Régimen Beckham España: ¿Cuánto ahorrás en impuestos?🌎 Actualizado abril de 2026
El régimen especial de impatriados (popularmente llamado «Ley Beckham») permite a trabajadores que se trasladan a España tributar a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € durante hasta 6 años, en lugar de aplicar las tarifas progresivas del IRPF general (que escalan hasta el 47%). Esta calculadora compara ambos regímenes y muestra tu ahorro fiscal real.
Cuándo usar esta calculadora
- Profesional tecnológico reubicado en Madrid que quiere saber si le conviene acogerse al régimen
- Directivo expatriado con salario base + bono anual que evalúa la ventaja fiscal frente a IRPF
- Freelancer o nómada digital que planifica trasladarse a España y coteja la carga impositiva
- Gestor o asesor fiscal que necesita un cálculo rápido de referencia para un cliente impatriado
- Persona que ya está en Beckham y quiere estimar cuánto pagaría si el régimen expira
Cómo funciona
3 min de lectura¿Qué es el régimen Beckham en España?
Es un régimen fiscal especial que permite a trabajadores impatriados en España tributar a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € anuales durante hasta 6 años, en lugar de las tarifas progresivas del IRPF (hasta 47%). Fue creado para atraer talento internacional y genera ahorros fiscales significativos para profesionales con salarios altos.
Cómo se calcula el Régimen Beckham
Regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y desarrollado por el Real Decreto 439/2007, el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español establece los siguientes tipos para rentas del trabajo obtenidas en España:
Hasta 600.000 € → tipo fijo del 24 %
Sobre 600.000 € → tipo fijo del 47 %El contribuyente tributa como no residente (IRNR) aunque resida en España, lo que simplifica la declaración y elimina la progresividad habitual.
IRPF general (escala 2026)
El IRPF normal combina una escala estatal y una autonómica. Los tramos estatales orientativos 2026 son:
| Base liquidable (€) | Tipo marginal estatal |
|---|---|
| 0 – 12.450 | 9,50 % |
| 12.450 – 20.200 | 12,00 % |
| 20.200 – 35.200 | 15,00 % |
| 35.200 – 60.000 | 18,50 % |
| 60.000 – 300.000 | 22,50 % |
| > 300.000 | 24,50 % |
A esto se suma la tarifa autonómica, que varía por comunidad. Madrid aplica tipos más bajos; Cataluña y Valencia, más altos. Esta calculadora incorpora tarifas autonómicas estimadas 2026 para las comunidades principales.
Ejemplo numérico
Salario 100.000 € + bono 20.000 € = renta total 120.000 €, comunidad de Madrid:
Requisitos para acogerse al régimen
1. No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al desplazamiento.
2. El desplazamiento debe ser consecuencia de un contrato de trabajo (o adquisición de administrador en entidad sin participación significativa, o actividad emprendedora/altamente cualificada tras reforma 2023).
3. Presentar el modelo 149 ante la AEAT dentro de los 6 meses desde el inicio de actividad.
4. El régimen se aplica durante el año de desplazamiento + 5 años siguientes (6 períodos impositivos en total).
Cuándo NO aplica o tiene limitaciones
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente el régimen Beckham?
Es un régimen fiscal especial recogido en el artículo 93 de la Ley del IRPF que permite a quienes se trasladan a España por motivos laborales tributar como no residentes: tipo fijo del 24 % sobre los primeros 600.000 € de renta del trabajo, en lugar de la escala progresiva que puede llegar al 47 %.
¿Cuánto tiempo dura el beneficio?
El régimen aplica en el período impositivo del desplazamiento y en los 5 siguientes, es decir, un máximo de 6 años. Una vez transcurridos, el contribuyente pasa a tributar como residente ordinario bajo las tablas progresivas del IRPF.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores que se desplacen a España por contrato laboral, administradores sin participación significativa, emprendedores con actividad innovadora o profesionales altamente cualificados (reforma Ley de Startups 2023), siempre que no hayan residido en España en los 5 años anteriores al traslado.
¿Cómo y cuándo se solicita?
Mediante el modelo 149 ante la Agencia Tributaria (AEAT) dentro de los 6 meses desde el inicio de la actividad laboral en España. La solicitud es voluntaria; si no se presenta en plazo, se tributa por IRPF ordinario.
¿El bono y la renta variable también tributan al 24 %?
Sí, siempre que sean rentas del trabajo de fuente española (pagadas por el empleador español). Comisiones, bonus anuales y complementos variables forman parte de la base sujeta al tipo fijo del 24 % hasta 600.000 €.
¿Qué pasa si mi salario supera 600.000 €?
Los primeros 600.000 € tributan al 24 % y el exceso tributa al 47 %. Para rentas extremadamente altas, la ventaja respecto al IRPF normal se reduce, aunque el régimen sigue siendo favorable en muchos casos por la simplicidad y por otros beneficios IRNR.
¿El régimen afecta a las cotizaciones a la Seguridad Social?
No. Las cotizaciones a la Seguridad Social (trabajador y empresa) se calculan con las reglas ordinarias independientemente del régimen fiscal aplicado. Beckham solo modifica el impuesto sobre la renta, no las cotizaciones sociales.
¿Influye la comunidad autónoma en el impuesto Beckham?
No directamente. Bajo Beckham se tributa como no residente, por lo que no hay tramo autonómico del IRPF; se aplica exclusivamente la tarifa estatal. Esta calculadora incorpora la tarifa autonómica solo para el cálculo comparativo del IRPF normal.
¿Esta calculadora es un asesoramiento fiscal?
No. Proporciona una estimación orientativa basada en las tarifas 2026 sin deducciones personales ni circunstancias particulares. Para una planificación fiscal precisa, consultá a un asesor tributario habilitado o a la propia AEAT.
Fuentes y referencias
- Artículo 93 Ley 35/2006 del IRPF — Régimen especial de trabajadores desplazados — BOE / Agencia Tributaria (2026)
- Modelo 149 — Opción por el régimen especial de impatriados — Agencia Tributaria (AEAT) (2026)
- Escala IRPF 2026 — Información general del impuesto — Agencia Tributaria (AEAT) (2026)
- Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley Startups) — BOE (2023)
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 26 de abril de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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