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ISR República Dominicana 2026🌎 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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Para calcular el ISR en República Dominicana, aplicá las tasas progresivas del Art. 296 del Código Tributario sobre lo que excede la exención anual (~RD$520.116 estimada 2026). Tramos: 15% hasta RD$780.000, 20% hasta RD$1.080.000, 25% sobre el excedente. Un salario anual de RD$900.000 paga 15% sobre RD$260.000 más 20% sobre RD$120.000 = RD$63.000 al año. Si ganás menos de RD$43.343 por mes, no pagás ISR.

El ISR en República Dominicana para personas físicas se calcula según la tabla del Art. 296 del Código Tributario, con tasas del 15%, 20% y 25% sobre el excedente de la exención anual (~RD$520,116 estimada para 2026). La DGII ajusta los tramos anualmente por inflación.

Última revisión: 22 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: DGII - Dirección General de Impuestos Internos, Código Tributario de la República Dominicana 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Sos empleado y querés verificar tu retención ISR.
  • Sos independiente y calculás tu carga fiscal.
  • Verificás si estás dentro de la exención.
  • Compáras tu ISR con otros países del Caribe.
  • Planificás inversiones considerando el ISR.

Ejemplo real: empleado con RD$900.000 anuales, sin deducciones

  1. Datos: ingreso anual RD$900.000, sin deducciones.
  2. Exención 7 UIT equivalente: RD$520.116.
  3. Renta neta gravable: 900.000 − 520.116 = RD$379.884.
  4. Tramo aplicable: 520.117 – 780.174 → 15% del excedente sobre 520.116.
  5. ISR bruto: 379.884 × 0,15 = RD$56.983.
  6. Tasa efectiva: 56.983 / 900.000 ≈ 6,33%.
  7. Interpretación: con ingresos de ~RD$75.000 mensuales pagás ~RD$4.750/mes de ISR.
Resultado: RD$56.983 anuales / 6,33% efectiva. Con gastos educativos podés bajarlo aún más.

Cómo funciona

2 min de lectura

Cómo funciona el ISR en República Dominicana

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas se calcula con la tabla del Art. 296 del Código Tributario, con tasas progresivas del 15%, 20% y 25% sobre el excedente de la exención anual. La DGII ajusta los tramos cada año por inflación acumulada. Para 2026 se estima una exención de ~RD$520.116 anuales (~RD$43.343 mensuales). Quien gana menos que eso no paga ISR.

Tabla de tramos ISR 2026 (estimada)

Renta neta anualAlícuota
Hasta RD$520.1160% (exento)
RD$520.117 – RD$780.17415% del excedente
RD$780.175 – RD$1.083.57420% + RD$39.009 fijo
Más de RD$1.083.57425% + RD$99.689 fijo

El sistema aplica retención mensual en planilla; los independientes declaran y pagan anualmente hasta el 31 de marzo.

Deducciones aplicables

  • Gastos educativos: hasta 10% de ingresos (con comprobante).

  • Intereses de préstamos hipotecarios (vivienda única).

  • Gastos médicos (con comprobantes fiscales).

  • Aportes a planes de pensión voluntaria.
  • Cuándo usar / Errores comunes

    Usala para verificar retención en tu recibo de pago o estimar tu carga fiscal antes de aceptar un trabajo. Errores comunes: confundir la tasa marginal con la efectiva; olvidar que bonos, comisiones, horas extra y regalía pascual también están gravados; no deducir gastos educativos que podrían reducir significativamente la base. Si te retuvieron de más durante el año, podés solicitar devolución ante la DGII. Los beneficios extra de planilla (salario 13) también son gravables.

    Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto es la exención anual del ISR en RD?

    Estimada en RD$520,116 para 2026 (~RD$43,343/mes). Si ganás menos de eso, no pagás ISR.

    ¿Cuáles son las tasas del ISR?

    15% para excedente hasta RD$780K, 20% hasta RD$1.08M, 25% para lo que exceda. Son tasas marginales, no sobre el total.

    ¿Quién retiene el ISR?

    El empleador retiene mensualmente según la tabla. Los independientes pagan con declaración jurada.

    ¿Cuándo se presenta la declaración?

    Personas físicas: hasta el 31 de marzo del año siguiente. Se presenta en la DGII.

    ¿Qué deducciones puedo aplicar?

    Gastos educativos (hasta 10% de ingresos), intereses de préstamos hipotecarios y gastos de salud, entre otros.

    ¿Los bonos y comisiones pagan ISR?

    Sí. Todo ingreso adicional al salario (bonos, comisiones, horas extra, participación en beneficios) está gravado.

    ¿Cómo se ajusta la tabla cada año?

    La DGII ajusta los tramos por inflación acumulada. Los valores 2026 se publican a principios del año.

    ¿Cómo funciona el ISR en República Dominicana?

    El Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas se calcula con la tabla del Art. 296 del Código Tributario, con tasas progresivas del 15%, 20% y 25% sobre el excedente de la exención anual. La DGII ajusta los tramos cada año por inflación acumulada. Para 2026 se estima una exención de ~RD$520.116 anuales (~RD$43.343 mensuales). Quien gana menos que eso no paga ISR.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 22 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos. Leé nuestra política de privacidad.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.

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