Calculadora de interés por mora en Colombia 2026
Ver cálculo paso a paso
En Colombia, cuando no pagas una obligación crediticia a tiempo, se genera un interés de mora regulado por la Superintendencia Financiera. El máximo legal es 1.5 veces el Interés Bancario Corriente (IBC) —cifra que se conoce como tasa de usura— y que la Superfinanciera certifica cada mes (Circular 100 de 1995). Para la modalidad de consumo y ordinario (tarjetas, créditos personales y de consumo), el IBC de junio de 2026 es 19,19% EA, así que la mora máxima legal es 28,79% efectivo anual (Resolución 0823 de 2026). Esta calculadora estima el monto de mora cobrable y lo compara con el interés civil (6% anual) para protegerte de cobros injustificados.
En Colombia el interés de mora no puede superar la tasa de usura, que es 1.5 veces el Interés Bancario Corriente (IBC) que certifica mensualmente la Superintendencia Financiera (Circular 100 de 1995). Para consumo y ordinario en jun-2026 el IBC es 19,19% EA, así que la mora máxima legal es 28,79% efectivo anual (Resolución 0823 de 2026). Ejemplo: sobre $1.000.000 en mora durante 30 días, el interés moratorio máximo cobrable es de unos $23.700 ($1.000.000 × 28,79% ÷ 365 × 30). Si te cobran por encima de ese tope, podés reclamar.
Cuándo usar esta calculadora
- Verificar si el banco cobra mora dentro del límite legal
- Reclamar en Superfinanciera cobro de mora excesiva
- Negociar refinanciación conociendo el costo real de mora
- Comparar mora entre tarjeta de crédito y crédito personal
- Proyectar deuda total si la mora se capitaliza 60+ días
Cómo funciona
3 min read¿Qué es el interés de mora en Colombia?
Es la penalización financiera que cobra el acreedor cuando no pagas una deuda a tiempo, regulada por la Superintendencia Financiera. El máximo legal es 1,5 veces el Interés Bancario Corriente (IBC) —la llamada tasa de usura—, que para consumo y ordinario en junio de 2026 equivale a 28,79% efectivo anual (IBC 19,19% × 1,5, Resolución 0823 de 2026). Se aplica sobre el capital adeudado desde el día del incumplimiento.
Cómo se calcula el interés de mora en Colombia
Regulación legal
La Superintendencia Financiera (Circular 100 de 1995, Título III) establece que:
Interés Bancario Corriente y usura por modalidad (jun-2026, Superfinanciera)
| Modalidad | IBC certificado | Mora máx. = usura (1,5× IBC) |
|---|---|---|
| Tarjeta de crédito (consumo y ordinario) | 19,19% EA | 28,79% EA |
| Crédito personal (consumo y ordinario) | 19,19% EA | 28,79% EA |
| Crédito de consumo | 19,19% EA | 28,79% EA |
| Hipotecario / vivienda | tope = 1,5× interés remuneratorio pactado | según contrato |
El IBC se actualiza mensualmente (Resolución Superfinanciera vigente); los valores son los de junio de 2026. En vivienda la mora se calcula sobre el interés remuneratorio pactado, no sobre el IBC de consumo.
Fórmula de cálculo
Interés mora = Capital × (Tasa mora / 365) × Días mora
Donde:
- 1,5 × IBC de la modalidad (= tasa de usura)
- 1,5 × tasa pactada en contrato
Tratamiento de interés ordinario vencido
Si pasaron >30 días sin pagar cuota:
1. Se generan intereses ordinarios (negociados)
2. Esos intereses también generan mora sobre sí mismos
3. Fórmula: Interés ordinario × (Tasa mora / 365) × (Días mora - 30)
Ejemplo práctico
Entrada:
Cálculo:
1. IBC tarjeta jun-2026 = 19,19% EA → usura = 1,5 × 19,19% = 28,79% EA
2. Comparar con 1,5 × 24% = 36% (pactada) → usar 28,79% (el menor; nunca por encima de la usura)
3. Interés mora = $2.000.000 × (28,79% / 365) × 45 = $70.977
4. Interés civil 6% = $2.000.000 × (6% / 365) × 45 = $14.795
5. Diferencia cobrada vs interés civil: ~$56.182 (cobrable, dentro del tope de usura)
Para ver cuánto te cuesta arrastrar el saldo de una tarjeta (no sólo la mora) usá la calculadora de tarjeta de crédito con tasa de usura y pago mínimo, y para planear cuánto abonar cada mes mirá la calculadora de deuda mensual de tarjeta y pago tope. Si la mora ya te tiene reportado, revisá también tu situación con la calculadora de embargo de salario.
Limitaciones y advertencias
1. No es interés compuesto: Se calcula lineal (simple). Si pasa de 90 días, algunos bancos capitalizan (cobran interés sobre interés), lo que incrementa la deuda.
2. Período de gracia: Los primeros 2-5 días según contrato NO generan mora (leer letra pequeña).
3. Tasa bancaria corriente varía: Los datos 2026 son referenciales. Consulta la última Circular 100 de Superfinanciera para confirmar TBC.
4. Créditos hipotecarios: Tienen regulación especial (Ley 1480/2011). La mora es menor (~1.2× tasa, no 1.5×).
5. Acciones legales: Si cobraron mora >1.5× TBC, puedes:
- Reclamar ante Superfinanciera (sin costo)
- Demanda civil Art. 2257 CC (interés civil)
- Defensoría del Consumidor Financiero
6. Nulidad vs mora compensada: En insolvencia, Juzgados Civiles pueden rechazar mora excesiva usando "abuso de derecho".
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de mora legal máxima en Colombia 2026?
Es 1,5 veces el Interés Bancario Corriente (IBC) de la modalidad —lo que se conoce como tasa de usura—, certificada cada mes por la Superfinanciera. Para consumo y ordinario (tarjetas, créditos personales y de consumo) en junio de 2026 el IBC es 19,19% EA, así que la mora máxima es 28,79% EA. El piso de referencia es el 6% anual del interés civil. Como el IBC se actualiza mensualmente, conviene confirmar la Resolución vigente.
¿Se puede cobrar mora sobre mora si pasa de 90 días?
Técnicamente no. La mora se calcula sobre el capital adeudado, no compuesta. Sin embargo, si el banco capitaliza (suma la mora al capital), entonces sí genera nueva mora. Esto debe estar explícito en contrato. Si no, puedes reclamarlo.
¿Qué diferencia hay entre tasa pactada y tasa de mora?
La tasa pactada (24%, 18%, etc.) es lo que pagas mientras el crédito está al día. La tasa de mora es distinta y siempre más alta: máximo 1.5× la TBC. Esto sanciona el incumplimiento.
Si mi banco cobra 40% en mora, ¿es legal?
No. En junio de 2026 la mora máxima para tarjeta y consumo es la usura del 28,79% EA (IBC 19,19% × 1,5). Cualquier cobro por encima de la usura del mes es ilegal: configura el delito de usura (Código Penal art. 305) y podés reclamarlo ante la Superfinanciera o el Defensor del Consumidor Financiero. Revisá tu estado de cuenta y compará la tasa de mora con la usura certificada del mes correspondiente.
¿Cómo reclamo si el banco me cobró mora excesiva?
1. Solicita por escrito al banco desagregado de intereses. 2. Presenta queja ante Defensoría del Consumidor Financiero (gratis). 3. Si no resuelve, demanda civil por "cobro injustificado" o Art. 2257 CC. 4. Consigue asesoría de abogado consumer.
¿Aplica la misma tasa de mora a créditos hipotecarios?
No. Los hipotecarios tienen tope menor: máximo 1.2× TBC, aproximadamente 10-14% EA en 2026. Además, la Ley 1480/2011 (Protección al consumidor) añade protecciones extra para vivienda.
¿Qué pasa si negoció una tasa de mora diferente en mi contrato?
Si pactaste explícitamente una tasa menor (ej: 24% fija para mora), esa se aplica siempre que sea ≥6% (legal). Si es mayor a 1.5× TBC, es nula por ley y aplica el tope legal.
¿Cuál es el interés legal civil en Colombia?
Es 6% anual simple, regulado en Código Civil Art. 2257. Se aplica cuando no hay tasa pactada o como piso mínimo de protección. Es el interés de referencia para préstamos entre particulares.
¿Se puede negociar o perdonar la mora con el banco?
Sí. Los bancos pueden acordar condonación parcial de mora como estrategia de cobranza. Si la cartera está +90 días, suelen ofrecer planes de amortización con descuentos. Solicita explícitamente a tu ejecutivo.
¿La mora afecta mi score de crédito (Datacrédito)?
Sí, dramáticamente. Registros desde 30 días de mora afectan tu historial por 4 años. A los 360 días, puede haber demanda ejecutiva. Es crítico pagarla o negociarla antes de 90 días.
Fuentes y referencias
- Superintendencia Financiera - Circular 100 de 1995, Título III
- Superintendencia Financiera - Tasas de interés (IBC y usura certificados mensualmente)
- Código Civil Colombiano - Artículos 2240-2260 (Obligaciones con cláusula penal)
- Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor Financiero
- Defensoría del Consumidor Financiero - Guía de Reclamaciones