cuota patronal.