Sueldo UOCRA construcción 2026 (básico por categoría)🇦🇷
Actualizado mayo de 2026Ver cálculo paso a paso
Si trabajás en construcción en Argentina, tu sueldo no se rige por el régimen general de la LCT sino por el
Si trabajás en construcción en Argentina, tu sueldo no se rige por el régimen general de la LCT sino por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75, homologado y actualizado periódicamente entre UOCRA (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina) y la CAMARCO (Cámara Argentina de la Construcción). Eso significa que tu remuneración depende de tres variables clave: categoría, zona geográfica y antigüedad. A diferencia de un empleado en relación de dependencia clásico, el trabajador de la construcción cobra por jornal diario (no sueldo mensual fijo), calculado sobre una base horaria para jornadas de hasta 8 horas y 200 horas mensuales. Las escalas salariales se actualizan por acuerdo paritario y se publican oficialmente: en 2025 hubo múltiples rondas de actualización por la inflación acumulada, y 2026 arrancó con negociaciones activas entre las partes. Lo que hace diferente al régimen de la construcción es el Fondo de Cese Laboral (FCL), creado por la Ley 22.250: el empleador deposita mensualmente un porcentaje del jornal en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), y ese fondo le pertenece al trabajador al terminar la obra o la relación laboral, sin necesidad de alegar justa causa. Es el sustituto del preaviso y la indemnización por despido del régimen general. Además existen adicionales reales que impactan en el bolsillo: zona desfavorable (Patagonia, Tierra del Fuego), trabajo en altura, herramientas propias, viáticos y el plus por antigüedad (1% por año sobre el básico de categoría). Esta calculadora toma jornal × días trabajados + antigüedad, le aplica los aportes del trabajador (17% para seguridad social, obra social y sindicato) y muestra tu neto en mano estimado más el fondo de cese que se va acumulando. Ideal para chequear si lo que te liquidaron cierra, negociar en una obra nueva o planificar tus ingresos.
Cuándo usar esta calculadora
- Un oficial albañil en CABA con 5 años de antigüedad quiere saber si los $X que le liquidaron coinciden con el básico vigente del CCT 76/75 más el 5% de antigüedad.
- Un capataz en Neuquén necesita estimar su neto mensual incluyendo el adicional zona desfavorable Patagónica (+23% sobre básico) antes de firmar contrato en una obra de petróleo.
- Un ayudante de obra en GBA con 0 años de antigüedad calcula cuánto se le deposita mensualmente en el Fondo de Cese Laboral según Ley 22.250 para saber qué le corresponde al terminar la obra.
- Un empleador de pequeña empresa constructora estima el costo laboral total (jornal + FCL + ART + cargas patronales) de contratar un oficial especializado para una obra de 6 meses.
- Un medio oficial en Tierra del Fuego compara su salario con y sin el adicional zona (+50%) para entender cuánto representa el beneficio geográfico en su liquidación anual.
- Un maestro mayor de obra que trabaja por su cuenta quiere referenciar sus honorarios al básico de convenio para justificar su tarifa ante un cliente particular.
- Un trabajador con 10 años en el sector revisa si el plus de antigüedad (10% sobre básico de categoría) está correctamente liquidado en el recibo de sueldo que recibió esta semana.
- Un estudiante de arquitectura o ingeniería civil estima el costo de mano de obra para un presupuesto de obra, usando el jornal oficial por categoría como referencia de mercado.
Ejemplo de cálculo
- Oficial, zona general, 2 años
- Neto ~$900.000
Cómo funciona
3 min de lecturaEl régimen salarial de la construcción argentina es uno de los más particulares del país: no se rige por la Ley de Contrato de Trabajo en toda su extensión sino por el Estatuto de la Construcción (Ley 22.250) y el CCT 76/75 firmado entre UOCRA y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO). A diferencia de cualquier otro régimen, el trabajador cobra por jornal diario (no sueldo mensual fijo) y la indemnización por despido se reemplaza por el Fondo de Cese Laboral (FCL) depositado mensualmente en el IERIC.
Los tres ejes del salario son: categoría (ayudante, medio oficial, oficial, oficial especializado, sereno, capataz, maestro mayor de obra, en orden creciente), zona geográfica (general / Patagonia +23% / Tierra del Fuego +50% sobre el básico) y antigüedad (1% del básico por cada año con el mismo empleador). Sobre ese bruto se descuentan los aportes del trabajador (jubilación SIPA, obra social OSPECON/OSPLAD, PAMI, cuota sindical), que sumados rondan el 17-18%.
El Fondo de Cese se calcula como 12% del jornal los primeros 4 años y 8% desde el quinto, depositado mensualmente en una cuenta individual administrada por IERIC. Esa plata pertenece al trabajador y se retira al terminar la relación laboral sin necesidad de probar despido injustificado.
Esta calculadora estima básico por hora, bruto y neto mensual orientativos para verificar liquidaciones, comparar ofertas en distintas zonas o estimar costo laboral del lado de la empresa constructora.
Cómo se calcula
Jornal con zona = jornal_categoría × (1 + adicional_zona)
Bruto mensual = jornal_con_zona × días_trabajados × 8 hs (jornada estándar)
Antigüedad = básico_categoría × 0,01 × años_empresa
Bruto total = bruto + antigüedad + adicionales (altura, herramientas, viáticos)
Aportes trabajador ≈ 17-18% del bruto
Jubilación (SIPA) 11%
Obra social 3%
PAMI 3%
Cuota sindical UOCRA 1-2%
Neto = bruto total − aportes
FCL = 12% bruto (años 1-4) ó 8% bruto (años 5+) — fuera del recibo, va al IERICAdicionales típicos del CCT 76/75
| Concepto | Cálculo | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Zona Patagonia | +23% sobre básico | Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz |
| Zona Tierra del Fuego | +50% sobre básico | TDF, Antártida e Islas |
| Altura | % sobre básico | Tareas a más de 3 m del piso |
| Herramientas propias | Monto fijo | Trabajador aporta equipo |
| Insalubridad | % sobre básico | Demolición, polvo, químicos |
| FCL años 1-4 | 12% bruto | Depositado en IERIC |
| FCL años 5+ | 8% bruto | Depositado en IERIC |
Marco normativo y fuentes oficiales
Cuándo NO se aplica
Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra Ley 22.250, CCT 76/75, paritarias homologadas, IERIC y ARCA.
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero ni legal. Para decisiones relevantes (indemnizaciones, FCL, registración) consultá con un contador público matriculado o un abogado laboralista.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la UOCRA y qué convenio rige a los trabajadores de la construcción?
La UOCRA (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina) es el sindicato que agremia a los trabajadores de la industria de la construcción. El convenio que regula las condiciones laborales y salariales es el CCT 76/75, firmado originalmente en 1975 entre UOCRA y CAMARCO (Cámara Argentina de la Construcción) y actualizado en sus escalas salariales por acuerdo paritario periódico. Este convenio establece categorías, jornada laboral, adicionales, zona geográfica y el régimen especial del Fondo de Cese Laboral. No se aplica la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) en toda su extensión: los trabajadores de la construcción tienen un estatuto propio regulado principalmente por la Ley 22.250.
¿Cuáles son las categorías del CCT 76/75 y en qué se diferencian?
El CCT 76/75 establece una escala de categorías según capacidad técnica y responsabilidad:
• Ayudante: sin formación técnica específica, realiza tareas de asistencia.
• Medio oficial: conocimiento parcial del oficio, puede ejecutar tareas bajo supervisión.
• Oficial: dominio pleno del oficio (albañil, pintor, plomero, etc.).
• Oficial especializado: maneja equipos o técnicas de mayor complejidad (operador de grúa, colocador de pisos especiales).
• Capataz: supervisa grupos de trabajo, coordinación de frentes de obra.
• Maestro Mayor de Obra: categoría más alta, gestión técnica integral.
Cada categoría tiene un jornal base diferenciado que se actualiza por paritaria. El salto porcentual entre categorías suele rondar el 8-15% según la escala vigente.
¿Cómo se calcula el sueldo mensual de un trabajador de la construcción?
El trabajador de la construcción cobra por jornal (valor diario), no por sueldo mensual fijo. La fórmula básica es:
Bruto mensual = Jornal diario × días trabajados
Para una jornada estándar de 8 horas diarias y 25 días hábiles, equivale a 200 horas mensuales. Sobre el básico se suman:
• Antigüedad: 1% del básico de categoría por cada año trabajado con el mismo empleador.
• Adicional zona: porcentaje sobre el básico según ubicación geográfica de la obra.
• Otros adicionales: herramientas propias, trabajo en altura, viáticos, etc.
Al bruto resultante se le descuentan los aportes del trabajador (aprox. 17%) para obtener el neto en mano.
¿Qué son las zonas geográficas y cuánto suman al básico?
El CCT 76/75 reconoce que trabajar en zonas alejadas o de mayor costo de vida implica una compensación adicional. Los principales adicionales de zona son:
• Zona Patagónica (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz): aproximadamente +23% sobre el básico de categoría.
• Tierra del Fuego (en virtud también de la Ley 19.640): hasta +50% sobre el básico.
• CABA y GBA: sin adicional de zona (es la base de referencia).
• Interior del país (provincias sin zona especial): puede haber adicionales locales pactados en acuerdos provinciales complementarios.
Este adicional impacta directamente en el jornal liquidado y también en la base de cálculo de algunos otros adicionales del convenio.
¿Qué es el Fondo de Cese Laboral (FCL) y cómo funciona?
El Fondo de Cese Laboral (FCL) está regulado por la Ley 22.250 y es el mecanismo que reemplaza al preaviso y la indemnización por despido del régimen general de la LCT. Funciona así:
• El empleador deposita mensualmente un porcentaje del jornal bruto del trabajador en una cuenta individual administrada por el IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción).
• El porcentaje varía según antigüedad: 12% del jornal los primeros 4 años y 8% a partir del quinto año.
• El fondo pertenece al trabajador y se retira al finalizar la relación laboral, sin importar la causa del cese. No hay necesidad de probar despido injustificado.
Esto hace al sector de la construcción muy distinto del régimen general.
¿Cuánto se descuenta en aportes al trabajador de la construcción?
Los aportes que se descuentan del sueldo bruto del trabajador de la construcción son aproximadamente:
• Jubilación (SIPA/ANSES): 11%
• Obra social (OSPLAD u otra): 3%
• PAMI (INSSJP): 3%
• Cuota sindical UOCRA: aprox. 2-3%
Total aproximado: 17-18% sobre el bruto.
A esto se suma que el empleador también paga contribuciones patronales (jubilación, obra social, ART, FCL, etc.) que no se ven en el recibo pero encarecen el costo laboral total. La ARCA (ex AFIP) es el organismo que recauda los aportes previsionales mediante el sistema SIPA. La industria de la construcción tiene modalidades específicas de declaración a través del IERIC.
¿Cómo se liquida la antigüedad en el CCT 76/75?
El plus de antigüedad en construcción es 1% del básico de la categoría por cada año de antigüedad con el mismo empleador, hasta un máximo que puede variar según actualizaciones del convenio. Por ejemplo:
• Un oficial con jornal base de $10.000 y 5 años de antigüedad cobra un adicional de $500 por día (5% de $10.000).
• Con 10 años: $1.000 adicional por jornal (10%).
Importante: la antigüedad se computa desde la fecha de ingreso con ese empleador, no desde el inicio en el sector. Si el trabajador cambia de empresa constructora, la antigüedad se reinicia ante ese empleador (aunque el FCL acumulado en el IERIC se mantiene). Esto es diferente al régimen general de la LCT.
¿Qué otros adicionales puede tener un trabajador de la construcción además del básico?
El CCT 76/75 prevé varios adicionales que pueden impactar significativamente en el jornal:
• Herramientas propias: compensación para trabajadores que llevan su propio equipamiento.
• Trabajo en altura: adicional por tareas a más de 3 metros del piso (porcentaje sobre el básico).
• Insalubridad: para tareas en condiciones especiales (demolición, exposición a polvo, etc.).
• Viáticos: cuando la obra está lejos del domicilio habitual del trabajador.
• Plus por turno nocturno o guardias: según condiciones de la obra.
• Adicionales provinciales o de empresa: pactados en acuerdos colectivos complementarios o en el contrato individual.
Todos estos adicionales deben figurar detallados en el recibo de sueldo. La omisión de alguno es motivo de reclamo ante el IERIC o el Ministerio de Trabajo.
¿Cuándo se actualizan las escalas salariales UOCRA y dónde se publican?
Las escalas salariales de UOCRA se actualizan mediante acuerdos paritarios firmados entre UOCRA y CAMARCO, que luego se homologan en el Ministerio de Capital Humano (ex Ministerio de Trabajo). En contextos de alta inflación, como los años 2022-2025, las actualizaciones pueden ser trimestrales o incluso mensuales. Los acuerdos se publican en el Boletín Oficial y en el sitio del IERIC. Para 2026, las negociaciones arrancan sobre la base de la inflación acumulada del año anterior (medida por el IPC del INDEC). Importante: usar siempre la escala del mes en curso para liquidar correctamente; aplicar una escala desactualizada puede generar diferencias salariales reclamables.
¿El resultado de esta calculadora es el sueldo exacto que tengo que cobrar?
No, el resultado es orientativo. Esta calculadora usa los valores base del CCT 76/75 vigentes al momento de la última actualización, pero tu liquidación real puede diferir por varios motivos:
• Acuerdos de empresa que mejoran el convenio.
• Adicionales específicos no incluidos (insalubridad, altura, herramientas).
• Días trabajados distintos a 25 en el mes.
• Horas extras (que se pagan al 50% o 100% según el momento).
• Escala actualizada posterior a la última carga de datos en esta herramienta.
Para verificar si una liquidación es correcta, podés consultar al IERIC, a un contador laboral o al delegado sindical de la obra. Si hay diferencias importantes, el reclamo se puede hacer ante el Ministerio de Capital Humano o la Justicia Laboral.
¿Cómo afecta el régimen de la construcción al momento de cobrar vacaciones o el SAC?
Este es un punto donde el régimen de la construcción (Ley 22.250) se aparta notablemente de la LCT:
• Vacaciones: el trabajador de la construcción tiene derecho a vacaciones proporcionales al tiempo trabajado. Dado que muchos contratos son por obra o plazo determinado, es común que las vacaciones se prorrateen en el jornal diario mediante un adicional incorporado a la escala, en lugar de tomarse como días corridos.
• SAC (aguinaldo): sí corresponde el pago del SAC (Sueldo Anual Complementario) conforme la Ley 23.041, en dos cuotas (junio y diciembre), calculado sobre el mejor salario mensual del semestre.
• Fondo de Cese: reemplaza la indemnización tradicional, como ya se explicó. No hay preaviso en el sentido clásico de la LCT.
¿Qué pasa si un empleador no registra al trabajador de la construcción o no deposita el FCL?
El trabajo no registrado en la construcción es una infracción grave con consecuencias específicas:
• El IERIC puede fiscalizar obras y detectar trabajadores no inscriptos en el Registro de Operarios de la Construcción (ROC), que es obligatorio por Ley 22.250.
• El empleador que no deposita el FCL mensualmente incurre en mora e intereses, y el trabajador puede reclamarlo retroactivamente.
• El trabajador no registrado pierde acceso a la obra social (OSPLAD), cobertura de ART y los beneficios del FCL.
• La ARCA (ex AFIP) y el Ministerio de Capital Humano pueden aplicar multas al empleador.
Si sospechás que no estás correctamente registrado, podés consultar tu situación en el sitio del IERIC ingresando tu CUIL, sin costo y de forma gratuita.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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