Calculadora de pensión de viudez vitalicia Chile
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Perder a tu pareja es uno de los momentos más difíciles de la vida, y entender cuánto dinero recibirás mes a mes no debería ser una carga adicional. La pensión de viudez vitalicia es el beneficio previsional que entrega el sistema chileno al cónyuge o conviviente civil sobreviviente cuando fallece un pensionado o afiliado activo. Su objetivo es reemplazar —al menos parcialmente— el ingreso que sostenía el hogar. En Chile, la cuantía depende de dos factores clave: la pensión base del causante y si existen hijos dependientes al momento del fallecimiento. Si no hay hijos menores, inválidos o estudiantes menores de 24 años, el cónyuge recibe el 60% de la pensión del causante. Cuando sí hay hijos dependientes, el monto se reparte: 50% para el cónyuge y el otro 50% se divide en partes iguales entre los hijos calificados. Esta regla viene establecida en el artículo 58 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, que rige el sistema de AFP en Chile. Además, existen situaciones especiales que cambian el cálculo: si el cónyuge sobreviviente es inválido —es decir, tiene una pensión de invalidez vigente— siempre accede al 60%, aunque haya hijos a cargo. Por otro lado, si el cónyuge tiene menos de 45 años y no tiene hijos dependientes, la pensión no es vitalicia sino temporal por cinco años. Esta calculadora te permite estimar en segundos el monto mensual que corresponde al grupo familiar completo: cuánto recibe el cónyuge, cuánto corresponde a cada hijo y cuál es el total que el núcleo familiar percibirá. Así puedes planificar tus finanzas con claridad, validar lo que te está pagando tu AFP o institución previsional, y tomar decisiones informadas en un momento que ya es suficientemente exigente.
| Situación | % cónyuge o conviviente civil | % para hijos (en conjunto) |
|---|---|---|
| Cónyuge sin hijos con derecho | 60% | — |
| Cónyuge con hijos con derecho | 50% | El resto, repartido entre los hijos |
| Cónyuge inválido (con o sin hijos) | 60% | El resto, repartido entre los hijos |
| Cada hijo con derecho | — | 15% por hijo |
| Madre/padre de hijo de filiación no matrimonial | 36% (sin hijos) / 30% (con hijos) | — |
| Solo hijos (sin cónyuge) | — | 100% repartido entre los hijos |
La suma de todas las pensiones del grupo no puede superar el 100% de la pensión del causante. Cuando un hijo deja de tener derecho (cumple 18 sin estudiar, o 24, o cesa la invalidez), su parte se redistribuye. Fuente: D.L. 3.500, art. 58; Superintendencia de Pensiones.
| Condición del cónyuge al fallecer el causante | Duración |
|---|---|
| 45 años o más | Vitalicia |
| Menor de 45 años, con hijos con derecho | Vitalicia |
| Menor de 45 años, sin hijos con derecho | Temporal: 5 años |
| Pensionado por invalidez | Vitalicia (60%) |
| Contrae nuevo matrimonio o AUC | Se extingue |
| Conviviente civil (AUC inscrito) | Mismos derechos que el cónyuge |
La pensión de viudez es compatible con el trabajo y otros ingresos (no se reduce por trabajar). Se descuenta el 7% de salud. Fuente: D.L. 3.500; Ley 20.830 (Acuerdo de Unión Civil).
Perder a tu pareja es uno de los momentos más difíciles de la vida, y entender cuánto dinero recibirás mes a mes no debería ser una carga adicional. La <strongpensión de viudez vitalicia</strong es el beneficio previsional que entrega el sistema chileno al cónyuge o conviviente civil sobreviviente cuando fallece un pensionado o afiliado activo.
Cuándo usar esta calculadora
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Cómo funciona
2 min read¿Qué es la pensión de viudez vitalicia?
Es la prestación que recibe el cónyuge sobreviviente tras el fallecimiento del pensionista o afiliado. El porcentaje es del 60% de la pensión del causante sin hijos o 50% si los hay. La cuantía máxima en 2026 es $2.456.000 mensuales, distribuyéndose entre cónyuge e hijos según corresponda. Si la pensión resultante queda por debajo del mínimo garantizado, la calculadora del Aporte Previsional Solidario (APS) determina si el Estado puede complementarla. Para entender cómo se acumula el saldo del causante que origina la pensión base, la calculadora de jubilación por AFP Chile 2026 muestra las tres modalidades de retiro y sus proyecciones.
Cómo se calcula la pensión de viudez en Chile
La pensión de viudez vitalicia se rige por los artículos 46 y 47 de la Ley 19.071 (Sistema Integrado de Pensiones) y disposiciones del SII.
Fórmula base
Sin hijos dependientes:
Pensión Cónyuge = Pensión Causante × 60%Con hijos menores, inválidos o estudiantes < 24 años:
Pensión Total Grupo = Pensión Causante × 50%
Pensión Cónyuge = Pensión Total Grupo × 50% = Pensión Causante × 25%
Pensión Hijos = Pensión Total Grupo × 50% = Pensión Causante × 25%
Por cada hijo = Pensión Hijos ÷ cantidad hijosExcepción: Cónyuge inválido
Si el cónyuge es pensionado por invalidez, recibe 60% aunque haya hijos. Los hijos reciben el 40% restante distribuido.
Ejemplo 1: Sin hijos dependientes
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Pensión causante | $1.500.000 |
| % aplicable | 60% |
| Pensión viuda | $900.000 |
| Pensión hijos | $0 |
| Total grupo | $900.000 |
Ejemplo 2: Con 2 hijos menores
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Pensión causante | $1.500.000 |
| % aplicable | 50% |
| Total grupo (50%) | $750.000 |
| Cónyuge (50% del 50%) | $375.000 |
| Hijos conjuntos (50% del 50%) | $375.000 |
| Por cada hijo | $187.500 |
| Total grupo | $750.000 |
Ejemplo 3: Cónyuge inválido con hijos
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Pensión causante | $2.000.000 |
| % cónyuge inválido | 60% |
| Pensión cónyuge | $1.200.000 |
| Hijos (40% restante) | $800.000 |
| Por cada hijo (2 hijos) | $400.000 |
| Total grupo | $2.000.000 |
Limitaciones y consideraciones
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura la pensión de viudez en Chile?
La duración depende de la edad del cónyuge y si tiene hijos dependientes. Si el cónyuge sobreviviente tiene 45 años o más al momento del fallecimiento, la pensión es vitalicia, es decir, se paga de por vida. También es vitalicia si tiene hijos dependientes (menores, inválidos o estudiantes menores de 24 años), sin importar la edad. En cambio, si el cónyuge tiene menos de 45 años y no tiene hijos dependientes, la pensión es temporal: se paga por exactamente cinco años y luego cesa automáticamente. Esta regla está establecida en el artículo 58 del Decreto Ley N° 3.500. Es importante tenerlo en cuenta para planificar ahorros complementarios si se es menor de 45 años.
¿Qué pasa con la pensión de viudez si el cónyuge vuelve a casarse?
La pensión de viudez se extingue inmediatamente al contraer nuevo matrimonio o al formalizar un nuevo acuerdo de unión civil. Esto está expresamente regulado en el D.L. 3.500. No importa la edad ni si hay hijos: el nuevo vínculo legal pone fin al beneficio. El ex beneficiario no tiene derecho a una indemnización ni a cobrar los meses anteriores al matrimonio si ya los cobró. En la práctica, muchas personas deciden no contraer nuevo matrimonio por esta razón financiera. La AFP debe ser informada del cambio de estado civil para ajustar los pagos; de lo contrario, se genera una deuda previsional que debe devolverse.
¿Cómo se distribuye el monto entre el cónyuge y los hijos dependientes?
La distribución sigue una fórmula clara del sistema de pensiones chileno. Si hay hijos dependientes: el cónyuge recibe el 50% de la pensión del causante, y el 50% restante se divide en partes iguales entre todos los hijos que califican como dependientes (menores de 18 años, inválidos o estudiantes menores de 24 años). Si no hay hijos dependientes, el cónyuge recibe el 60% directamente. Existe una excepción importante: si el cónyuge es pensionado por invalidez, siempre recibe el 60%, incluso si hay hijos. Cuando un hijo deja de ser dependiente (cumple mayoría de edad, termina carrera o se cura de invalidez), su parte se redistribuye proporcionalmente entre los restantes.
¿Se pueden recibir ingresos laborales y la pensión de viudez al mismo tiempo?
Sí, absolutamente. En Chile, la pensión de viudez es completamente compatible con el trabajo remunerado y con cualquier otro ingreso. No existe tope de renta ni penalización por trabajar. El cónyuge puede ser empleado, trabajador independiente o tener rentas de capital, y la pensión se paga íntegra de todas formas. Esto la diferencia de otros beneficios asistenciales que sí tienen condicionalidad económica. Lo que sí puede ocurrir es que, si los ingresos totales superan los tramos exentos del impuesto a la renta, la pensión tributa junto al resto de los ingresos. Pero en ningún caso se reduce ni suspende por tener trabajo.
¿Qué impuestos o descuentos se aplican a la pensión de viudez?
La pensión de viudez tiene dos descuentos principales. Primero, el 7% de salud obligatoria: si el beneficiario está afiliado a Fonasa o a una Isapre, se descuenta directamente de la pensión, igual que en cualquier pensión. Segundo, el impuesto único a la renta: aplica si la pensión (o la suma de todas las rentas del beneficiario) supera el tramo exento vigente, que en 2026 es aproximadamente $960.000 mensuales (1 UTA / 12). No se descuentan cotizaciones previsionales (AFP), porque la pensión de viudez no genera ahorro previsional propio. Es una prestación de sobrevivencia, no una renta del trabajo.
¿Qué requisitos debe cumplir un hijo para ser considerado 'dependiente' en este cálculo?
Para que un hijo cuente como dependiente y cambie el porcentaje del cónyuge al 50%, debe cumplir alguna de estas condiciones al momento del fallecimiento del causante: (1) Ser menor de 18 años. (2) Ser inválido de cualquier edad, debidamente certificado. (3) Ser estudiante menor de 24 años matriculado en una institución de educación superior reconocida (CFT, IP o universidad). La condición se evalúa al momento del fallecimiento y puede cambiar después: si el hijo cumple 18 años y no estudia, o si termina su carrera aunque tenga menos de 24, pierde la calidad de dependiente. La AFP puede solicitar certificados de estudio periódicamente para verificar la continuidad del beneficio.
¿Qué ocurre con los hijos que nacen después del fallecimiento del causante?
Los hijos concebidos antes del fallecimiento pero nacidos después sí pueden calificar como dependientes, siempre que se acredite la filiación (por ejemplo, mediante prueba de ADN o reconocimiento legal). Sin embargo, hijos concebidos y nacidos después del fallecimiento no generan ningún derecho previsional sobre la pensión del causante, ya que biológicamente no pueden ser del fallecido. En los casos de filiación post mortem, es recomendable consultar directamente con la AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS) para seguir el procedimiento legal correspondiente y acreditar correctamente la relación para que se incluyan en la distribución.
¿Cómo se calcula la pensión de viudez si el causante era trabajador independiente sin pensión?
Si el causante era afiliado activo (no pensionado) al momento de fallecer, la pensión de viudez se calcula sobre la base de la pensión de referencia que habría recibido, estimada según el saldo acumulado en su cuenta individual de la AFP más el bono de reconocimiento si corresponde. Para trabajadores independientes con cotizaciones irregulares, la AFP calcula una pensión teórica considerando los meses efectivamente cotizados y el capital acumulado. El porcentaje aplicado es el mismo: 60% sin hijos o 50% con hijos. Si el monto resultante es muy bajo, el beneficiario podría complementar con la Pensión Garantizada Universal (PGU), que en 2026 puede alcanzar hasta $214.296 mensuales según los requisitos del Ministerio de Desarrollo Social.
¿La conviviente civil tiene los mismos derechos que el cónyuge?
Sí. Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.830 de Acuerdo de Unión Civil (AUC) en 2015, el conviviente civil sobreviviente tiene exactamente los mismos derechos previsionales que el cónyuge. Esto incluye la pensión de viudez en los mismos porcentajes (50% o 60%), la misma distinción según edad y hijos dependientes, y las mismas causales de extinción (un nuevo AUC o matrimonio). Para acceder al beneficio, el AUC debe estar correctamente inscrito en el Registro Civil e Identificación, y el conviviente debe presentar el certificado correspondiente ante la AFP o institución previsional. El mismo trámite aplica para parejas del mismo sexo.
¿Qué pasa si hay varios cónyuges o convivientes civiles con derecho?
En Chile el matrimonio y el AUC son instituciones monógamas: solo puede existir un cónyuge o conviviente civil vigente al momento del fallecimiento. Por lo tanto, solo una persona puede reclamar la pensión de viudez. Si hubiera controversia sobre quién es el beneficiario legítimo (por ejemplo, en casos de separación de hecho sin divorcio legal), la AFP puede solicitar resolución judicial. En el caso de divorcios legalmente tramitados, el ex cónyuge divorciado no tiene derecho a pensión de viudez, salvo que exista una pensión compensatoria vigente decretada judicialmente, lo que puede dar origen a otros beneficios distintos de la pensión de viudez.
¿Puedo reclamar si creo que mi AFP está calculando mal mi pensión de viudez?
Sí, y es un derecho importante. Si crees que tu AFP o institución previsional está aplicando mal el porcentaje, no está incluyendo a todos los hijos dependientes o está descontando montos incorrectos, puedes actuar de la siguiente forma: (1) Solicita a la AFP una liquidación detallada del cálculo con los fundamentos legales. (2) Si no estás conforme, presenta un reclamo formal ante la Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl), que es el organismo fiscalizador. (3) En casos más complejos, puedes recurrir a la Defensoría de la Seguridad Social o a un abogado previsional. Los plazos para reclamar errores en el pago son importantes: no dejes pasar más de 6 meses desde que detectas la inconsistencia.
¿Existe un monto máximo para la pensión de viudez en Chile?
La pensión de viudez no tiene un tope propio, pero sí está limitada indirectamente por el tope imponible mensual, que en 2026 equivale a 81,6 UF (aproximadamente $3.200.000). Sobre ese monto, las cotizaciones no generan más ahorro, por lo que la pensión del causante no puede superar ese rango y, en consecuencia, la pensión de viudez tampoco. En la práctica, la gran mayoría de los pensionados chilenos tiene pensiones muy por debajo de ese límite, por lo que el tope no afecta a la mayoría. Lo que sí puede ocurrir es que el monto sea tan bajo que quede bajo la línea de la PGU, en cuyo caso el Estado puede complementar el ingreso del beneficiario si cumple los requisitos de residencia y edad.