Calculadora de paro para autónomos (cese de actividad) en España🇪🇸
Actualizado mayo de 2026La prestación por cese de actividad (conocido como 'paro de los autónomos') es el equivalente al paro del SEPE para quienes cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Desde la Ley 32/2010 y la reforma del RDL 28/2018 es obligatoria la cotización por cese de actividad para todos los autónomos (antes era voluntaria). Para cobrarla necesitás: (1) 12 meses continuados cotizando por cese, (2) acreditar situación legal de cese (pérdidas superiores al 10% de ingresos, ejecuciones judiciales por deudas > 30%, fuerza mayor, divorcio o separación en autónomos colaboradores, o violencia de género), y (3) estar al corriente de pago de cuotas RETA. La duración va de 4 a 24 meses según los meses cotizados (escala propia distinta al SEPE por cuenta ajena) y la cuantía es el 70% del promedio de la base de cotización de los últimos 12 meses, con los mismos topes IPREM que los asalariados.
Cuándo usar esta calculadora
- Tu actividad como autónomo cayó y llevás meses con pérdidas: querés saber cuánto paro podés cobrar.
- Te estás planteando cerrar la actividad por divorcio o problemas familiares y necesitás calcular el colchón.
- Cotizás con la base mínima y querés saber cuánto cobrarías para decidir si te conviene subirla.
- Sos gestor de autónomos y atendés consultas frecuentes sobre esta prestación.
- Tu hosteleria cerró por una rehabilitación del edificio (fuerza mayor) y calculás el paro.
Ejemplo: autónomo 3 años cotizados, base media 1.500 €, 1 hijo
- Meses cotizados: 36 → 12 meses de prestación.
- Base media cotización: 1.500 €/m. 70%: 1.050 €/m.
- Tope con 1 hijo (200% IPREM): 1.200 €/m → 1.050 está dentro del tope, se respeta.
- Total bruto: 1.050 × 12 = 12.600 €.
Cómo funciona
3 min de lecturaCómo funciona el paro para autónomos (cese de actividad)
La prestación por cese de actividad es la protección por desempleo del colectivo autónomo. A diferencia del paro SEPE asalariado, aquí hay que probar la situación de cese con documentación contable, judicial o administrativa.
1. Requisitos (LGSS Arts. 330-334)
- Pérdidas > 10% de los ingresos en un año completo.
- Ejecuciones judiciales por deudas ≥ 30% de ingresos del ejercicio anterior.
- Declaración concursal.
- Fuerza mayor (incendio, rehabilitación edificio, etc.).
- Violencia de género (autónomas).
- Divorcio o separación (para autónomos colaboradores).
2. Duración
| Meses cotizados | Meses de prestación |
|---|---|
| 12 - 17 | 4 |
| 18 - 23 | 6 |
| 24 - 29 | 8 |
| 30 - 35 | 10 |
| 36 - 42 | 12 |
| 43 - 47 | 16 |
| ≥ 48 | 24 (tope) |
La escala es diferente a la del SEPE asalariado (que llega a 24 meses con 6 años). Aquí basta 4 años para agarrar el tope máximo.
3. Cuantía — 70% de la base media
El importe mensual es el 70% del promedio de las bases por las que cotizaste en los últimos 12 meses. Se aplican los mismos topes IPREM que al paro asalariado (ver tabla abajo).
Tablas 2026
Bases de cotización RETA 2026 (sistema por ingresos reales)
Desde el RDL 13/2022 los autónomos cotizan según sus ingresos reales. La Seg. Social publica una tabla con 15 tramos, desde ~950 €/mes de base mínima (tramo 1, ingresos < 670 €) hasta ~4.720 €/mes (tramo superior, ingresos > 6.000 €).
Topes mensuales IPREM (2026 ≈ 600 €/m)
| Situación | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos | 480 € | 1.050 € |
| Con 1 hijo | 642 € | 1.200 € |
| Con 2+ hijos | 642 € | 1.350 € |
Casos especiales
Cotización mientras cobrás la prestación
El SEPE cotiza por vos durante la prestación: el 50% de la cuota RETA mínima. Esto mantiene tu derecho a jubilación y asistencia sanitaria. Cuando termine la prestación, volvés a cotizar como antes si reanudás actividad.
Capitalización (pago único)
Podés pedir el pago único de la prestación para iniciar una nueva actividad como autónomo o invertir en una sociedad laboral (similar a la capitalización del SEPE). Requisitos: presentar plan de empresa y no haber reanudado la actividad anterior.
Fuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el paro del SEPE y el cese de actividad?
El SEPE es para trabajadores por cuenta ajena (Régimen General), basado en despido o fin de contrato. El cese de actividad es para autónomos (RETA) y requiere probar pérdidas, ejecuciones, fuerza mayor u otra causa legal. La escala de duración es distinta (autónomos llegan al máximo con 4 años, asalariados con 6). Las cuantías son similares (70% base, mismos topes IPREM).
¿Cómo pruebo que estoy en situación legal de cese?
Según la causa: (1) Pérdidas: declaraciones de IRPF / IS + libros contables mostrando caída > 10% ingresos. (2) Ejecuciones: resoluciones judiciales con embargos. (3) Concurso: auto de declaración de concurso. (4) Fuerza mayor: certificados administrativos (licencia de obras, resolución protección civil, etc.). (5) Violencia de género: sentencia o orden de alejamiento. La Mutua revisa la documentación antes de aprobar.
¿Cuánto es el mínimo de meses cotizados para cobrar?
12 meses continuados cotizando por cese de actividad. Desde el RDL 28/2018 la cotización es obligatoria, así que si estás en alta en RETA automáticamente cotizás por cese. Antes muchos autónomos no cotizaban voluntariamente y no tenían derecho al paro.
¿Quién tramita la prestación, el SEPE o la Seguridad Social?
La Mutua colaboradora con la Seguridad Social (la que tengas contratada para contingencias profesionales: Fremap, Mutual Midat, ASEPEYO, etc.). No es el SEPE. Presentás la solicitud en tu Mutua dentro del mes siguiente al cese, junto con toda la documentación justificativa del cese. Ellos resuelven en 30 días.
¿Puedo cobrar la prestación y volver a trabajar como autónomo?
Si te das de alta en otra actividad distinta al cese de actividad original, sí: se suspende (no se extingue) durante el nuevo periodo. También se puede pedir capitalización (pago único) para reiniciar actividad: cobrás todo de golpe para invertir en el nuevo negocio. Si reanudás la misma actividad que causó el cese, perdés el derecho restante.
¿Me pagan la cuota de autónomo mientras cobro cese de actividad?
Sí. Durante la prestación, la Seguridad Social te abona el 50% de la cuota RETA mínima por contingencias comunes. Esto significa que seguís cotizando para jubilación y baja médica sin pagar de tu bolsillo. No es opcional: se aplica automáticamente.
¿Hay alguna prestación si tengo menos de 12 meses cotizados?
No existe un subsidio específico para autónomos con menos de 12 meses. A diferencia del régimen general (que tiene subsidio asistencial con 90 días), los autónomos con < 12 meses no tienen red de protección. Si cotizaste en Régimen General antes del RETA, podés usar esas cotizaciones para un paro ordinario del SEPE en lugar del cese de actividad.
¿Me retienen IRPF del paro de autónomos?
Sí, igual que al paro asalariado. La Mutua aplica retención mínima del 2%, ampliable por solicitud del interesado. Recordá que la prestación tributa como rendimiento del trabajo (no como actividad económica), así que en la declaración de la renta va en esa casilla y no genera IVA ni IRPF del 15% que aplicás como autónomo activo.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
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Última revisión: 18 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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