Calculadora de Días de Vacaciones por Antigüedad (México)
Ver cálculo paso a paso
En México, los días de vacaciones que te corresponden por año de servicio están establecidos en el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 1 de enero de 2023. Esta reforma, conocida popularmente como Ley de Vacaciones Dignas, duplicó el mínimo legal del primer año de servicio: pasó de 6 a 12 días y modificó la progresión por antigüedad para alinear a México con estándares internacionales recomendados por la OIT. La LFT establece días mínimos: tu patrón puede otorgar más, pero nunca menos. Además del derecho al descanso, el Artículo 80 te garantiza una prima vacacional de al menos el 25% calculada sobre el salario que te corresponda durante esos días, la cual debe pagarse antes o durante el periodo vacacional. Esta calculadora aplica la tabla oficial vigente para 2026 y te muestra exactamente cuántos días te tocan según los años cumplidos al servicio del mismo patrón. Es útil tanto para trabajadores que quieren validar lo que les ofrece RRHH, como para áreas de capital humano que necesitan calcular provisiones, finiquitos o políticas de descanso. Recordá que la antigüedad para vacaciones se cuenta a partir de la fecha de ingreso (aniversario laboral), no por año calendario.
En México, los días de vacaciones que te corresponden por año de servicio están establecidos en el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Cuándo usar esta calculadora
- Verificar cuántos días de vacaciones te corresponden este año.
- Calcular la provisión laboral en una empresa por trabajador.
- Comparar la oferta del patrón contra el mínimo legal.
- Estimar la prima vacacional anual del 25%.
- Determinar días pendientes al elaborar un finiquito.
- Asesorar a clientes en despachos laborales o contables.
Ejemplo: trabajador con 7 años de antigüedad
- Antigüedad cumplida: 7 años al servicio del mismo patrón.
- Por estar en el rango 6 a 10 años, le corresponden 22 días de vacaciones (Art. 76 LFT reformado).
- Prima vacacional mínima (Art. 80): 25% sobre los 22 días = equivalente a 5.5 días de salario adicionales.
- Si su salario diario es de $500, la prima vacacional sería: 22 × $500 × 25% = $2,750 MXN.
Cómo funciona
5 min read¿Cómo funcionan las vacaciones en México en 2026?
Las vacaciones son un derecho irrenunciable establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). El trabajador adquiere el derecho a vacaciones a partir del primer aniversario de su contratación, y la antigüedad se cuenta de fecha a fecha (no por año calendario). El patrón está obligado a otorgarlas en los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio (Art. 81 LFT).
La reforma de 2023: Vacaciones Dignas
El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modificó los Artículos 76 y 78 de la LFT. La reforma entró en vigor el 1 de enero de 2023 y cambió radicalmente la tabla:
Esta reforma alineó a México con la Convención 132 de la OIT sobre vacaciones pagadas (mínimo 3 semanas), aunque el primer año en México sigue por debajo del estándar internacional.
Tabla oficial 2026 (Art. 76 LFT vigente)
| Años de servicio cumplidos | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
| 26 a 30 años | 30 días |
| 31 a 35 años | 32 días |
| 36 a 40 años | 34 días |
| 41 a 45 años | 36 días |
A partir del año 6, el incremento es de 2 días por cada 5 años de servicio.
Prima vacacional (Art. 80 LFT)
La prima vacacional es un complemento monetario equivalente al 25% mínimo sobre los salarios que te corresponden durante el periodo vacacional. Es decir:
Prima vacacional = días de vacaciones × salario diario × 25%Ejemplo concreto
Un trabajador con 5 años de antigüedad y salario diario de $600:
La prima vacacional debe pagarse antes o al inicio del periodo vacacional, no al final, y es independiente de si el trabajador efectivamente toma o no las vacaciones.
¿Y si no tomo todas mis vacaciones?
Según el Art. 81 LFT, el patrón debe otorgar las vacaciones en los seis meses siguientes al aniversario. Si no las toma:
Reforma del Art. 78: días continuos
La reforma 2023 también modificó el Art. 78. Ahora las vacaciones deben otorgarse en un periodo continuo de al menos 12 días, y el resto puede distribuirse en la forma y tiempo que las partes acuerden. Esto evita que el patrón fragmente las vacaciones en periodos cortos para reducir el descanso efectivo del trabajador.
Cálculo proporcional para finiquito
Cuando un trabajador termina la relación laboral antes de cumplir el año, le corresponden vacaciones proporcionales según la fórmula:
Vacaciones proporcionales = (días que le tocan al año) × (días trabajados / 365)Ejemplo: trabajador con 8 meses de antigüedad
Trabajadores con jornada reducida o por hora
Los derechos de vacaciones aplican independientemente del tipo de jornada. Si trabajás medio tiempo o por horas, también tenés derecho a 12 días el primer año. La diferencia está en el monto pagado, que se calcula sobre tu salario real, no sobre el de tiempo completo.
Casos especiales
| Caso | Tratamiento |
|---|---|
| Trabajadores domésticos | Mismo derecho desde la reforma 2019 (Art. 334 Bis) |
| Trabajadores del campo | 12 días el primer año, mismo Art. 76 |
| Servidores públicos | Se rige por el Apartado B del Art. 123 constitucional y LFTSE |
| Marinos | Régimen especial Arts. 187-214 LFT |
| Tripulaciones aeronáuticas | Régimen especial Arts. 215-245 LFT |
Errores comunes
1. Pensar que la prima vacacional es opcional: es obligatoria por ley, mínimo 25%.
2. Aplicar la tabla anterior (6 días): desde 2023 ya no aplica para nadie. Aún quienes cumplieron su primer año en 2022 pasaron a 12 días el siguiente periodo.
3. Confundir antigüedad con año calendario: se cuenta desde la fecha de ingreso.
4. Negar el pago al renunciar: las vacaciones proporcionales no gozadas siempre se pagan en el finiquito.
5. Otorgar vacaciones fraccionadas en lapsos cortos: la ley exige al menos 12 días continuos.
Implicaciones fiscales (ISR)
La prima vacacional tiene un tratamiento fiscal preferencial: está exenta hasta 15 UMA elevadas al año según el Art. 93 fracción XIV de la LISR. Con UMA diaria 2026 de $117.31, la exención anual es de aproximadamente $1,697.10. El excedente sí causa ISR.
Las vacaciones (los días pagados) sí están gravadas como salario ordinario y se acumulan a tu ingreso mensual.
Calcs relacionadas
Una vez que sabés cuántos días de vacaciones te corresponden, el siguiente cálculo natural es el monto en pesos: la calculadora de prima vacacional México aplica el 25% mínimo del Art. 80 LFT sobre tu salario diario y los días que te tocan, para que no te quede ninguna duda de cuánto debería pagarte RRHH antes de que arranqués el descanso. Si terminás la relación laboral con días pendientes, esos días se suman al finiquito junto con la liquidación: la calculadora de finiquito y liquidación México los calcula de forma integral. El aguinaldo, que también se acumula por año laborado, se rige por el Art. 87 y lo podés calcular por separado con la calculadora de aguinaldo LFT México.
Mantener un registro claro de tu antigüedad y los periodos vacacionales tomados es clave para evitar conflictos. Tanto el trabajador como el patrón deben firmar las constancias de vacaciones al final de cada periodo (Art. 81 LFT, último párrafo).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en mi primer año de trabajo en 2026?
12 días naturales desde la reforma del Art. 76 LFT vigente desde el 1 de enero de 2023. Antes eran solo 6 días. Este derecho se adquiere al cumplir el primer año completo al servicio del mismo patrón.
¿La reforma de vacaciones aplica a quienes ya tenían varios años trabajando?
Sí. La reforma se aplicó de forma inmediata a todos los trabajadores activos desde el 1 de enero de 2023, sin importar cuándo iniciaron su relación laboral. Los días se ajustan según los años de antigüedad cumplidos a la fecha del aniversario.
¿Qué pasa si mi patrón solo me da 6 días el primer año?
Está incumpliendo la LFT vigente. Podés presentar queja ante la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o demandar ante el Centro Federal de Conciliación. La acción prescribe en 1 año desde que la obligación es exigible (Art. 516 LFT).
¿La prima vacacional siempre es del 25%?
El 25% es el mínimo legal según el Art. 80 LFT. Tu patrón puede pactar un porcentaje mayor por contrato individual, colectivo o políticas internas (algunas empresas pagan 50% o 100%), pero nunca menos del 25%.
¿Las vacaciones se cuentan en días naturales o hábiles?
Días naturales, según la interpretación de la SCJN y la práctica laboral mexicana. Es decir, los 12 días incluyen sábados y domingos. Sin embargo, los días de descanso semanal y feriados oficiales que caigan dentro del periodo no se descuentan ni se reponen.
¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero?
No durante la relación laboral activa. El Art. 79 LFT prohíbe la compensación monetaria del descanso para garantizar el derecho a la salud. Solo procede el pago en efectivo cuando termina la relación laboral (renuncia, despido, jubilación) y quedaron días pendientes.
¿Cuánto tiempo tiene el patrón para otorgarme las vacaciones?
Seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio (Art. 81 LFT). Las vacaciones deben tomarse en un periodo continuo de al menos 12 días y el resto puede distribuirse según acuerdo entre las partes.
Si renuncio antes del año, ¿me pagan vacaciones?
Sí, proporcionales. La fórmula es: días que te tocarían × (días trabajados / 365). Si trabajaste 6 meses, te corresponden aproximadamente 6 días (la mitad de 12), más su respectiva prima vacacional del 25%, pagados en el finiquito.
¿La prima vacacional paga ISR?
Sí, pero tiene una exención de 15 UMA elevadas al año según el Art. 93 fracción XIV de la LISR. Con UMA diaria 2026 de $117.31, la exención anual es de aproximadamente $1,697.10. El excedente causa ISR como ingreso ordinario.