Finanzas

Vacaciones CCT Comercio Argentina 2026🇦🇷 Actualizado abril de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 - Comercio
Revisado por: Equipo editorial Hacé Cuentas (política editorial ) · Última revisión:

Según el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 para Comercio, los empleados tienen derecho a licencia anual remunerada que varía según su antigüedad. Esta calculadora estima los días de vacaciones que corresponden, el monto bruto a percibir y aplica el plus vacacional del 3% obligatorio. Ingresa tu antigüedad en años y sueldo bruto mensual para conocer exactamente qué te corresponde.

Última revisión: 28 de abril de 2026 Revisado por Fuente: Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 - Comercio, Ley de Contrato de Trabajo 20.744 - Licencias, Decreto 1148/2018 - Actualización de CCT y Salarios 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Empleado de comercio verificando días de vacaciones por antigüedad
  • Planificación de período de descanso dentro de la ventana CCT (1 oct - 30 abr)
  • Cálculo de liquidación o cierre de año para provisión de vacaciones
  • Negociación con empleador sobre días y fechas permitidas
  • Comparativa de derechos ante cambio de puesto o renuncia

Cómo funciona

2 min de lectura

¿Qué es el CCT 130/75 de Comercio?

Es el Convenio Colectivo de Trabajo que regula los derechos laborales de empleados comerciales en Argentina. Establece que los trabajadores reciben entre 14 y 35 días de vacaciones anuales según antigüedad, más un plus vacacional obligatorio del 3% sobre el salario. Después de 20 años de antigüedad, el máximo es de 35 días.

Cómo funciona el cálculo

El Convenio Colectivo 130/75 de Comercio establece una escala de antigüedad que determina los días anuales de licencia remunerada:

Tabla de días según antigüedad

AntigüedadDías de vacaciones
Hasta 5 años14 días
Más de 5 y hasta 10 años21 días
Más de 10 y hasta 20 años28 días
Más de 20 años35 días

Fórmula de cálculo

Días de vacaciones = f(antigüedad según tabla CCT)

Pago por vacaciones = (Sueldo bruto / 30 días) × Días de vacaciones

Plus vacacional = Pago por vacaciones × 0.03

Total a percibir = Pago por vacaciones + Plus vacacional

Ejemplo práctico

  • Antigüedad: 7 años

  • Sueldo bruto: 60.000 ARS

  • Días que corresponden: 21 días (más de 5, hasta 10 años)

  • Pago diario: 60.000 / 30 = 2.000 ARS

  • Pago por 21 días: 2.000 × 21 = 42.000 ARS

  • Plus vacacional 3%: 42.000 × 0.03 = 1.260 ARS

  • Total a percibir: 42.000 + 1.260 = 43.260 ARS
  • Período permitido para tomar vacaciones

    Según el CCT 130/75, el período en que el empleador debe otorgar las vacaciones es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. El empleador puede distribuir los días dentro de este rango; si no se acuerda, pueden tomarse de corrido o fraccionadas según lo que establezca la empresa.

    Notas importantes

  • El plus vacacional del 3% es obligatorio y se suma al pago de los días de licencia.

  • Si la antigüedad es menor a 1 año, el empleado no ha completado el período mínimo y aún no tiene derecho a vacaciones anuales completas (solo proporcionales).

  • El cálculo es sobre sueldo bruto, sin descuentos de aportes.

  • Si el empleado no toma vacaciones en el período permitido (sin causa justificada), el empleador debe pagar los días no gozados al finalizar la relación laboral.

  • Cambios en el salario durante el año pueden afectar la liquidación final.
  • Cuándo NO aplicar este cálculo

  • Personal con contrato de pasantía o capacitación (ley 26.427).

  • Trabajadores a domicilio (pueden tener normativas diferentes).

  • Relaciones laborales no registradas (sin cobertura de CCT).
  • Preguntas frecuentes

    ¿Puedo cobrar las vacaciones sin tomarlas?

    En principio no. El derecho es a gozar la licencia. Sin embargo, si la relación laboral termina, el empleador debe pagar los días no gozados. Durante la relación activa, se negocia con el empleador; algunos permiten adelantarlas o distribuirlas.

    ¿Qué pasa si tengo menos de 1 año de antigüedad?

    No corresponden 14 días completos. Tienes derecho a vacaciones proporcionales: (días acumulados / 365) × 14. Se calculan al cumplir 1 año o al terminar la relación.

    ¿El plus vacacional del 3% se descuenta en aportes?

    El plus es remuneración adicional sujeta a aportes y contribuciones normales. Se suma al pago de la licencia y se aplican retenciones según corresponda (Aporte Personal, Contribución Empresarial).

    ¿Puedo dividir mis vacaciones en varios períodos?

    Sí, puede fraccionarse. El acuerdo es entre empleado y empleador. El CCT permite distribuir días dentro del período permitido (1 oct - 30 abr). Por ley, mínimo 10 días consecutivos si lo solicita el empleado.

    ¿Se cuentan los feriados dentro de mis días de vacaciones?

    No. Los feriados nacionales son días no laborales pagos adicionales. Si cae un feriado durante tu licencia, no consume un día de vacaciones.

    ¿Qué sucede si no tomo vacaciones durante el período permitido?

    El empleador incumple una obligación legal. Acumulas derecho a los días no gozados, que deben pagarse en la liquidación final o reintentar otorgamiento al año siguiente.

    ¿Cómo se calcula si cambio de salario durante el año?

    Se prorratea según los salarios vigentes en cada período. La fórmula exacta depende de cómo se distribuyan los aumentos. Generalmente, se aplica el promedio o el último salario vigente.

    ¿Aplica el CCT 130/75 a todos los rubros de comercio?

    Sí, es el convenio nacional para empleados de comercio (minorista, mayorista, distribución, etc.). Algunos rubros específicos pueden tener CCT particulares; consultá con tu empleador o sindicato.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 28 de abril de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos. Leé nuestra política de privacidad.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.