Finanzas

Vacaciones no gozadas — indemnización al egresar (LCT art 156)🇦🇷 Actualizado abril de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Ley de Contrato de Trabajo Argentina (LCT)
ARS
años
días

Cuando egresás de una empresa en Argentina (renuncia, despido, jubilación), tenés derecho a cobrar las vacaciones no gozadas del año en curso (proporcionales) más cualquier saldo del año anterior si la empresa no te las dio. La fórmula de la LCT art. 155 y 156 es: sueldo mensual / 25 = valor diario de vacaciones, multiplicado por los días no gozados. La cantidad de días que te corresponden por año depende de la antigüedad: 14 días hasta 5 años, 21 hasta 10, 28 hasta 20, 35 después de 20. Esta calculadora estima el monto bruto a cobrar (después se le aplica retenciones). Ojo: los días de vacaciones no gozadas no se pueden compensar en dinero durante la relación laboral, sólo al egresar.

Última revisión: 26 de abril de 2026 Revisado por Fuente: Ley 20.744 — Ley de Contrato de Trabajo, ARCA — Régimen de retenciones, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo — fallos plenarios 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Verificar la liquidación final que te pasó la empresa al egresar.
  • Calcular saldo de vacaciones de años anteriores prescritos o no.
  • Estimar liquidación final antes de renunciar.
  • Comparar vacaciones por antigüedad según diferentes empleadores.
  • Reclamar diferencias en juicio laboral si la empresa pagó mal.

Ejemplo: empleado con 8 años, sueldo $1.500.000, 14 días sin tomar

  1. Sueldo: ARS 1.500.000/mes.
  2. Valor diario: 1.500.000 / 25 = ARS 60.000/día.
  3. Antigüedad 8 años → corresponden 21 días/año (LCT art. 150).
  4. Días no gozados a indemnizar: 14 días.
  5. Indemnización: 60.000 × 14 = ARS 840.000 brutos.
Resultado: ARS 840.000 brutos se suman a la liquidación final (después se aplican retenciones SAC, Ganancias si corresponde, etc.).

Cómo funciona

2 min de lectura

Marco legal: LCT art. 150-156

La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) regula las vacaciones en sus artículos 150 a 157. Lo clave:

Art. 150 — Días por antigüedad

AntigüedadDías corridos
6 meses a 5 años14 días
5 a 10 años21 días
10 a 20 años28 días
Más de 20 años35 días

La antigüedad se computa al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones (no a la fecha de egreso).

Art. 155 — Cálculo del valor

El pago de vacaciones se calcula con la fórmula:

valor_diario = sueldo_mensual / 25

Es decir, se divide por 25 días, no por 30. Esto hace que el día de vacaciones valga 20% más que un día de trabajo normal. ¿Por qué 25? Porque la ley considera que las vacaciones se cobran íntegras antes de tomarlas y deben incluir un componente de descanso valorado.

Art. 156 — Vacaciones no gozadas al extinguirse el contrato

Cuando termina la relación laboral (cualquier causa: renuncia, despido, mutuo acuerdo, jubilación), el empleado cobra:

1. Vacaciones proporcionales del año en curso: días/12 × meses trabajados.
2. Saldo de años anteriores no gozado y no prescripto (la prescripción es 2 años desde que se podían tomar).

La fórmula es la misma:

indemnización = (sueldo / 25) × días_no_gozados

Vacaciones proporcionales: cómo se calculan

Si egresás a mitad de año, te corresponden vacaciones proporcionales. Para un empleado con 8 años de antigüedad (21 días/año) que egresa el 30 de junio:

días_proporcionales = (21 / 12) × 6 = 10,5 días

Se redondea para arriba (jurisprudencia mayoritaria → 11 días).

Saldo de años anteriores

CRÍTICO: las vacaciones no son acumulables sin límite. Según el art. 162 LCT, las vacaciones del año X se prescriben en 2 años si no se tomaron ni reclamaron. En la práctica:

  • Vacaciones 2024 → tenés que tomarlas o reclamarlas hasta abril 2026.

  • Vacaciones 2023 → ya prescriptas (salvo intimación previa).
  • Muchos empleados pierden plata por no reclamar a tiempo.

    Retenciones sobre vacaciones no gozadas

    La indemnización por vacaciones no gozadas NO está exenta de Ganancias (a diferencia de la indemnización por antigüedad por despido sin causa que sí lo está hasta el tope ARCA). Vas a ver retención de:

  • Aportes jubilatorios (~17%)

  • Ganancias (según escalón)

  • Obra social (3%)
  • El monto bruto que devuelve esta calculadora es antes de retenciones — el neto en mano será 65-80% del bruto según tu situación fiscal.

    Aviso legal

    Esta calculadora es educativa. Para casos concretos (juicio laboral, dudas sobre comisiones, sueldos variables, etc.) consultá con un abogado laboral. No constituye asesoramiento legal.

    Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. Verificá las modificaciones de la LCT 2024-2026 y la jurisprudencia vigente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Por qué se divide por 25 y no por 30?

    Porque la LCT art. 155 lo establece expresamente. La división por 25 hace que el día de vacaciones valga ~20% más que el día normal de trabajo, reconociendo que el empleado descansa y a la vez cobra. Es una norma protectoria del trabajador.

    ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si tengo 8 años de antigüedad?

    21 días corridos según el art. 150 LCT. Cumpliste más de 5 años y menos de 10 → escalón intermedio. Recordá que se cuentan corridos (incluyen sábados, domingos y feriados), no hábiles.

    ¿Si renuncio voluntariamente, igual cobro las vacaciones no gozadas?

    . El art. 156 LCT obliga a pagar vacaciones proporcionales en cualquier extinción del contrato (renuncia, despido con o sin causa, mutuo acuerdo, jubilación). La empresa no puede descontarlas o negártelas.

    ¿Las vacaciones se pueden compensar en dinero estando trabajando?

    No. La LCT prohíbe expresamente la compensación monetaria de vacaciones durante la relación laboral. Tenés que tomártelas físicamente. Sólo se pagan en plata al egresar.

    ¿Qué pasa con las vacaciones de años anteriores que no tomé?

    Tenés un plazo de 2 años de prescripción. Si en 2026 reclamás vacaciones de 2023, ya están prescriptas (salvo que hayas mandado telegrama interruptivo antes). Vacaciones de 2024 y 2025 todavía son reclamables al egresar.

    ¿Cuánto me retienen sobre las vacaciones no gozadas?

    Ganancias (5-35% según escalón) + aportes jubilatorios (11%) + obra social (3%) + INSSJP (3%). En total el neto suele ser 65-80% del bruto. A diferencia de la indemnización por despido sin causa, las vacaciones SÍ tributan Ganancias.

    ¿Las comisiones variables se incluyen en el cálculo?

    Sí. Según jurisprudencia consolidada (CSJN, plenarios CNAT), el sueldo a tomar incluye todas las remuneraciones normales y habituales: básico + comisiones + premios. Para variables, se toma el promedio de los últimos 6 meses.

    ¿Puedo reclamar vacaciones no gozadas si la empresa me las negaba?

    Sí, vía telegrama de intimación + eventual demanda laboral. La carga de la prueba de que las vacaciones se otorgaron está en el empleador. Si no tenés recibo firmado de vacaciones, posiblemente las cobres todas a la salida.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 26 de abril de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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