Calculadora de la tasa de basura por municipio en España
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La tasa de basura o tasa de residuos sólidos urbanos es un tributo local que financia la recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos. Su importe varía enormemente según el municipio: Madrid cobra entre 50 y 180 €/año según el uso y la superficie; Barcelona aplica una tarifa entre 60 y 210 €; muchos municipios medianos se sitúan entre 30 y 90 €. Esta calculadora estima tu cuota anual usando los parámetros tarifarios publicados por los principales ayuntamientos y la horquilla media nacional.
La tasa de basura en España varía entre 30 € y 250 € al año según el municipio y la superficie del inmueble. La media nacional para una vivienda de 80 m² ronda los 85 € al año en 2026: Madrid cobra unos 89 €, Barcelona unos 106 € y Valencia unos 74 €. Las familias numerosas pueden obtener bonificaciones del 20% y los usuarios de compostaje doméstico un 15% adicional.
Cuándo usar esta calculadora
- Comparar el coste de la tasa de residuos antes de mudarte a otra ciudad
- Calcular el ahorro por bonificación de compostaje doméstico (hasta un 25 % en muchos municipios)
- Estimar el gasto anual en tributos locales para una vivienda nueva
- Comprobar si tienes derecho a descuento por familia numerosa o renta baja
- Planificar el presupuesto del hogar incluyendo todos los impuestos municipales
- Comparar la tasa de un local comercial frente a una vivienda habitual
Cómo funciona
3 min read¿Qué es la tasa de basura?
La tasa de basura es un tributo municipal que financia la recogida y tratamiento de residuos domésticos. Su coste varía significativamente según el municipio: Madrid cobra entre 50 y 180 €/año, mientras Barcelona aplica tarifas de 6 a 150 €/año. La media nacional para una vivienda de 80 m² ronda los 85 €/año en 2026.
Cómo se calcula la tasa de basura en España
La tasa de residuos urbanos está regulada por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y es competencia exclusiva de cada municipio. Desde la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados, los ayuntamientos deben cubrir íntegramente el coste del servicio con la tasa, lo que ha provocado subidas generalizadas entre 2023 y 2026.
Fórmula general
Cuota base = Tarifa fija municipal + (Tarifa variable × m²)Cada municipio publica en su Ordenanza Fiscal la tarifa fija (cargo por el hecho de generar residuos) y la tarifa variable (por m² construido o por tramos de superficie). Esta calculadora emplea las tarifas aprobadas o vigentes en 2026 para los principales municipios, y rangos medios para el resto.
Tarifas de referencia 2026 (vivienda habitual)
| Municipio | Tarifa fija (€/año) | Tarifa variable (€/m²/año) | Ejemplo 80 m² |
|---|---|---|---|
| Madrid | 45,00 | 0,55 | 89,00 € |
| Barcelona | 52,00 | 0,68 | 106,40 € |
| Valencia | 38,00 | 0,45 | 74,00 € |
| Sevilla | 34,00 | 0,40 | 66,00 € |
| Zaragoza | 36,00 | 0,42 | 69,60 € |
| Málaga | 35,00 | 0,43 | 69,40 € |
| Bilbao | 48,00 | 0,52 | 89,60 € |
| Alicante | 33,00 | 0,38 | 63,40 € |
| Valladolid | 30,00 | 0,35 | 58,00 € |
| Córdoba | 28,00 | 0,33 | 54,40 € |
| Granada | 27,00 | 0,32 | 52,60 € |
| Murcia | 26,00 | 0,31 | 50,80 € |
| Palma | 42,00 | 0,50 | 82,00 € |
| Santander | 32,00 | 0,37 | 61,60 € |
| Ciudad > 100k hab. | 32,00 | 0,38 | 62,40 € |
| Municipio 10k–100k | 22,00 | 0,27 | 43,60 € |
| Municipio < 10k | 14,00 | 0,18 | 28,40 € |
Para segunda residencia se aplica un multiplicador de 1,4 (ausencia de uso continuado pero mismo coste de servicio). Para local comercial el multiplicador es 1,8, reflejando mayor generación de residuos.
Descuentos habituales
Ejemplo práctico
Vivienda habitual en Zaragoza, 95 m², familia numerosa y compostaje:
1. Cuota base = 36,00 + (0,42 × 95) = 36,00 + 39,90 = 75,90 €/año
2. Descuento familia numerosa (20 %) = −15,18 €
3. Descuento compostaje (15 %) = −11,39 €
4. Cuota final = 49,33 €/año
Período de pago
La mayoría de los ayuntamientos emiten el recibo entre marzo y junio (un único pago anual o domiciliación). Algunas ciudades permiten fraccionamiento semestral o trimestral sin recargo.
Limitaciones
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pagar la tasa de basura si la vivienda está vacía?
Sí. La tasa se devenga por la mera disponibilidad del servicio, no por el uso efectivo. El Tribunal Supremo ha confirmado reiteradamente que la ocupación o no de la vivienda no exime del pago. Algunos ayuntamientos ofrecen bonificaciones parciales por vivienda desocupada acreditada durante todo el año natural, pero no exención total.
¿Quién paga la tasa de basura, el propietario o el inquilino?
El sujeto pasivo ante el ayuntamiento es el titular del inmueble (propietario). No obstante, el contrato de arrendamiento puede trasladar el coste al inquilino como gasto repercutible. Si el recibo llega al propietario y no lo paga, la deuda es suya; lo que el arrendatario pague será una cuestión contractual privada.
¿Cómo solicito la bonificación por familia numerosa?
Debes presentar el título de familia numerosa vigente (expedido por la Comunidad Autónoma) ante la Oficina de Atención al Contribuyente del ayuntamiento o a través de la sede electrónica municipal, junto con la solicitud de bonificación. La mayoría de municipios exigen solicitarlo antes del 31 de enero para que surta efecto en el ejercicio corriente.
¿Qué es el IPREM y cómo afecta al descuento por renta baja?
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es el umbral de referencia para prestaciones y subsidios en España. Para 2026 se fija en 600 €/mes (7.200 €/año en 12 pagas o 8.400 €/año en 14 pagas). El límite habitual para descuento en la tasa de basura es 1,5 veces el IPREM anual (≈ 10.800 €). Se acredita con la declaración de la renta o certificado de la AEAT.
¿Cuándo se paga la tasa de basura normalmente?
El período voluntario de pago varía por municipio. Lo más común es entre marzo y junio para el ejercicio en curso. Madrid abre el período entre febrero y abril; Barcelona entre mayo y julio. Pasado ese plazo sin pago, se inicia la vía ejecutiva con un recargo de hasta el 20 % según el artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
¿Por qué ha subido la tasa de basura desde 2023?
La Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados obliga a los municipios a que la tasa cubra el 100 % del coste real del servicio a partir de 2025. Antes, muchos ayuntamientos la mantenían artificialmente baja. Además, los nuevos requisitos de recogida selectiva, tratamiento de biorresiduos y tasas autonómicas sobre vertederos e incineradoras han incrementado el coste del servicio.
¿La tasa de basura lleva IVA?
No. Las tasas municipales son tributos, no precios privados, por lo que no están sujetas al IVA. Sin embargo, si el servicio de recogida lo presta una empresa municipal mediante contrato de servicio, algunos ayuntamientos optan por un precio público que sí puede incluir IVA al 10 % (tipo reducido de servicios de recogida de residuos). Revisa si tu recibo indica 'tasa' o 'precio público'.
¿Los municipios de régimen foral tienen tasas diferentes?
Sí. Los territorios forales (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra) tienen autonomía normativa en materia tributaria local. Sus tasas de residuos pueden diferir considerablemente de las del régimen común. Bilbao, incluido en esta calculadora, usa como referencia la tarifa aprobada por el Ayuntamiento de Bilbao, que no depende de Hacienda Foral directamente para este concepto, pero la estructura varía.
¿Puedo domiciliar el pago de la tasa de basura a plazos?
Depende del municipio. Ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia permiten el fraccionamiento en dos o cuatro pagos mediante domiciliación bancaria, generalmente sin recargo si se solicita antes del inicio del período voluntario. Debes solicitarlo en la oficina de tributos o sede electrónica del ayuntamiento antes de que emita el recibo.
¿Cómo reclamar si creo que la tasa está mal calculada?
Puedes interponer un recurso de reposición ante el propio ayuntamiento en el plazo de un mes desde la notificación del recibo. Si se desestima, cabe reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) si existe, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados. La presentación del recurso no suspende el pago salvo que se solicite y acredite perjuicio grave.
Fuentes y referencias
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular
- Real Decreto Legislativo 2/2004 - Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza Fiscal nº 3.10 - Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos - Ayuntamiento de Madrid
- Taxa metropolitana de tractament de residus - Àrea Metropolitana de Barcelona
- IPREM 2026 - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones