Finanzas

Calculadora Impuesto Cripto Argentina (AFIP 2026)🇦🇷

Actualizado mayo de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
ARS

En Argentina, las ganancias por compra-venta de criptomonedas están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias (Ley 27.430 art. 90, reforma 2019): 15% para personas físicas como rentas de segunda categoría (ganancia de capital), y 35% para personas jurídicas (sociedades). Si operás bajo [monotributo](/calculadora-monotributo-cuota-2026-todas-categorias) en actividad encuadrada, el impuesto a las ganancias no aplica (solo el monto fijo mensual del monotributo). Esta calculadora te da el monto de impuesto a pagar sobre tu ganancia neta (ventas − compras − gastos) en ARS. Atención: la AFIP exige declarar cada operación con fecha, monto ARS convertido al tipo de cambio BCRA del día, y ganancia/pérdida. Para transferencias cross-border hay regulaciones adicionales (Régimen Informativo, CNV res 994/2024).

Última revisión: 12 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: AFIP - Criptomonedas, Ley 27.430 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Vendiste BTC o ETH y querés saber cuánto pagar de impuestos.
  • Calculás impuesto a las ganancias como persona física o jurídica.
  • Evaluás si conviene encuadrar actividad en monotributo.
  • Proyectás impuesto sobre trading recurrente.
  • Armás tu declaración jurada 2026.

Ejemplo: ganancia ARS 5,000,000 persona física

  1. Ganancia: ARS 5,000,000.
  2. Alícuota: 15% (art. 90 LIG).
  3. Impuesto: 5,000,000 × 15% = ARS 750,000.
  4. Neto: 5,000,000 − 750,000 = ARS 4,250,000.
Resultado: Pagás $750,000 ARS de Ganancias, te quedan $4.25M.

Cómo funciona

2 min de lectura

Marco legal

Ley 27.430 (reforma tributaria 2019)


  • Art. 2 inc. 4: los resultados por enajenación de monedas digitales son rentas gravadas.

  • Art. 90: alícuota 15% para personas humanas (ganancias de capital, segunda categoría).

  • Art. 69: personas jurídicas tributan 25%-35% según escalado.
  • Decreto 824/2019


    Aclara que las cripto son intangibles y se consideran ganancias del ejercicio.

    Resolución AFIP 4614/2019


    Define el régimen de información: exchanges locales deben reportar operaciones de usuarios.

    Cómo calcular ganancia

    ganancia = venta_ars − compra_ars_ajustada − gastos

    El valor en ARS se convierte con tipo de cambio BCRA del día de la operación (compradora para ventas, vendedora para compras).

    Ejemplo concreto

    1. Enero 2026: comprás 1 BTC a USD 60,000 → TC $1,400 → ARS 84,000,000.
    2. Marzo 2026: vendés 1 BTC a USD 75,000 → TC $1,500 → ARS 112,500,000.
    3. Ganancia: 112,500,000 − 84,000,000 = ARS 28,500,000.
    4. Impuesto: ARS 28,500,000 × 15% = ARS 4,275,000.

    Alternativas fiscales

    Monotributo con actividad cripto encuadrada


    Desde 2023 se puede inscribir actividad en monotributo categoría H-K según facturación. Se paga el monto fijo mensual (ej: categoría K ARS 420K/mes en 2026) que reemplaza Ganancias e IVA. Conviene para traders profesionales con ganancias >$5M/mes.

    Residencia fiscal en Uruguay o Paraguay


    Muchos traders cripto argentinos se mudaron a Uruguay (0% sobre cripto) o Paraguay. Requiere cortar vínculos fiscales con Argentina.

    Dividendos en USDT


    Operar vía SA en Uruguay/BVI, distribuir dividendos desde allí. Requiere estructura, asesoramiento.

    Declaración jurada

    La DDJJ Ganancias personas físicas se presenta en junio de cada año (ejercicio fiscal anterior). Exchanges locales (Ripio, Lemon, Belo, BuenBit) informan automáticamente a AFIP desde 2023. No declarar es evasión.

    P2P y binance

    Operaciones P2P en Binance o Bybit están igual alcanzadas. AFIP puede cruzar movimientos bancarios vs operaciones reportadas. Desde 2024 exchanges internacionales con presencia local (Binance CNV) reportan.

    Pérdidas

    Las pérdidas cripto se pueden compensar con ganancias cripto del mismo ejercicio. NO se pueden compensar con otros tipos de renta (salario, alquileres).

    > Aviso legal: Esta calculadora es una herramienta educativa. No constituye consejo de inversión, ni asesoramiento financiero, fiscal o legal. Los rendimientos pasados no garantizan resultados futuros. Las criptomonedas son activos volátiles y de alto riesgo. Consultá siempre con un profesional calificado antes de tomar decisiones.

    Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que declarar cripto en Argentina si no vendí?

    Solo por el valor, no por ganancia. En Bienes Personales (> $27M en 2026) el stock de cripto al 31/12 se valúa a tipo de cambio BCRA y tributa 0.25-2.25%. En Ganancias solo tributás cuando vendés o intercambiás (intercambio BTC→ETH también genera evento gravado).

    ¿El swap BTC → USDT paga impuestos?

    Sí. Es un evento imponible: AFIP lo trata como venta de BTC (ganancia o pérdida) + compra de USDT al mismo valor. Tenés que calcular ganancia en ARS al momento del swap.

    ¿Y si tengo pérdidas?

    Las pérdidas cripto se compensan con ganancias cripto del mismo año. Si queda saldo pérdida, se traslada a ejercicios futuros (hasta 5 años). No se pueden usar contra otros ingresos.

    ¿Monotributo cripto conviene?

    Para traders con ganancia mensual >$5M ARS, sí. En categoría K (facturación ~$10M/mes) pagás ~$420K/mes, lo que equivale a ~4% efectivo vs 15% de Ganancias. Requiere actividad profesional, facturación a través de AFIP y emisión de facturas.

    ¿AFIP puede ver mis operaciones en Binance?

    Desde 2024 sí, parcialmente. Binance registrado en CNV debe informar operaciones de usuarios argentinos. Exchanges foreign sin registro CNV (Bybit, OKX) teóricamente no, pero AFIP cruza por movimientos bancarios y reportes CRS internacionales.

    ¿Y si uso Bitget, Bybit o un exchange sin oficina en Argentina?

    AFIP igual te puede ver vía el CRS/reportes bancarios de fiat in/out. Desde 2024 Argentina adhirió al CARF (Crypto-Asset Reporting Framework) de la OCDE — a partir de 2027 los exchanges extranjeros reportarán automáticamente. Si operás solo P2P con MercadoPago/CBU, AFIP ve los movimientos de pesos. Mito peligroso: "no está regulado → no pago". Sí pagás: art. 2 Ley 27.430 grava el resultado de cripto desde 2018.

    ¿Cómo calculo el costo de adquisición si compré en varios tramos?

    AFIP acepta FIFO (primero entrado, primero vendido) o precio promedio ponderado (PPP) — tenés que elegir uno y mantenerlo todo el año. Ejemplo PPP: compraste 0.5 BTC a USD 30k y 0.5 BTC a USD 50k → costo promedio = USD 40k/BTC. Si vendés 0.3 BTC a USD 60k, ganancia = (60k-40k)×0.3 = USD 6.000. Guardá todos los CSV de exchanges — sin respaldo AFIP puede presumir costo cero.

    ¿Cómo calcular ganancia?

    El valor en ARS se convierte con tipo de cambio BCRA del día de la operación (compradora para ventas, vendedora para compras).

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 12 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos. Leé nuestra política de privacidad.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.

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