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Calculadora de licencia por matrimonio (Art. 158 inc. b LCT)🇦🇷 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: Equipo editorial Hacé Cuentas (política editorial ) · Última revisión:
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El Artículo 158, inciso b, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece que todo trabajador en relación de dependencia tiene derecho a 10 días corridos pagos con motivo de su matrimonio. Es una de las licencias especiales reguladas por la LCT junto con las de nacimiento (Art. 158 inc. a), fallecimiento de familiar, examen y mudanza. Los días son corridos (no hábiles), es decir que se cuentan sábados, domingos y feriados; y son pagos al 100% del salario habitual del trabajador como si hubiera trabajado normalmente. La licencia cubre tanto el matrimonio civil heterosexual como el matrimonio igualitario desde la sanción de la Ley 26.618 de 2010, que modificó el Código Civil (hoy Código Civil y Comercial - CCyC) para incluir parejas del mismo sexo. La unión convivencial (Art. 509 CCyC) no habilita esta licencia específica, salvo que el convenio colectivo aplicable la equipare expresamente (algunos CCT lo hacen para evitar discriminación). La licencia se otorga una sola vez por trabajador, salvo segundo matrimonio tras viudez o divorcio que algunos convenios reconocen. Varios convenios colectivos mejoran la base del Art. 158: - CCT 18/75 (Bancarios): 15 días corridos por matrimonio. - CCT 130/75 (Comercio): 10 días + reciben generalmente plus por antigüedad sobre los días tomados. - CCT 76/75 (UOCRA - Construcción): 10 días corridos (igual a LCT, sin mejora). - CCT 122/75 (Sanidad - FATSA): 12 días en algunos hospitales privados, 10 LCT base. - CCT 40/89 (Camioneros): 12-15 días según rama. El empleado debe avisar al empleador con anticipación razonable (típico 30 días antes) y presentar el acta de matrimonio civil dentro de los 30 días posteriores al casamiento. La licencia puede comenzarse antes o después de la ceremonia, pero idealmente debe incluir el día de la boda. Si el matrimonio se celebra en día no laborable (sábado o domingo), el trabajador puede solicitar que los 10 días corridos comiencen el día hábil siguiente, según jurisprudencia consolidada.

Última revisión: 25 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: Ley 20.744 (LCT) - Art. 158 Licencias especiales, Ley 26.618 - Matrimonio Igualitario, Ley 26.743 - Identidad de Género 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Te casás el mes que viene y necesitás saber cuántos días te dan en el trabajo y cuánto va a figurar en tu recibo de sueldo.
  • Trabajás en un banco bajo CCT 18/75 y querés verificar que te paguen los 15 días del convenio en vez de los 10 de LCT.
  • Sos pareja conviviente sin matrimonio civil y querés saber si tu CCT te equipara la licencia o tenés que casarte para acceder.
  • Te casaste un sábado y querés saber si los 10 días empiezan a contar desde ese sábado o desde el lunes siguiente.
  • Sos jefe de RRHH y necesitás calcular el costo de la licencia por matrimonio de un empleado para el presupuesto del mes.
  • Te casás con tu pareja del mismo sexo y querés confirmar que la Ley 26.618 te garantiza los mismos 10 días que cualquier matrimonio.

Ejemplo real: Empleado de comercio que se casa con sueldo bruto $1.200.000

  1. Sueldo bruto mensual: $1.200.000.
  2. Sector: comercio (CCT 130/75 → 10 días corridos, igual a LCT).
  3. Valor del día corrido: 1.200.000 ÷ 30 = $40.000 por día.
  4. Días de licencia: 10 días corridos (sábados y domingos incluidos).
  5. Monto bruto pagado durante la licencia: 10 × 40.000 = $400.000.
  6. Estos $400.000 se descuentan de la masa de "días trabajados" y se incorporan como días de licencia paga en el recibo del mes.
Resultado: El trabajador cobra los mismos $1.200.000 brutos del mes — los días de licencia están incluidos en el sueldo mensual habitual, no se suman aparte. La diferencia es que no descuentan los 10 días, como sí ocurriría con una ausencia injustificada.

Casos resueltos

Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.

Caso 1: Bancario CCT 18/75 con sueldo bruto $1.800.000

Empleado de banco bajo CCT 18/75 (La Bancaria) que se casa en marzo 2026 con sueldo bruto mensual $1.800.000.

  1. Valor del día corrido: 1.800.000 ÷ 30 = $60.000
  2. Días de licencia bancarios (CCT 18/75 mejora LCT): 15 días corridos
  3. Monto pagado durante la licencia: 15 × 60.000 = $900.000
  4. Comparación con LCT base: 10 días × 60.000 = $600.000
  5. Mejora del CCT por sobre LCT: 5 días × 60.000 = $300.000 adicionales
Resultado: El empleado bancario cobra los mismos $1.800.000 brutos del mes (la licencia está incluida en el sueldo) y los 15 días no se descuentan. Si fuera de otro sector con LCT base (10 días), también cobraría $1.800.000 pero los 5 días extra del convenio bancario son una ventaja efectiva si se encadenan con vacaciones.

Cómo funciona

5 min de lectura

Qué es la licencia por matrimonio en LCT

La licencia por matrimonio del Artículo 158, inciso b, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 es un permiso laboral pago de 10 días corridos que se otorga al trabajador en relación de dependencia con motivo de su casamiento civil. Es una licencia especial dentro de la categoría de "licencias por eventos familiares" junto con nacimiento (inc. a), fallecimiento (inc. a) y mudanza (inc. d).

Desde la sanción de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario (2010), la licencia ampara por igual a parejas heterosexuales y del mismo sexo, ya que el CCyC define matrimonio sin distinción de género (Art. 401-407).

Cómo se calcula la licencia por matrimonio

Días: 10 días corridos (LCT base)

Los días son corridos, no hábiles. Significa que se cuentan sábados, domingos y feriados dentro de los 10 días. Si te casás un lunes, la licencia va del lunes al miércoles de la semana siguiente. Si te casás un viernes, va del viernes al domingo de la semana siguiente.

Pago: 100% del salario habitual

Los días están pagos al 100% como si el trabajador hubiera trabajado normalmente. La fórmula simplificada es:

Monto licencia = (sueldo_mensual / 30) × 10 días

Esto no se suma aparte al sueldo: forma parte del sueldo mensual habitual. La diferencia con una ausencia es que NO se descuenta del recibo.

Compatibilidad con vacaciones

La licencia por matrimonio se puede encadenar con vacaciones si el empleador lo autoriza. Es común pactar que los 10 días de licencia + las vacaciones anuales se tomen seguidos para hacer una luna de miel más larga. La empresa debe respetar el período de vacaciones designado pero puede negociar fechas (Art. 154 LCT).

Mejoras por convenio colectivo

Algunos CCT amplían la base del Art. 158 inc. b:

CCTSectorDías por matrimonio
CCT 18/75Bancarios15 días
CCT 130/75Comercio10 días (= LCT)
CCT 76/75UOCRA Construcción10 días (= LCT)
CCT 122/75Sanidad (FATSA)12 días
CCT 40/89Camioneros12 días
CCT 462/06Petroleros10 días + plus convenio
CCT 277/96Aceiteros12 días

La regla del Art. 8 LCT es que el convenio puede mejorar la LCT pero no empeorarla. Si tu CCT da más días, aplica el CCT; si da menos, aplica LCT.

Matrimonio igualitario (Ley 26.618)

Desde julio 2010 con la sanción de la Ley 26.618, el matrimonio entre personas del mismo sexo tiene idénticos derechos que el matrimonio heterosexual, incluida la licencia del Art. 158 LCT. El empleador no puede negar la licencia ni discriminar por la orientación sexual o identidad de género del trabajador (Ley 26.743 de Identidad de Género refuerza esta protección).

Convivencia sin matrimonio

La unión convivencial (Arts. 509-528 CCyC) no otorga automáticamente derecho a la licencia del Art. 158 inc. b, que está atada al matrimonio civil. Sin embargo:

  • Algunos CCT modernos equiparan la convivencia registrada al matrimonio para licencias.

  • La jurisprudencia ha extendido algunos beneficios (ej: pensión por fallecimiento) a convivientes con prueba de unión estable.

  • Si querés acceder a la licencia, el camino seguro es casarse civilmente (no es necesario matrimonio religioso).
  • Aviso al empleador y documentación

    1. Aviso anticipado: el trabajador debe avisar con anticipación razonable (típico 30 días) por nota o correo electrónico al empleador.
    2. Acta de matrimonio: dentro de los 30 días posteriores al casamiento, presentar copia certificada del acta del Registro Civil.
    3. Inicio de la licencia: puede arrancar antes, durante o después de la ceremonia. Lo más común es que incluya el día del casamiento + días contiguos.
    4. No se puede negar: el empleador NO puede negar la licencia (es un derecho del trabajador), aunque puede pedir reorganización de tareas y plantear inquietudes operativas.

    Errores comunes

    1. Confundir días corridos con hábiles: son 10 días corridos (cuentan sábado, domingo y feriado). No son 10 días laborables.
    2. Sumar la licencia al sueldo: los días pagos están incluidos en el sueldo mensual habitual; no se cobran aparte como un bono.
    3. No avisar con anticipación: si avisás el mismo día, podés generar conflicto con tu jefe (aunque la ley no establece un plazo mínimo específico, salvo lo razonable).
    4. Olvidar el acta: si no presentás el acta dentro de los 30 días, el empleador puede objetar la licencia y descontar los días.
    5. Pedir vacaciones después de la licencia sin pactar: las vacaciones tienen su propio régimen de comunicación (Art. 154 LCT, 45 días antes).

    Calculadoras relacionadas

  • Licencia por fallecimiento familiar — Art. 158 inc. a (3 días).

  • Licencia por adopción — para casos de guarda judicial.

  • Licencia por examen estudiante — Art. 149 LCT (2 días por examen).

  • Vacaciones por antigüedad — días según antigüedad.

  • Sueldo bruto a neto — para estimar el neto del mes.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se mantiene con criterios documentados en nuestra política editorial y metodología. Los datos se contrastan con la LCT, Ley 26.618 y CCT sectoriales citados al pie.

    Disclaimer: Los días y montos son estimaciones según LCT y CCT. Verificá con tu sindicato o tu liquidador el convenio efectivamente aplicable y eventuales mejoras adicionales.

    Actualización: las disposiciones de LCT son estables. Las mejoras por convenio se revisan en cada actualización paritaria. La fecha de última revisión figura en el encabezado y en el sitemap XML.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántos días me paga el empleador por matrimonio?

    Según el Artículo 158 inciso b de la LCT (Ley 20.744), te corresponden 10 días corridos pagos al 100% de tu sueldo habitual. Son días corridos, no hábiles, lo que significa que dentro de los 10 días se cuentan sábados, domingos y feriados. Algunos convenios mejoran la base de LCT: los bancarios (CCT 18/75) tienen 15 días, sanidad y camioneros suelen tener 12. La mejora aplica si tu convenio expresamente la prevé; si no, rigen los 10 días de LCT.

    ¿La licencia por matrimonio aplica a parejas del mismo sexo?

    Sí, por igual. Desde la sanción de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario en julio de 2010, el matrimonio entre personas del mismo sexo tiene idénticos derechos civiles y laborales que el matrimonio heterosexual, incluida la licencia del Art. 158 inc. b LCT. El empleador no puede negar la licencia ni discriminar por orientación sexual o identidad de género (la Ley 26.743 de Identidad de Género refuerza esta protección). Cualquier rechazo configura discriminación y habilita reclamos por la Ley 23.592 (Antidiscriminación) y por la propia LCT.

    ¿Si convivo en pareja sin casarme tengo derecho a la licencia?

    No, salvo que tu convenio lo equipare. El Art. 158 inc. b LCT está expresamente atado al matrimonio civil. La unión convivencial del CCyC (Arts. 509-528), aunque otorga otros derechos (alimentos, compensaciones), no habilita por sí sola la licencia. Algunos CCT modernos (algunos del sector salud, telecomunicaciones, tecnología) equiparan la convivencia registrada al matrimonio para licencias. Verificá tu convenio. Si querés acceder a los 10 días, la vía segura es el casamiento civil (no es necesario matrimonio religioso).

    ¿Puedo tomar los 10 días junto con las vacaciones?

    Sí, es muy común. La licencia por matrimonio se puede encadenar con las vacaciones anuales del Art. 150 LCT para extender la luna de miel. Hay que coordinarlo con el empleador: la licencia es un derecho automático del trabajador (con aviso anticipado), pero las vacaciones requieren autorización del empleador respecto del período (Art. 154 LCT), que debe ser comunicado con al menos 45 días de anticipación. Lo habitual: hablar con RRHH 60-90 días antes para coordinar fecha del casamiento + 10 días de Art. 158 + 14/21/28 días de vacaciones según antigüedad.

    ¿Los 10 días se cuentan desde la ceremonia o desde el día hábil siguiente?

    El Art. 158 LCT no especifica el día de inicio, sólo dice que son 10 días corridos "con motivo" del matrimonio. La práctica y la jurisprudencia aceptan tres modalidades: (1) empezar el mismo día del casamiento; (2) empezar antes (uno o dos días previos) para preparativos; (3) empezar el día hábil siguiente si el matrimonio fue en sábado o domingo. El trabajador elige y notifica al empleador. Lo importante: la licencia debe incluir el día de la ceremonia o estar inmediatamente contigua. No se puede pedir 10 días sueltos un mes después "por matrimonio".

    ¿Qué pasa si me caso por segunda vez?

    La LCT no limita la licencia a un único matrimonio. Si te divorciás o quedás viudo/a y volvés a casarte, tenés derecho a los 10 días corridos del Art. 158 inc. b por el nuevo matrimonio. La doctrina laboral lo justifica en que es una licencia atada al evento (la ceremonia), no a una sola vez en la vida. Algunos convenios pueden restringir la licencia a un solo casamiento por trabajador, pero esa restricción debe estar expresamente en el CCT. En la duda, prevalece la interpretación más favorable al trabajador (Art. 9 LCT, principio de in dubio pro operario).

    ¿El empleador me puede negar la licencia o pedirme que la tome en otro momento?

    No puede negarla. Es un derecho automático del trabajador conforme el Art. 158 inc. b LCT. El empleador sólo puede: (1) requerir aviso anticipado razonable; (2) pedir el acta de matrimonio dentro de los 30 días posteriores; (3) coordinar la cobertura del puesto durante la ausencia. Lo que no puede es negar la licencia, condicionarla a la "productividad" o exigir compensación con horas extra. Si el empleador la niega o intenta descontar los días del recibo, configura incumplimiento contractual y habilita reclamo por daños o, en casos graves, considerar la negativa como injuria laboral (Art. 242 LCT - despido indirecto con derecho a indemnización).

    ¿La licencia por matrimonio paga aguinaldo y aportes?

    Sí, todo el rango. Los días de licencia paga son plenamente remunerativos: pagan aportes (SIPA 11%, PAMI 3%, obra social 3% = 17%), generan derecho a SAC (aguinaldo) proporcional y, si superan el MNI, también pagan Impuesto a las Ganancias. Para el empleador, son base imponible de las contribuciones patronales del Decreto 814/2001 (20,4% o 18%) + obra social (6%) + ART. En resumen: la licencia se trata como sueldo trabajado para todos los efectos tributarios y previsionales.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 25 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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