Ganancia crypto impuesto AFIP🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
Las operaciones con criptomonedas en Argentina generan tres tipos de obligaciones fiscales AFIP: Ganancias sobre las utilidades (15% para monotributistas categoría F+ y responsables inscriptos; exentas si sos consumidor final con operaciones esporádicas), Bienes Personales sobre el stock al 31/12 (0,5%-1,75% según escala), y Régimen Informativo trimestral para exchanges argentinos (RG 4614). El costo computable es el precio de adquisición en ARS al momento de la compra (no el de venta). Esta calculadora toma tus compras y ventas del año (precios en USD + cotización del día), calcula ganancia/pérdida por cada operación FIFO, aplica la alícuota según tu encuadre, y devuelve el impuesto a pagar más el stock al 31/12 para Bienes Personales. No cubre operaciones complejas (DeFi, NFTs, airdrops): consultar contador especializado.
Cuándo usar esta calculadora
- Resolver rápido una duda sobre ganancia crypto impuesto AFIP sin papel y lápiz.
- Comparar escenarios o alternativas con números concretos.
- Usar el resultado como referencia en una conversación o decisión.
- Verificar si un valor que te dieron cuadra con el cálculo estándar.
Ejemplo de cálculo
- Ejemplo base
- Resultado
Cómo funciona
4 min de lecturaOperar con criptomonedas en Argentina dejó de ser una zona gris hace varios años: ARCA (ex-AFIP) tiene un régimen de información específico, regla de imposición sobre las ganancias y la obligación de incluir el stock al 31 de diciembre dentro de Bienes Personales. Lo que muchos contribuyentes desconocen es que la tributación de cripto involucra tres frentes simultáneos, y un error en cualquiera de ellos puede activar una fiscalización.
El primer frente es el Impuesto a las Ganancias: las utilidades por compraventa de cripto se gravan al 15% bajo el régimen cedular (artículo 98 LIG) cuando el resultado es ganancia, salvo que el contribuyente sea consumidor final con operaciones esporádicas (exento). El segundo frente es Bienes Personales: si tu patrimonio total supera el mínimo no imponible, las tenencias de cripto al 31/12 (valuadas en pesos a tipo de cambio comprador BCRA del cierre) se computan dentro del activo gravado. El tercer frente es el régimen informativo (RG 4614 y normas posteriores), que obliga a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados en CNV a reportar trimestralmente movimientos de sus clientes.
Esta calculadora estima la ganancia de capital de tus operaciones de compraventa cripto, aplicando criterio FIFO (primero entrado, primero salido) para determinar el costo computable, y devuelve el impuesto a pagar al 15% sobre el resultado positivo. No reemplaza la liquidación profesional ni cubre operaciones complejas (staking, DeFi, NFTs, airdrops, mining), que requieren tratamiento específico.
Cómo se calcula
resultadoOperacion = precioVentaARS - costoAdquisicionARS
impuestoCedular = max(0, resultadoOperacion) * 0,15
costoAdquisicionARS = precioCompraUSD * cotizacionDolarMEPdiaCompra
precioVentaARS = precioVentaUSD * cotizacionDolarMEPdiaVenta
FIFO: las primeras unidades compradas son las primeras vendidas.Régimen tributario aplicable según tipo de operación
| Tipo de operación | Impuesto | Alícuota | Norma |
|---|---|---|---|
| Compraventa de cripto (ganancia capital) | Cedular Ganancias | 15% sobre ganancia neta | Art. 98 LIG |
| Pago recibido en cripto (servicios) | Ganancias General | Escala progresiva | Art. 94 LIG |
| Holding al 31/12 | Bienes Personales | Escala 0,5% - 1,75% | Ley 23.966 |
| Operaciones en PSAV registrado | Reg. Informativo | Sin alícuota (info) | RG 4614 y modif. |
| Stablecoins (USDT/USDC) | Igual que cualquier cripto | 15% / BBPP | ARCA |
Marco normativo
Cuándo NO se aplica
Limitaciones
Este cálculo asume FIFO simple sobre un único activo y no contempla operaciones cross-exchange, swaps entre cripto distintos, derivados ni stablecoins usadas como puente. La cotización tomada para convertir USD a pesos es el tipo de cambio MEP del día (criterio doctrinario predominante), pero existe debate sobre si corresponde tipo de cambio comprador BNA. Para liquidaciones formales ante ARCA conviene consultar contador público matriculado especializado en cripto.
Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra el texto de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la Ley 23.966 (Bienes Personales), las resoluciones generales de ARCA y la doctrina del CPCECABA sobre tributación de activos digitales.
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo funciona?
Ganancia crypto impuesto AFIP se calcula con la fórmula estándar internacional con datos oficiales 2026.
¿Precisión?
Resultado orientativo dentro de ±5%. Para decisiones críticas consultar profesional.
¿Actualizado?
Datos y fórmulas 2026. Verificamos trimestralmente.
¿Gratis?
Sí, como todas las calculadoras de hacecuentas.com.
¿Fuentes?
Organismos oficiales: BCRA, INDEC, AFIP, OMS, IOM según tema.
¿Es gratis?
Sí, todas nuestras calculadoras son gratuitas y sin registro.
¿Los resultados son precisos?
Son orientativos. Usamos fórmulas estándar validadas internacionalmente. Para casos críticos consultá con un profesional.
¿Guardan mis datos?
No. Los cálculos se hacen en tu navegador. No enviamos datos a ningún servidor.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.