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Calculadora de licencia por maternidad y paternidad: días y fechas🇦🇷 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

En Argentina, la licencia por maternidad es de 90 días (45 días antes y 45 después del parto, o 30 antes y 60 después a elección). La licencia por paternidad según la LCT es de apenas 2 días corridos, aunque muchos convenios la extienden. Esta calculadora te muestra las fechas exactas de inicio y fin de tu licencia según la fecha probable de parto, el tipo de distribución que elijas y los días que corresponden. Conocé tus derechos laborales durante el embarazo y el nacimiento.

Última revisión: 27 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: LCT 20.744 — Art. 177 (Maternidad) y Art. 158 (Paternidad), ANSES — Asignación por maternidad 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Estás embarazada y querés saber cuándo empieza y termina tu licencia.
  • Querés elegir entre la distribución 45+45 o 30+60.
  • Tu pareja está por tener un hijo y querés saber tus días de paternidad.
  • Necesitás planificar con tu empleador las fechas de licencia.
  • Querés saber quién paga el sueldo durante la licencia.
  • Estás evaluando si tomar excedencia post-licencia o volver a trabajar.
  • Sos abogado/a laboralista asesorando a embarazada sobre estabilidad y derechos.
  • Sos jefe de RRHH planificando reemplazos durante licencias del equipo.

Ejemplo real: fecha de parto 15 de julio 2026

  1. Fecha probable de parto: 15 de julio de 2026.
  2. Opción 45+45: inicio 1 de junio → fin 13 de agosto.
  3. Opción 30+60: inicio 15 de junio → fin 13 de septiembre.
  4. Paternidad (LCT): 15 y 16 de julio (2 días desde el nacimiento).
  5. La asignación por maternidad la abona ANSES (asignación = sueldo bruto).
Resultado: Con parto el 15 de julio, la licencia 30+60 te da más tiempo post-parto: volvés al trabajo el 13 de septiembre (vs 13 de agosto con 45+45).

Casos resueltos

Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.

Caso 1: Embarazada con parto 1 noviembre 2026 elige distribución 30+60

Resultado: Inicio licencia: 2 octubre 2026 | Fin licencia: 30 diciembre 2026 | Total: 90 días corridos

Caso 2: Padre con CCT bancario CCT 18/75 con 10 días de paternidad

Resultado: Inicio: 15 abril | Fin: 24 abril | 10 días corridos (CCT 18/75)

Cómo funciona

2 min de lectura

Licencia por maternidad en Argentina

Marco legal


  • LCT Art. 177: licencia de 90 días totales.

  • Distribución: 45 días antes + 45 después, o 30 antes + 60 después (a elección de la madre).

  • Prohibición de trabajar: está prohibido que la empleada trabaje durante los 45 días anteriores y los 45 posteriores al parto.
  • Quién paga


  • Durante la licencia, la empleada cobra una asignación por maternidad de ANSES equivalente al sueldo bruto.

  • No es el empleador quien paga (aunque puede anticipar el pago y compensar con ANSES).
  • Extensión opcional (Art. 183)


  • Terminada la licencia, la madre puede optar por:

  • - Excedencia: licencia sin goce de sueldo de 3 a 6 meses.
    - Reducción de jornada: media jornada por hasta 1 año.
    - Renuncia: con indemnización reducida (25% por año).

    Licencia por paternidad

    LCT (mínimo legal)


  • 2 días corridos desde el nacimiento (Art. 158 inc. a).

  • Aplica a todos los trabajadores en relación de dependencia.
  • Convenios y leyes complementarias

    Muchos convenios colectivos y empresas otorgan más días:

    Sector / EmpresaDías paternidad
    LCT (mínimo)2 días
    Bancarios10 días
    Petroleros7 días
    Sector público nacional15 días
    Empresas tecnológicas10-30 días

    Otros permisos relacionados

    PermisoDíasPago
    Matrimonio10 díasEmpleador
    Fallecimiento cónyuge/hijo3 díasEmpleador
    Fallecimiento hermano1 díaEmpleador
    Examen (universidad)2 días × examen (max 10/año)Empleador
    Donación sangre1 díaEmpleador

    Estabilidad laboral

    La empleada embarazada tiene protección contra el despido desde la notificación del embarazo hasta 7 meses y medio después del parto. Si es despedida en este período, la indemnización se incrementa en 13 sueldos (1 año de remuneraciones).

    Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántos días de licencia por maternidad tengo?

    90 días en total. Podés distribuirlos como 45 antes + 45 después del parto, o 30 antes + 60 después (para tener más tiempo con el bebé post-parto). Avisá a tu empleador qué opción elegís.

    ¿Quién paga el sueldo durante la licencia por maternidad?

    ANSES paga una asignación por maternidad equivalente a tu sueldo bruto. No es el empleador quien la paga, aunque puede adelantar el monto y compensar con ANSES después.

    ¿Solo 2 días de paternidad? ¿Es legal?

    Sí, la LCT solo establece 2 días corridos de licencia por paternidad. Es uno de los más bajos de la región. Sin embargo, muchos convenios colectivos y empresas otorgan entre 5 y 30 días. Consultá tu CCT.

    ¿Puedo trabajar antes de que termine la licencia?

    No. Está prohibido que la empleada trabaje durante la licencia por maternidad (LCT Art. 177). Es tanto un derecho como una obligación de la trabajadora y del empleador.

    ¿Qué pasa si el parto se adelanta o se atrasa?

    Si el parto se adelanta, los días no gozados pre-parto se suman al post-parto (siempre se completan 90 días). Si se atrasa, la licencia pre-parto se extiende hasta el parto y el post-parto empieza desde ahí.

    ¿Qué es la excedencia?

    Terminada la licencia de 90 días, la madre puede pedir excedencia: una licencia sin goce de sueldo de entre 3 y 6 meses para cuidar al bebé. El puesto queda reservado pero no se cobra sueldo.

    ¿Me pueden despedir durante el embarazo?

    Hay protección especial desde la notificación del embarazo hasta 7.5 meses post-parto. Si te despiden en este período, tenés derecho a la indemnización normal más 13 sueldos adicionales (presunción de despido por embarazo).

    ¿La licencia aplica para adopción?

    Sí. La licencia por adopción también es de 90 días desde la notificación de la guarda con fines de adopción. Los mismos derechos aplican.

    ¿Cómo se calcula la asignación que paga ANSES durante la licencia?

    ANSES paga el equivalente al sueldo bruto promedio de los últimos 6 meses (incluyendo SAC y horas extra habituales). Si tu sueldo fluctúa por horas extra o adicionales variables, el promedio puede ser distinto al sueldo del último mes. La asignación está sujeta a un tope mensual actualizado por ANSES. Algunas empresas pagan la diferencia entre la asignación ANSES y tu sueldo real (top-up) por política interna o CCT.

    ¿La licencia por maternidad genera vacaciones y aguinaldo?

    Sí, plenamente. Los 90 días de licencia se computan como tiempo trabajado para todos los efectos: vacaciones anuales (Art. 150 LCT), SAC, antigüedad para indemnización, y aportes previsionales. No interrumpe ningún cómputo. El SAC del semestre se paga proporcionalmente sobre el sueldo equivalente.

    ¿Tengo derecho a hora de lactancia al volver al trabajo?

    Sí, hasta que el bebé cumpla 1 año (Art. 179 LCT). Tenés derecho a 2 descansos de 30 minutos cada uno durante la jornada laboral para lactancia, o podés acumularlos como 1 hora al inicio o fin de la jornada. Algunos CCT extienden hasta los 18-24 meses. Las empresas con 50+ empleadas deben tener guardería o subsidiar el costo equivalente.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 27 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

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    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.