Calculadora de excedencia voluntaria España
Ver cálculo paso a paso
La excedencia voluntaria (Estatuto de los Trabajadores, art. 46.2) permite suspender tu contrato sin causa justificada si llevas al menos 1 año de antigüedad en la empresa. La duración oscila entre 4 meses y 5 años. No conservas tu puesto concreto, pero tienes derecho preferente de reingreso cuando exista una vacante de igual o similar categoría. Esta calculadora te muestra las fechas clave y compara tu situación con la excedencia por cuidado de hijos.
La excedencia voluntaria en España (ET art. 46.2) requiere al menos 1 año de antigüedad y puede durar entre 4 meses y 5 años. No conservás el puesto concreto, sino un derecho preferente de reingreso cuando haya vacante. Ejemplo: con excedencia de 12 meses desde el 1 de mayo de 2026, el plazo máximo para solicitar reincorporación es el 30 de abril de 2027.
Cuándo usar esta calculadora
- Saber si cumples el requisito de 1 año de antigüedad para pedir excedencia voluntaria
- Calcular la fecha límite de reincorporación y el último día para comunicar el regreso
- Comparar la excedencia voluntaria con la excedencia por cuidado de hijos (reserva de puesto)
- Estimar cuánto tiempo llevas sin poder volver a pedir otra excedencia voluntaria (mínimo 4 años entre excedencias)
- Planificar el aviso previo al empresario antes de reincorporarte
Cómo funciona
2 min read¿Qué es la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria es una suspensión del contrato de trabajo que permite al empleado ausentarse sin causa justificada, requiriendo mínimo 1 año de antigüedad. Su duración oscila entre 4 meses y 5 años máximo. El trabajador conserva derecho preferente de reincorporación dentro del plazo establecido por ley.
Cómo se calcula la excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria está regulada en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores).
Requisitos
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Antigüedad mínima | 1 año en la empresa |
| Duración mínima | 4 meses |
| Duración máxima | 5 años (60 meses) |
| Intervalo entre excedencias | Al menos 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria en la misma empresa |
Fórmula de fechas
fecha_fin = fecha_inicio + meses_excedencia
fecha_limite_reingreso = fecha_fin (el propio día de fin es el último para solicitar reingreso)
fecha_limite_preaviso = fecha_fin - preaviso_convenio_dias
fecha_disponible_nueva_excedencia = fecha_fin + 4 añosEjemplo
Empleada con alta el 1 de marzo de 2021, que solicita excedencia voluntaria de 12 meses a partir del 1 de mayo de 2026 con preaviso de 15 días:
Comparativa excedencia voluntaria vs. cuidado de familiares
| Característica | Voluntaria (art. 46.2) | Cuidado hijos/familiares (art. 46.3) |
|---|---|---|
| Causa | Libre | Cuidado hijo/familiar hasta 2.º grado |
| Antigüedad necesaria | 1 año | Ninguna |
| Duración | 4 meses – 5 años | Hasta 3 años (hijos) / 2 años (familiar) |
| Reserva de puesto | ❌ No | ✅ Sí, el primer año (hijos) |
| Cómputo antigüedad | ❌ No | ✅ Sí |
| Cobertura SS | ❌ No cotiza | ✅ Asimilada el 1.er año (hijos) |
| Derecho preferente reingreso | ✅ Vacante igual/similar | ✅ Mismo puesto (1.er año) / similar (resto) |
Pérdida del derecho de reingreso
Si no solicitas el reingreso antes de que venza la excedencia, pierdes automáticamente el derecho preferente (ET art. 46.5). La empresa no está obligada a readmitirte.
Situación ante la Seguridad Social
Durante la excedencia voluntaria no cotizas a la Seguridad Social. Esto afecta a:
Limitaciones
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo mínimo tengo que llevar en la empresa para pedir excedencia voluntaria?
Un año de antigüedad en la empresa, según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. No importa si el contrato es indefinido o temporal, aunque en la práctica los contratos temporales de corta duración raramente llegan a ese año.
¿Puedo pedir una excedencia voluntaria de 3 meses?
No. La duración mínima legal es de 4 meses. Si tu convenio colectivo fija un mínimo diferente, prevalecerá si es más favorable para el trabajador.
¿Qué pasa si no comunico el reingreso antes de que acabe la excedencia?
Pierdes el derecho preferente de reingreso. La empresa no está obligada a readmitirte y puede considerar extinguida la relación laboral. Es imprescindible comunicar la voluntad de reincorporarte dentro del plazo de la excedencia.
¿Cobro alguna prestación durante la excedencia voluntaria?
No. La excedencia voluntaria no da derecho a prestación por desempleo ni a ninguna otra prestación de la Seguridad Social, salvo que hayas cotizado suficiente antes y estés en situación legal de desempleo por otra causa. Tampoco cotizas durante ese período.
¿Con qué antelación debo avisar para reincorporarme?
El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo legal de preaviso para el reingreso. Debes consultar tu convenio colectivo; si no regula nada, la práctica habitual es avisar con 15 días de antelación para facilitar la gestión empresarial.
¿Puedo pedir otra excedencia voluntaria justo al terminar la primera?
No. El artículo 46.2 ET exige que hayan transcurrido al menos 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria en la misma empresa antes de poder solicitar una nueva.
¿La excedencia voluntaria cuenta para el cálculo de la indemnización por despido?
No. Durante la excedencia voluntaria la relación laboral queda suspendida y ese período no computa como tiempo trabajado a efectos de antigüedad ni de indemnización. Sí que cuenta el tiempo anterior y posterior a la excedencia.
¿Qué diferencia hay entre la excedencia voluntaria y la forzosa?
La excedencia forzosa (art. 46.1 ET) se produce por designación o elección para cargo público o sindical. En ese caso sí hay reserva del puesto de trabajo y el tiempo computa a efectos de antigüedad. La voluntaria no garantiza reserva de puesto.
Si tengo un hijo menor de 3 años, ¿qué tipo de excedencia me conviene más?
La excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET) es más ventajosa: el primer año tienes reserva del mismo puesto, el período computa como cotizado a la Seguridad Social y no necesitas el año de antigüedad previo. Si cumples los requisitos, es preferible a la voluntaria.
¿Puede la empresa negarme la excedencia voluntaria?
En principio no, si cumples los requisitos (1 año de antigüedad y han pasado 4 años desde la última excedencia voluntaria). Sin embargo, el ET no regula expresamente un procedimiento de impugnación, por lo que si la empresa la deniega, la vía es la reclamación ante el Juzgado de lo Social.