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Calculadora de licencia por adopción (empleados públicos y privados)🇦🇷 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Decreto 214/2006 + CCT sectoriales + Ley 24.714 ANSES
Revisado por: Equipo editorial Hacé Cuentas (política editorial ) · Última revisión:
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La licencia por adopción en Argentina presenta una situación particular: la Ley de Contrato de Trabajo (LCT - Ley 20.744) no prevé expresamente una licencia automática equivalente a la licencia por maternidad biológica del Art. 177 LCT. Esta omisión es una deuda histórica del régimen laboral privado que ha generado múltiples proyectos de reforma, fallos judiciales y soluciones por vía de los convenios colectivos. El vacío legal afecta principalmente al empleado privado sin convenio específico, mientras que el empleado público nacional y muchos sectores con CCT moderno sí gozan de licencias amplias. En el sector público nacional, el Decreto 214/2006 (Convenio Colectivo de Trabajo General del Personal del SINEP) otorga 100 días corridos de licencia por adopción a partir de la guarda judicial, repartible entre los dos progenitores adoptantes según decisión familiar. La licencia se asimila funcionalmente a la licencia por maternidad y se paga al 100% del salario. Para empleados provinciales o municipales, cada jurisdicción tiene su propia regulación: CABA otorga 100 días (Ley 471), PBA varía según ente, y muchas provincias siguen el régimen del 214/06. En el sector privado sin convenio específico, no hay licencia automática. La práctica habitual es: (1) tomar vacaciones acumuladas; (2) negociar permiso sin goce de haberes; (3) intentar conciliación familiar con el empleador. Algunos sectores tienen mejoras significativas por CCT: - CCT 122/75 (Sanidad - FATSA): 90 días para la madre adoptiva, 15 días para el padre adoptante. - CCT 18/75 (Bancarios): hasta 90 días según paritarias recientes. - CCT 277/96 (Aceiteros): 60-90 días. - CCT 130/75 (Comercio): 60 días en algunas reformas paritarias 2023-2025. - CCT 462/06 (Petroleros): 90 días la madre adoptiva. Independientemente de la licencia laboral, ANSES otorga la Asignación por Adopción (creada por Ley 24.714 y modificada por la Ley 27.160), un pago único en concepto de adopción que se complementa con la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Asignación Familiar por Hijo mientras dure la relación de dependencia. Estas asignaciones son adicionales al sueldo y se gestionan ante ANSES presentando la sentencia de guarda judicial o la sentencia de adopción.

Última revisión: 25 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: Decreto 214/2006 - CCT General SINEP (empleados públicos), Ley 24.714 - Régimen de Asignaciones Familiares, Ley 27.160 - Modificación Asignaciones Familiares y Movilidad, Código Civil y Comercial Arts. 594-637 (Régimen de Adopción) 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Sos empleado público nacional y vas a adoptar: querés saber los 100 días que te corresponden por el Decreto 214/06 y cómo solicitarlos.
  • Trabajás en sanidad bajo CCT 122/75 (FATSA) y vas a recibir la guarda judicial: necesitás verificar los 90 días de licencia maternal.
  • Sos empleado privado de una PyME sin CCT específico y querés saber cómo gestionar la adopción sin licencia automática.
  • Sos abogado/a laboralista y un cliente te consulta los derechos por adopción según su sector y antigüedad.
  • Sos pareja LGBTQ+ adoptando como matrimonio igualitario: querés confirmar que tenés los mismos derechos que parejas heterosexuales.
  • Estás en proceso de guarda judicial y necesitás presentar a tu empleador la documentación correcta para activar la licencia del CCT.

Ejemplo real: Empleado público nacional adopta menor de 1 año con sueldo $1.500.000

  1. Sueldo bruto mensual: $1.500.000.
  2. Sector: empleado público nacional bajo Decreto 214/2006.
  3. Días de licencia: 100 días corridos desde la guarda judicial.
  4. Cálculo del monto bruto: 100 días equivalen aprox. a 3,33 meses de sueldo.
  5. Monto bruto pagado por la licencia: (1.500.000 ÷ 30) × 100 = $5.000.000.
  6. Asignación ANSES por adopción: pago único que en 2026 ronda los $150.000-300.000 según escala (Ley 24.714 + 27.160).
  7. Adicionalmente, Asignación Universal por Hijo (AUH) o asignación familiar mientras dure la relación de dependencia.
Resultado: El empleado cobra el sueldo completo durante los 100 días (≈ $5.000.000 brutos en 3,33 meses) y recibe la asignación ANSES adicional como pago único. La licencia se solicita formalmente al organismo presentando copia de la sentencia de guarda judicial.

Casos resueltos

Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.

Caso 1: Empleada de sanidad CCT 122/75 adopta bebé con sueldo $1.300.000

Empleada bajo CCT 122/75 (FATSA - Sanidad) recibe guarda judicial de un bebé de 4 meses. Sueldo bruto mensual $1.300.000.

  1. Días de licencia maternal del CCT 122/75: 90 días corridos desde la guarda judicial
  2. Valor del día: 1.300.000 ÷ 30 = $43.333
  3. Monto bruto pagado por la licencia: 90 × 43.333 = $3.900.000 (3 meses de sueldo)
  4. Asignación ANSES por adopción única (estimada 2026): aprox. $200.000
  5. Asignación familiar por hijo mensual durante la relación de dependencia (estimada 2026): aprox. $30.000/mes
  6. Documentación: sentencia de guarda + solicitud formal al hospital + inscripción ANSES
Resultado: La empleada cobra los 3 meses de sueldo completos ($3.900.000 brutos) durante la licencia, recibe el pago único ANSES (≈$200.000) y la asignación familiar mensual mientras dure la relación de dependencia. La pareja, si fuera empleada, tendría una licencia corta de 15 días según el CCT específico de su sector.

Cómo funciona

6 min de lectura

Qué es la licencia por adopción

La licencia por adopción es un permiso laboral pago que se otorga al trabajador/a en relación de dependencia que recibe un menor en guarda judicial con fines de adopción o que adopta efectivamente conforme el régimen del Código Civil y Comercial (Arts. 594-637 CCyC). El objetivo es permitir el período de adaptación e integración familiar del menor, especialmente cuando se trata de niños pequeños que requieren cuidados intensivos.

El vacío legal de la LCT en adopción

La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) NO prevé expresamente una licencia por adopción. El Art. 177 LCT regula la licencia por maternidad biológica (90 días: 45 antes + 45 después del parto) y no extiende ese régimen a la adopción. Esto genera una desigualdad que ha sido criticada por organismos de derechos humanos y la Defensoría del Pueblo, y motivó múltiples proyectos de ley para incorporar la licencia por adopción al régimen LCT base.

Proyectos parlamentarios (varios desde 2014, último avance significativo en 2023) intentaron incorporar 100 días corridos de licencia paga al Art. 177 LCT extendido para adopción, pero al día de hoy esa reforma no se ha promulgado. El vacío persiste para el sector privado sin convenio específico.

Sector público nacional (Decreto 214/2006)

El Decreto 214/2006 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo General del Personal del SINEP (Sistema Nacional de Empleo Público) y otorga:

Tipo de adopciónDías licencia
Adopción simple o plena100 días corridos
Adopciones múltiples (>1 menor)+30 días por cada adicional
Padre adoptante (no "madre")15-30 días según organismo

La licencia se computa desde la sentencia de guarda judicial (no desde la adopción definitiva). Se paga al 100% del salario y no afecta el régimen de aportes ni jubilación.

Empleado público provincial y municipal

Cada jurisdicción tiene su propia regulación, con tendencia a equiparar al régimen nacional:

  • CABA (Ley 471 Art. 22): 100 días equivalentes a la licencia maternal.

  • PBA: varía según ente, típico 90-100 días.

  • Córdoba, Mendoza, Santa Fe: 90-100 días según ley provincial.

  • Municipios: regulación local; consultar ordenanzas.
  • Sector privado con convenio colectivo (CCT)

    Varios convenios reconocen licencias por adopción significativas:

    CCTSectorDías madreDías padre
    CCT 122/75Sanidad - FATSA90 días15 días
    CCT 18/75Bancarios60-90 días (paritarias)7-15 días
    CCT 277/96Aceiteros60-90 días15 días
    CCT 130/75Comercio (reforma 2023)60 días7-15 días
    CCT 462/06Petroleros90 días30 días
    CCT 40/89Camioneros90 días15 días

    La licencia se activa con la sentencia de guarda judicial o, en algunos CCT, desde el momento de la designación como pretenso adoptante.

    Sector privado sin convenio: el desafío

    Si trabajás en el sector privado y tu CCT no prevé licencia por adopción, las opciones son:

    1. Vacaciones acumuladas: usar todos los días disponibles del año.
    2. Permiso sin goce de haberes: negociar con la empresa una licencia no remunerada de 1-3 meses (sin pago pero conservás el puesto).
    3. Compensación por horas extra: trabajar horas extra antes de la adopción y compensar con días libres.
    4. Trabajo remoto/flexibilidad: negociar modalidad mixta durante el período de adaptación.
    5. Acción de amparo: en casos puntuales se ha invocado el principio de no discriminación entre maternidad biológica y adoptiva para reclamar licencia equivalente al Art. 177 LCT (90 días). La jurisprudencia es minoritaria pero existe — consultar con abogado/a laboralista.
    6. Renuncia con preaviso planeada: si la empresa no flexibiliza, planear renuncia con preaviso y reincorporación posterior.

    Asignación por adopción de ANSES

    Independientemente de la licencia laboral, ANSES paga una asignación por adopción creada por la Ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y modificada por la Ley 27.160:

  • Asignación por adopción: pago único al momento de la guarda judicial.

  • Asignación universal por hijo (AUH): mensual mientras dure la situación.

  • Asignación familiar por hijo: si la persona está bajo relación de dependencia formal, en lugar de AUH.
  • Los montos se actualizan trimestralmente por movilidad (Ley 27.609). En 2026, la asignación por adopción única ronda los $150.000-300.000 según el rango salarial del adoptante.

    Matrimonio igualitario y adopción

    Desde la Ley 26.618 (Matrimonio Igualitario, 2010) y la Ley 26.743 (Identidad de Género, 2012), las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos que las heterosexuales para adoptar y acceder a las licencias correspondientes. No hay restricción legal y la jurisprudencia ha protegido estos derechos consistentemente.

    En parejas adoptantes, la licencia se reparte conforme acuerdo familiar: típicamente uno toma el rol de "madre adoptiva" con la licencia larga (90-100 días) y el otro el rol de "padre adoptante" con la licencia corta (15-30 días). Algunos convenios modernos permiten reparto flexible ("licencia parental" sin diferenciación de género).

    Errores comunes

    1. Asumir que LCT da 90 días: NO. La LCT base NO incluye adopción. Sólo CCT específicos o sector público.
    2. Esperar la sentencia de adopción definitiva: la licencia se activa con la guarda judicial (anterior a la adopción definitiva), porque ese es el momento en que el menor ingresa al hogar.
    3. No reclamar ANSES: la asignación por adopción es adicional a la licencia laboral. Hay que gestionarla en ANSES presentando documentación.
    4. Confundir con licencia maternal: la madre adoptiva no tiene los 45 días previos al "parto" como en biológica. Sólo días posteriores al ingreso del menor al hogar.
    5. No documentar todo: guardá copia de la sentencia de guarda, comunicaciones al empleador, recibos de sueldo durante la licencia y reservas ANSES.

    Calculadoras relacionadas

  • Licencia por matrimonio LCT — Art. 158 inc. b (10 días).

  • Licencia por fallecimiento familiar — Art. 158 inc. a.

  • Licencia por examen estudiante — Art. 149 LCT.

  • AUH ANSES — asignación mensual por hijo.

  • Sueldo bruto a neto — cálculo del neto durante la licencia.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se mantiene con criterios documentados en nuestra política editorial y metodología. Los datos se contrastan con LCT, Dec. 214/06, CCT sectoriales y Ley 24.714 citados al pie.

    Disclaimer: La adopción es un proceso legal complejo. Las licencias y asignaciones aquí indicadas son orientativas; los plazos exactos dependen de tu CCT, tu organismo público o la negociación con tu empleador. Para casos concretos, consultá con un abogado/a laboralista o de familia y con ANSES.

    Actualización: las paritarias modifican los días de CCT año a año. La fecha de última revisión figura en el encabezado y en el sitemap XML.

    Preguntas frecuentes

    ¿La LCT me da licencia paga por adopción de un menor?

    No, la LCT base (Ley 20.744) no prevé licencia automática por adopción. El Art. 177 LCT regula sólo la licencia por maternidad biológica (90 días). Si trabajás en el sector privado bajo LCT pura sin CCT específico, NO tenés derecho automático a licencia paga al recibir la guarda judicial. Las opciones reales son: (1) usar vacaciones acumuladas; (2) negociar permiso sin goce de haberes; (3) si tu CCT lo incluye (Sanidad, Bancarios, Comercio reforma 2023), aplicar la mejora convencional; (4) en casos puntuales, acción de amparo invocando no discriminación. Múltiples proyectos de reforma intentan incorporar 100 días al Art. 177 LCT pero al día de hoy no se han promulgado.

    ¿Cuántos días me corresponden si soy empleado público nacional?

    100 días corridos por adopción, según el Decreto 214/2006 (Convenio Colectivo General del Personal del SINEP). La licencia se computa desde la sentencia de guarda judicial (no desde la adopción definitiva) y se paga al 100% del salario. Si la adopción es múltiple (más de un menor en simultáneo), se suman aproximadamente 30 días por cada hijo adicional. Adicionalmente, el padre adoptante (no la "madre" adoptiva titular de la licencia larga) tiene una licencia más corta de 15-30 días según el organismo específico. En provincias y municipios, la regulación es similar pero verificá tu estatuto particular.

    ¿Puedo tomar la licencia por adopción si soy soltero o single?

    Sí, la adopción monoparental es legal en Argentina (Art. 599 CCyC permite adopción por una sola persona) y la licencia correspondiente aplica igualmente. No hay distinción en LCT, CCT ni en el Decreto 214/06 entre adoptantes en pareja o solos. Lo único que se requiere es la sentencia de guarda judicial que designa a la persona como guardador con fines de adopción. La asignación ANSES por adopción tampoco discrimina por estado civil. Si sos pareja LGBTQ+, también tenés idénticos derechos por la Ley 26.618 (Matrimonio Igualitario) y la Ley 26.743 (Identidad de Género).

    ¿Desde cuándo se cuenta el inicio de la licencia por adopción?

    Desde la sentencia de guarda judicial, no desde la sentencia de adopción definitiva. El régimen de adopción del CCyC (Art. 594) establece un período de guarda judicial previo a la adopción plena: durante esa guarda el menor ya está integrado al hogar adoptivo y necesita los cuidados de los adoptantes. Por eso la licencia se activa en ese momento. Algunos CCT permiten anticipar 5-10 días al ingreso efectivo del menor para preparar la casa. Documentá bien la fecha exacta de la sentencia para el inicio del cómputo, ya que define cuándo deben pagarte y cuándo termina la licencia.

    ¿La licencia se paga el sueldo completo o un porcentaje?

    El sueldo completo al 100%, igual que un mes normal de trabajo. Los días de licencia paga generan: (1) sueldo bruto completo según escala; (2) aportes del empleado (17%); (3) contribuciones patronales; (4) SAC proporcional; (5) Ganancias si supera MNI. En empleados públicos nacionales, ese sueldo lo paga directamente el organismo. En privados con CCT, lo paga el empleador (algunos CCT establecen que ANSES reembolsa parcialmente al empleador la licencia por adopción equiparada a maternidad). En todos los casos, el empleado/a NO ve reducción de su sueldo durante la licencia.

    ¿Qué documentación necesito presentar al empleador?

    Para activar la licencia formalmente: (1) Sentencia de guarda judicial del juez de familia, copia certificada. Es el documento clave que activa la licencia. (2) Acta de adopción definitiva, si ya está dictada (suele tomar meses-años después de la guarda). (3) Solicitud formal por nota o correo dirigida al empleador o área de RRHH, indicando inicio, fin previsto y datos del menor. (4) DNI provisorio o nuevo del menor una vez emitido. (5) Constancia de inscripción en ANSES para la asignación familiar. Si sos empleado público, el organismo tiene formulario específico. Si sos privado con CCT, consultá con tu sindicato el formato exacto requerido. Documentá todo: guardá copias, fechas y comprobantes de entrega.

    ¿La asignación ANSES por adopción es adicional a la licencia laboral?

    Sí, son completamente independientes. La licencia laboral la paga el empleador (en privado) o el Estado (en público). La asignación ANSES por adopción es un pago único de la Ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) modificada por la Ley 27.160, que ANSES otorga al adoptante en función del rango salarial. En 2026 ronda los $150.000-300.000 según la escala. Adicionalmente, mientras dure la relación, la persona accede a la Asignación Universal por Hijo (AUH) si no está formalmente empleada, o a la Asignación Familiar por Hijo si está en relación de dependencia. La gestión es 100% online en mi.anses.gob.ar presentando la documentación correspondiente.

    ¿Qué pasa si el menor ya tiene 6 años o es mayor: tengo menos licencia?

    En general no, los días no cambian con la edad del menor en LCT/CCT. La licencia se basa en la guarda judicial, no en la edad biológica del adoptado. Sin embargo, algunos CCT diferencian: CCT 122/75 (Sanidad) da licencia plena para menores de 6-7 años y reducida (60 días en vez de 90) para mayores; algunos sectores en paritarias 2023-2025 incorporaron escalas similares. La lógica es que un bebé necesita más cuidados intensivos que un niño escolarizado. En el Decreto 214/06 (empleados públicos nacionales), los 100 días aplican sin importar la edad. Verificá tu CCT específico antes de planificar.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 25 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

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    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.