Finanzas

Sueldo gastronómico UTHGRA 2026🇦🇷

Actualizado mayo de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

El sueldo gastronómico UTHGRA 2026 se calcula sumando el básico por categoría del CCT 389/04 (mozo, cocinero, bachero, ayudante o encargado), antigüedad de 1% por año trabajado con tope de 20 años, adicional nocturno del 40% entre 21 y 6 horas, recargo del 100% en feriados y presentismo. Se descuentan aportes del 17% (jubilación 11%, OSUTHGRA 3% y PAMI 3%). Un mozo con 3 años y 40 horas semanales cobra cerca de 650.000 pesos netos.

El convenio colectivo 389/04 de gastronomía (UTHGRA) fija la escala salarial para mozos, cocineros, maître, bodegueros y personal de cocina en Argentina. Las paritarias 2026 mantienen aumentos trimestrales indexados a la inflación, con categorías que van desde peón de cocina (categoría 6) hasta chef ejecutivo (categoría 1). Esta calculadora suma básico + antigüedad (1% por año trabajado, con tope 20 años) + adicional nocturno (40% cuando se trabaja entre 21:00 y 06:00) + feriados (100% recargo) + presentismo, y te devuelve bruto y neto tras los aportes del 17% (jubilación 11% + obra social OSUTHGRA 3% + PAMI 3%). Útil para empleados que quieren verificar su recibo y empleadores que calculan liquidaciones.

Última revisión: 26 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina, ARCA (ex AFIP) — normativa tributaria, INDEC — Índices económicos 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Resolver rápido una duda sobre sueldo gastronómico UTHGRA 2026 sin papel y lápiz.
  • Comparar escenarios o alternativas con números concretos.
  • Usar el resultado como referencia en una conversación o decisión.
  • Verificar si un valor que te dieron cuadra con el cálculo estándar.

Ejemplo de cálculo

  1. Mozo 3 años, 40h
  2. Neto ~$650.000
Resultado: ~$650.000

Cómo funciona

4 min de lectura

El sueldo del trabajador gastronómico en Argentina se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 firmado por UTHGRA (Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina) y las cámaras empresariales del sector (FEHGRA, AHRCC). El convenio cubre a mozos, cocineros, ayudantes de cocina, bacheros/lavacopas, encargados, maitre, sommelier, recepcionistas y personal hotelero en general, con escalas separadas por categoría y por tipo de establecimiento (hotel, restaurante, bar, pizzería, parrilla, etc.).

La estructura del recibo combina varios elementos. El básico depende de la categoría del CCT 389/04, que va desde peón de cocina (categoría más baja) hasta encargado o chef ejecutivo. Sobre eso se suman: antigüedad de 1% por año trabajado (con tope típico de 20 años); adicional nocturno del 40% para horas trabajadas entre las 21:00 y las 06:00; recargo del 100% en feriados trabajados (por ley); presentismo que puede alcanzar el 8,33% del básico cuando no hay ausencias injustificadas; y horas extra al 50% en días hábiles después de la octava hora y al 100% sábados después de las 13:00, domingos y feriados.

Un componente sensible del oficio es la propina: por ley no integra el salario (no es remunerativa) y pertenece al empleado; el empleador no puede retenerla. Sin embargo, en muchos establecimientos representa una porción significativa del ingreso real del mozo, y desde 2023 algunos restaurantes incorporan propinas sugeridas del 10% al ticket, siempre voluntarias para el cliente.

Los aportes obligatorios del 17% (jubilación 11% + obra social OSUTHGRA 3% + PAMI 3%) se descuentan sobre el bruto remunerativo.

Esta calculadora toma puesto, años de antigüedad y horas semanales y devuelve el básico, el bruto con adicionales típicos y el neto después de descuentos.

Cómo se calcula

basico = tabla_basico_CCT_389_04[puesto] × proporcion_horas
antiguedad = basico × min(anios, 20) × 0.01
adicional_nocturno = basico × horas_nocturnas × 0.40
adicional_feriado = basico × horas_feriado × 1.00
presentismo = basico × hasta_0.0833
bruto = basico + antiguedad + adicionales + horas_extra

aportes = bruto × 0.17   # jubilación 11% + OSUTHGRA 3% + PAMI 3%
ganancias = aplicar_escala_art94(bruto - aportes)
neto = bruto - aportes - ganancias

Categorías habituales del CCT 389/04

PuestoTarea típicaPosición relativa
Encargado / MaitreCoordinación de salón y personalCategoría alta
CocineroCocción y preparación principalCategoría alta
MozoAtención al cliente, salón y barraCategoría media
Bachero / LavacopasLavado de vajilla y limpiezaCategoría base
Ayudante de cocinaSoporte al cocineroCategoría base-media
Bodeguero / SommelierManejo de bodega y carta de vinosCategoría especializada
Cajero / RecepcionistaCaja y atención al ingresoCategoría administrativa

Marco normativo

  • Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) — régimen laboral supletorio.

  • CCT 389/04 — convenio gastronómico y hotelero UTHGRA-FEHGRA.

  • Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) — cobertura ART, especialmente relevante por cortes, quemaduras y ergonomía.

  • Ley 27.073 y modificatorias — Régimen de Trabajo Decente en establecimientos gastronómicos.

  • Ley 11.544 — Jornada de Trabajo, define máximas y descansos.

  • Resoluciones del Ministerio de Capital Humano — homologación de paritarias trimestrales/cuatrimestrales.
  • Propina: no es salario

    La propina recibida por el mozo o el personal de salón no integra el salario (no es remunerativa) y por lo tanto no genera aportes, no impacta en aguinaldo ni en indemnización por despido. Esto fue ratificado por la jurisprudencia laboral. Sin embargo, en establecimientos donde la propina sugerida del 10% se cobra por TPV/POS junto con el consumo, el reparto entre el personal debe ser transparente y la empresa no puede retenerla. Algunas paritarias provinciales avanzaron en regulaciones específicas sobre el pool de propinas en hoteles y grandes establecimientos.

    Cuándo NO se aplica esta calculadora

  • Cocineros con factura propia (chef consultor, food trucks autónomos, monotributistas): no perciben sueldo bajo CCT.

  • Personal de catering eventual con relación de servicios — pueden encuadrar en CCT distinto o no encuadrar.

  • Casinos y hoteles con CCT específico distinto al 389/04.

  • Personal de gastronomía en aerolíneas o cruceros — régimen especial diferenciado.

  • Operadores de delivery (Rappi, PedidosYa) — la jurisprudencia oscila sobre su encuadre.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra fuentes oficiales: Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 UTHGRA-FEHGRA, Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Ley 11.544 sobre jornada y publicaciones del Ministerio de Capital Humano sobre paritarias del sector gastronómico y hotelero.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿UTHGRA?

    Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina.

    ¿Categorías?

    Mozo/Moza, Cocinero, Ayudante de cocina, Bachero, Recepcionista, Mucama, Encargado.

    ¿Propinas?

    No son salario, son beneficio del empleado. Empresa no puede quedarse con ellas.

    ¿10% obligatorio?

    Desde ley 2024: algunas mesas incluyen propina sugerida 10%. Sigue siendo voluntario.

    ¿Doble sueldo diciembre?

    SAC: medio sueldo en junio y medio en diciembre (aguinaldo) como cualquier empleado.

    ¿Turnos fraccionados?

    Gastronomía suele tener turno doble (mediodía + noche) con descanso en el medio.

    ¿Adicional hotelero?

    Hoteles: puede haber adicional por categoría (5 estrellas vs 3).

    ¿Feriado gastronómico?

    Abiertos en feriados, con pago doble por ley.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

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    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.