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IIBB en Catamarca para Comercio minorista 2026

La alícuota general aplicable a comercio minorista en Catamarca se ubica en el rango 3.0% - 5.0%. Alícuota base provincial. Algunas provincias aplican adicional del 1-2% sobre actividades específicas (telefonía, espectáculos).

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Datos clave de IIBB en Catamarca

Provincia
Catamarca (CA)
Actividad
Comercio minorista
Código de actividad (NAES/CLAE)
G — Comercio al por menor
Rango de alícuota
3.0% - 5.0%
Alícuota base
2.5% - 4.5%
Frecuencia de presentación
Mensual (DDJJ web)

¿Cómo se calcula IIBB para comercio minorista en Catamarca?

La fórmula básica es IIBB = Ingresos brutos del período × Alícuota. Para comercio minorista, la alícuota base de Catamarca está entre 3.0% - 5.0%.

Alícuota base provincial. Algunas provincias aplican adicional del 1-2% sobre actividades específicas (telefonía, espectáculos).

Catamarca cuenta con regimenes de promocion industrial que reducen significativamente la carga de IIBB para empresas radicadas en parques industriales. La mineria, principal actividad economica, tiene un tratamiento fiscal diferenciado. Los montos minimos son de los mas bajos del pais.

Ejemplo numérico

Un contribuyente de comercio minorista en Catamarca factura $5.000.000 en un mes:

  • Base imponible: $5.000.000 (ingresos brutos del período)
  • Alícuota aplicable: 3.0% - 5.0%
  • IIBB a pagar: entre $150.000 y $250.000 según código exacto de actividad.

Convenio Multilateral: ¿aplica para comercio minorista?

Si tu actividad de comercio minorista genera ingresos o gastos en Catamarca y en otra jurisdicción argentina, debés inscribirte en Convenio Multilateral (CM) y distribuir tu base imponible entre las provincias mediante coeficientes.

  • Régimen general (Art. 2): aplica para la mayoría de las actividades. Coeficiente unificado de ingresos y gastos del año anterior.
  • Régimen especial: para construcción (Art. 6), entidades financieras (Art. 7), seguros (Art. 8), transporte (Art. 9), profesionales (Art. 10), comisionistas (Art. 11), prestamistas (Art. 12).

Retenciones, percepciones y régimen simplificado

Retenciones bancarias

Bancos y plataformas de pago retienen IIBB al cobrar facturas. La alícuota de retención depende de la jurisdicción del cuenta-habiente y de su situación fiscal (alta, baja, sin actividad). En Catamarca, las retenciones se acreditan como pago a cuenta de la DDJJ mensual.

Régimen simplificado

Si sos monotributista o pequeño contribuyente, en muchas provincias podés adherir al régimen simplificado de IIBB con cuota fija mensual. Esto elimina la obligación de presentar DDJJ y simplifica la operatoria. Verificá tope de ingresos anuales en la página oficial de la dirección de rentas de Catamarca.

Calculá tu IIBB exacto

Ingresá tu facturación mensual y la actividad: la calculadora aplica la alícuota de Catamarca y descuenta retenciones bancarias.

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Preguntas frecuentes sobre IIBB en Catamarca

¿Cuánto se paga de Ingresos Brutos en Catamarca para comercio minorista?

La alícuota general en Catamarca para comercio minorista se ubica en el rango 3.0% - 5.0%. Alícuota base provincial. Algunas provincias aplican adicional del 1-2% sobre actividades específicas (telefonía, espectáculos). Catamarca cuenta con regimenes de promocion industrial que reducen significativamente la carga de IIBB para empresas radicadas en parques industriales. La mineria, principal actividad economica, tiene un tratamiento fiscal diferenciado. Los montos minimos son de los mas bajos del pais.

¿Qué es Ingresos Brutos y quién está obligado a pagarlo en Catamarca?

Ingresos Brutos (IIBB) es un impuesto provincial que grava el ejercicio habitual de una actividad económica con fines de lucro. En Catamarca lo administra AGR Catamarca. Están obligados comerciantes, profesionales, industriales, prestadores de servicios y locadores que desarrollen actividad en la jurisdicción, sean personas humanas o jurídicas.

¿Cómo me inscribo en IIBB en Catamarca?

La inscripción se realiza en el portal web de AGR Catamarca con clave fiscal AFIP (o clave fiscal provincial según jurisdicción). Tenés que declarar la actividad principal (código NAES/CLAE), domicilio fiscal y forma jurídica. Si operás en más de una provincia, debés inscribirte también en Convenio Multilateral (COMARB). El alta debe hacerse antes de iniciar la actividad gravada.

¿Hay régimen simplificado de IIBB en Catamarca?

Catamarca ofrece régimen simplificado de IIBB para monotributistas y pequeños contribuyentes administrado por AGR Catamarca. Las cuotas son fijas mensuales, según categoría, en lugar de porcentaje sobre facturación. Esto elimina la obligación de presentar DDJJ mensual. Verificá los topes de ingresos anuales y la grilla de cuotas vigente en la web oficial.

¿Cuál es la diferencia entre régimen simplificado y régimen general?

El régimen simplificado paga una cuota fija mensual por categoría, sin liquidar alícuota sobre facturación. El régimen general aplica la alícuota provincial sobre los ingresos brutos del período y exige presentar DDJJ mensual. Para Convenio Multilateral siempre corresponde régimen general, no se puede usar el simplificado.

¿Cuándo aplica Convenio Multilateral?

Convenio Multilateral (CM) aplica cuando una actividad genera ingresos o gastos en dos o más jurisdicciones argentinas. El contribuyente distribuye su base imponible entre las provincias mediante coeficientes según el régimen general (Art. 2, basado en ingresos y gastos del año anterior) o un régimen especial (Arts. 6 a 13) para construcción, transporte, seguros, financieras, profesionales, comisionistas o prestamistas.

¿Qué retenciones y percepciones de IIBB existen en Catamarca?

AGR Catamarca aplica retenciones bancarias (SIRCREB sobre acreditaciones), retenciones de agentes designados (clientes grandes, plataformas de pago) y percepciones sobre compras a proveedores. Los importes retenidos y percibidos se computan como pago a cuenta en la DDJJ mensual. Si generan saldo a favor sostenido, se puede pedir cese de retenciones.

¿Qué pasa si no presento la DDJJ o no pago a tiempo?

El incumplimiento genera intereses resarcitorios mensuales (tasa que fija cada provincia, típicamente 3-5% mensual), multas formales por falta de presentación y multas materiales por omisión o defraudación que pueden ir del 50% al 300% del impuesto omitido. Adeudar IIBB impide obtener constancias fiscales y puede derivar en juicio de apremio.

¿En qué se diferencia IIBB de otros impuestos provinciales como Sellos o Inmobiliario en Catamarca?

IIBB grava la actividad económica habitual (un impuesto recurrente, mensual). Sellos grava actos jurídicos puntuales (contratos, escrituras) con alícuota proporcional al monto del instrumento. Inmobiliario grava la propiedad de inmuebles urbanos y rurales con valuación fiscal anual. Los tres conviven en Catamarca y los administra AGR Catamarca, pero son independientes y se pagan por separado.