Tax cripto trader Argentina 2026🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
Si operás con Bitcoin u otras criptomonedas en Argentina, tus ganancias tributan como renta de fuente argentina bajo el Impuesto a las Ganancias 4ta categoría, con retención del 15% sobre la utilidad neta. Además, según tu condición frente al IVA (monotributista o responsable inscripto) y el saldo de criptoactivos al 31/12, pueden corresponder alícuotas adicionales de IVA y Bienes Personales. Esta calculadora resume tu carga fiscal estimada.
Cuándo usar esta calculadora
- Estimá el impuesto a las ganancias sobre tus operaciones de compra-venta de Bitcoin en 2026
- Calculá la alícuota efectiva de IVA si sos responsable inscripto y facturás servicios cripto
- Determiná cuánto pagarás de Bienes Personales por tus criptomonedas al 31 de diciembre
- Verificá el impacto de la percepción del 99% al comprar cripto con tarjeta o home banking
- Comparar carga fiscal total entre operar como monotributista o responsable inscripto
Cómo funciona
3 min de lectura¿Qué tributa un trader cripto en Argentina?
Un trader cripto tributa 15% de Ganancias (4ta categoría) sobre utilidad neta, hasta 1,5% de Bienes Personales sobre tenencias al 31/12, e IVA según condición (monotributista o responsable inscripto). Además, AFIP percibe 99% en compras con tarjeta o transferencias a exchanges. Estos son los principales gravámenes federales.
Cómo se calcula el impuesto cripto en Argentina 2026
Las operaciones de compra-venta de criptomonedas realizadas por personas humanas residentes en Argentina están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias como renta de la cuarta categoría (otras fuentes), con una alícuota proporcional del 15% sobre la utilidad neta, según la Ley 27.430 y su reforma por Ley 27.743 (Paquete Fiscal 2024).
Fórmula
Utilidad neta = Precio de venta − Precio de compra − Gastos deducibles
Impuesto Ganancias = Utilidad neta × 15% (si utilidad > 0)
IVA (solo RI) = Utilidad neta × 21%
Bienes Personales = Tenencia al 31/12 × alícuota BP
Percepción AFIP = Compras con tarjeta × 99%
Carga total = Ganancias + IVA + Bienes Personales + PercepciónNotas sobre cada tributo
Ganancias — 4ta categoría
La alícuota del 15% aplica sobre la ganancia neta de fuente argentina por compra-venta de moneda digital. Los gastos deducibles incluyen comisiones del exchange, fees de red (gas) y otros costos directamente vinculados a la operación. El quebranto (pérdida) puede compensarse contra otras rentas de la misma categoría dentro del ejercicio.
IVA
Las criptomonedas no son bienes a efectos del IVA; las comisiones y servicios del exchange pueden estar gravadas al 21% si el prestador es RI. Si sos monotributista, el IVA está incluido en tu cuota y no lo facturás por separado. Si sos Responsable Inscripto y prestás servicios relacionados (asesoría, arbitraje como empresa), aplica el 21% sobre el margen.
Bienes Personales
Los criptoactivos integran el patrimonio gravado al 31 de diciembre de cada año (Ley 23.966, art. 22 inc. k). La valuación es al valor de mercado en esa fecha. Las alícuotas 2026 son escalonadas:
| Bienes totales (ARS) | Alícuota |
|---|---|
| Hasta $8.000.000 | 0,50% |
| $8.000.001 – $25.000.000 | 0,75% |
| $25.000.001 – $50.000.000 | 1,00% |
| $50.000.001 – $100.000.000 | 1,25% |
| Más de $100.000.000 | 1,50% |
Percepción AFIP 99%
La RG AFIP 4815/2020 y sus modificatorias establecen una percepción del 99% sobre compras de criptomonedas realizadas con tarjeta de crédito, débito o transferencias en plataformas habilitadas. Este importe es un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales y se acredita en la declaración jurada anual.
Ejemplo numérico
Cuándo NO aplica / limitaciones
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la alícuota de Ganancias para cripto en Argentina 2026?
El 15% proporcional sobre la utilidad neta de la operación (precio de venta menos costo de compra menos gastos deducibles). Esta tasa aplica a personas humanas residentes bajo la categoría 'otras fuentes' de la cuarta categoría, según la Ley 27.430 reformada por la Ley 27.743.
¿Las criptomonedas pagan IVA en Argentina?
Las criptomonedas como activo no están gravadas por IVA. Sí pueden estarlo las comisiones y servicios del exchange cuando el prestador es Responsable Inscripto (21%). Si operás como monotributista, el IVA está incluido en tu cuota mensual y no lo discriminás en cada operación.
¿Debo declarar mis criptomonedas en Bienes Personales?
Sí. Desde la Ley 27.430 los criptoactivos son bienes del exterior o del país según dónde esté el exchange, y se declaran al valor de mercado al 31 de diciembre. Las alícuotas van del 0,50% al 1,50% según el total de bienes gravados.
¿Qué es la percepción del 99% de AFIP?
Es una retención anticipada que aplica cuando comprás cripto con tarjeta o transferencia en plataformas habilitadas (RG 4815/2020). Equivale al 99% del valor de compra y funciona como pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales. Lo recuperás al presentar tu declaración jurada anual.
¿Puedo deducir las pérdidas de una operación cripto?
Sí. Los quebrantos de compra-venta de moneda digital pueden compensarse contra ganancias de la misma fuente dentro del mismo ejercicio fiscal. Si el quebranto supera las ganancias del año, el remanente puede trasladarse hasta 5 ejercicios futuros.
¿Qué gastos son deducibles en una operación cripto?
Son deducibles los gastos directamente relacionados con la operación: comisiones del exchange, fees de red (gas fees), costos de custodia y cualquier gasto necesario para obtener la ganancia. No son deducibles gastos generales de vida ni equipos de minería (que tienen tratamiento separado).
¿Cómo se determina el costo de compra si adquirí en distintas fechas?
AFIP acepta el método FIFO (primero entrado, primero salido) para determinar el costo imputable a cada venta. Debés llevar un registro detallado de cada compra con fecha, cantidad y precio en pesos al momento de la operación.
¿Qué pasa si opero en exchanges del exterior?
Las rentas de fuente extranjera también tributan Ganancias en Argentina (residentes fiscales). Las criptos en wallets o exchanges del exterior se declaran en Bienes Personales como 'bienes del exterior', con alícuota diferencial del 0,70% al 2,25% antes del blanqueo; verificá la normativa vigente con tu contador.
¿La calculadora contempla el impuesto a los Ingresos Brutos?
No. El IIBB varía por jurisdicción provincial y por actividad específica. En varias provincias las operaciones de compra-venta de cripto por personas humanas no están inscriptas como actividad alcanzada, pero si operás como empresa o habitualmente con volumen alto, consultá en tu provincia.
¿Cada cuánto debo actualizar los datos de esta calculadora?
Los mínimos no imponibles de Bienes Personales y los tramos de Ganancias se actualizan anualmente por AFIP/ARCA mediante resolución general, generalmente en enero de cada año. Verificá siempre los valores vigentes en el sitio oficial de AFIP antes de presentar tu DDJJ.
Fuentes y referencias
- Ley 27.430 — Impuesto a las Ganancias, moneda digital — AFIP / ARCA (2026)
- Resolución General 4815/2020 — Percepción 99% cripto — AFIP (2020)
- Ley 23.966 — Impuesto sobre los Bienes Personales — AFIP / ARCA (2026)
- Ley 27.743 — Paquete Fiscal 2024 (reforma Ganancias y Bienes Personales) — Ministerio de Economía / Boletín Oficial (2024)
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 11 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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