Reducción jornada por cuidado hijo España
Ver cálculo paso a paso
La Ley del Estatuto de los Trabajadores (art 37.6) permite reducir jornada entre 1/8 y 1/2 para cuidado de hijo menor de 12 años. Tu salario bruto se reduce proporcionalmente, pero la base reguladora para pensión futura se computa con base completa los 2 primeros años. Calcula aquí el impacto real en neto, cotizaciones SS y jubilación.
La reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años (ET art. 37.6) reduce el salario bruto en la misma proporción que la jornada. Los dos primeros años la base reguladora de jubilación se computa a jornada completa. Con 2.500 €/mes y reducción de 1/3, el salario neto baja de su valor habitual a unos 1.093 € al mes.
Cuándo usar esta calculadora
- Madre/padre trabajador por cuenta ajena con hijo <12 años en España
- Estimar impacto económico neto vs. bruto de la reducción
- Comparar reducción 1/4, 1/3 o 1/2 jornada
- Planificar jubilación con protección 2 años en base reguladora
- Verificar cotización SS correcta durante reducción (6,35% trabajador)
- Asesor laboral calculando impacto fiscal y pensionístico
Cómo funciona
2 min read¿Qué es la reducción de jornada por cuidado de hijo?
Es el derecho legal a disminuir la jornada laboral entre 1/8 y 1/2 para cuidar a un hijo menor de 12 años, reduciendo proporcionalmente el salario bruto. Durante los 2 primeros años, la base de cotización para pensión se computa como jornada completa, protegiendo la futura prestación de jubilación.
Cómo se calcula la reducción de jornada por hijo en España (2026)
La Ley del Estatuto de los Trabajadores (art 37.6) reconoce el derecho a reducción jornada para trabajador con responsabilidades familiares en cuidado directo de hijo menor de 12 años. Esta calculadora modela el impacto fiscal, de cotización y pensionístico.
Fórmula
#### 1. Salario bruto reducido
Salario bruto reducido = Salario bruto mensual × (1 − % reducción / 100)#### 2. Cotización SS trabajador (6,35% sobre bruto reducido)
Cotización SS = Salario bruto reducido × 0,0635#### 3. Base imponible IRPF y retención
Base IRPF = Salario bruto reducido − Cotización SS
IRPF retenido = Base IRPF × Tramo IRPF %#### 4. Salario neto
Salario neto = Salario bruto reducido − Cotización SS − IRPF retenido#### 5. Base reguladora jubilación (ESPECIAL — Ley 27/2011)
PRIMEROS 24 MESES de reducción:
Base reguladora = Salario bruto ORIGINAL (sin reducción)A partir de mes 25:
Base reguladora = Salario bruto reducidoEsto significa que los 2 primeros años cotizas sobre la base completa (protección pensionística).
#### 6. Impacto pensión futura anual (estimado a 30 años de aportación media)
Impacto anual ≈ (Base original − Base reducida) × 0,0211 × 12 meses × factor longevidadUsa factor simplificado 2,7% sobre diferencia anual cotizable.
Ejemplo práctico
Datos:
Cálculos:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario bruto reducido | €2.500 − (€2.500 × 0,333) = €1.667,50 |
| Cotización SS (6,35%) | €1.667,50 × 0,0635 = €105,89 |
| Base IRPF | €1.667,50 − €105,89 = €1.561,61 |
| IRPF (30%) | €1.561,61 × 0,30 = €468,48 |
| Salario neto | €1.667,50 − €105,89 − €468,48 = €1.093,13 |
| Reducción neto vs. original | €2.500 − €1.093,13 = −€1.406,87/mes (−56%) |
| Base reguladora jubilación (meses 1–24) | €2.500 (base completa protegida) |
| Base reguladora jubilación (a partir mes 25) | €1.667,50 |
| Diferencia anual pensión (si 30 años) | (€2.500 − €1.667,50) × 12 × 0,027 = ~€302/año |
Limitaciones y consideraciones
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre reducción jornada y excedencia?
Reducción jornada (art 37.6 LET): trabajas menos horas, cotizas menos, pero mantienes empleo y antigüedad. Excedencia: abandona empleo temporalmente (sin cotizar). La reducción es reversible; la excedencia requiere solicitud formal.
¿Mi base reguladora se calcula con salario completo o reducido?
Primeros 24 meses: base reguladora se computa como si cotizaras salario completo (protección Ley 27/2011). A partir del mes 25: base reguladora es sobre el salario reducido. Verifica con Seguridad Social tu situación exacta.
¿Qué pasa si reduzco jornada más allá de 2 años?
Puedes mantener reducción hasta 3 años. Pero a partir del mes 25, tu base cotizable y base reguladora jubilación son sobre el salario reducido. Impacto pensión aumenta significativamente.
¿El hijo debe estar empadronado conmigo?
Sí, debe estar bajo tu responsabilidad familiar directa (generalmente empadronado contigo). Empresa puede pedir documentación: libro familia, sentencia custodia, etc.
¿Puedo hacer reducción jornada si trabajo en régimen de teletrabajo?
Sí. La reducción se aplica igual: si trabajas 30 horas en vez de 40, el salario es proporcional (75% salario). Cotización SS también proporcional.
¿Se pierden derechos de antigüedad o vacaciones?
Antigüedad: no se pierde, el tiempo cuenta completo. Vacaciones: se calculan sobre días trabajados (proporcionales). Consulta convenio colectivo de tu sector.
¿Qué ocurre con la Prestación por Desempleo si me despiden durante reducción?
Tu subsidio/prestación se calcula sobre base reguladora. Si estabas en protección 2 años (base completa), se usa esa. Impacto favorable. Después de mes 24, se usa base reducida.
¿Empresa puede negarse a la reducción?
Es un derecho legal (art 37.6 LET). Empresa solo puede rechazar si argumenta dificultades organizativas graves (debe probar). En caso de conflicto, acude a Inspección Trabajo o sindicato.
¿Afecta reducción jornada a deducción hijo en IRPF?
No directamente. La deducción por hijo (<25 años) es €2.400/año (desde 2023) independiente de jornada. Pero tu cuota IRPF total es menor porque salario es menor.
¿Puedo cambiar % reducción durante los 3 años?
Sí, es revisable. Puedes pasar de 1/3 a 1/4 jornada (o viceversa), pero requiere acuerdo empresa y nueva solicitud formal. Cada cambio reinicia plazos administrativos.
Fuentes y referencias
- Ley del Estatuto de los Trabajadores art. 37.6
- Ley 27/2011: Actualización, adecuación y modernización del sistema de SS (art. 6 base reguladora)
- Seguridad Social - Afiliación y cotización (cotización 6,35% trabajador 2026)
- AEAT - IRPF 2026 Tramos y retenciones
- Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones - Prestaciones familiares