Licencia por maternidad🇦🇷
Actualizado junio de 2026La licencia por maternidad en Argentina está regulada principalmente por el Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): toda empleada en relación de dependencia tiene derecho a 90 días corridos de licencia (45 días antes del parto y 45 días después), pagados al 100% del sueldo bruto por ANSES — acreditados en la cuenta bancaria de la trabajadora, aunque el trámite suele gestionarlo el empleador. Si sos monotributista, autónoma o ama de casa, el esquema es diferente: no hay licencia laboral formal, pero podés acceder a la Asignación Universal por Hijo (AUH) o asignaciones familiares de ANSES. Esta calculadora te indica los días de licencia que corresponden según tu régimen, quién paga y el porcentaje del sueldo cubierto.
Cuándo usar esta calculadora
- Verificar los días exactos de licencia que te corresponden por maternidad según tu relación de empleo (LCT vs. monotributo).
- Saber si ANSES o el empleador es quien acredita el pago durante la licencia y cómo gestionar el trámite.
- Planificar los tiempos: cuándo avisar al empleador, cuándo empieza la licencia preparto y cuánto dura la postparto.
- Comparar qué beneficios de ANSES aplican si sos autónoma o monotributista y no tenés licencia formal.
Ejemplo real: empleada LCT con sueldo bruto de $1.800.000
- Régimen: empleada en relación de dependencia (LCT Art. 177).
- Sueldo bruto mensual: $1.800.000.
- Días de licencia: 90 días corridos (45 preparto + 45 postparto).
- Cobertura: 100% del sueldo bruto, pagado por ANSES directamente a la empleada.
- Monto total durante licencia: $1.800.000 ÷ 30 días = $60.000/día × 90 días = $5.400.000 brutos aproximados.
- Quién paga: ANSES acredita el importe; la empleada debe gestionar la prestación en mi.anses.gob.ar o mediante el empleador.
- Durante la licencia se sigue generando SAC proporcional y el período cuenta como trabajado a efectos de vacaciones y antigüedad.
Cómo funciona
3 min de lecturaQué es la licencia por maternidad
La licencia por maternidad es un permiso laboral con goce de haberes garantizado por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, Art. 177) a toda empleada en relación de dependencia. Permite a la trabajadora ausentarse antes y después del parto sin perder el empleo ni la remuneración.
Cómo se calcula
Artículo 177 LCT — Régimen general:
| Período | Días |
|---|---|
| Pre-parto (antes de la fecha probable de parto) | 45 días corridos |
| Post-parto (desde el nacimiento) | 45 días corridos |
| Total | 90 días corridos |
La trabajadora puede optar por acortar el período preparto hasta un mínimo de 30 días, trasladando los días restantes al período postparto, quedando así con hasta 60 días después del parto. Esto se hace comunicando la decisión al empleador por escrito con la presentación del certificado médico que acredite la fecha probable de parto.
Financiamiento y pago:
Durante los 90 días de licencia, ANSES abona a la trabajadora una prestación por maternidad equivalente al 100% de la remuneración bruta que percibía antes del inicio de la licencia. El empleador anticipa el pago y luego lo recupera mediante créditos ante ANSES, o en algunos esquemas ANSES acredita directamente.
Cómo avisar al empleador:
La trabajadora debe notificar el embarazo al empleador con al menos 30 días de anticipación a la fecha probable de inicio de la licencia preparto, presentando:
1. Certificado médico que acredite el estado de embarazo y la fecha probable de parto.
2. Nota formal indicando la fecha de inicio de la licencia.
Monotributistas y autónomas
Las monotributistas y autónomas no tienen licencia por maternidad formal bajo LCT, dado que no existe relación de dependencia. El sistema de cobertura disponible es:
Protección contra el despido
La LCT protege a la empleada embarazada:
Estabilidad laboral y beneficios adicionales
Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. Los valores se contrastan con LCT (Ley 20.744 Art. 177-179), ANSES y las fuentes citadas al pie.
Disclaimer: Los resultados son orientativos. Para situaciones específicas (embarazo de riesgo, parto prematuro, conflictos laborales) consultá con un abogado/a laboralista o con ANSES directamente.
Actualización: los montos de asignaciones ANSES se actualizan trimestralmente por movilidad. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de licencia por maternidad me corresponden si trabajo en relación de dependencia?
90 días corridos según el Art. 177 de la LCT (Ley 20.744): 45 días antes del parto (período preparto) y 45 días después (período postparto). Podés optar por reducir el preparto a un mínimo de 30 días, trasladando esos días extras al postparto, llegando así a 60 días post-parto. La licencia es con goce de haberes al 100%.
¿Quién me paga el sueldo durante la licencia: el empleador o ANSES?
ANSES financia la prestación por maternidad al 100% de tu remuneración bruta. En la práctica, el circuito es: el empleador anticipa el pago en tu cuenta habitual, y luego recupera ese dinero mediante créditos ante ANSES. En algunos casos ANSES acredita directamente. Nunca debería haber un corte en el cobro: si el empleador no paga, podés reclamar directamente ante ANSES.
¿Con cuánta anticipación tengo que avisar al empleador que estoy embarazada?
Legalmente, la notificación debe hacerse con al menos 30 días de anticipación a la fecha de inicio de la licencia preparto, presentando un certificado médico que acredite el embarazo y la fecha probable de parto. Conviene hacerlo antes para formalizar la protección contra el despido. A partir de la notificación, el despido se presume discriminatorio durante todo el embarazo y 7,5 meses post-parto.
¿Puedo acortar la licencia preparto y alargar la postparto?
Sí, la LCT lo permite. El mínimo de preparto es 30 días (no menos). Si reducís el preparto a 30 días, trasladás 15 días al postparto, llegando a 60 días post-parto (en lugar de los 45 estándar). Para hacerlo, notificá al empleador por escrito antes de que comience la licencia, indicando la nueva distribución elegida. El total siempre es 90 días.
¿Qué pasa si soy monotributista o autónoma? ¿Tengo licencia por maternidad?
No existe una licencia formal con goce de haberes para monotributistas ni autónomas, ya que la LCT sólo aplica a relaciones de dependencia. Sin embargo, podés acceder a: (1) Asignación por Embarazo (AUE): pago mensual de ANSES en los últimos 3 meses de embarazo; (2) Asignación Universal por Hijo (AUH): pago mensual desde el nacimiento si no tenés ingresos superiores al SMVyL; (3) la obra social del monotributo continúa cubriendo el parto y puerperio. Gestioná estas opciones en mi.anses.gob.ar.
¿La licencia por maternidad se cuenta como tiempo trabajado para vacaciones y aguinaldo?
Sí, al 100%. Los 90 días de licencia cuentan como tiempo efectivamente trabajado para el cómputo de: vacaciones anuales, antigüedad, SAC (aguinaldo), aportes jubilatorios e indemnización. No perdés ningún beneficio por estar de licencia. El SAC del semestre se calcula proporcionalmente incluyendo los días de licencia como si hubieras trabajado normalmente.
¿Puedo ser despedida mientras estoy embarazada o de licencia?
No sin consecuencias graves. El Art. 177-178 LCT prohíbe el despido durante el embarazo y hasta 7,5 meses después del parto. Si el empleador te despide en ese período, la ley presume que el despido es discriminatorio y la trabajadora tiene derecho a una indemnización especial igual a 1 año de remuneraciones (13 sueldos brutos), además de la indemnización por despido ordinaria. Para activar esta protección es fundamental haber notificado el embarazo al empleador por escrito.
¿Tengo derecho a pausas de lactancia al volver al trabajo?
Sí, el Art. 179 LCT garantiza dos pausas diarias de 30 minutos para amamantar hasta que el hijo cumpla 1 año de vida. Estas pausas pueden convertirse en una sola pausa de 60 minutos por acuerdo con el empleador, o en una reducción de la jornada en 30 minutos al inicio o al final. No es opcional para el empleador: está obligado a respetar este derecho. Si el lugar de trabajo tiene guardería, podés usar ese tiempo para ir a amamantar.
¿Puedo tomar excedencia después de la licencia por maternidad?
Sí. El Art. 183 LCT prevé la excedencia voluntaria: podés optar por no reincorporarte al trabajo durante hasta 6 meses después de terminar la licencia de 90 días. Este período es sin goce de haberes, pero conservás el derecho a reincorporarte a tu puesto o a uno equivalente al finalizar. También podés optar por rescindir el contrato y cobrar el 25% de la indemnización ordinaria. La decisión debe comunicarse al empleador dentro de los 2 días de finalizada la licencia de maternidad.
¿Qué ocurre si el bebé nace antes de lo previsto (parto prematuro)?
Si el parto ocurre antes de la fecha probable, la licencia postparto se extiende automáticamente para compensar los días preparto no utilizados, de modo que el total nunca sea inferior a 90 días. Si la trabajadora ya había iniciado la licencia preparto, los días restantes del preparto pasan al postparto. Si el nacimiento es muy prematuro y el bebé queda internado, algunas empresas acuerdan licencias adicionales, aunque la LCT no las exige. Consultá con tu empleador o sindicato.
¿El derecho a la licencia aplica igual en partos múltiples (mellizos, trillizos)?
La LCT base no extiende los días por parto múltiple. El Art. 177 establece 90 días independientemente del número de bebés. Sin embargo, algunos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) sectoriales mejoran esta situación para partos múltiples. Consultá con tu sindicato si tu CCT tiene alguna mejora. Las asignaciones familiares de ANSES sí se duplican o triplican: una por cada hijo nacido.
¿El empleador puede exigirme que trabaje durante la licencia?
No, en absoluto. La licencia por maternidad implica la suspensión total de las obligaciones laborales. El empleador no puede requerirte trabajo remoto, atención de consultas, revisión de mails ni ninguna otra tarea durante ese período. Hacerlo sería una violación de la LCT. Si estás en esa situación, podés hacer una denuncia ante el Ministerio de Trabajo o consultar con tu sindicato.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
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Última revisión: 03 de junio de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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