Calculadora de finiquito en Chile (Art. 161 y 162 del Código del Trabajo)🇨🇱
Actualizado mayo de 2026Ver cálculo paso a paso
Cuando un vínculo laboral termina en Chile, el trabajador tiene derecho a cobrar una serie de conceptos que varían radicalmente según la causal de despido. No es lo mismo que te invoquen el Art. 161 (necesidades de la empresa) a que decidas renunciar voluntariamente: en el primer caso podés percibir hasta once sueldos de indemnización por años de servicio (IAS); en el segundo, prácticamente nada más que lo que ya ganaste. Esa diferencia puede equivaler a millones de pesos, y sin embargo muchos trabajadores firman finiquitos sin verificar si los números son correctos. El finiquito es el documento legal que cierra la relación laboral y, al mismo tiempo, la liquidación final de todos los conceptos adeudados. Está regulado principalmente por los Artículos 159, 161, 162, 163 y 177 del Código del Trabajo. La obligación de firmarlo ante notario o Inspector del Trabajo (Art. 177 CT) no es un formalismo menor: sin esa ratificación, el documento puede impugnarse judicialmente. La Indemnización por Años de Servicio (IAS) equivale a un mes de la última remuneración mensual imponible por cada año trabajado, con un tope de 11 años establecido por el Art. 163 CT para contratos iniciados después del 14 de agosto de 1981. Si tenés 18 años de antigüedad, la ley solo te reconoce 11. Este tope fue incorporado durante la dictadura y ha sido objeto de crítica sistemática por organizaciones sindicales y proyectos de reforma laboral que aún no prosperaron. A eso se suma la indemnización sustitutiva del aviso previo: si el empleador no notificó el despido con al menos 30 días de anticipación mediante carta escrita, debe abonar un mes adicional de sueldo (Art. 162 CT). Es un derecho que se pierde si no se reclama a tiempo, y que muchas empresas omiten deliberadamente contando con que el trabajador no lo conoce. Un tercer concepto clave es el feriado proporcional: los días hábiles de vacaciones devengados y no gozados al momento del cese, independientemente de la causal. Además, con más de diez años de servicio en una o varias empresas, corresponde el feriado progresivo de un día adicional por cada tres años nuevos (Art. 68 CT). Finalmente, si el empleador adeudaba cotizaciones previsionales (AFP, Isapre o AFC) al momento del despido, entra en juego la Ley Bustos (Ley 19.631), que establece que el despido no produce efecto legal hasta que esas deudas sean saldadas, y que el trabajador sigue devengando remuneraciones durante ese período. Esta calculadora aplica todas esas reglas automáticamente: ingresás la remuneración, los años de servicio, los días de feriado pendientes y la causal, y obtenés el desglose completo con los montos de cada rubro. Así podés llegar a la mesa de firma con los números propios verificados, sin depender exclusivamente de lo que dice el empleador.
Cuándo usar esta calculadora
- Despido por necesidades de la empresa con 8 años de antigüedad — Martín trabajó 8 años en una empresa de logística con un sueldo imponible de $900.000 CLP. Lo despiden invocando el Art. 161 sin aviso previo. Le corresponden: IAS = 8 × $900.000 = $7.200.000; sustitutiva del aviso = $900.000; feriado proporcional (10 días hábiles pendientes) ≈ $420.000. Total aproximado: $8.520.000. Sin conocer la sustitutiva del aviso, Martín habría firmado por $7.620.000 y perdido $900.000.
- Trabajador con más de 11 años y el tope del Art. 163 — Claudia lleva 16 años en la misma empresa con un sueldo imponible de $1.200.000 CLP. Al ser despedida por Art. 161, calcula mentalmente 16 × $1.200.000 = $19.200.000. Pero el tope del Art. 163 limita el cómputo a 11 años: IAS real = 11 × $1.200.000 = $13.200.000. La diferencia de 5 años representa $6.000.000 que la ley no reconoce. Claudia puede intentar negociar un monto mayor como 'indemnización voluntaria', que tributa solo en el excedente legal.
- Renuncia voluntaria: qué corresponde y qué no — Diego decide renunciar tras 5 años con un sueldo de $750.000 CLP. Al calcular con la herramienta, confirma que la IAS no le corresponde (Art. 159 N°2). Solo recibe: feriado proporcional por 12 días hábiles pendientes ≈ $420.000, más remuneraciones devengadas hasta el último día. Si Diego hubiera negociado un mutuo acuerdo (Art. 159 N°1) con pago de IAS, habría obtenido $3.750.000 adicionales. La calculadora lo ayuda a dimensionar ese costo de oportunidad antes de decidir.
- Mutuo acuerdo como estrategia de negociación — Valeria lleva 7 años en una empresa que quiere reducir personal. En vez de invocar el Art. 161, le proponen firmar un mutuo acuerdo. Usando la calculadora como piso de negociación, Valeria sabe que le corresponderían $5.600.000 de IAS (7 × $800.000) más $800.000 de sustitutiva si no hubo aviso. Llega a la reunión con ese número y negocia $6.800.000 en el mutuo acuerdo, estructurado como indemnización voluntaria para maximizar la exención tributaria del Art. 17 N°13 LIR.
- Despido con cotizaciones previsionales adeudadas (Ley Bustos) — Roberto recibe carta de despido por Art. 161 con fecha 15 de junio. Al revisar su cartola de AFP, nota que el empleador no ingresó las cotizaciones de los últimos 4 meses. Aplica la Ley Bustos (Ley 19.631, Art. 162 inc. 5-7): el despido no tiene efecto y sigue devengando su sueldo de $950.000 mensuales hasta que la empresa regularice. Presenta reclamo en la Inspección del Trabajo. El empleador paga las cotizaciones 2 meses después y Roberto percibe $1.900.000 adicionales solo por ese período, más la IAS completa.
- Feriado proporcional con feriado progresivo incluido — Susana tiene 13 años trabajando (11 en la empresa actual, 2 en una anterior que acredita). Al momento del despido tiene 8 días hábiles de vacaciones básicas pendientes más 1 día de feriado progresivo (Art. 68 CT: 1 día cada 3 años adicionales a los 10). Con un sueldo de $680.000 CLP, su feriado proporcional = (($680.000/30) × 9 días hábiles × 1.4 factor conversión) ≈ $285.600. Un cálculo incorrecto sin el día progresivo la habría dejado corta en unos $31.700.
- Verificación del finiquito antes de firmarlo — Tomás recibe un finiquito por $4.200.000 al ser despedido por Art. 161. Ingresa sus datos en la calculadora: sueldo $700.000, 6 años de servicio, 15 días hábiles de feriado, sin aviso previo. El resultado esperado es: IAS $4.200.000 + sustitutiva $700.000 + feriado $490.000 = $5.390.000. La empresa omitió la sustitutiva del aviso y el feriado proporcional. Tomás se niega a firmar, presenta reclamo en la Inspección del Trabajo y cobra la diferencia de $1.190.000 antes de finalizar el trámite.
- Gerente despedido por desahucio (Art. 161 inciso 2°) — Fernando es gerente general y lo despiden por 'desahucio' (Art. 161 inc. 2°, causal exclusiva para cargos de exclusiva confianza). Su sueldo imponible es $3.500.000 y tiene 9 años de servicio. IAS = 9 × $3.500.000 = $31.500.000 (no supera el tope de 11). Se le dio aviso con solo 15 días de anticipación, por lo que también corresponde sustitutiva: $3.500.000. Total: $35.000.000. Como el monto supera ampliamente el tope legal, el excedente por negociación tributará como renta.
Ejemplo: despido por necesidades empresa con 7 años 8 meses y $1.500.000 CLP
- Sueldo base: $1.500.000 CLP. Antigüedad: 7 años 8 meses → 8 años computables (fracción > 6 meses).
- IAS (Art. 161):
1.500.000 × 8= $12.000.000 CLP. - Sustitutiva del aviso (sin aviso previo): $1.500.000 CLP.
- Feriado proporcional (15 días hábiles pendientes):
1.500.000/30 × 15 × 1.4≈ $1.050.000 CLP. - Total bruto: $14.550.000 CLP (antes de impuestos).
Cómo funciona
2 min de lecturaCómo se calcula el finiquito en Chile (Art. 161 y 162 CT)
El Código del Trabajo (DFL 1/2003) regula el término del contrato y las indemnizaciones según la causal aplicada por el empleador.
1. Causales de término (Arts. 159, 160, 161)
| Artículo | Causal | ¿IAS? |
|---|---|---|
| 159 N°1 | Mutuo acuerdo | Negociable |
| 159 N°2 | Renuncia del trabajador | No |
| 159 N°4 | Vencimiento plazo | No |
| 159 N°5 | Conclusión obra/faena | No |
| 159 N°6 | Caso fortuito / fuerza mayor | Sí, con tope |
| 161 | Necesidades empresa / desahucio | Sí |
| 160 | Caducidad por culpa grave | No |
2. Indemnización por años de servicio (Art. 163 CT)
1 mes de última remuneración por cada año trabajado, con tope de 11 años para contratos posteriores al 14/08/1981. La fracción mayor a 6 meses cuenta como año completo.
IAS = sueldo_base × min(años_servicio, 11)La "última remuneración" incluye sueldo base + bonos fijos + promedio de comisiones + gratificación proporcional (tope legal 4.75 ingresos mínimos mensuales por mes).
3. Indemnización sustitutiva del aviso (Art. 162)
Si el empleador invoca Art. 161 debe avisar por escrito con 30 días de anticipación. Si no lo hace, paga 1 mes de sueldo adicional como sustitutiva del aviso.
4. Feriado proporcional (Art. 73)
Días de vacaciones acumuladas no tomadas. Valor aproximado: sueldo/30 × días_hábiles × factor (el factor 1.4 aproxima la conversión de hábiles a corridos porque el feriado en Chile se mide en días hábiles).
Tablas 2026
| Concepto | Valor 2026 (aprox) |
|---|---|
| Salario mínimo mensual | $500.000 CLP (proyectado Decreto 21.751) |
| UF promedio | ~$39.000 CLP |
| Tope IAS base remuneración (90 UF Art. 172) | ~$3.510.000 CLP/mes |
| Gratificación legal máxima anual | 4,75 ingresos mínimos |
Casos especiales
Tributación del finiquito
La IAS del Art. 163 está exenta del Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 17 N°13 LIR), hasta el monto legal (1 mes × años, tope 11). Todo lo que supere (bonos por mutuo acuerdo, etc.) tributa con la tabla de Segunda Categoría. El feriado proporcional sí tributa.
Fuentes
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia exactamente el Art. 161 del Art. 162 del Código del Trabajo chileno?
Son dos artículos que regulan aspectos distintos pero que siempre operan juntos. El Art. 161 define la causal de despido: 'necesidades de la empresa, establecimiento o servicio' (reducción de personal, modernización tecnológica, baja productividad) y el 'desahucio', que solo aplica a trabajadores de casa particular y a cargos de exclusiva confianza como gerentes generales. El Art. 162, en cambio, regula las formalidades del proceso: la obligación de comunicar el despido por escrito con al menos 30 días de anticipación (o pagar la sustitutiva del aviso equivalente a un sueldo), y la obligación de acreditar que todas las cotizaciones previsionales —AFP, Isapre o FONASA, y AFC (Seguro de Cesantía)— están pagadas al día. Si el empleador omite alguno de esos requisitos del Art. 162, incumple la ley aunque la causal del Art. 161 sea válida. Por eso conviene conocer ambos artículos en conjunto.
¿Si renuncio voluntariamente pierdo todo derecho a indemnización?
En términos de IAS, sí. La renuncia voluntaria se rige por el Art. 159 N°2 del Código del Trabajo y no genera derecho a indemnización por años de servicio ni a sustitutiva del aviso. Sin embargo, no perdés absolutamente todo: te corresponden (1) remuneraciones devengadas hasta el último día trabajado, incluidos bonos pactados contractualmente; (2) feriado proporcional por los días hábiles de vacaciones acumulados y no gozados; y (3) feriado progresivo si tenés más de 10 años de servicio (Art. 68 CT). Si el empleador está presionándote para que renuncies en lugar de despedirte, tiene sentido negociar un mutuo acuerdo (Art. 159 N°1) con pago de IAS incluido. La calculadora te permite comparar ambos escenarios y dimensionar cuánto vale ese acuerdo antes de decidir.
¿Cómo funciona exactamente el tope de 11 años del Art. 163?
El Art. 163 inciso 2° del Código del Trabajo establece que la IAS no puede exceder de once meses de remuneración para los contratos de trabajo iniciados a partir del 14 de agosto de 1981. Si trabajaste 18 años, la ley solo reconoce 11 años para el cálculo. Los contratos anteriores a esa fecha no tienen tope (Art. 163 inciso 1°), aunque prácticamente ya no existen trabajadores activos en esa condición. Este tope fue incorporado durante la dictadura militar como parte de la liberalización del mercado laboral y ha sido criticado en múltiples instancias por la CUT y por proyectos de reforma laboral presentados ante el Congreso. Una alternativa práctica es negociar una 'indemnización voluntaria por años de servicio' por encima del tope, que está exenta de impuesto hasta el monto legal y tributa solo en el excedente conforme al Art. 17 N°13 de la Ley de la Renta.
¿Qué es la Ley Bustos y cómo me protege si el empleador me debe cotizaciones?
La Ley 19.631, conocida como 'Ley Bustos' en homenaje al diputado que la impulsó, modificó el Art. 162 del Código del Trabajo para establecer que si el empleador despide a un trabajador sin tener al día las cotizaciones previsionales —AFP, Isapre o FONASA, y AFC (Seguro de Cesantía)—, el despido no produce efecto legal. El contrato se mantiene vigente y el trabajador sigue devengando remuneraciones hasta que el empleador regularice la deuda previsional. Podés verificar el estado de tus cotizaciones en la Superintendencia de Pensiones o directamente en tu AFP. Si detectás adeudo, podés presentar reclamo ante la Inspección del Trabajo o demandar directamente en el Juzgado de Letras del Trabajo. Es una de las protecciones más poderosas del derecho laboral chileno y, paradójicamente, una de las menos conocidas por los trabajadores.
¿Cómo se calcula el feriado proporcional y qué es el feriado progresivo?
El feriado proporcional corresponde a los días hábiles de vacaciones devengados durante el año en curso que no llegaste a tomar antes del cese. La fórmula básica es: (sueldo mensual ÷ 30) × días hábiles pendientes × 1,4. El factor 1,4 convierte días hábiles a corridos (15 días hábiles equivalen aproximadamente a 21 días corridos). El derecho base es de 15 días hábiles anuales (Art. 67 CT). El feriado progresivo (Art. 68 CT) suma 1 día hábil adicional por cada 3 nuevos años trabajados una vez superados los 10 años de servicio en una o varias empresas, previa acreditación con certificados de la(s) empresa(s) anterior(es). Ese día adicional también entra al cálculo proporcional si no se gozó. Muchos empleadores 'olvidan' incluir el feriado progresivo en la liquidación final, por lo que conviene calcularlo por separado y reclamarlo si falta.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si el finiquito es incorrecto o no me lo pagan?
Los plazos son distintos según el tipo de reclamo. Para un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, tenés 60 días hábiles desde la fecha de término del contrato. La Inspección convoca a una audiencia de conciliación que en muchos casos resuelve el conflicto sin llegar a juicio. Si no hay acuerdo, los plazos de prescripción judicial son: 6 meses para la mayoría de las acciones derivadas del contrato de trabajo (remuneraciones, bonos, feriado) y 2 años para las acciones por IAS. Esos plazos se cuentan desde la fecha de cese. Importante: si firmaste el finiquito con la leyenda 'nada más me adeuda', es mucho más difícil reclamar posteriormente, salvo que lo hayas hecho con reserva expresa o ante notario. Por eso se recomienda no firmar bajo presión y revisar cada línea antes.
¿La indemnización por años de servicio paga impuestos en Chile?
La IAS calculada según el tope legal del Art. 163 CT está exenta del Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al Art. 17 N°13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Sin embargo, si el empleador paga una suma mayor al mínimo legal —por ejemplo, 14 sueldos cuando el tope son 11—, el excedente sí está afecto a impuesto como renta. De igual manera, los bonos negociados en un mutuo acuerdo que superen el equivalente de la IAS legal tributan como renta ordinaria. Una estrategia habitual en negociaciones de alto monto es estructurar el acuerdo como 'indemnización voluntaria por años de servicio' y documentar cuidadosamente el desglose para maximizar la exención. Para montos relevantes, es recomendable consultar con un contador tributario antes de firmar.
¿Qué documentos debo exigir y revisar antes de firmar el finiquito?
Antes de poner tu firma en el finiquito, solicitá y revisá: (1) Certificado de cotizaciones previsionales al día (AFP, Isapre o FONASA, AFC) — podés verificarlo también vos mismo en el portal de la Superintendencia de Pensiones o AFP; (2) Carta de aviso de término con la causal invocada y la fecha de notificación; (3) Liquidación detallada del finiquito con cada rubro discriminado (IAS, sustitutiva del aviso, feriado proporcional, feriado progresivo, remuneraciones pendientes, bonos); (4) Certificado de antigüedad desde la fecha de ingreso; (5) Comprobante de feriados tomados durante el último período. Firmá siempre ante notario público o Inspector del Trabajo (Art. 177 CT): sin esa ratificación, el finiquito no tiene mérito ejecutivo. Nunca firmés bajo presión ni en el mismo día de la notificación sin revisar el documento.
¿Qué es el Seguro de Cesantía y cómo afecta el finiquito?
El Seguro de Cesantía fue creado por la Ley 19.728 y es administrado por la AFC Chile. Funciona con una cuenta individual y un fondo solidario al que aportan tanto el empleador como el trabajador. No reemplaza la IAS pero la complementa: si sos despedido por Art. 161 o por caso fortuito (Art. 159 N°6), podés acceder tanto a la IAS como a los fondos del seguro. Si renunciás voluntariamente, solo podés retirar los fondos de tu cuenta individual (no el fondo solidario). El saldo acumulado en la cuenta individual es tuyo independientemente de la causal. Al calcular el finiquito, el Seguro de Cesantía no reduce la IAS que te corresponde; son beneficios independientes. Verificá el saldo en www.afc.cl antes de cerrar cualquier acuerdo.
¿Qué ocurre si el empleador invoca una causal incorrecta en el despido?
Si el empleador invoca una causal que no corresponde a la situación real —por ejemplo, el Art. 160 (por falta grave del trabajador) cuando en realidad es un despido por necesidades de la empresa— incurre en un despido injustificado. En ese caso podés demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo y el juez puede ordenar el pago de la IAS más un recargo del 30% al 100% según la causal invocada incorrectamente (Art. 168 CT). El recargo del 30% aplica a las causales del Art. 161 mal aplicadas, y llega al 100% si se usó el Art. 160 sin fundamento. La Inspección del Trabajo puede actuar como mediadora en la instancia administrativa previa. Si además hubo vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, despido discriminatorio), podés interponer un Procedimiento de Tutela Laboral (Art. 485 CT), que contempla indemnizaciones adicionales.
¿Cómo se calcula la remuneración mensual imponible para la IAS?
La remuneración mensual imponible para calcular la IAS es el promedio de lo efectivamente devengado en los últimos 3 meses anteriores al despido (Art. 172 CT). Incluye: sueldo base, bonos de producción o asistencia habituales, comisiones promedio, y toda remuneración de naturaleza remuneracional fija o variable. No se incluyen: horas extra ocasionales, regalías en especie, viáticos de representación, ni asignaciones de movilización y colación (que no son remuneración sino compensación de gastos). Si el sueldo es variable (comisiones), tomás el promedio mensual de los últimos 3 meses o del último año, el que sea más favorable para el trabajador según jurisprudencia del Juzgado Laboral. También existe un tope de la UF: la remuneración imponible máxima para el cálculo de la IAS es de 90 UF mensuales (Art. 172 CT).
¿Puedo impugnar un finiquito que ya firmé si descubro que estaba incompleto?
Depende de cómo lo firmaste y qué dice el documento. Si firmaste el finiquito ante notario o Inspector del Trabajo con la cláusula 'nada más me adeuda' y sin reserva expresa, es muy difícil impugnarlo judicialmente porque tiene mérito ejecutivo. Sin embargo, la jurisprudencia laboral chilena ha admitido impugnaciones en casos de error, dolo o coacción: si podés demostrar que firmaste bajo amenaza, con información falsa o sin entender lo que firmabas (por ejemplo, sin que te explicaran los montos). También podés impugnar si descubrís después que el empleador te adeudaba cotizaciones previsionales al momento del despido (Ley Bustos), ya que ese es un defecto de origen que afecta la validez del cese mismo. Consultá con un abogado laboral o con la Corporación de Asistencia Judicial si creés que el finiquito firmado fue incorrecto.
Fuentes y referencias
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Metodología y confianza
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Última revisión: 18 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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