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IIBB Convenio Multilateral: coeficientes CABA y PBA🇦🇷

Actualizado junio de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

Si facturás en Ciudad de Buenos Aires (CABA) y en la Provincia de Buenos Aires (PBA) al mismo tiempo, el Convenio Multilateral (18/8/77) obliga a distribuir la base imponible de Ingresos Brutos entre ambas jurisdicciones.

Si facturás en Ciudad de Buenos Aires (CABA) y en la Provincia de Buenos Aires (PBA) al mismo tiempo, el Convenio Multilateral (18/8/77) obliga a distribuir la base imponible de Ingresos Brutos entre ambas jurisdicciones. Esta calculadora aplica la regla general del Convenio: 50% de peso a las ventas de cada provincia y 50% a los gastos, para obtener el coeficiente unificado y estimar el impuesto en cada jurisdicción. Ingresá tus ingresos y gastos por provincia, más la base imponible total, y el resultado aparece de inmediato sin guardar ningún dato.

Última revisión: 03 de junio de 2026 Revisado por Fuente: Comisión Arbitral — Convenio Multilateral del 18/8/77 (texto ordenado), AGIP — Ingresos Brutos CABA (Ley Impositiva 2026), ARBA — Ingresos Brutos Buenos Aires Provincia (Ley 15.558/2026), Infoleg — texto del Convenio Multilateral 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Comerciante mayorista con depósito en GBA y ventas en CABA que necesita saber cómo repartir su base imponible mensual en el SIFERE web.
  • Proveedor de servicios con oficina en CABA y personal en Gran Buenos Aires que prepara la DDJJ del Convenio Multilateral (CM05) anual.
  • Contador que quiere verificar rápidamente si el coeficiente unificado que cargó en el sistema coincide con la fórmula del art. 2° del Convenio.
  • Emprendedor de e-commerce que opera desde Buenos Aires provincia pero entrega en todo el país y quiere entender cuánto corresponde a cada fisco antes de inscribirse en el Convenio.

Empresa con actividad en CABA y Gran Buenos Aires

  1. Coeficiente de ventas CABA = $600.000 / $1.000.000 = 0,6000
  2. Coeficiente de ventas PBA = $400.000 / $1.000.000 = 0,4000
  3. Coeficiente de gastos CABA = $300.000 / $500.000 = 0,6000
  4. Coeficiente de gastos PBA = $200.000 / $500.000 = 0,4000
  5. Coef unificado CABA = (0,6 × 0,5) + (0,6 × 0,5) = 0,6000 → 60,0%
  6. Coef unificado PBA = (0,4 × 0,5) + (0,4 × 0,5) = 0,4000 → 40,0%
  7. IIBB CABA (tasa indicativa 4%) = $1.000.000 × 0,60 × 0,04 = $24.000
  8. IIBB PBA (tasa indicativa 4,5%) = $1.000.000 × 0,40 × 0,045 = $18.000
Resultado: Coef CABA 60,0% · Coef PBA 40,0% · IIBB CABA $24.000 · IIBB PBA $18.000

Cómo funciona

2 min de lectura

El Convenio Multilateral del 18/8/77 regula cómo se distribuye la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando un contribuyente ejerce actividad en más de una jurisdicción argentina. La regla general (art. 2°) establece que cada provincia recibe un coeficiente que surge de promediar dos proporciones en partes iguales.

Cómo se calcula

Para cada jurisdicción, el coeficiente unificado se obtiene con la siguiente fórmula:

Coef_j = (Ventas_j / Ventas_totales) × 0,50
       + (Gastos_j / Gastos_totales) × 0,50

Donde:

  • Ventas_j: ingresos atribuibles a la jurisdicción j en el período.

  • Ventas_totales: suma de ventas en todas las jurisdicciones.

  • Gastos_j: gastos computables imputables a j (sueldos, alquileres, fletes, amortizaciones, materias primas).

  • Gastos_totales: suma de gastos computables en todas las jurisdicciones.
  • Los coeficientes de todas las jurisdicciones deben sumar exactamente 1,0000.

    IIBB estimado por jurisdicción

    Sobre la base imponible asignada a cada jurisdicción se aplica la alícuota local:

    IIBB_j = Base_total × Coef_j × Alícuota_j

    Esta calculadora usa tasas indicativas de referencia para dos jurisdicciones: 4% para CABA (actividad comercial, franja intermedia de facturación según Ley Impositiva CABA 2026) y 4,5% para Buenos Aires Provincia (tope superior para actividades comerciales según Ley 15.558/2026 de ARBA). La alícuota real depende de la actividad (NAIIB) y del nivel de facturación anual del contribuyente.

    Gastos computables vs. no computables

    ComputablesNo computables
    Sueldos y cargas socialesImpuesto a las Ganancias
    Alquileres de locales y depósitosIngresos Brutos propios
    Fletes y transporteIntereses financieros
    Servicios públicosGratificaciones extraordinarias
    AmortizacionesIncobrables
    Materias primas e insumosGastos sin relación con la actividad

    Presentación: SIFERE Web y CM05

    Los contribuyentes del Convenio presentan declaraciones juradas mensuales a través del sistema SIFERE Web de la Comisión Arbitral. Una vez al año presentan la CM05 (declaración anual) con los coeficientes definitivos del ejercicio anterior, que reemplazan los coeficientes provisorios usados durante el año siguiente.

    Cuándo consultar a un contador

  • Si tenés actividad en más de dos jurisdicciones.

  • Si tenés regímenes especiales (agropecuario, construcción, transporte, financiero).

  • Ante retenciones y percepciones de agentes de recaudación de ARBA o AGIP.

  • Para verificar que los gastos estén correctamente imputados a cada provincia.
  • Disclaimer: Los resultados son orientativos. Las alícuotas de IIBB varían por actividad (NAIIB) y nivel de facturación. Para una liquidación precisa, consultá con un contador público matriculado.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién está obligado a inscribirse en el Convenio Multilateral?

    Todo contribuyente de Ingresos Brutos que ejerza actividad económica en dos o más jurisdicciones (provincias o CABA) de manera simultánea y que no pueda asignar la totalidad de sus ingresos a una sola provincia. La inscripción se realiza en la Comisión Arbitral a través del SIFERE Web.

    ¿Por qué el coeficiente usa 50% ventas y 50% gastos?

    El artículo 2° del Convenio Multilateral del 18/8/77 establece que la base imponible se distribuye en proporción a los ingresos (50%) y a los gastos (50%) de cada jurisdicción. Esta paridad refleja tanto dónde se generan los ingresos como dónde se incurren los costos del negocio.

    ¿Qué son los coeficientes provisorios y definitivos?

    Durante el año en curso se usan los coeficientes provisorios calculados con los datos del ejercicio anterior (CM05). Al cierre del ejercicio se calculan los coeficientes definitivos con los datos reales del año, que pasan a ser los provisorios del año siguiente. Los posibles ajustes se regularizán en la declaración anual.

    ¿Qué gastos se incluyen como 'gastos computables'?

    Son computables: sueldos y cargas sociales, alquileres, fletes, servicios, amortizaciones y materias primas. No son computables: impuesto a las ganancias, ingresos brutos propios, intereses financieros, incobrables y gastos ajenos a la actividad.

    ¿Las alícuotas usadas en esta calculadora son iguales para toda actividad?

    No. Esta calculadora usa tasas indicativas (4% CABA, 4,5% PBA) válidas para actividades comerciales de facturación intermedia-alta en 2026. La alícuota real de IIBB varía según la actividad (código NAIIB) y el nivel de facturación anual. Consultá la tabla de alícuotas en la Ley Impositiva CABA 2026 (AGIP) o la Ley 15.558/2026 (ARBA) para tu actividad específica.

    ¿Qué es la CM05 y cuándo se presenta?

    La CM05 es la declaración jurada anual del Convenio Multilateral. Se presenta una vez por año (generalmente en marzo/abril) y establece los coeficientes definitivos del ejercicio anterior. Esos coeficientes se usarán como provisorios durante el año siguiente. La presentación se hace en SIFERE Web de la Comisión Arbitral.

    ¿Existen regímenes especiales distintos a la regla general del 50/50?

    Sí. El Convenio prevé regímenes especiales para actividades como construcción (art. 6°), transporte (art. 9°), seguros (art. 12°), entidades financieras (art. 14°), agropecuario (art. 13°) y venta de inmuebles (art. 7°), entre otros. En esos casos, la distribución no sigue la fórmula del art. 2°.

    ¿Cómo afectan las retenciones y percepciones de ARBA y AGIP al resultado?

    Los agentes de recaudación de ARBA y AGIP retienen o perciben IIBB sobre los pagos o facturas que te realizan. Esos importes se computan como pago a cuenta al presentar la declaración mensual en SIFERE. Si las retenciones superan el impuesto determinado, se genera un saldo a favor que se puede trasladar al mes siguiente.

    ¿Qué pasa si no presento la declaración mensual en SIFERE?

    La omisión de presentación genera multas formales. Si además hay impuesto no ingresado, se acumulan intereses resarcitorios (actualmente en torno al 6-8% mensual según la normativa vigente) más la eventual multa sustancial por omisión. La Comisión Arbitral y cada fisco provincial pueden iniciar acciones de fiscalización y, en casos dolosos, aplicarse la Ley Penal Tributaria.

    ¿Se pueden usar los datos de esta calculadora directamente en el SIFERE Web?

    Esta calculadora es una herramienta orientativa para verificar el cálculo del coeficiente unificado. Los valores obtenidos son consistentes con la fórmula oficial del art. 2° del Convenio. Sin embargo, el SIFERE Web exige cargar los importes de ingresos y gastos por jurisdicción directamente en el sistema, que luego calcula y valida los coeficientes de forma oficial.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 03 de junio de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.