🍽️ Ingresos Brutos Tierra del Fuego

IIBB en Tierra del Fuego para Gastronomía y hotelería 2026

La alícuota general aplicable a gastronomía y hotelería en Tierra del Fuego se ubica en el rango 3.0% - 5.5%. Provincias turísticas (Mendoza, Río Negro, Misiones) pueden aplicar regímenes promocionales con alícuotas reducidas o exenciones temporarias.

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Datos clave de IIBB en Tierra del Fuego

Provincia
Tierra del Fuego (TF)
Actividad
Gastronomía y hotelería
Código de actividad (NAES/CLAE)
I — Servicios de alojamiento y comida
Rango de alícuota
3.0% - 5.5%
Alícuota base
1.0% - 3.0%
Frecuencia de presentación
Mensual (DDJJ web)

¿Cómo se calcula IIBB para gastronomía y hotelería en Tierra del Fuego?

La fórmula básica es IIBB = Ingresos brutos del período × Alícuota. Para gastronomía y hotelería, la alícuota base de Tierra del Fuego está entre 3.0% - 5.5%.

Provincias turísticas (Mendoza, Río Negro, Misiones) pueden aplicar regímenes promocionales con alícuotas reducidas o exenciones temporarias.

Tierra del Fuego goza del regimen mas beneficioso de IIBB del pais gracias a la Ley 19.640 de promocion industrial. La industria electronica (ensamblaje de celulares, televisores, aires acondicionados) esta exenta o tributa alicuotas minimas. Los altos minimos mensuales reflejan el elevado costo de vida en la isla.

Ejemplo numérico

Un contribuyente de gastronomía y hotelería en Tierra del Fuego factura $5.000.000 en un mes:

  • Base imponible: $5.000.000 (ingresos brutos del período)
  • Alícuota aplicable: 3.0% - 5.5%
  • IIBB a pagar: entre $150.000 y $275.000 según código exacto de actividad.

Particularidades de gastronomía y hotelería en Tierra del Fuego

La gastronomía y hotelería en Tierra del Fuego tributa Ingresos Brutos ante la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), y tiene una particularidad que la distingue del resto del país: las alícuotas son significativamente más bajas que en otras provincias, aunque no gozan de la exención casi total que sí tiene la industria electrónica bajo la Ley 19.640.

Para restaurantes, bares, hoteles, hostels y alojamientos turísticos, la actividad encuadra dentro de servicios, con una alícuota en torno al 2% sobre los ingresos brutos gravados. Esto representa una ventaja concreta frente a otras provincias turísticas donde la misma actividad puede tributar entre 3% y 5,5%. Igual, consultá la página oficial de AREF para verificar la alícuota vigente y el código de actividad que corresponde a tu negocio específico, ya que puede variar entre servicios de alojamiento puro y servicios de comida.

Algunos aspectos clave para el sector en Tierra del Fuego:

  • Base imponible: se calcula sobre el total de ingresos facturados, incluyendo propinas formalizadas, servicio de mesa y consumiciones. En alojamientos, también aplica sobre servicios adicionales (desayuno incluido, cochera, etc.).
  • Mínimo mensual: AREF establece un mínimo mensual de $4.000, aunque este valor se actualiza periódicamente. En una economía con el costo de vida de Ushuaia o Río Grande, casi cualquier negocio gastronómico activo supera ese umbral sin dificultad.
  • Régimen de Convenio Multilateral: si el establecimiento tiene operaciones o proveedores en otras provincias (catering para eventos, reservas gestionadas desde otras jurisdicciones), puede corresponder liquidar bajo Convenio Multilateral, distribuiendo la base imponible entre las provincias involucradas.
  • Turismo estacional: la actividad en Tierra del Fuego tiene picos muy marcados en verano (senderismo, Fin del Mundo) y en invierno (temporada de nieve en Cerro Castor). Esto genera variaciones importantes mes a mes en la base imponible, algo que AREF tiene en cuenta en los regímenes de anticipos.
  • Retenciones y percepciones: los hoteles y restaurantes suelen estar sujetos a retenciones cuando cobran con tarjeta de crédito o débito. Estos importes retenidos son computables como pago a cuenta del impuesto mensual.

La Ley 19.640 beneficia principalmente a la industria manufacturera radicada en la isla; los servicios turísticos y gastronómicos no acceden a la exención total, pero igual se benefician del contexto de alícuotas bajas que rige en toda la provincia.

Ejemplo aplicado al rubro

Caso: Restaurant en Ushuaia, régimen local TF

Un restaurante en el centro de Ushuaia factura $3.500.000 en enero (mes de alta temporada turística). Tributa IIBB como servicio de gastronomía a una alícuota estimada del 2%.

  • Base imponible: $3.500.000
  • Alícuota: 2%
  • IIBB devengado: $70.000
  • Retenciones tarjeta (estimado 70% cobros con tarjeta × 1,5% retención): −$36.750
  • Saldo a pagar: $33.250

En un mes de baja temporada con $800.000 de facturación, el impuesto sería $16.000, bien por encima del mínimo de $4.000. Consultá con AREF los coeficientes y retenciones actualizados.

Preguntas frecuentes sobre IIBB Gastronomía y hotelería en Tierra del Fuego

¿Qué alícuota de IIBB paga un hotel o restaurante en Tierra del Fuego?
Los servicios de gastronomía y hotelería tributan en torno al 2% sobre los ingresos brutos en Tierra del Fuego, encuadrando dentro de la categoría general de servicios. Es una de las alícuotas más bajas del país para este rubro. Verificá el código de actividad específico en la página oficial de AREF, ya que puede haber diferencias entre alojamiento, restauración y servicios combinados.
¿Los hoteles y restaurantes fueguinos están exentos por la Ley 19.640?
No. La Ley 19.640 otorga beneficios principalmente a la industria manufacturera (electrónica, ensamblaje) radicada en la isla. Los servicios turísticos, gastronómicos y hoteleros tributan IIBB, aunque a alícuotas más bajas que el promedio nacional. No existe exención total para este sector.
¿Cuáles son los vencimientos de IIBB para gastronomía en Tierra del Fuego?
AREF establece el calendario de vencimientos según la terminación del CUIT del contribuyente. En general, las declaraciones juradas mensuales vencen en los primeros días hábiles del mes siguiente al período devengado. Consultá el cronograma actualizado en el sitio oficial de AREF (aref.gob.ar) ya que las fechas exactas pueden variar por año.
¿Cómo impactan las retenciones por tarjeta de crédito en un negocio gastronómico fueguino?
Los establecimientos que cobran con tarjeta de crédito o débito están sujetos a retenciones de IIBB por parte de las procesadoras (Visa, Mastercard, etc.). Esas retenciones se computan como pago a cuenta del impuesto mensual. Dado que en el sector gastronómico turístico una parte importante de los cobros es con tarjeta, este crédito puede ser significativo y reducir considerablemente el saldo a ingresar a AREF.
¿Un hostel que alquila camas en Ushuaia tributa igual que un hotel de categoría?
En principio ambos encuadran en servicios de alojamiento y deberían tributar a la misma alícuota base, ya que IIBB no distingue categoría hotelera sino la naturaleza de la actividad. Sin embargo, el monto final depende de los ingresos reales de cada establecimiento. Consultá en AREF si existen regímenes diferenciados o simplificados para pequeños alojamientos o prestadores de turismo alternativo.
¿Qué pasa si mi restaurante de Tierra del Fuego tiene también una sucursal o proveedor en otra provincia?
En ese caso podría corresponder liquidar bajo el régimen de Convenio Multilateral, que distribuye la base imponible entre las provincias donde se desarrolla la actividad. Si solo operás en Tierra del Fuego, tributás exclusivamente ante AREF. Si tenés operaciones en otras jurisdicciones (catering para eventos en Buenos Aires, reservas gestionadas desde otra provincia, etc.), conviene analizar con un contador la correcta asignación de ingresos.
¿Existe un régimen simplificado de IIBB para pequeños comercios gastronómicos en Tierra del Fuego?
AREF puede disponer de regímenes simplificados o cuotas fijas para contribuyentes de menor facturación. Sin embargo, los detalles y los umbrales de facturación que habilitan ese régimen cambian periódicamente. Consultá directamente en la página oficial de AREF o en sus oficinas en Ushuaia o Río Grande para saber si tu negocio califica y qué documentación se requiere para adherirse.

Convenio Multilateral: ¿aplica para gastronomía y hotelería?

Si tu actividad de gastronomía y hotelería genera ingresos o gastos en Tierra del Fuego y en otra jurisdicción argentina, debés inscribirte en Convenio Multilateral (CM) y distribuir tu base imponible entre las provincias mediante coeficientes.

  • Régimen general (Art. 2): aplica para la mayoría de las actividades. Coeficiente unificado de ingresos y gastos del año anterior.
  • Régimen especial: para construcción (Art. 6), entidades financieras (Art. 7), seguros (Art. 8), transporte (Art. 9), profesionales (Art. 10), comisionistas (Art. 11), prestamistas (Art. 12).

Retenciones, percepciones y régimen simplificado

Retenciones bancarias

Bancos y plataformas de pago retienen IIBB al cobrar facturas. La alícuota de retención depende de la jurisdicción del cuenta-habiente y de su situación fiscal (alta, baja, sin actividad). En Tierra del Fuego, las retenciones se acreditan como pago a cuenta de la DDJJ mensual.

Régimen simplificado

Si sos monotributista o pequeño contribuyente, en muchas provincias podés adherir al régimen simplificado de IIBB con cuota fija mensual. Esto elimina la obligación de presentar DDJJ y simplifica la operatoria. Verificá tope de ingresos anuales en la página oficial de la dirección de rentas de Tierra del Fuego.

Calculá tu IIBB exacto

Ingresá tu facturación mensual y la actividad: la calculadora aplica la alícuota de Tierra del Fuego y descuenta retenciones bancarias.

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Preguntas frecuentes sobre IIBB en Tierra del Fuego

¿Cuánto se paga de Ingresos Brutos en Tierra del Fuego para gastronomía y hotelería?

La alícuota general en Tierra del Fuego para gastronomía y hotelería se ubica en el rango 3.0% - 5.5%. Provincias turísticas (Mendoza, Río Negro, Misiones) pueden aplicar regímenes promocionales con alícuotas reducidas o exenciones temporarias. Tierra del Fuego goza del regimen mas beneficioso de IIBB del pais gracias a la Ley 19.640 de promocion industrial. La industria electronica (ensamblaje de celulares, televisores, aires acondicionados) esta exenta o tributa alicuotas minimas. Los altos minimos mensuales reflejan el elevado costo de vida en la isla.

¿Qué es Ingresos Brutos y quién está obligado a pagarlo en Tierra del Fuego?

Ingresos Brutos (IIBB) es un impuesto provincial que grava el ejercicio habitual de una actividad económica con fines de lucro. En Tierra del Fuego lo administra AREF. Están obligados comerciantes, profesionales, industriales, prestadores de servicios y locadores que desarrollen actividad en la jurisdicción, sean personas humanas o jurídicas.

¿Cómo me inscribo en IIBB en Tierra del Fuego?

La inscripción se realiza en el portal web de AREF con clave fiscal AFIP (o clave fiscal provincial según jurisdicción). Tenés que declarar la actividad principal (código NAES/CLAE), domicilio fiscal y forma jurídica. Si operás en más de una provincia, debés inscribirte también en Convenio Multilateral (COMARB). El alta debe hacerse antes de iniciar la actividad gravada.

¿Hay régimen simplificado de IIBB en Tierra del Fuego?

Tierra del Fuego ofrece régimen simplificado de IIBB para monotributistas y pequeños contribuyentes administrado por AREF. Las cuotas son fijas mensuales, según categoría, en lugar de porcentaje sobre facturación. Esto elimina la obligación de presentar DDJJ mensual. Verificá los topes de ingresos anuales y la grilla de cuotas vigente en la web oficial.

¿Cuál es la diferencia entre régimen simplificado y régimen general?

El régimen simplificado paga una cuota fija mensual por categoría, sin liquidar alícuota sobre facturación. El régimen general aplica la alícuota provincial sobre los ingresos brutos del período y exige presentar DDJJ mensual. Para Convenio Multilateral siempre corresponde régimen general, no se puede usar el simplificado.

¿Cuándo aplica Convenio Multilateral?

Convenio Multilateral (CM) aplica cuando una actividad genera ingresos o gastos en dos o más jurisdicciones argentinas. El contribuyente distribuye su base imponible entre las provincias mediante coeficientes según el régimen general (Art. 2, basado en ingresos y gastos del año anterior) o un régimen especial (Arts. 6 a 13) para construcción, transporte, seguros, financieras, profesionales, comisionistas o prestamistas.

¿Qué retenciones y percepciones de IIBB existen en Tierra del Fuego?

AREF aplica retenciones bancarias (SIRCREB sobre acreditaciones), retenciones de agentes designados (clientes grandes, plataformas de pago) y percepciones sobre compras a proveedores. Los importes retenidos y percibidos se computan como pago a cuenta en la DDJJ mensual. Si generan saldo a favor sostenido, se puede pedir cese de retenciones.

¿Qué pasa si no presento la DDJJ o no pago a tiempo?

El incumplimiento genera intereses resarcitorios mensuales (tasa que fija cada provincia, típicamente 3-5% mensual), multas formales por falta de presentación y multas materiales por omisión o defraudación que pueden ir del 50% al 300% del impuesto omitido. Adeudar IIBB impide obtener constancias fiscales y puede derivar en juicio de apremio.

¿En qué se diferencia IIBB de otros impuestos provinciales como Sellos o Inmobiliario en Tierra del Fuego?

IIBB grava la actividad económica habitual (un impuesto recurrente, mensual). Sellos grava actos jurídicos puntuales (contratos, escrituras) con alícuota proporcional al monto del instrumento. Inmobiliario grava la propiedad de inmuebles urbanos y rurales con valuación fiscal anual. Los tres conviven en Tierra del Fuego y los administra AREF, pero son independientes y se pagan por separado.