Finanzas

Días de vacaciones LCT🇦🇷

Actualizado mayo de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

Cada año, miles de trabajadores argentinos llegan al período vacacional sin saber con exactitud cuántos días les corresponden. ¿Son 14 o 21? ¿Cambió algo si entré a mitad de año? ¿Mi convenio me da más? La respuesta no siempre es obvia, y una diferencia de 7 días corridos puede implicar varios miles de pesos en la liquidación. La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en sus artículos 150 a 157, establece la escala base: 14 días corridos para quienes tienen menos de 5 años de antigüedad, 21 días entre 5 y 10 años, 28 días entre 10 y 20 años, y 35 días cuando superás los 20 años en relación de dependencia. Estos son pisos legales: ningún empleador puede darte menos, pero los convenios colectivos de trabajo (CCT) pueden mejorarlos. El punto más conflictivo es el primer año de trabajo. Si no cumplís 6 meses de trabajo efectivo en el año calendario (enero-diciembre), no accedés a la escala completa: cobrás vacaciones proporcionales a razón de 1 día por cada 20 trabajados, según el artículo 151 de la LCT. Esto aplica también cuando te desvinculás antes de completar el año. Otra confusión frecuente: los días son corridos, no hábiles. Incluyen sábados, domingos y feriados. Si tus vacaciones arrancan un lunes, el domingo anterior no cuenta; arranca el primer día posterior a la notificación, que no puede ser viernes ni víspera de feriado (Art. 154 LCT). Esta calculadora toma tu antigüedad en meses y te devuelve instantáneamente los días que te corresponden según la escala LCT vigente, con la interpretación de en qué tramo estás y qué significa eso en la práctica. Sin vueltas, sin registro.

Última revisión: 26 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina, ARCA (ex AFIP) — normativa tributaria, INDEC — Índices económicos 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Empleado con 4 años y 11 meses de antigüedad que quiere saber si ya le corresponden 21 días antes de pedir vacaciones en febrero 2026.
  • Trabajador que ingresó en julio 2025 y en diciembre quiere calcular cuántos días proporcionales le corresponden (aproximadamente 9 días por 6 meses trabajados).
  • Empleada de comercio que sospecha que su CCT le da más días que la LCT y quiere tener el piso legal como punto de comparación.
  • Persona con 10 años exactos de antigüedad que no sabe si le corresponden 21 o 28 días (el tramo cambia al cumplir el décimo año, pasa a 28 días).
  • Trabajador en proceso de desvinculación que necesita calcular los días proporcionales de vacaciones no gozadas para verificar su liquidación final.
  • Empleado con 22 años de antigüedad que quiere confirmar que le corresponden 35 días corridos y no los 28 que le liquidó el empleador.
  • Estudiante de Recursos Humanos o Liquidaciones que necesita verificar la escala LCT para un ejercicio práctico con casos reales.
  • Trabajador con varios empleos simultáneos que quiere calcular el tramo vacacional para cada relación laboral por separado.

Ejemplo de cálculo

  1. 36 meses
  2. 21 días
Resultado: Tramo 5-10 años

Cómo funciona

4 min de lectura

Los días de vacaciones que le corresponden a un trabajador en relación de dependencia están regulados por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT) en sus artículos 150 a 157. A diferencia de otras prestaciones que se ajustan con paritarias, la escala de vacaciones es un piso legal fijo: ningún empleador puede dar menos, aunque los convenios colectivos pueden mejorarlo.

El criterio para asignar los días es la antigüedad en la empresa, medida desde la fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre del año en que se otorgan las vacaciones (o hasta la fecha de desvinculación, en su caso). El cómputo es escalonado: se mantiene la cantidad de días dentro de cada tramo y se incrementa al cumplir el año exacto que abre el siguiente tramo. Por eso un empleado que cumple 5 años el 14 de marzo deja de tener 14 días corridos y pasa a tener derecho a 21, sin importar cuándo tome las vacaciones ese año.

Un punto crítico es el primer año o el caso de trabajadores que no cumplen 6 meses en el año calendario: no entran a la escala, sino que cobran proporcionales a razón de 1 día por cada 20 trabajados (artículo 151 LCT). Esto aplica también a la liquidación final al desvincularse.

Esta calculadora toma tu antigüedad en meses y devuelve los días corridos que te corresponden según la escala de la LCT vigente, con interpretación práctica del tramo. Útil para empleados que dudan si su empleador les liquidó correctamente, para liquidadores de sueldos que necesitan validar rápido un caso, y para evaluar si tu CCT te da más que la ley.

Cómo se calcula

antiguedadAnios = antiguedadMeses / 12

si  antiguedad <  5 años:  diasVacaciones = 14
si  5 ≤ antiguedad <  10:  diasVacaciones = 21
si  10 ≤ antiguedad < 20:  diasVacaciones = 28
si  antiguedad ≥ 20 años:  diasVacaciones = 35

Proporcionales si <6 meses trabajados en el año:
  diasVacaciones = floor(diasTrabajados / 20)

Escala oficial de vacaciones LCT (Art. 150)

AntigüedadDías corridosTramo
Menos de 5 años14 díasInicial
Entre 5 y 10 años21 díasMedio
Entre 10 y 20 años28 díasAvanzado
Más de 20 años35 díasMáximo
< 6 meses trabajados1 día cada 20 trabajadosProporcional (Art. 151)

Los días son corridos (incluyen sábados, domingos y feriados intercalados), no hábiles. Esa distinción es clave: 14 días corridos equivalen a 10 días hábiles aproximadamente.

Marco legal

  • Ley 20.744 (LCT), arts. 150-157 — Régimen general de vacaciones anuales.

  • Art. 150 LCT — Escala según antigüedad.

  • Art. 151 LCT — Proporcionales para menos de 6 meses trabajados.

  • Art. 154 LCT — Ventana de otorgamiento (1° octubre al 30 abril) y reglas de inicio.

  • Art. 155 LCT — Pago de salario vacacional (1/25 del mensual por día).

  • Art. 156 LCT — Indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas al extinguirse el contrato.

  • Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) — Pueden mejorar la escala; nunca empeorar.
  • Reglas adicionales relevantes

  • Las vacaciones deben iniciarse en día lunes o el día siguiente a un feriado; nunca en viernes ni víspera de feriado.

  • El empleador debe notificar con 45 días de anticipación la fecha de inicio.

  • Pueden acumularse hasta el 50% de un período al siguiente (no más).

  • Son irrenunciables: no pueden compensarse en dinero mientras dure la relación laboral.

  • La indemnización sustitutiva al fin del contrato sí incluye proporcionales no gozadas.
  • Cuándo NO se aplica

  • Personal de casas particulares: régimen propio (Ley 26.844) con escalas y reglas distintas.

  • Estatuto Docente y otros estatutos especiales: regímenes con escalas propias, generalmente más generosas.

  • Trabajadores rurales: régimen Ley 26.727 con particularidades estacionales.

  • Contratos no laborales: monotributistas, locaciones de servicios y prestaciones profesionales no acceden a vacaciones legales (solo si lo pactan voluntariamente).
  • Limitaciones

    El cálculo asume antigüedad continua en el mismo empleador. Si hubo despidos previos sin reconocimiento expreso de antigüedad anterior, la cuenta se reinicia. Tampoco contempla el régimen de CCT específicos que mejoren la escala (bancarios, comercio, sanidad, construcción) ni licencias especiales adicionales como las del trabajador con responsabilidades familiares o personas con discapacidad.

    Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra el texto vigente de los artículos 150-157 de la LCT, la jurisprudencia laboral relevante y las pautas del Ministerio de Capital Humano.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué artículos de la LCT regulan las vacaciones?

    Las vacaciones anuales están reguladas en los artículos 150 a 157 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. El Art. 150 establece la escala por antigüedad. El Art. 151 regula el requisito de los 6 meses y las proporcionales. El Art. 152 fija el cálculo de la remuneración vacacional (1/25 del salario mensual por día). El Art. 154 establece que las vacaciones deben comenzar en día lunes o el día siguiente a un feriado, y no pueden iniciarse en viernes ni víspera de feriado. El Art. 156 regula la indemnización sustitutiva cuando el trabajador se desvincula sin haber gozado las vacaciones del período.

    ¿Cuál es la escala exacta de días según antigüedad?

    La escala del Art. 150 LCT es: 14 días corridos para antigüedad de hasta 5 años; 21 días corridos entre 5 años y 10 años; 28 días corridos entre 10 y 20 años; 35 días corridos para más de 20 años. El cambio de tramo opera al cumplirse el año exacto: si hoy cumplís 5 años, a partir de hoy te corresponden 21 días, no 14. Un error común es calcular con el tramo anterior cuando ya se superó el umbral.

    ¿Qué pasa si trabajo menos de 6 meses en el año?

    El Art. 151 LCT exige haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año calendario (lo que en la práctica equivale a unos 6 meses) para acceder a la escala completa. Si no llegás a ese umbral, te corresponden vacaciones proporcionales: 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados. Ejemplo concreto: si trabajaste 80 días hábiles, te corresponden 4 días de vacaciones. Este criterio también aplica cuando el vínculo laboral se extingue antes de completar el año.

    ¿Los días son corridos o hábiles?

    Son días corridos, es decir, se cuentan todos los días del calendario: lunes a domingo, incluidos feriados. Esto es una distinción importante porque muchos trabajadores creen que son días hábiles y se sorprenden cuando la licencia dura más de lo esperado en el calendario laboral. Por ejemplo, 14 días corridos que arrancan un lunes incluyen dos fines de semana completos, terminando el domingo de la semana siguiente. No se excluyen sábados, domingos ni feriados intercalados.

    ¿Cuándo se pueden tomar las vacaciones?

    Según el Art. 154 LCT, las vacaciones deben otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Fuera de ese período solo pueden tomarse por acuerdo expreso entre empleador y trabajador. Además, la ley exige que el empleador comunique la fecha de inicio con al menos 45 días de anticipación. Las vacaciones deben comenzar en día lunes o el día siguiente a un feriado; no pueden comenzar un viernes ni la víspera de un feriado, para evitar que los días no laborables se 'coman' el descanso.

    ¿Se pueden acumular vacaciones de más de un año?

    La LCT permite la acumulación parcial: se puede diferir hasta la mitad de las vacaciones de un período para ser gozadas junto con las del año siguiente. Es decir, si te corresponden 14 días, podés posponer hasta 7 días para sumarlos a los 14 del próximo año, tomando 21 días seguidos. Esto requiere acuerdo entre empleador y trabajador. Lo que no está permitido es acumular indefinidamente ni diferir el 100% de las vacaciones. El derecho a vacaciones es irrenunciable: no se pueden compensar en dinero mientras dure la relación laboral.

    ¿Qué pasa con las vacaciones cuando me despiden o renuncio?

    Cuando se extingue el contrato laboral por cualquier causa (despido, renuncia, mutuo acuerdo), el trabajador tiene derecho a cobrar una indemnización sustitutiva equivalente a los días de vacaciones proporcionales no gozadas, según el Art. 156 LCT. Se calcula tomando los días proporcionales al tiempo trabajado en el año en curso (1 día cada 20 trabajados) y multiplicándolos por el valor diario del salario (1/25 del mensual). Esta suma integra la liquidación final y tributa normalmente. No importa la causa de la desvinculación: siempre corresponde.

    ¿Los convenios colectivos pueden cambiar la escala?

    Sí, pero solo para mejorarla. El principio de norma más favorable (Art. 9 LCT) impide que un CCT fije menos días que la escala del Art. 150. Hay actividades con regímenes más generosos: el Estatuto Docente (Ley 14.473) prevé extensas licencias anuales; los bancarios (CCT 18/75) tienen escalas superiores; el personal de comercio (CCT 130/75) también tiene algunas mejoras. Si tu actividad tiene convenio, comparar el CCT con la escala LCT siempre es conveniente: la norma más favorable al trabajador es la que debe aplicarse.

    ¿Cómo se calcula el sueldo durante las vacaciones?

    Según el Art. 155 LCT, durante las vacaciones el trabajador cobra su remuneración habitual. Para calcular el valor diario se toma 1/25 del salario mensual por cada día de vacaciones. Ejemplo: si ganás $500.000 mensuales y te corresponden 14 días, el pago vacacional es 500.000 ÷ 25 × 14 = $280.000. Este monto se abona antes del inicio de las vacaciones (Art. 155, in fine). Para trabajadores con remuneración variable (comisiones, horas extra variables) se toma el promedio del último semestre o año, según corresponda.

    ¿Cómo se cuenta la antigüedad para el tramo vacacional?

    La antigüedad se cuenta desde la fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre del año en que se otorgan las vacaciones (o hasta la fecha de desvinculación, según el caso). Se computan todos los años trabajados en la empresa, incluso si hubo cambios de categoría o modalidad contractual dentro del mismo empleador. Los contratos a plazo fijo y eventuales también suman antigüedad. Si el trabajador fue despedido y reincorporado, en principio la antigüedad se reinicia, salvo que exista reconocimiento expreso de la antigüedad anterior por parte del empleador.

    ¿Qué es el 'período de prueba' y cómo afecta las vacaciones?

    El período de prueba regulado por el Art. 92 bis LCT dura hasta 3 meses y forma parte del contrato de trabajo. Ese tiempo cuenta para la antigüedad y también para acumular días trabajados a los fines del cómputo vacacional. Si el trabajador es desvinculado durante el período de prueba, igualmente le corresponden vacaciones proporcionales por los días trabajados (a razón de 1 día cada 20 trabajados). Un error frecuente es creer que durante la prueba no hay derechos laborales plenos: la LCT solo limita la estabilidad, no el resto de los derechos.

    ¿Existe alguna diferencia si trabajo part-time o con jornada reducida?

    La escala de días de vacaciones de la LCT no varía según la cantidad de horas trabajadas: un trabajador part-time con 3 años de antigüedad tiene los mismos 14 días corridos que uno full-time con igual antigüedad. La diferencia aparece en el valor económico de esas vacaciones: como gana menos mensualmente, el cálculo 1/25 por día arroja un monto menor. Lo que sí puede variar es el requisito de días trabajados para acceder a las proporcionales: en jornadas reducidas conviene revisar si se cumplen los días hábiles exigidos por el Art. 151, ya que trabajar menos horas por día no implica trabajar menos días.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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