Calculadora IRPF Cripto España (Base del Ahorro)🇪🇸
Actualizado mayo de 2026Para calcular el IRPF cripto en España, aplicá la escala progresiva de la base del ahorro sobre la ganancia patrimonial: 19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000, 23% hasta 200.000, 27% hasta 300.000 y 28% sobre el excedente. Una ganancia anual de 30.000 euros paga 19% sobre los primeros 6.000 (1.140) más 21% sobre los 24.000 restantes (5.040) = 6.180 euros de IRPF. Declará el Modelo 721 si tenés más de 50.000 en exchanges extranjeros.
En España, las ganancias por compra-venta de criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro del IRPF con tramos progresivos: 19% (hasta 6,000€), 21% (6,000-50,000€), 23% (50,000-200,000€), 27% (200,000-300,000€), 28% (>300,000€). A partir de 2024, Hacienda obliga a declarar tenencias en exchanges extranjeros con el Modelo 721 (antes del 31 de marzo) y el Modelo 172 informa sobre los exchanges residentes. El Modelo 173 declara operaciones P2P. Esta calculadora aplica la escala progresiva a tu ganancia cripto anual y te devuelve el impuesto, la alícuota efectiva y el neto.
Cuándo usar esta calculadora
- Vendiste BTC o ETH en España y querés saber cuánto pagar.
- Calculás IRPF sobre tu ganancia cripto anual.
- Proyectás tramos fiscales para optimizar venta.
- Armás declaración renta y Modelo 721.
- Evaluás residencia fiscal cripto-friendly en Europa.
Ejemplo: ganancia 30,000€
- Tramo 1 (0-6,000€): 6,000 × 19% = 1,140€.
- Tramo 2 (6,000-30,000€): 24,000 × 21% = 5,040€.
- Total: 1,140 + 5,040 = 6,180€.
- Alícuota efectiva: 20.6%.
Cómo funciona
3 min de lectura¿Qué es el IRPF en criptomonedas?
En España, las ganancias por compra-venta de criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro del IRPF con escala progresiva: 19% hasta 6.000€, 21% hasta 50.000€, 23% hasta 200.000€, 27% hasta 300.000€ y 28% a partir de ahí. Es obligatorio declarar en Hacienda si hay movimientos.
Tabla IRPF base del ahorro 2026
| Tramo | Alícuota |
|---|---|
| 0 – 6,000€ | 19% |
| 6,001 – 50,000€ | 21% |
| 50,001 – 200,000€ | 23% |
| 200,001 – 300,000€ | 27% |
| >300,000€ | 28% |
Desde 2023 se agregó el tramo 27% (ley 31/2022). 2025+ se mantiene.
Cómo se calcula la ganancia
ganancia_patrimonial = valor_transmisión − valor_adquisición − gastosCriterio FIFO
Hacienda aplica FIFO (First In First Out): el primer BTC que compraste es el primero que vendés. No podés elegir.
Modelos obligatorios
Modelo 721 (nuevo desde 2024)
Declarar tenencias cripto fuera de España si superan 50,000€. Vence 31 de marzo. Sanciones altísimas por incumplimiento (mínimo 20,000€).
Modelo 172
Informativo. Exchanges residentes (Bit2Me, Bitbase) reportan operaciones de residentes.
Modelo 173
Operaciones P2P. Obligatorio para plataformas.
Renta (Modelo 100)
La declaración anual incluye el resumen de ganancias cripto en el apartado Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Pérdidas
Se compensan:
1. Primero, contra otras pérdidas patrimoniales del mismo año.
2. Luego, hasta 25% contra rendimientos del capital mobiliario.
3. Si queda saldo negativo, se traslada a los 4 años siguientes.
Modelo 720 (bienes en extranjero)
NO aplica a cripto (específicamente). Para eso está el Modelo 721.
Comunidades cripto-friendly
Residencia fiscal alternativa
> Aviso legal: Esta calculadora es una herramienta educativa. No constituye consejo de inversión, ni asesoramiento financiero, fiscal o legal. Los rendimientos pasados no garantizan resultados futuros. Las criptomonedas son activos volátiles y de alto riesgo. Consultá siempre con un profesional calificado antes de tomar decisiones.
Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo tributan las criptomonedas en España?
Las ganancias por venta o permuta de criptomonedas tributan en la base del ahorro del IRPF como ganancia o pérdida patrimonial, con tramos del 19% al 28% según el importe.
¿Cuáles son los tramos del IRPF del ahorro 2026?
19% hasta 6.000 €, 21% entre 6.000 y 50.000, 23% entre 50.000 y 200.000, 27% entre 200.000 y 300.000 y 28% a partir de 300.000 €. Estos tramos aplican a la ganancia neta, no al monto vendido.
¿Cuándo hay que declarar cripto en el IRPF?
Siempre que vendas, permutes o cobres por servicios en cripto y tengas una ganancia (o pérdida) respecto al precio de adquisición. El mero holding sin operar no genera hecho imponible.
¿El staking y los airdrops tributan?
Sí. Staking, lending y rewards tributan como rendimientos del capital mobiliario al momento de recibirse, al valor de mercado. Los airdrops tributan como ganancia patrimonial.
¿Qué es el modelo 721?
Declaración informativa de criptomonedas en el extranjero (exchanges no residentes) con saldo superior a 50.000 €. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
¿Puedo compensar pérdidas de cripto?
Sí. Las pérdidas patrimoniales compensan ganancias del mismo ejercicio y hasta un 25% de los rendimientos del ahorro; el exceso se arrastra 4 años.
¿Qué método de coste se usa?
Hacienda aplica FIFO (first in, first out): las primeras unidades adquiridas se consideran las primeras vendidas. No se admite LIFO ni coste promedio.
¿Y si paso cripto a stablecoin sin pasar a euro?
Es hecho imponible igual. Permutar BTC por USDT se considera venta + compra y genera ganancia o pérdida en EUR al tipo de cambio del día.
¿Hay mínimo exento?
No hay mínimo específico para cripto: si tenés ganancias netas por encima de 1.000 € o si vendiste por más de 1.000 € estás obligado a declarar.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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