Finanzas

Gratificación Legal Chile (25%)

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Dirección del Trabajo (IMM, Ley 21.751) + SII (IUSC)
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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La gratificación legal en Chile es un beneficio obligatorio regulado por el artículo 50 del Código del Trabajo. Se calcula sobre la base de la remuneración mensual con un tope máximo de 4.75 ingresos mínimos mensuales. Puedes elegir entre dos modalidades: 25% de la remuneración mensual o 30% de las utilidades anuales. Esta calculadora te permite simular ambas opciones y comparar cuál te beneficia más, considerando el IUSC aplicable según región.

Última revisión: 9 de junio de 2026 Verificado por Fuente: Código del Trabajo Chile - Artículo 50 (Gratificación Legal), SII - Instrucción sobre IUSC y seguro de accidentes del trabajo 2026, Dirección del Trabajo - Ingreso Mínimo Mensual 2026 (Ley 21.751), Dirección del Trabajo - Consultas sobre Código del Trabajo 100% privado

La gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo se paga bajo dos modalidades: 25% de la remuneración mensual o 30% de las utilidades anuales. El tope es 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Ejemplo 2026: con ingreso mínimo de $539.000, el tope anual asciende a $2.560.250 (tope mensual ~$213.354). La modalidad 25% conviene cuando las utilidades empresariales son variables o bajas durante el ejercicio.

Cuándo usar esta calculadora

  • Trabajador evalúa mejor modalidad de gratificación con su empleador
  • Empleador calcula obligación legal según modelo de negocio
  • Asesor laboral simula impacto en nómina anual
  • Auditor verifica cumplimiento Código del Trabajo art. 50
  • Sindicato negocia beneficios adicionales sobre base legal

Cómo funciona

3 min read

¿Qué es la gratificación legal en Chile?

Es un beneficio obligatorio regulado por el artículo 50 del Código del Trabajo que las empresas deben pagar a sus trabajadores. Se calcula como 25% de la remuneración mensual o 30% de utilidades, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año, equivalente a $2.560.250 (tope mensual ~$213.354) en 2026. Cuando termina la relación laboral, la gratificación no pagada debe incluirse en el finiquito: la calculadora de finiquito completo en Chile suma indemnización por años, aviso previo, vacaciones y las asignaciones pendientes —incluyendo gratificación— para calcular el total bruto y neto que corresponde al trabajador según la causal de despido. Para ver cómo la gratificación impacta el sueldo líquido mensual total, la calculadora de sueldo líquido Chile 2026 desglosa todos los descuentos obligatorios (AFP, salud, impuesto de segunda categoría) sobre el sueldo base más gratificación.

Cómo se calcula la gratificación legal en Chile

La gratificación legal es un beneficio obligatorio establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo chileno, que busca participación de trabajadores en resultados empresariales.

Fórmula — Modalidad 25% de remuneración

Gratificación mensual = min(Sueldo mensual × 0.25, 4.75 × IMM ÷ 12)
Gratificación anual = Gratificación mensual × 12
IUSC anual = Gratificación anual × tasa regional (0.95% o 1.44%)
Gratificación neta = Gratificación anual − IUSC

Ejemplo práctico modalidad 25%:

  • Sueldo mensual: $2.500.000

  • Cálculo sin tope: $2.500.000 × 0.25 = $625.000

  • Tope legal 2026: 4,75 × $539.000 ÷ 12 = $213.354 mensual

  • Gratificación mensual aplicada: $213.354 (se aplica tope)

  • Anual: $213.354 × 12 = $2.560.250 (= 4,75 IMM)

  • IUSC (Metropolitana, 0.95%): $2.560.250 × 0.0095 = $24.322

  • Neta anual: $2.560.250 − $24.322 = $2.535.928
  • Fórmula — Modalidad 30% de utilidades

    Gratificación anual = Utilidades anuales × 0.30
    Gratificación mensual equivalente = Gratificación anual ÷ 12
    IUSC anual = Gratificación anual × tasa regional
    Gratificación neta = Gratificación anual − IUSC

    Ejemplo modalidad 30%:

  • Utilidades anuales: $20.000.000

  • Gratificación anual: $20.000.000 × 0.30 = $6.000.000

  • Mensual equivalente: $6.000.000 ÷ 12 = $500.000

  • IUSC anual (0.95%): $6.000.000 × 0.0095 = $57.000

  • Neta anual: $6.000.000 − $57.000 = $5.943.000
  • Comparativa de modalidades

    Concepto25% Remuneración30% UtilidadesVentaja
    PrevisibilidadFija según sueldoVariable con ganancias25%
    Tope máximo4,75 IMM ($2.560.250/año)Ilimitado30% si utilidades altas
    Mejor paraEmpresas con márgenes bajosNegocios rentablesDepende de caso
    IUSCSobre monto fijoSobre monto variableIgual tasa

    IUSC (Seguro de Accidentes del Trabajo)

    El IUSC es un aporte obligatorio que descuenta el empleador de la gratificación:

  • Zonas I (Arica, Tarapacá, Antofagasta) + zonas australes (Aysén, Magallanes): 1.44%

  • Resto de regiones: 0.95%

  • Es deducible para el empleador, reduce el monto neto que recibe trabajador.
  • Limitaciones y consideraciones

    1. Tope 4,75 IMM solo aplica a modalidad 25%: Si tu sueldo es muy alto, la modalidad 30% podría ser más beneficiosa.
    2. Utilidades no garantizadas: Modalidad 30% depende de resultados empresariales; si hay pérdidas, gratificación puede ser nula.
    3. Ingreso mínimo mensual (IMM) 2026: $539.000 desde el 1.º de enero (Ley 21.751). El tope de la gratificación es 4,75 IMM al año y solo cambia cuando se reajusta el IMM.
    4. IUSC es obligatorio: No es opcional; se descuenta siempre sobre gratificación.
    5. Contratos y convenios colectivos: Algunos acuerdos negociados permiten gratificaciones superiores al mínimo legal.
    6. Tributación adicional: La gratificación está sujeta a impuesto único a la remuneración (IUSC), pero NO a cotización AFP ni Fonasa (son inafectas).
    7. Prescripción: Deuda de gratificación prescribe en 1 año (artículo 174 CT).

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la diferencia entre modalidad 25% y 30%?

    Modalidad 25% calcula sobre tu sueldo mensual con tope de 4,75 IMM al año ($2.560.250 en 2026, ~$213.354 mensuales); es predecible y fija. Modalidad 30% calcula sobre utilidades anuales de la empresa, sin tope máximo, pero es variable. Elegir una u otra depende del contrato individual o convenio colectivo.

    ¿Puedo elegir la modalidad que me beneficia más?

    No unilateralmente. La modalidad se establece en tu contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Ambas partes pueden acordar cambiarla durante la vigencia del contrato, pero requiere consentimiento mutuo.

    ¿La gratificación es imponible para AFP o Fonasa?

    No. La gratificación legal es inafecta a cotizaciones previsionales (AFP) y salud (Fonasa/Isapre). Solo tributa IUSC (seguro de accidentes), que es retenido por empleador.

    ¿Qué pasa si la empresa no tiene utilidades en modalidad 30%?

    Según jurisprudencia consolidada (Corte Suprema), si no hay utilidades no hay obligación de pagar gratificación en modalidad 30%. Sin embargo, es recomendable revisar el contrato y consultar a un asesor laboral, pues algunos convenios pueden establecer mínimo garantizado.

    ¿Cómo afecta el IUSC a mi gratificación neta?

    El IUSC es un descuento obligatorio que varía por región: 0.95% en zonas centrales o 1.44% en zonas I y australes. Se calcula sobre el monto bruto de gratificación y reduce lo que recibés efectivamente. Ejemplo: gratificación $6 millones × 0.95% = descuento $57.000, recibes neto $5.943.000.

    ¿La gratificación se calcula sobre el sueldo bruto o líquido?

    Se calcula sobre la remuneración imponible, que incluye sueldo base + asignaciones mensuales fijas (colación, locomoción, etc.), pero excluye bonificaciones variables, comisiones y gratificaciones anteriores. Consulta tu contrato o nómina para identificar qué entra en el cálculo.

    ¿Qué es el ingreso mínimo mensual (IMM) y por qué importa?

    El ingreso mínimo mensual (IMM) lo fija la ley (Ley 21.751). En 2026 es $539.000 desde el 1.º de enero. El tope legal de la gratificación modalidad 25% es 4,75 IMM al año ($2.560.250), equivalente a unos $213.354 mensuales. Es el máximo que puedes recibir por gratificación aunque ganes más; solo cambia cuando se reajusta el IMM.

    ¿Puedo recibir gratificación si estoy en periodo de prueba?

    El artículo 50 CT establece que la gratificación se paga desde el primer mes de vigencia del contrato, incluso en período de prueba. Sin embargo, algunos contratos pueden establecer excepciones; revisa tu acuerdo específico.

    ¿La gratificación se paga en forma diferida o mensualmente?

    Mensualmente, según la ley (artículo 50 CT). Algunas empresas pueden acordar con trabajador pago anual o parcial en diciembre, pero la obligación legal es mensual. Acuerda con tu empleador la forma de pago en contrato.

    ¿Qué ocurre si renuncio o me despiden antes de fin de año?

    Tienes derecho a la gratificación proporcional al tiempo trabajado en el período. Si renuncias o te despiden en junio, recibes 6 meses de gratificación acumulada. La empresa debe pagar en tu finiquito dentro de 10 días hábiles.

    Fuentes y referencias