Bono cumplimiento laboral Chile
Ver cálculo paso a paso
¿Te pagaron un bono por cumplimiento de objetivos y no sabes cuánto vas a recibir en la mano? En Chile, los bonos variables son parte clave de la remuneración en sectores como la minería, el retail y la manufactura, pero el salto entre el monto prometido y lo que efectivamente deposita el empleador puede ser considerable. Esta calculadora te permite conocer, antes de que llegue la liquidación, el líquido real que percibirás. El proceso integra el bono ajustado según tu porcentaje de objetivos cumplidos (si lograste un 80% de la meta, recibes el 80% del bono pactado), lo suma al sueldo base y aplica las retenciones obligatorias vigentes en Chile: el Impuesto Único a Segunda Categoría (IUSC), el aporte del 10% a AFP más la comisión de tu administradora, y el 7% de cotización de salud (Fonasa o Isapre). Todo esto se rige por la normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Código del Trabajo chileno. El IUSC es progresivo: mientras mayor sea el imponible del mes en que recibes el bono, mayor será la tasa efectiva que se aplica, lo que puede sorprender a quienes reciben un pago extraordinario por primera vez. Usa esta herramienta para planificar tu presupuesto mensual, negociar condiciones con tu empleador, o simplemente verificar que la liquidación que te entregaron esté correctamente calculada. Ingresa tu sueldo base, el monto del bono acordado, el porcentaje de cumplimiento y tu sistema previsional: en segundos tendrás el desglose completo con imponible, descuentos y líquido a pagar.
| Descuento | Tasa | Base | Lo paga |
|---|---|---|---|
| AFP (fondo de pensiones) | 10% | Imponible (tope 90 UF) | Trabajador |
| Comisión AFP | ~0,49%–1,45% | Imponible (tope 90 UF) | Trabajador |
| Salud (Fonasa/Isapre) | 7% mínimo | Imponible (tope 90 UF) | Trabajador |
| Seguro de cesantía (indefinido) | 0,6% | Imponible (tope 135,2 UF) | Trabajador |
| IUSC (Impuesto Único 2ª Categoría) | 0%–40% por tramo (sin tope) | Renta líquida imponible | Trabajador |
| Aporte empleador cesantía (indefinido) | 2,4% | Imponible | Empresa |
AFP y salud topean en 90 UF mensuales; el IUSC no tiene tope. El bono se ajusta primero por cumplimiento (bono × % objetivos) y luego se suma al sueldo. Fuente: chile-2026.ts del repo (AFP 10%, salud 7%, cesantía 0,6%, topes 90/135,2 UF); Art. 43 N°1 LIR.
| Renta líquida imponible (UTM) | Tasa marginal | Rebaja (UTM) |
|---|---|---|
| Hasta 13,5 UTM | Exento | — |
| 13,5 a 30 UTM | 4% | 0,54 |
| 30 a 50 UTM | 8% | 1,74 |
| 50 a 70 UTM | 13,5% | 4,49 |
| 70 a 90 UTM | 23% | 11,14 |
| 90 a 120 UTM | 30,4% | 17,80 |
| 120 a 310 UTM | 35% | 23,32 |
| Sobre 310 UTM | 40% | 38,82 |
Las primeras 13,5 UTM están exentas (~$965.000 con la UTM de jun-2026, ~$71.506). El SII actualiza la UTM el 1.º de cada mes; verificá en sii.cl. Si recibís el bono en el mismo mes que el sueldo, la suma puede tributar a la tasa del tramo superior. Fuente: tabla Art. 43 N°1 LIR; chile-2026.ts del repo.
¿Te pagaron un bono por cumplimiento de objetivos y no sabes cuánto vas a recibir en la mano? En Chile, los bonos variables son parte clave de la remuneración en sectores como la <strongminería, el retail y la manufactura</strong, pero el salto entre el monto prometido y lo que efectivamente deposita el empleador puede ser considerable.
Cuándo usar esta calculadora
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Cómo funciona
3 min read¿Qué es el bono de cumplimiento laboral?
Es una remuneración variable ligada al logro de objetivos específicos, común en minería, retail y manufactura chilena. Se calcula como porcentaje del sueldo base según metas alcanzadas. Por ejemplo, cumplir 100% de objetivos con bono de $500.000 aumenta el imponible y genera retenciones IUSC, AFP e Isapre que reducen el líquido final.
Cómo se calcula el bono de cumplimiento laboral
Fórmula principal
1. Bono ajustado por objetivos:
- Bono bruto = Bono esperado × (Objetivos cumplidos % / 100)
2. Remuneración bruta total:
- Bruta total = Sueldo base + Bono bruto ajustado
3. Imponible (base para retenciones):
- Imponible = Remuneración bruta total
- Sobre este monto se calculan IUSC, AFP, Salud
4. Retenciones obligatorias:
- AFP (Fondo de Pensiones): 10% × Imponible (si afiliado)
- Comisión AFP: (Comisión % / 100) × Imponible
- Salud (Fonasa/Isapre): 7% × Imponible
- IUSC: Según tramo UTM 2026 (tabla progresiva Art. 43 N°1 LIR)
5. Sueldo líquido:
- Líquido = Bruta total − AFP − Comisión AFP − Salud − IUSC
6. Costo para empresa:
- Aporte AFP empleador: 10% × Imponible
- Aporte salud empleador: 6.17% × Imponible
- Costo total = Bruta total + Aportes empleador
Tabla IUSC 2026 (mensual, en UTM — Art. 43 N°1 LIR)
El impuesto es marginal: solo la parte de la renta que supera cada umbral paga la tasa del tramo. Cálculo = base × factor − (rebaja en UTM × valor UTM). Con la UTM de junio 2026 (~$71.506), las 13,5 UTM exentas equivalen a ~$965.000.
| Renta líquida imponible (UTM) | Tasa marginal | Rebaja (UTM) |
|---|---|---|
| Hasta 13,5 UTM | Exento | — |
| 13,5 - 30 UTM | 4% | 0,54 |
| 30 - 50 UTM | 8% | 1,74 |
| 50 - 70 UTM | 13,5% | 4,49 |
| 70 - 90 UTM | 23% | 11,14 |
| 90 - 120 UTM | 30,4% | 17,80 |
| 120 - 310 UTM | 35% | 23,32 |
| Sobre 310 UTM | 40% | 38,82 |
Ejemplo práctico
Datos:
Cálculos:
1. Bono bruto = $500.000 × (80/100) = $400.000
2. Remuneración bruta = $2.500.000 + $400.000 = $2.900.000
3. Imponible = $2.900.000
4. AFP = $2.900.000 × 10% = $290.000
5. Comisión AFP = $2.900.000 × 1.45% = $42.050
6. Salud = $2.900.000 × 7% = $203.000
7. IUSC (tramo 6 aprox.) = ~$160.000
8. Total retenciones = $290.000 + $42.050 + $203.000 + $160.000 = $695.050
9. Sueldo líquido = $2.900.000 − $695.050 = $2.204.950
Costo empresa:
Limitaciones y consideraciones
Para proyectar el costo total que el bono genera para la empresa —incluyendo aportes patronales sobre el imponible adicional—, la calculadora de costo laboral total empleador desglosa cesantía, mutual y SIS.
Preguntas frecuentes
¿El bono de cumplimiento siempre se considera imponible en Chile?
En la mayoría de los casos, sí. Según el Código del Trabajo chileno y los criterios del SII, los bonos de cumplimiento o desempeño que tengan carácter regular y se paguen en virtud del contrato de trabajo se consideran remuneración imponible. Esto significa que se suman al sueldo base para calcular el IUSC, el aporte a AFP y la cotización de salud. Existen excepciones: algunos beneficios con carácter de asignación de colación, movilización o herramientas de trabajo pueden no ser imponibles si están correctamente clasificados en el contrato y la liquidación. Si tienes dudas sobre la naturaleza de tu bono específico, revisa tu contrato individual o colectivo, o consulta directamente con el área de RR.HH. El SII puede fiscalizar a empleadores que clasifiquen incorrectamente conceptos remuneracionales para reducir la base imponible.
¿Cómo funciona exactamente el ajuste del bono según porcentaje de cumplimiento?
El bono se ajusta de forma proporcional al porcentaje de objetivos alcanzados. Si tu bono pactado al 100% de cumplimiento es de $500.000 y alcanzaste el 75% de tu meta, recibirás $375.000 (500.000 × 0,75). Este cálculo es el más común, pero algunas empresas aplican escalas no lineales: por ejemplo, bajo el 70% no se paga nada, entre 70% y 100% se paga proporcionalmente, y sobre el 100% se aplica un multiplicador mayor. Verifica en tu contrato o política de compensación cuál es la estructura exacta de tu empleador. Esta calculadora usa el modelo lineal simple, que es el estándar más extendido en Chile. Si tu empresa usa una escala distinta, debes calcular primero el monto del bono con esa escala e ingresarlo directamente como monto final.
¿Cómo se calcula el IUSC y por qué varía tanto mes a mes?
El Impuesto Único a Segunda Categoría (IUSC) es un impuesto progresivo por tramos, administrado por el SII. Se aplica sobre el imponible mensual usando una tabla de tasas que va desde 0% hasta 40%, expresada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En 2026, los primeros ~$980.000 de imponible no pagan IUSC; sobre ese monto comienzan los tramos del 4%, 8%, 13,5%, 23%, 30,4% y 35%. El impacto de un bono es significativo porque puede subir tu imponible a un tramo superior ese mes. Por ejemplo, si normalmente tu sueldo base cae en el tramo del 4% pero el bono te lleva al tramo del 8%, todo el imponible que supere el umbral del tramo anterior tributa a la tasa mayor. Esta calculadora estima el IUSC por tramos; para el valor exacto, consulta la tabla UTM vigente publicada mensualmente por el SII en sii.cl.
¿Cuánto descuenta realmente la AFP, considerando la comisión?
El descuento total de AFP tiene dos componentes: el aporte obligatorio del 10% del imponible, que va íntegro a tu cuenta individual de capitalización, y la comisión de la administradora, que es un porcentaje adicional que varía según la AFP. En 2025-2026, las comisiones van desde el 0,58% (AFP Uno) hasta el 1,45% (AFP Provida y PlanVital), aproximadamente. Por ejemplo, con un imponible de $1.500.000 en AFP Capital (comisión 1,44%): aporte 10% = $150.000 + comisión 1,44% = $21.600, total descontado = $171.600. Solo los $150.000 se acumulan en tu cuenta; los $21.600 son el costo de administración. Puedes revisar las comisiones actualizadas de cada AFP en el sitio de la Superintendencia de Pensiones (spensiones.cl).
¿Qué diferencia hay entre Fonasa e Isapre para efectos del descuento en la liquidación?
Para efectos del descuento en la liquidación de sueldo, ambos sistemas descuentan el 7% del imponible, que es el mínimo legal establecido. La diferencia está en lo que obtienes a cambio y en costos adicionales. En Fonasa, el 7% es todo lo que pagas y recibes atención pública con cobertura AUGE/GES garantizada. En Isapre, el 7% se suma a un precio adicional que fijas contractualmente según el plan elegido; si tu plan vale más que el 7% de tu imponible, pagas la diferencia como cotización adicional (que sí aparece en la liquidación). Si tu imponible sube considerablemente por un bono, el 7% aumenta, pero el precio del plan Isapre es fijo, por lo que en ese mes estarías cotizando más de lo necesario (el exceso queda como excedente de cotización). Es un detalle técnico relevante para quienes tienen Isapre y reciben remuneraciones variables.
¿El empleador también paga cotizaciones por el bono?
Sí. Cuando el bono es imponible, el empleador paga cotizaciones adicionales sobre él. Los aportes patronales principales son: el 6,17% al Fondo Nacional de Salud (cuando el trabajador tiene Fonasa o como complemento en Isapre), la cotización al Seguro de Cesantía (2,4% empleador + 0,6% trabajador), y el seguro de accidentes del trabajo (que varía por actividad, típicamente entre 0,93% y 3,4%). Estos costos no se restan de tu sueldo, los asume la empresa, pero sí aumentan el costo total de nómina. Una empresa que paga un bono de $400.000 bruto al trabajador puede tener un costo total asociado a ese bono de hasta $430.000-$440.000. Es información relevante para que RR.HH. y finanzas presupuesten correctamente los incentivos variables.
¿Qué pasa si el bono me hace superar el tope imponible para AFP?
En Chile existe un tope imponible para cotizaciones previsionales. En 2026, el máximo sobre el cual se calculan los aportes a AFP y salud es de 81,6 UF mensuales (aprox. $3.200.000-$3.300.000 dependiendo del valor de la UF). Si tu sueldo base más el bono supera ese tope, las cotizaciones de AFP (10% + comisión) y de salud (7%) se calculan solo hasta ese límite máximo, no sobre el total. El exceso queda libre de esas retenciones. Sin embargo, el IUSC no tiene tope: se calcula sobre el imponible total independientemente de cuánto sea. Esto significa que en meses de bono alto, puedes notar que AFP y salud no aumentan proporcionalmente aunque el IUSC siga subiendo.
¿Cómo afecta el bono a mi declaración anual de renta en el SII?
El bono imponible se suma al sueldo base en el cómputo anual del IUSC. El SII, en la declaración de renta (Formulario 22, que se presenta en abril de cada año), recalcula el impuesto total del año sobre la suma de todos los imponibles mensuales. Si durante el año tuviste meses con bono y meses sin él, los tramos pueden promediar favorablemente. En cambio, si un mes con bono muy alto generó una retención de IUSC mayor a la que corresponde en el cálculo anual, el SII puede devolverte la diferencia. Lo contrario también ocurre: si las retenciones mensuales fueron insuficientes, debes pagar la diferencia en abril. Tu empleador debe entregarte el certificado de retenciones (Certificado N°6 del SII) en marzo, que detalla el total retenido durante el año. Guarda todas tus liquidaciones para cuadrar los datos.
¿Puedo recibir el bono en una fecha distinta al sueldo y cómo impacta en el cálculo?
Sí, algunas empresas pagan bonos en fechas separadas del sueldo mensual regular, especialmente bonos trimestrales o semestrales. Cuando el bono se paga en el mismo mes que el sueldo, ambos se suman y las retenciones se calculan sobre el total, lo que puede implicar una retención más alta por el efecto de los tramos del IUSC. Si el bono se pagara en un mes diferente (lo que es menos común), cada mes tendría su propio cálculo de retenciones de forma independiente. Lo importante es verificar en la liquidación que el mes en que aparece el bono refleje el imponible total correcto. Errores frecuentes ocurren cuando el sistema de nómina no integra ambos montos correctamente, resultando en retenciones subdeclaradas que el SII puede detectar durante la operación renta.
¿Qué hago si mi liquidación no coincide con lo que calcula esta herramienta?
Una diferencia pequeña (menos del 2%) puede explicarse por el redondeo en la UTM usada para el IUSC o por la variación en el valor de la UF del mes. Una diferencia mayor puede indicar: (1) un error en la tasa de comisión AFP aplicada, (2) una cotización de salud diferente al 7% estándar (algunos planes Isapre tienen precio menor), (3) otros descuentos en la liquidación que no son previsionales (préstamos del empleador, cuotas sindicales, etc.), o (4) un error de RR.HH. en el cálculo. Si sospechas un error, solicita a tu empleador el detalle de cómo se calcularon cada uno de los ítems. El empleador está obligado por ley a entregar una liquidación detallada. Si el problema persiste, puedes consultar con la Inspección del Trabajo (DT) que tiene oficinas en todas las regiones y servicio de orientación gratuito.
¿Los trabajadores a honorarios también pueden usar esta calculadora para sus bonos?
No directamente. Los trabajadores a honorarios (boleta de honorarios) tienen un régimen tributario diferente: no tienen liquidación de sueldo, no cotizan en AFP por cuenta del empleador (salvo que coticen voluntariamente) y tributan por el sistema de pago provisional mensual (PPM) en base al 17% de retención que aplica quien paga la boleta. Tampoco aplica el IUSC mensual de la misma forma. Si eres trabajador independiente con boleta de honorarios y recibes un bono o incentivo por desempeño, ese monto se suma a tus ingresos anuales para el cálculo del Impuesto Global Complementario en tu declaración anual. Esta calculadora está diseñada específicamente para trabajadores con contrato laboral vigente, afectos al Código del Trabajo chileno, donde el empleador actúa como agente retenedor del IUSC.
¿Cómo negocio mejor mi bono variable conociendo estos cálculos?
Conocer el líquido real cambia completamente la negociación. Tres consejos concretos: Primero, simula siempre el escenario conservador (50-70% de cumplimiento), no solo el 100%, para saber cuál es tu piso real de ingreso. Segundo, compara el valor del bono versus un aumento de sueldo base equivalente: un bono de $200.000 al 80% de cumplimiento equivale a $160.000 netos aproximados, pero un aumento de sueldo base de $120.000 te garantiza esa plata todos los meses sin depender de metas. Tercero, considera el efecto tributario: bonos muy altos en meses puntuales pueden disparar el IUSC del mes más que si ese mismo dinero se distribuyera en varios meses. Algunos empleadores permiten diferir el pago de bonos grandes o fraccionarlos, lo que puede ser beneficioso dependiendo de tu situación tributaria anual. Usa la calculadora para presentar escenarios concretos en la negociación.