Calculadora Prima Vacacional México (25%)
Ver cálculo paso a paso
La prima vacacional en México es el 25% mínimo sobre tu salario que el patrón debe pagar cuando tomas vacaciones. La cantidad de días varía por antigüedad laboral: 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto, 20 el quinto, y dos días más cada cinco años. Calcula aquí cuántos días te corresponden y qué prima recibirás después de impuestos.
La prima vacacional en México es el 25% mínimo sobre tu salario que el patrón debe pagar cuando tomas vacaciones. La cantidad de días varía por antigüedad laboral: 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto, 20 el quinto, y dos días más cada cinco años.
Cuándo usar esta calculadora
- Empleado verificando correcta liquidación de prima vacacional anual
- RH calculando presupuesto de prima vacacional para nómina
- Trabajador independiente estimando ingresos con prestaciones equivalentes
- Auditoría de cumplimiento LFT en empresa pequeña o mediana
- Negociación salarial incluyendo prima vacacional en paquete de compensación
Cómo funciona
3 min read¿Qué es la prima vacacional en México?
La prima vacacional es el pago mínimo del 25% sobre tu salario que el patrón debe otorgar cuando tomas días de descanso. Se calcula multiplicando tu salario diario por los días de vacaciones según antigüedad (12 a 20+ días) y la cantidad varía conforme aumentan tus años en la empresa.
Cómo se calcula la prima vacacional en México
La prima vacacional es un derecho laboral regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Desde la reforma de 2023, el mínimo es 25% del salario por cada día de vacaciones.
Fórmula
Prima Vacacional Bruta = Salario Diario × Días Vacaciones × % Prima
#### 1. Cálculo de días de vacaciones según antigüedad
| Antigüedad | Días Vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6-10 años | 22 días |
| 11-15 años | 24 días |
| 16-20 años | 26 días |
| 21+ años | +2 días cada 5 años |
#### 2. Prima vacacional bruta
Se calcula multiplicando:
Ejemplo: Salario diario $1,500 MXN, 3 años antigüedad (16 días), 25% prima = $1,500 × 16 × 0.25 = $6,000 MXN brutos.
#### 3. Exención ISR (Impuesto Sobre la Renta)
La prima vacacional goza de una exención fiscal especial:
Si la prima es inferior a $3,075 MXN, no paga ISR.
#### 4. Base gravable
Base Gravable = Prima Bruta − Exención ISR
Si el resultado es negativo, se considera cero (sin impuesto).
#### 5. ISR aplicable (tarifa 2026)
Sobre la base gravable se aplica la tarifa ISR de personas físicas 2026 (tramos 1.92% a 35%, según monto).
Para primas vacacionales típicas (hasta $10,000 MXN), la tarifa efectiva oscila entre 10-15% del excedente sobre exención.
#### 6. Prima neta
Prima Neta = Prima Bruta − ISR Calculado
Ejemplo completo
Datos:
Cálculo:
1. Prima bruta = $1,500 × 16 × 0.25 = $6,000 MXN
2. Exención ISR = $3,075 MXN (15 UMA)
3. Base gravable = $6,000 − $3,075 = $2,925 MXN
4. ISR (aprox. 12% sobre base gravable) = $351 MXN
5. Prima neta = $6,000 − $351 = $5,649 MXN
Limitaciones y notas importantes
Fuentes normativas
La prima vacacional forma parte de un paquete de prestaciones más amplio. Para calcular el aguinaldo (15 días mínimo, pagadero antes del 20 de diciembre), usá la calculadora de aguinaldo México LFT. Si te separaste de la empresa, la prima proporcional se incluye en el finiquito: estimalo completo con la calculadora de finiquito y liquidación México. Y para verificar los días de vacaciones que te corresponden según tu antigüedad revisá la calculadora de días de vacaciones por antigüedad México.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el mínimo legal de prima vacacional en México 2026?
El mínimo legal es 25% del salario por día de vacaciones, desde la reforma de 2023 a la Ley Federal del Trabajo. Antes era 12%. Las empresas pueden ofrecer más si así lo pactan en contrato colectivo o individual.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden con 5 años de antigüedad?
Con 5 años completos, tienes derecho a 20 días de vacaciones. A partir del sexto año, se agregan 2 días más cada 5 años de antigüedad adicional.
¿Pago ISR sobre la prima vacacional?
Sí, pero hay una exención de 15 UMA anuales (aproximadamente $3,075 MXN en 2026). Si tu prima es menor a ese monto, no pagas impuesto. El excedente se grava con la tarifa ISR correspondiente.
¿Qué pasa si no tomo mis vacaciones? ¿Me deben pagar igual la prima?
Sí. Si la empresa no otorga vacaciones y llega fin de año, debe pagar salario + prima vacacional como indemnización. También puedes acordar con tu patrón pagar en efectivo en lugar de disfrutar días.
¿Se incluye prima vacacional en el cálculo de finiquito?
Depende del contrato y las vacaciones pendientes al momento de terminación. Si no gozaste vacaciones, el finiquito incluye salario + prima proporcional según los días acumulados no tomados.
¿Cómo se calcula si tengo antigüedad de 3 años y 6 meses?
Se cuentan años completos: con 3 años y 6 meses, te corresponden los 16 días de vacaciones del tramo de 3 años completos. Los 6 meses adicionales no suma días hasta completar el cuarto año.
¿La prima vacacional es deducible para la empresa?
Sí, la prima vacacional es gasto deducible para la empresa en cálculo de ISR (hasta límites de deducibilidad). Para el trabajador, la parte exenta (15 UMA) no se declara en ISR anual; el excedente sí se incluye en base gravable.
¿Cambia el cálculo de prima si recibo comisiones o bonificaciones?
Para prima vacacional se usa salario base (integrado). Si tus comisiones o bonificaciones son parte del sueldo integrado convencionalmente, pueden incluirse; de lo contrario, solo aplica el salario ordinario diario.
¿Puedo recibir la prima en dos o más pagos durante el año?
Sí, es frecuente pagar la mitad en mayo (Día del Trabajo) y otra mitad en diciembre (Navidad) o en la fecha que se acuerde. La exención ISR se sigue aplicando al total anual acumulado.
¿Qué diferencia hay entre prima vacacional y bono vacacional?
La prima vacacional es obligatoria por ley (mínimo 25%) y va sobre los días de descanso. Un bono vacacional es un incentivo adicional no obligatorio, a criterio de cada empresa. Pueden coexistir en tu contrato.