Vacaciones CCT Comercio Argentina 2026🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
Según el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 para Comercio, los empleados tienen derecho a licencia anual remunerada que varía según su antigüedad. Esta calculadora estima los días de vacaciones que corresponden, el monto bruto a percibir y aplica el plus vacacional del 3% obligatorio. Ingresa tu antigüedad en años y sueldo bruto mensual para conocer exactamente qué te corresponde.
Cuándo usar esta calculadora
- Empleado de comercio verificando días de vacaciones por antigüedad
- Planificación de período de descanso dentro de la ventana CCT (1 oct - 30 abr)
- Cálculo de liquidación o cierre de año para provisión de vacaciones
- Negociación con empleador sobre días y fechas permitidas
- Comparativa de derechos ante cambio de puesto o renuncia
- Empleado próximo a renunciar calcula días no gozados a cobrar
- Comercio chico de barrio que liquida vacaciones a empleados de mostrador
- Jefe de RRHH de cadena de retail planifica calendario anual de vacaciones del staff
Casos resueltos
Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.
Caso 1: Empleada de comercio con 12 años de antigüedad y sueldo $1.400.000
Caso 2: Empleado de mostrador con 22 años de antigüedad y sueldo $1.800.000
Cómo funciona
2 min de lectura¿Qué es el CCT 130/75 de Comercio?
Es el Convenio Colectivo de Trabajo que regula los derechos laborales de empleados comerciales en Argentina. Establece que los trabajadores reciben entre 14 y 35 días de vacaciones anuales según antigüedad, más un plus vacacional obligatorio del 3% sobre el salario. Después de 20 años de antigüedad, el máximo es de 35 días.
Cómo funciona el cálculo
El Convenio Colectivo 130/75 de Comercio establece una escala de antigüedad que determina los días anuales de licencia remunerada:
Tabla de días según antigüedad
| Antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Fórmula de cálculo
Días de vacaciones = f(antigüedad según tabla CCT)
Pago por vacaciones = (Sueldo bruto / 30 días) × Días de vacaciones
Plus vacacional = Pago por vacaciones × 0.03
Total a percibir = Pago por vacaciones + Plus vacacionalEjemplo práctico
Período permitido para tomar vacaciones
Según el CCT 130/75, el período en que el empleador debe otorgar las vacaciones es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. El empleador puede distribuir los días dentro de este rango; si no se acuerda, pueden tomarse de corrido o fraccionadas según lo que establezca la empresa.
Notas importantes
Cuándo NO aplicar este cálculo
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar las vacaciones sin tomarlas?
En principio no. El derecho es a gozar la licencia. Sin embargo, si la relación laboral termina, el empleador debe pagar los días no gozados. Durante la relación activa, se negocia con el empleador; algunos permiten adelantarlas o distribuirlas.
¿Qué pasa si tengo menos de 1 año de antigüedad?
No corresponden 14 días completos. Tienes derecho a vacaciones proporcionales: (días acumulados / 365) × 14. Se calculan al cumplir 1 año o al terminar la relación.
¿El plus vacacional del 3% se descuenta en aportes?
El plus es remuneración adicional sujeta a aportes y contribuciones normales. Se suma al pago de la licencia y se aplican retenciones según corresponda (Aporte Personal, Contribución Empresarial).
¿Puedo dividir mis vacaciones en varios períodos?
Sí, puede fraccionarse. El acuerdo es entre empleado y empleador. El CCT permite distribuir días dentro del período permitido (1 oct - 30 abr). Por ley, mínimo 10 días consecutivos si lo solicita el empleado.
¿Se cuentan los feriados dentro de mis días de vacaciones?
No. Los feriados nacionales son días no laborales pagos adicionales. Si cae un feriado durante tu licencia, no consume un día de vacaciones.
¿Qué sucede si no tomo vacaciones durante el período permitido?
El empleador incumple una obligación legal. Acumulas derecho a los días no gozados, que deben pagarse en la liquidación final o reintentar otorgamiento al año siguiente.
¿Cómo se calcula si cambio de salario durante el año?
Se prorratea según los salarios vigentes en cada período. La fórmula exacta depende de cómo se distribuyan los aumentos. Generalmente, se aplica el promedio o el último salario vigente.
¿Aplica el CCT 130/75 a todos los rubros de comercio?
Sí, es el convenio nacional para empleados de comercio (minorista, mayorista, distribución, etc.). Algunos rubros específicos pueden tener CCT particulares; consultá con tu empleador o sindicato.
¿Cómo se notifica formalmente la fecha de vacaciones al empleado?
El empleador debe notificar por escrito (carta, correo electrónico documentado o nota firmada) con al menos 45 días de anticipación a la fecha de inicio. La notificación verbal sin documentación es objetable. Si el empleador no notifica con tiempo, el empleado puede solicitar las vacaciones en una fecha de su preferencia dentro del período permitido.
¿Las horas extra y comisiones se incluyen en el cálculo de vacaciones?
Sí, parcialmente. La base de cálculo es el sueldo bruto promedio incluyendo comisiones habituales y horas extra regulares (no esporádicas). El criterio es el de 'remuneración normal y habitual'. Comisiones variables grandes pueden generar disputas; conviene revisar promedio del último año para evitar errores. El plus del 3% se calcula sobre la misma base.
¿Qué pasa si me despiden antes de tomar las vacaciones del año?
Tenés derecho a cobrar las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado desde el último período. Por ejemplo, si trabajaste 6 meses sin tomar vacaciones, te corresponden 14/2 = 7 días pagados en la liquidación final. El empleador debe pagar los días proporcionales más el plus del 3%. Esto se suma a la indemnización por despido y al SAC proporcional.
Fuentes y referencias
- Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 - Comercio — Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina (2026)
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 - Licencias — Poder Legislativo Nacional, Argentina (2026)
- Decreto 1148/2018 - Actualización de CCT y Salarios — Boletín Oficial de la República Argentina (2026)
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 27 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos. Leé nuestra política de privacidad.
Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.