Impuesto cripto Argentina🇦🇷
Actualizado mayo de 2026En finanzas personales las decisiones se mejoran cuando los números están claros. Esta calculadora te da el cálculo de Impuesto cripto Argentina según ganancia realizada usd, saldo cripto 31 dic usd y cotización mep. Devuelve ganancias (15%) junto con contexto para interpretar el valor. El cálculo corre en tu navegador: no guardamos tus datos, no requiere registro y es gratis. Los valores de referencia se revisan periódicamente contra las fuentes oficiales citadas al pie.
Cuándo usar esta calculadora
- Resolver rápido una duda sobre Impuesto cripto Argentina sin papel y lápiz.
- Comparar escenarios o alternativas con números concretos.
- Usar el resultado como referencia en una conversación o decisión.
- Verificar si un valor que te dieron cuadra con el cálculo estándar.
Ejemplo de cálculo
- Gan $5k, saldo $20k
- USD 750 Ganancias
Cómo funciona
4 min de lecturaEn Argentina, las criptomonedas son consideradas un activo financiero a efectos tributarios. La normativa de ARCA (ex-AFIP) establece que los residentes fiscales argentinos deben declarar y, en su caso, tributar por sus operaciones con cripto en dos frentes distintos: Impuesto a las Ganancias sobre cada operación que realice ganancia o pérdida (no por la mera tenencia) y Bienes Personales sobre el stock al 31 de diciembre si supera el mínimo no imponible.
Esta calculadora estima ambos componentes a partir de tres datos: la ganancia realizada del año en dólares, el saldo cripto al 31 de diciembre en dólares y la cotización del dólar MEP que vas a usar como tipo de cambio. La ganancia realizada se grava como renta financiera con alícuota cedular del 15% sobre la diferencia entre precio de venta y costo de adquisición. El saldo al 31/12 entra en Bienes Personales según la escala progresiva vigente. La calculadora no incluye particularidades como compensación de quebrantos previos ni la deducción del mínimo no imponible exclusivo de la vivienda, porque se aplican caso a caso.
Cómo se calcula
ganancia_pesos = ganancia_realizada_usd × dólar_MEP
impuesto_ganancias = ganancia_pesos × 15% (cedular renta financiera)
saldo_pesos = saldo_31_dic_usd × dólar_MEP
bienes_personales = (saldo_pesos - MNI) × alícuota_BP si excede MNI
total_impuestos = impuesto_ganancias + bienes_personalesEl hecho imponible en Ganancias se dispara con la realización (venta a fiat, intercambio cripto-cripto, uso para comprar bienes). El mero hold no genera obligación de pagar Ganancias, pero sí integra la base de Bienes Personales.
Tratamiento por tipo de operación
| Operación | Ganancias | Bienes Personales |
|---|---|---|
| Venta BTC/USDT/ETH a pesos | Sí, sobre la diferencia | El saldo al 31/12 se computa |
| Swap cripto-cripto (BTC → ETH) | Sí, se considera realización | Se computa el activo final |
| Compra de bien/servicio con cripto | Sí, sobre la diferencia respecto del costo de adquisición | Si quedó saldo, se computa |
| Staking, lending, yield farming | Sí, al momento de cobro del rendimiento | Sí, sobre el saldo final |
| Hold pasivo | No (sin realización) | Sí, sobre el saldo al 31/12 |
| Mining como actividad | Tributa por Ganancias categoría 3 (más IVA si supera mínimos) | Sí, sobre el inventario al cierre |
Cómo valuar la cripto en pesos
ARCA permite distintos criterios de valuación: cotización en plataformas locales reconocidas (Lemon, Belo, Buenbit, Ripio, Bitso) al cierre del 31 de diciembre, o tipo de cambio implícito MEP/CCL para activos denominados en USD (stablecoins, USDT, USDC). En general se usa el valor en pesos resultante de la cotización aplicable al cierre del ejercicio. Documentar exchanges, fechas y precios de cada operación es indispensable porque ARCA puede pedir trazabilidad completa en una inspección.
Marco normativo
Cuándo NO se aplica
Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra los textos vigentes de la Ley 20.628 (Ganancias), la Ley 23.966 (Bienes Personales), las resoluciones generales de ARCA aplicables a cripto y la normativa UIF sobre PSAV.
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Qué operaciones cripto tributan Ganancias en Argentina?
Tributa toda ganancia realizada: venta a fiat (peso o dólar), swap cripto-cripto (BTC → ETH se considera realización), compra de bienes/servicios con cripto, cobro de staking/yield. La alícuota es cedular del 15% sobre la diferencia entre precio de venta y costo de adquisición, según Ley 20.628 modificada por Ley 27.430. El mero hold no dispara el hecho imponible de Ganancias, pero sí integra la base de Bienes Personales.
¿Cómo se valúa la cripto para Bienes Personales al 31/12?
El saldo al 31 de diciembre se valúa al precio de mercado en plataformas locales reconocidas (Lemon, Belo, Buenbit, Ripio, Bitso) o, para stablecoins denominadas en USD, al tipo de cambio implícito MEP o CCL según ARCA. Se aplica la escala progresiva de Bienes Personales (alícuota 0,5%–1,5% según tramo) si el patrimonio neto total supera el MNI 2025 de $292.994.964.
¿Un swap BTC → ETH genera obligación de pagar impuestos?
Sí, técnicamente sí. El intercambio cripto-cripto se considera realización a efectos fiscales: ARCA lo trata como una venta de BTC (gravada al 15% sobre la diferencia con el costo de adquisición) y una compra inmediata de ETH (que pasa a tener nuevo costo de adquisición). Aunque en la práctica muchos contribuyentes no lo declaran, ante una inspección con datos de exchange local o blockchain pública, el ajuste retroactivo puede ser fuerte.
¿Los rendimientos de staking, lending o yield farming tributan?
Sí, al momento de devengarse/cobrarse. Los intereses cripto se asimilan a rentas financieras y tributan 15% cedular sobre el valor en pesos al tipo de cambio del día de la acreditación. También se suman al saldo al 31/12 para Bienes Personales. Para actividades de minería o lending profesional, podés caer bajo Régimen General Categoría 3 + IVA, no cedular.
¿Qué pasa con los NFTs?
Los NFTs son criptoactivos y reciben tratamiento similar: la venta genera ganancia de capital gravada al 15% sobre la diferencia con el costo de adquisición. Si creás y vendés NFTs como actividad económica habitual (artista digital, generador serial), podés tener que tributar como Categoría 3 (Ganancias por actividad) + IVA, con tratamiento más complejo.
¿Hace falta declarar cripto si solo hago hold sin operar?
Sí, para Bienes Personales. Aunque no operes, el saldo al 31/12 se incluye en la DDJJ si tu patrimonio neto total (cripto + otros bienes) supera el MNI 2025 de $292.994.964. Para Ganancias, sin venta no hay hecho imponible. Pero ocultar el hold también es evasión si el patrimonio gravable supera el MNI: ARCA puede verificarlo vía exchanges argentinos, billeteras corporativas y UIF.
¿Los exchanges argentinos reportan automáticamente a ARCA?
Sí. Lemon, Belo, Buenbit, Ripio, Bitso y otros PSAV (Proveedores de Servicios de Activos Virtuales) registrados ante UIF (Resolución 49/2024 y posteriores) reportan periódicamente operaciones, saldos y datos de clientes a ARCA. Asumí trazabilidad total en cualquier operación local. Para wallets autocustodiadas, ARCA no ve directamente, pero el on/off-ramp por exchange revela el origen y destino.
¿Sirve mudarse de wallet o de exchange para evitar trazabilidad?
No funciona si ya pasaste por un exchange argentino registrado. Una vez que ARCA tiene tu CUIL asociado a una wallet (entrada vía Belo, Lemon, etc.), todo movimiento on-chain desde esa wallet es rastreable indefinidamente. Mover a wallet fría protege de hackeos pero no oculta fiscalmente. Para residencia fiscal en otro país (Paraguay, Uruguay con NIE), tenés que mudarte realmente más de 12 meses y romper centro de intereses vitales en Argentina.
¿Cómo declaro pérdidas de cripto (caída de cotización, hackeo, rug pull)?
Las pérdidas por venta a menor precio se computan como quebranto compensable contra ganancias del mismo año o de los 5 años siguientes (Art. 19 Ley 20.628). Para que sea computable, tiene que estar realizada (vendida o convertida); la caída no realizada no se deduce. Para hackeos/rug pulls, se requiere documentación robusta (denuncia policial, tx hashes, comunicaciones del exchange) y aun así ARCA suele cuestionar; consultá con contador especializado.
¿Si recibo cripto como pago de servicio freelance, cómo se trata?
Es ingreso por servicio y debe declararse al valor de mercado al día de cobro (en pesos al tipo de cambio MEP o cotización exchange local). Después si la holdés y suben/bajan, esa diferencia es ganancia/pérdida de capital separada (15% cedular). Si vendés inmediatamente al pesos, solo declarás el ingreso bruto. Si la cripto la recibís en wallet personal, el momento de imputación es el de control efectivo (recepción de la transacción).
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.