Días vacaciones según antigüedad🇦🇷 Actualizado abril de 2026
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (art. 150) fija la licencia anual ordinaria según antigüedad: hasta 5 años: 14 días corridos, 5-10 años: 21 días, 10-20 años: 28 días, +20 años: 35 días. Si no llegaste al año completo, se otorga proporcional (1 día cada 20 trabajados). Deben gozarse entre octubre y abril del año siguiente. La ley exige preaviso del empleador 45 días antes, y el empleado puede exigir mitad del año en período estival si llega el 31/05 sin notificación.
Cuándo usar esta calculadora
- Cumpliste 5 años en la empresa y querés saber si ya te corresponden 21 días este año.
- Recién empezaste a trabajar hace 6 meses y querés saber cuántos días proporcionales tenés.
- Tu empleador te ofrece menos días de los que te corresponden y querés verificarlo con la ley.
- Planificás vacaciones con anticipación sabiendo tu antigüedad exacta al momento de tomarlas.
Ejemplo de cálculo
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Cómo funciona
2 min de lecturaCómo se calcula
Días de vacaciones = según antigüedad al 31 de diciembre del año de goce (Ley 20.744 art. 150):
| Antigüedad | Días corridos |
|---|---|
| Menos de 5 años | 14 días |
| De 5 a 10 años | 21 días |
| De 10 a 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Si no llegaste al año completo (art. 153): 1 día cada 20 trabajados (aprox 6% de licencia proporcional).
Sueldo vacacional (art. 155 LCT)
Valor día = Sueldo mensual / 25 (no /30 como mes común).
Pago anticipado antes de iniciar vacaciones. Si es por hora, promedio de horas del mes × 25 = base.
Casos típicos
Errores comunes
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley en Argentina?
Según Ley 20.744 art. 150: menos de 5 años = 14 días corridos, 5-10 años = 21 días, 10-20 años = 28 días, más de 20 años = 35 días. Se cuentan días corridos, no hábiles.
¿Qué pasa si no tengo un año de antigüedad?
Te corresponde licencia proporcional (art. 153): 1 día por cada 20 días efectivos trabajados. Con 6 meses (~120 días laborables) = 6 días. Con 3 meses = 3 días.
¿Cuándo se pueden tomar las vacaciones?
Entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente (art. 151). El empleador fija la fecha con 45 días de preaviso por escrito. Si no avisa hasta el 31/05, el empleado puede autoasignarse.
¿Puedo dividir las vacaciones en varios tramos?
La LCT no permite fragmentar las vacaciones. Deben tomarse en un solo período salvo acuerdo excepcional por convenio colectivo que permita división (algunos CCT la permiten).
¿Cómo se cobra el sueldo vacacional?
Valor día = sueldo mensual / 25 (no /30). Se multiplica por los días que corresponden. Se paga por anticipado, antes de empezar las vacaciones (art. 155). Es un pago extra, no viene con el sueldo.
¿Puedo cobrar las vacaciones en vez de tomarlas?
No durante la relación laboral. Sólo se pagan en dinero si al momento de egresar (despido, renuncia) tenés vacaciones pendientes, proporcionales al tiempo trabajado en el año en curso.
¿Se acumulan si no las tomo?
No. La regla es "uso o pierdo". Si no las tomás en el período legal, prescriben. Excepción art. 164: con acuerdo, hasta 1/3 puede acumularse al año siguiente. En la práctica muchos empleadores admiten más por buena fe.
¿Los feriados dentro de las vacaciones se computan?
Los feriados SÍ se cuentan como días de vacaciones (son corridos). Pero si caés enfermo durante las vacaciones, las ausencias por enfermedad NO se cuentan (con certificado médico).
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
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Última revisión: 19 de abril de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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