Finanzas

Sueldo militar Fuerzas Armadas 2026🇦🇷 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

Si trabajás en un sector con Convenio Colectivo de Trabajo propio, tu sueldo se rige por el CCT correspondiente con básicos por categoría, antigüedad, adicionales y aportes específicos. Sueldo de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) por grado. Los valores están actualizados a 2026 y se revisan periódicamente para mantenerte al día.

Última revisión: 26 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina, ARCA (ex AFIP) — normativa tributaria, INDEC — Índices económicos 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Resolver rápido una duda sobre Sueldo militar Fuerzas Armadas 2026 sin papel y lápiz.
  • Comparar escenarios o alternativas con números concretos.
  • Usar el resultado como referencia en una conversación o decisión.
  • Verificar si un valor que te dieron cuadra con el cálculo estándar.

Ejemplo de cálculo

  1. Sargento Ejército 12 años
  2. Neto ~$1.100.000
Resultado: ~$1.100.000

Cómo funciona

4 min de lectura

El sueldo del personal militar de las Fuerzas Armadas argentinas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) NO se rige por la Ley de Contrato de Trabajo ni por un Convenio Colectivo. Se construye a partir de la Ley 19.101 (Ley para el Personal Militar) y se complementa con sucesivos decretos del Poder Ejecutivo Nacional que fijan haberes mensuales por grado y suplementos específicos. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Defensa, que junto con las jefaturas de Estado Mayor articula la política salarial del personal en actividad y retirado.

La estructura del haber militar tiene dos grandes vertientes según la categoría jerárquica: personal subalterno (Soldado Voluntario, Cabo, Cabo Primero, Sargento, Sargento Primero, Sargento Ayudante, Suboficial Subayudante, Suboficial Ayudante, Suboficial Principal, Suboficial Mayor) y personal superior u oficiales (Subteniente, Teniente, Teniente Primero, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General y equivalentes en Armada y FAA). Cada grado tiene un sueldo básico publicado en planilla anexa al decreto vigente.

Sobre el básico se acumulan suplementos importantes: antigüedad (escalonada cada 5 años hasta el tope), estado militar (un suplemento general que reconoce la disponibilidad permanente), función operativa (comando, brigada paracaidista, anfibios, submarinismo, infantería de marina, aerotécnico), zona desfavorable (Patagonia, Antártida, islas), alta especialización (instructor, piloto, buzo, paracaidista), riesgo profesional y título académico universitario o terciario. En misiones operativas externas (misiones de paz ONU, despliegues en Antártida o Malvinas) se suman bonificaciones específicas en dólares o en pesos al tipo de cambio de referencia.

Esta calculadora toma fuerza, grado y años de antigüedad y devuelve un básico estimado, el bruto con adicionales típicos y el neto orientativo.

Cómo se calcula

basico = tabla_haber_decreto_vigente[fuerza][grado]
antiguedad = basico × tramo_antiguedad_actual
suplemento_estado_militar = basico × 0.20
suplemento_funcion = basico × bonus_funcion_si_aplica
zona_desfavorable = basico × bonus_zona_si_aplica
bruto = basico + antiguedad + suplementos + zona + bonificaciones_misiones

aportes = bruto × alicuota_IAF   # Instituto de Ayuda Financiera o equivalente
obra_social = bruto × alicuota_IOSFA   # Instituto de Obra Social FFAA
ganancias = aplicar_escala_art94(bruto - aportes) si supera MNI
neto = bruto - aportes - obra_social - ganancias

Escalafón y estructura

CategoríaGradosRégimen previsional
Soldado VoluntarioSoldado VoluntarioIAF / régimen militar
SuboficialesCabo a Suboficial MayorIAF / régimen militar
Oficiales subalternosSubteniente a CapitánIAF / régimen militar
Oficiales jefesMayor a CoronelIAF / régimen militar
Oficiales superioresGeneral de Brigada a Teniente General y equivalentesIAF / régimen militar

Los ascensos requieren antigüedad mínima en el grado, calificación, cursos obligatorios (de capacitación oficial, comando, conducción) y vacante. Los oficiales egresan del Colegio Militar (Ejército), Escuela Naval Militar (Armada) o Escuela de Aviación Militar (FAA) con grado de Subteniente / Guardiamarina / Alférez.

Marco normativo

  • Ley 19.101 — Ley para el Personal Militar, define grados, escalafón, jerarquías y derechos.

  • Decreto 2769/93 y modificatorias — régimen retributivo del personal militar.

  • Ley 24.241 + régimen del IAF (Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares) — régimen previsional especial.

  • Ley 22.520 (Orgánica de Ministerios) y normas complementarias — competencia del Ministerio de Defensa.

  • Ley 23.554 (Defensa Nacional) — marco institucional general.

  • IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad) — obra social del personal militar y de fuerzas de seguridad federales.

  • Decretos del PEN anuales que actualizan los haberes y suplementos.
  • Retiro y haber jubilatorio

  • Retiro voluntario: requiere antigüedad de servicios calculada según escalafón (25-30 años aproximadamente).

  • Retiro obligatorio: por edad máxima de permanencia en el grado o por inhabilitación psicofísica.

  • Haber de retiro: porcentaje del último haber con tope, regulado por la Ley 19.101 y modificatorias; reformas recientes ajustaron coeficientes y fórmulas.

  • Pensión derivada: derecho-habientes con régimen propio.
  • Cuándo NO se aplica esta calculadora

  • Personal civil de las Fuerzas Armadas: rige el SINEP (Decreto 2098/08) o convenios sectoriales civiles.

  • Fuerzas de seguridad federales (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, PFA, PSA): tienen sus propias leyes (Ley 19.349, Ley 18.398, etc.) y escalas.

  • Policías provinciales: régimen escalafonario de cada policía bajo legislación local.

  • Personal contratado por servicios eventuales: no integran la planta militar y no tienen estado militar.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra fuentes oficiales: Ley 19.101 para el Personal Militar, Decreto 2769/93, normativa del Ministerio de Defensa, reglamentos del IOSFA y del IAF y los decretos anuales que actualizan haberes del personal militar.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Fuerzas Armadas?

    Ejército Argentino, Armada (Marina), Fuerza Aérea. Ministerio de Defensa.

    ¿Retiro militar?

    25-30 años de servicio (según categoría). Edad reducida.

    ¿Suplementos?

    Zona (Patagonia, islas), peligrosidad, comando, vuelo, submarinismo, etc.

    ¿Escalafón?

    Suboficiales (Soldado → Sargento Mayor) y Oficiales (Subteniente → General/Brigadier/Almirante).

    ¿Operativo externo?

    Misiones de paz ONU: bonificaciones significativas.

    ¿IOSFA?

    Obra social de las FFAA.

    ¿Edad de retiro?

    Varía por grado: oficiales hasta 55-60, suboficiales hasta 50-55 típicamente.

    ¿Cadete a oficial?

    Colegio Militar / Naval / Aeronáutico: 4 años, egresa como Subteniente/Guardiamarina/Alférez.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

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    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.