Calculadora ISR Personas Morales México (30%)
Ver cálculo paso a paso
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas morales en México se calcula al 30% sobre la utilidad fiscal. Esta calculadora te permite estimar tu obligación fiscal anual considerando ingresos brutos, deducciones autorizadas por el SAT, Participación de Utilidades a los Trabajadores (PTU) y utilidades de ejercicios anteriores. Compara también con el régimen RESICO PM (35% simplificado) para identificar cuál es más ventajoso para tu empresa.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas morales en México se calcula al 30% sobre la utilidad fiscal. Esta calculadora te permite estimar tu obligación fiscal anual considerando ingresos brutos, deducciones autorizadas por el SAT, Participación de Utilidades a los Trabajadores (PTU) y utilidades de ejercicios anteriores.
Cuándo usar esta calculadora
- Estimar ISR anual antes de cerrar ejercicio fiscal
- Planificar pagos provisionales mensuales (coeficiente de utilidad)
- Comparar régimen ordinario vs. RESICO PM
- Determinar impacto de PTU en utilidad gravable
- Analizar deducciones autorizadas por SAT
- Proyectar flujo de caja para obligaciones fiscales
Cómo funciona
2 min read¿Qué es el ISR para personas morales?
El ISR es el impuesto sobre la renta que las empresas en México pagan al 30% sobre su utilidad fiscal anual. Se calcula restando deducciones autorizadas de los ingresos brutos. Una empresa con $1,000,000 MXN de ingresos y $400,000 MXN en deducciones pagará aproximadamente $180,000 MXN de ISR anual. Las personas morales también están obligadas a retener ISR a sus proveedores de servicios personas físicas; la calculadora de retención ISR en honorarios muestra exactamente cuánto retener en cada pago.
Cómo se calcula el ISR de personas morales
El ISR para personas morales en México se basa en la tasa del 30% aplicada sobre la utilidad fiscal neta. El proceso requiere varios pasos:
Fórmula base
Utilidad Fiscal = Ingresos Acumulables − Deducciones Autorizadas − Pérdidas Anteriores
Utilidad Neta Gravable = Utilidad Fiscal − PTU Pagada
ISR = Utilidad Neta Gravable × 30%Componentes principales
Ingresos acumulables: Incluyen todas las fuentes de ingresos de la empresa (ventas, servicios, intereses, etc.) según el régimen fiscal.
Deducciones autorizadas: Conforme al artículo 29 de la Ley del ISR (LISR), son gastos necesarios para generar ingresos. Ejemplos:
PTU (Participación de Utilidades a Trabajadores): Es deducible hasta el 10% de la utilidad fiscal bruta (máximo del 30% de ingresos). Se paga a empleados por ley.
Pérdidas de ejercicios anteriores: Pueden compensarse hasta en 5 ejercicios fiscales posteriores (límite 25% anual).
Ejemplo práctico
| Concepto | Monto (MXN) |
|---|---|
| Ingresos acumulables | $1,200,000 |
| Deducciones autorizadas | -$450,000 |
| Utilidad fiscal bruta | $750,000 |
| PTU pagada | -$60,000 |
| Utilidad neta gravable | $690,000 |
| ISR 30% | $207,000 |
| Carga fiscal efectiva | 17.25% |
Pagos provisionales mensuales
Las personas morales deben hacer pagos provisionales mensuales mediante el coeficiente de utilidad:
Coeficiente = Utilidad Neta Gravable / Ingresos Acumulables
Pago Provisional Mensual = Ingresos Mensuales × Coeficiente × 30%En el ejemplo: Coeficiente = 690,000 / 1,200,000 = 57.5%
Si ingresos mensuales son $100,000: Pago = $100,000 × 57.5% × 30% = $17,250
Comparativa con RESICO PM
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Morales ofrece:
En el ejemplo anterior:
Limitaciones y consideraciones
1. Requiere contabilidad formal: Libro Mayor, balance, estado de resultados auditado en algunos casos.
2. Deducciones limitadas: Solo las expresamente autorizadas por LISR son deducibles.
3. Comprobantes fiscales: Todas las deducciones deben respaldarse con CFDI válido.
4. Cambios en 2026: El SAT revisa periódicamente límites de deducción y tasas de depreciación.
5. Sectores especiales: Actividades agrícolas, ganaderas, minería y energéticas pueden tener regímenes diferenciados.
6. Estímulos fiscales: Algunas entidades federativas ofrecen reducciones temporales (verificar en SHCP y gobiernos locales).
7. ISR retenido: Personas morales deben retener ISR en pagos a proveedores (servicios profesionales 10%, arrendamiento 8%, etc.). Además, como patrón deberás calcular la retención mensual y el subsidio al empleo de tu nómina con la calculadora ISR tarifa mensual empleados 2026. La obligación de distribuir PTU a los trabajadores también incide en tu utilidad gravable; la calculadora de PTU México estima cuánto corresponde repartir.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de ISR para personas morales en México 2026?
La tasa es del 30% sobre la utilidad fiscal neta (ingresos menos deducciones autorizadas menos PTU). Esta tasa es fija y la misma para todas las personas morales en régimen ordinario, sin importar el tamaño de la empresa.
¿Qué deducciones puedo restar del ISR?
Solo las deducciones autorizadas expresamente por la LISR (Ley del ISR) y respaldadas con CFDI válido: nómina, arrendamientos, servicios, publicidad, depreciación, seguros, combustibles, reparaciones, intereses, etc. No son deducibles: gastos personales, multas fiscales, provisiones no realizadas, gastos con personas no identificadas.
¿La PTU es deducible del ISR?
Sí, la PTU pagada es deducible del ISR, pero con límites: máximo 10% de la utilidad fiscal bruta, o hasta el 30% de los ingresos totales. El pago debe cumplir con la Ley Federal del Trabajo y registrarse contablemente.
¿Puedo compensar pérdidas de años anteriores?
Sí, las pérdidas fiscales de años anteriores pueden compensarse contra utilidades futuras, pero con límite: máximo el 25% anual de las pérdidas acumuladas, durante hasta 5 ejercicios fiscales posteriores.
¿Cuándo hago los pagos provisionales de ISR?
Los pagos provisionales son mensuales, entre el 1º y el 17 de cada mes, mediante el coeficiente de utilidad. Se calcula como: (Utilidad Neta / Ingresos Totales) × 30% × Ingresos del mes. En abril, haces el pago definitivo del año anterior.
¿Me conviene el RESICO PM o el régimen ordinario?
Depende de tu margen de utilidad. El RESICO PM es 35% de ingresos sin deducciones. El ordinario es 30% de utilidad neta. Compara: si tu utilidad neta es <55% de ingresos, RESICO es más caro. Si es >55%, RESICO es más ventajoso. Siempre haz el cálculo de ambos.
¿Qué pasa si mis ingresos bajan y tengo pérdida?
Si cierras el ejercicio con pérdida fiscal (ingresos < deducciones), no pagas ISR ese año. Registra la pérdida y compénsala contra utilidades de los próximos 5 años (máx 25% anual). Debes presentar declaración aun sin pagar.
¿Debo retener ISR a proveedores?
Sí, como persona moral debes retener ISR en ciertos pagos: servicios profesionales (10%), arrendamientos (8%), intereses (1.5% mínimo), comisiones (20%). Enteras lo retenido al SAT mensualment mediante el PREM o pago con cheque certificado.
¿Qué documentación necesito para comprobar deducciones?
Todos los CFDI (Comprobantes Fiscales por Internet) válidos emitidos por el proveedor. El RFC del proveedor debe coincidirse. Sin CFDI válido, el gasto no es deducible. También requieres llevar: Libro Mayor, Libro de Ingresos, Estado de Resultados, Balanza de Comprobación.
¿Hay cambios en las tasas de ISR para 2026?
Hasta abril 2026, la tasa sigue siendo 30% para personas morales régimen ordinario. El SAT publica anualmente cambios en limpieza de activos fijos (depreciación), límites de deducción y restricciones a sectores. Verifica las Reglas de Carácter General del SAT 2026.