IIBB en Cordoba para Gastronomía y hotelería 2026
La alícuota general aplicable a gastronomía y hotelería en Cordoba se ubica en el rango 3.0% - 5.5%. Provincias turísticas (Mendoza, Río Negro, Misiones) pueden aplicar regímenes promocionales con alícuotas reducidas o exenciones temporarias.
🧮 Ir a la calculadora →Datos clave de IIBB en Cordoba
¿Cómo se calcula IIBB para gastronomía y hotelería en Cordoba?
La fórmula básica es IIBB = Ingresos brutos del período × Alícuota. Para gastronomía y hotelería, la alícuota base de Cordoba está entre 3.0% - 5.5%.
Provincias turísticas (Mendoza, Río Negro, Misiones) pueden aplicar regímenes promocionales con alícuotas reducidas o exenciones temporarias.
Cordoba aplica un regimen de retenciones bancarias muy agresivo que frecuentemente genera saldos a favor dificiles de recuperar. La provincia ha impulsado beneficios para la economia del conocimiento, con reducciones de alicuota para empresas de software y servicios tecnologicos. Es la segunda provincia en recaudacion de IIBB detras de Buenos Aires.
Ejemplo numérico
Un contribuyente de gastronomía y hotelería en Cordoba factura $5.000.000 en un mes:
- Base imponible: $5.000.000 (ingresos brutos del período)
- Alícuota aplicable: 3.0% - 5.5%
- IIBB a pagar: entre $150.000 y $275.000 según código exacto de actividad.
Particularidades de gastronomía y hotelería en Cordoba
Los restaurantes, bares, hoteles y alojamientos turísticos en Córdoba tributan Ingresos Brutos ante la Dirección General de Rentas (DGR) de la provincia. La actividad de gastronomía y hotelería no tiene el beneficio de la alícuota industrial (1,5%) ni de los regímenes tecnológicos que Córdoba impulsa para software. En cambio, queda encuadrada típicamente como servicio, con alícuotas que oscilan entre el 3,0% y el 4,75% según la categoría exacta del contribuyente y su nivel de facturación. Para el dato preciso según tu código de actividad, consultá la tabla de alícuotas vigente en la página oficial de la DGR Córdoba.
Un punto crítico para el sector: Córdoba aplica un régimen de retenciones bancarias muy agresivo. Si tu negocio cobra con tarjeta de crédito o débito (algo habitual en gastronomía y hotelería), los procesadores de pago actúan como agentes de retención y te descuentan IIBB en cada liquidación. Esto genera frecuentemente saldos a favor acumulados que son difíciles de recuperar en la práctica, especialmente para locales chicos o temporarios.
El sector gastronómico-hotelero tiene algunas particularidades fiscales en Córdoba que conviene tener claras:
- Base imponible: el impuesto se aplica sobre los ingresos brutos totales facturados, sin deducir costos. En hotelería, eso incluye el precio de la habitación completo.
- Temporada turística: Córdoba tiene zonas serranas con alta estacionalidad. Los ingresos de temporada alta (enero, febrero, Semana Santa) incrementan la base y pueden hacer escalar la categoría del contribuyente en el régimen simplificado.
- Monotributistas: los inscriptos en el monotributo nacional que desarrollan actividad en Córdoba pueden acceder al régimen simplificado provincial, pagando una cuota fija mensual en lugar de la alícuota sobre ingresos. Verificá los límites de facturación habilitados para quedarte en ese régimen.
- Convenio Multilateral: si tenés sede en Córdoba pero también facturás en otras provincias (por ejemplo, una cadena de alojamientos o un catering con eventos fuera de provincia), debés liquidar bajo Convenio Multilateral, distribuyendo la base entre jurisdicciones.
El mínimo mensual a ingresar, independientemente de tus ventas, es de $4.500 (verificá actualización en DGR). Para vencimientos, categorías y formularios, ingresá a dgrcba.gov.ar.
Ejemplo aplicado al rubro
Ejemplo: bar-restaurante en Villa Carlos Paz, régimen general
Un bar con servicio de comidas factura $2.800.000 en enero (temporada alta). Tributa IIBB en Córdoba como servicio gastronómico a una alícuota estimada del 3,5% (verificá el código exacto en DGR).
- Base imponible: $2.800.000
- Alícuota: 3,5%
- IIBB devengado: $98.000
Sin embargo, durante el mes el local cobró $1.900.000 con tarjeta. El agente de retención (procesadora) le retuvo un 80% del impuesto estimado sobre esas cobranzas: aproximadamente $53.200 ya descontados.
Al vencimiento, el contribuyente ingresa la diferencia: $98.000 − $53.200 = $44.800. Si las retenciones hubieran superado el devengado, generaría saldo a favor trasladable al período siguiente.
Preguntas frecuentes sobre IIBB Gastronomía y hotelería en Cordoba
¿Qué alícuota de IIBB paga un restaurante en Córdoba?
¿Cuándo vence el pago de IIBB para gastronomía en Córdoba?
¿Las retenciones bancarias por cobros con tarjeta me generan saldo a favor?
¿Un hostel o alquiler turístico temporario paga IIBB en Córdoba?
¿Puedo usar el régimen simplificado provincial si soy monotributista y tengo un bar?
¿Qué pasa si tengo un restaurante en Córdoba Capital y además hago catering en otras provincias?
¿Hay exenciones de IIBB para el sector gastronómico o turístico en Córdoba?
Convenio Multilateral: ¿aplica para gastronomía y hotelería?
Si tu actividad de gastronomía y hotelería genera ingresos o gastos en Cordoba y en otra jurisdicción argentina, debés inscribirte en Convenio Multilateral (CM) y distribuir tu base imponible entre las provincias mediante coeficientes.
- Régimen general (Art. 2): aplica para la mayoría de las actividades. Coeficiente unificado de ingresos y gastos del año anterior.
- Régimen especial: para construcción (Art. 6), entidades financieras (Art. 7), seguros (Art. 8), transporte (Art. 9), profesionales (Art. 10), comisionistas (Art. 11), prestamistas (Art. 12).
Retenciones, percepciones y régimen simplificado
Retenciones bancarias
Bancos y plataformas de pago retienen IIBB al cobrar facturas. La alícuota de retención depende de la jurisdicción del cuenta-habiente y de su situación fiscal (alta, baja, sin actividad). En Cordoba, las retenciones se acreditan como pago a cuenta de la DDJJ mensual.
Régimen simplificado
Si sos monotributista o pequeño contribuyente, en muchas provincias podés adherir al régimen simplificado de IIBB con cuota fija mensual. Esto elimina la obligación de presentar DDJJ y simplifica la operatoria. Verificá tope de ingresos anuales en la página oficial de la dirección de rentas de Cordoba.
Calculá tu IIBB exacto
Ingresá tu facturación mensual y la actividad: la calculadora aplica la alícuota de Cordoba y descuenta retenciones bancarias.
Ir a la calculadora →Preguntas frecuentes sobre IIBB en Cordoba
¿Cuánto se paga de Ingresos Brutos en Cordoba para gastronomía y hotelería?
La alícuota general en Cordoba para gastronomía y hotelería se ubica en el rango 3.0% - 5.5%. Provincias turísticas (Mendoza, Río Negro, Misiones) pueden aplicar regímenes promocionales con alícuotas reducidas o exenciones temporarias. Cordoba aplica un regimen de retenciones bancarias muy agresivo que frecuentemente genera saldos a favor dificiles de recuperar. La provincia ha impulsado beneficios para la economia del conocimiento, con reducciones de alicuota para empresas de software y servicios tecnologicos. Es la segunda provincia en recaudacion de IIBB detras de Buenos Aires.
¿Qué es Ingresos Brutos y quién está obligado a pagarlo en Cordoba?
Ingresos Brutos (IIBB) es un impuesto provincial que grava el ejercicio habitual de una actividad económica con fines de lucro. En Cordoba lo administra DGR Cordoba. Están obligados comerciantes, profesionales, industriales, prestadores de servicios y locadores que desarrollen actividad en la jurisdicción, sean personas humanas o jurídicas.
¿Cómo me inscribo en IIBB en Cordoba?
La inscripción se realiza en el portal web de DGR Cordoba con clave fiscal AFIP (o clave fiscal provincial según jurisdicción). Tenés que declarar la actividad principal (código NAES/CLAE), domicilio fiscal y forma jurídica. Si operás en más de una provincia, debés inscribirte también en Convenio Multilateral (COMARB). El alta debe hacerse antes de iniciar la actividad gravada.
¿Hay régimen simplificado de IIBB en Cordoba?
Cordoba ofrece régimen simplificado de IIBB para monotributistas y pequeños contribuyentes administrado por DGR Cordoba. Las cuotas son fijas mensuales, según categoría, en lugar de porcentaje sobre facturación. Esto elimina la obligación de presentar DDJJ mensual. Verificá los topes de ingresos anuales y la grilla de cuotas vigente en la web oficial.
¿Cuál es la diferencia entre régimen simplificado y régimen general?
El régimen simplificado paga una cuota fija mensual por categoría, sin liquidar alícuota sobre facturación. El régimen general aplica la alícuota provincial sobre los ingresos brutos del período y exige presentar DDJJ mensual. Para Convenio Multilateral siempre corresponde régimen general, no se puede usar el simplificado.
¿Cuándo aplica Convenio Multilateral?
Convenio Multilateral (CM) aplica cuando una actividad genera ingresos o gastos en dos o más jurisdicciones argentinas. El contribuyente distribuye su base imponible entre las provincias mediante coeficientes según el régimen general (Art. 2, basado en ingresos y gastos del año anterior) o un régimen especial (Arts. 6 a 13) para construcción, transporte, seguros, financieras, profesionales, comisionistas o prestamistas.
¿Qué retenciones y percepciones de IIBB existen en Cordoba?
DGR Cordoba aplica retenciones bancarias (SIRCREB sobre acreditaciones), retenciones de agentes designados (clientes grandes, plataformas de pago) y percepciones sobre compras a proveedores. Los importes retenidos y percibidos se computan como pago a cuenta en la DDJJ mensual. Si generan saldo a favor sostenido, se puede pedir cese de retenciones.
¿Qué pasa si no presento la DDJJ o no pago a tiempo?
El incumplimiento genera intereses resarcitorios mensuales (tasa que fija cada provincia, típicamente 3-5% mensual), multas formales por falta de presentación y multas materiales por omisión o defraudación que pueden ir del 50% al 300% del impuesto omitido. Adeudar IIBB impide obtener constancias fiscales y puede derivar en juicio de apremio.
¿En qué se diferencia IIBB de otros impuestos provinciales como Sellos o Inmobiliario en Cordoba?
IIBB grava la actividad económica habitual (un impuesto recurrente, mensual). Sellos grava actos jurídicos puntuales (contratos, escrituras) con alícuota proporcional al monto del instrumento. Inmobiliario grava la propiedad de inmuebles urbanos y rurales con valuación fiscal anual. Los tres conviven en Cordoba y los administra DGR Cordoba, pero son independientes y se pagan por separado.