Calculadora de Impuesto a Herencias y Donaciones Chile
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Cuando fallece un ser querido —o cuando alguien decide hacer una donación importante en vida— el Estado chileno cobra un impuesto sobre la transferencia de esos bienes. Se trata del Impuesto a las Herencias y Donaciones, regulado por la Ley 16.271 y fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Aunque mucha gente no lo sabe hasta que se enfrenta al proceso, este tributo puede representar un desembolso significativo dependiendo de cuánto se hereda y qué tan cercano es el parentesco con el causante. La tarifa es progresiva y varía entre el 1% y el 25%: los hijos y descendientes directos pagan las tasas más bajas, los hermanos enfrentan tramos intermedios y los terceros sin parentesco llegan al tope máximo. El cónyuge sobreviviente, en tanto, está completamente exento, siempre que el matrimonio haya sido válido al momento del fallecimiento. Además del parentesco y el monto, existen variables que pueden reducir considerablemente la base imponible: las deudas hereditarias (hipotecas, créditos, impuestos pendientes del fallecido) se descuentan antes de calcular el impuesto; la vivienda hereditaria única está exenta hasta 2.000 UTA (aproximadamente $60.880.000 en 2026); y las donaciones hechas en vida gozan de un descuento de antigüedad del 5% anual, acumulable hasta por cinco años. Esta calculadora te ayuda a estimar tu obligación tributaria antes de iniciar cualquier trámite ante el SII. Ingresa el monto de la herencia o donación, el grado de parentesco y las cargas que correspondan, y obtén un cálculo orientativo basado en los tramos vigentes. Recuerda que el resultado es referencial: para casos con múltiples bienes, deudas complejas o herederos en el extranjero, lo más recomendable es consultar a un contador o abogado tributarista.
| Asignación (UTA) | Tasa marginal | Cantidad a rebajar (UTA) |
|---|---|---|
| 0 a 80 UTA | 1% | 0 |
| 80 a 160 UTA | 2,5% | 1,2 |
| 160 a 320 UTA | 5% | 5,2 |
| 320 a 480 UTA | 7,5% | 13,2 |
| 480 a 640 UTA | 10% | 25,2 |
| 640 a 800 UTA | 15% | 57,2 |
| 800 a 1.200 UTA | 20% | 97,2 |
| Sobre 1.200 UTA | 25% | 157,2 |
El impuesto es marginal: cada tramo de la asignación paga su propia tasa. Hay una exención general por asignación (la asignación pequeña no tributa). La UTA se reajusta mensualmente por IPC, así que los tramos en pesos suben con la inflación. Fuente: Ley 16.271, art. 2; SII. Verificá el valor vigente de la UTA en sii.cl.
| Parentesco con el causante | Recargo sobre el impuesto | Tasa tope efectiva |
|---|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil (AUC) | Exento | 0% |
| Hijos, nietos y demás descendientes | Sin recargo | 25% |
| Padres, abuelos y demás ascendientes | Sin recargo | 25% |
| Hermanos, sobrinos, tíos (2.º a 4.º grado colateral) | +20% | 30% |
| Parientes de grado más lejano | +40% | 35% |
| Sin parentesco (terceros) | +40% | 35% |
El cónyuge sobreviviente está totalmente exento. La vivienda hereditaria que era la residencia del causante tiene exención hasta cierto tope en UTA cuando la heredan cónyuge o descendientes. Las donaciones en vida tienen descuento del 5% por año transcurrido (tope 5 años). Se declara en el Formulario 1826 dentro de 12 meses. Fuente: Ley 16.271; SII.
Cuando fallece un ser querido —o cuando alguien decide hacer una donación importante en vida— el Estado chileno cobra un impuesto sobre la transferencia de esos bienes. Se trata del <strongImpuesto a las Herencias y Donaciones</strong, regulado por la <strongLey 16.271</strong y fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Cuándo usar esta calculadora
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Cómo funciona
3 min read¿Qué es el impuesto a herencias y donaciones en Chile?
Es el gravamen que aplica la Ley 16.271 sobre la transmisión de bienes entre vivos o por causa de muerte. La tarifa varía entre 1% y 25% según parentesco: cónyuge e hijos pagan menos, mientras hermanos y terceros pagan hasta 25%. Cónyuges están totalmente exentos. Cuando la herencia incluye un inmueble, el heredero también pasa a ser responsable del impuesto territorial (contribuciones) que pesa sobre el bien: la calculadora de impuesto territorial residencial Chile 2026 estima las contribuciones anuales según avalúo fiscal SII, lo que permite proyectar el costo de mantener la propiedad heredada. Si el proceso de herencia involucra un matrimonio en sociedad conyugal, la calculadora de partición de bienes en divorcio Chile es útil también para separar los bienes propios del causante de los gananciales antes de calcular la base imponible hereditaria.
Cómo se calcula el impuesto a herencias y donaciones
El impuesto a herencias y donaciones en Chile está regulado por la Ley 16.271 (1965) y modificaciones posteriores. El gravamen es progresivo y depende de tres factores: monto heredado, grado de parentesco y tipo de transferencia (herencia vs. donación).
Fórmula general
Impuesto = Base Imponible × Tarifa (después de exenciones y descuentos)
Dónde:
Tabla de tarifas por parentesco (2026)
| Parentesco | Tarifa base | Rango de aplicación |
|---|---|---|
| Cónyuge | 0% | Exento total |
| Hijo/descendiente | 1-4% | Progresiva por tramos de renta |
| Padre/madre/abuelo | 5-15% | Según monto y situación |
| Hermano/a | 5-25% | Tarifa más alta entre parientes |
| Tío/sobrino/primo | 8-25% | Según grado de consanguinidad |
| No pariente | 25% | Tasa plana máxima |
Nota: SII publica anualmente las UTA (Unidad Tributaria Anual) y UTM (Unidad Tributaria Mensual) que actualizan los tramos.
Ejemplo práctico
Caso 1: Herencia de hijo
Caso 2: Donación en vida de hermano con antigüedad
Exenciones especiales
1. Cónyuge: Exención total (0% de impuesto)
2. Vivienda hereditaria única: Exenta hasta $2.000 UTA (~$60.880.000 equivalente 2026)
3. Bienes muebles corporales: Ciertos montos exentos según legislación
4. Descuento donación antigüedad: 5% anual hasta máximo 5 años (solo donaciones en vida)
5. Impuestos pagados en el exterior: Descuento proporcional sobre bienes raíces en otro país
Limitaciones y consideraciones
Proceso tributario
1. Aceptación de herencia (plazo 6 meses desde muerte)
2. Tasación o avalúo de bienes (por perito o SII)
3. Cálculo base imponible por cada heredero
4. Declaración en Formulario 1826 ante SII (si impuesto ≥ $4.000.000 aprox.)
5. Pago dentro de 12 meses o acuerdo de cuotas
Fuente normativa: SII - Impuesto a Herencias y Donaciones, Ley 16.271 modificada.
Preguntas frecuentes
¿El cónyuge sobreviviente paga impuesto a la herencia en Chile?
No. El cónyuge sobreviviente está completamente exento del impuesto a herencias y donaciones en Chile, sin importar el monto que reciba ni los tipos de bienes heredados. Esta exención está consagrada en la Ley 16.271 y aplica siempre que el matrimonio haya sido válido al momento del fallecimiento del causante. Esto incluye matrimonios civiles celebrados en Chile y matrimonios contraídos en el extranjero que sean reconocidos por la legislación chilena. Los convivientes civiles con Acuerdo de Unión Civil (AUC) inscrito también acceden a la misma exención desde la modificación legal que equiparó sus derechos sucesorios. Si el matrimonio estaba en proceso de nulidad o divorcio al momento de la muerte, conviene verificar el estado legal exacto con un abogado, ya que podría afectar la exención.
¿Qué es la exención de vivienda hereditaria y cómo funciona?
La exención de vivienda hereditaria permite que el inmueble que era la residencia principal del causante quede libre de impuesto hasta un monto equivalente a 2.000 UTA (Unidad Tributaria Anual). En 2026, ese límite equivale aproximadamente a $60.880.000. Para que aplique, el inmueble debe haber sido la vivienda habitual del fallecido, debe ser heredado por el cónyuge o por descendientes directos (hijos, nietos), y no debe existir otro inmueble de habitación en la herencia que supere ese límite. Si la propiedad vale más que las 2.000 UTA, el exceso sí tributa con la tarifa correspondiente al parentesco. Es fundamental que el inmueble esté correctamente tasado por el SII y que la posesión efectiva esté al día para invocar este beneficio.
¿Cómo se descuentan las deudas hereditarias de la base imponible?
Las deudas y cargas que tenía el causante al momento de fallecer se restan del total de bienes antes de calcular el impuesto. Se consideran deudas hereditarias: créditos hipotecarios con saldo pendiente, préstamos de consumo, impuestos adeudados por el causante (contribuciones, IVA, renta), gastos funerarios razonables y cargas testamentarias. Para acreditar estas deudas ante el SII es necesario presentar documentos como liquidaciones bancarias, certificados de deuda o facturas. Las deudas deben ser del causante —no de los herederos— y deben existir al momento del fallecimiento. Una vez descontadas, el saldo resultante es la base imponible sobre la que se aplica la tarifa progresiva según parentesco.
¿Qué tarifa de impuesto paga un hermano o hermana heredero en Chile?
Los hermanos son colaterales de segundo grado y tributan con una tarifa progresiva más alta que los descendientes directos, aunque menor que la de terceros sin parentesco. La escala varía entre el 5% y el 25% según el monto heredado: los primeros tramos bajos pagan alrededor de un 5–8%, los tramos medios entre 10% y 15%, y los montos más altos llegan al 25%. Por ejemplo, una herencia de $40.000.000 a un hermano genera un impuesto estimado de aproximadamente $5.500.000–$6.000.000 (13–15%). Comparado con un hijo, que pagaría apenas un 2–4% sobre el mismo monto, la diferencia es considerable. Si hay varios hermanos como coherederos, cada uno paga impuesto solo sobre su cuota parte.
¿Las donaciones en vida se gravan igual que las herencias?
Se aplica la misma tarifa progresiva según parentesco que para las herencias, pero las donaciones en vida tienen un beneficio exclusivo: el descuento por antigüedad, equivalente al 5% por cada año completo transcurrido desde que se realizó la donación, con un tope de 5 años (es decir, máximo 25% de descuento sobre el impuesto calculado). Esto significa que si una donación se hizo hace 5 o más años antes del fallecimiento del donante, el impuesto que correspondería pagar sobre ese bien se reduce en un cuarto. Este mecanismo incentiva la planificación hereditaria con tiempo. Importante: las donaciones deben haberse hecho con escritura pública y estar debidamente registradas; de lo contrario, el SII puede no reconocer la antigüedad.
¿En qué formulario y plazo se declara el impuesto a herencias ante el SII?
El impuesto a herencias y donaciones se declara mediante el Formulario 1826 del SII. El plazo para presentarlo es de 12 meses contados desde la fecha de aceptación de la herencia o desde que se haga exigible el tributo. Si el heredero no puede pagar la totalidad en ese plazo, puede acordar con el SII el pago en cuotas anuales, con un máximo generalmente de hasta tres años, sujeto a reajuste e intereses. Cada heredero declara y paga de forma individual su cuota parte; no existe una declaración colectiva obligatoria. Antes de completar el Formulario 1826, es necesario haber tramitado la posesión efectiva (ante el Registro Civil si no hay testamento, o ante el tribunal civil si lo hay) y haber obtenido la resolución correspondiente.
¿Qué pasa si no declaro una herencia o la declaro fuera de plazo?
El SII tiene amplias facultades para detectar herencias no declaradas a través del cruce de información con el Registro Civil, el Conservador de Bienes Raíces y los bancos. Si no se declara o se hace fuera del plazo legal, el organismo puede iniciar una fiscalización y aplicar el impuesto con reajustes, intereses del 1,5% mensual y multas que pueden llegar al 20% del tributo adeudado. Además, la omisión dolosa puede configurar una infracción tributaria grave. El umbral a partir del cual el SII exige declaración es relativamente bajo (aproximadamente $4.000.000 en bienes netos), por lo que prácticamente cualquier herencia relevante debe declararse. La recomendación es siempre asesorarse con un contador o abogado tributarista para no quedar expuesto a sanciones.
¿Cómo se calcula el impuesto cuando hay varios herederos con distintas cuotas?
La Ley 16.271 establece que el impuesto es personal e individual: cada heredero paga tributo únicamente sobre la cuota que le corresponde, aplicando la tarifa según su propio parentesco con el causante. Por ejemplo, si una herencia de $90.000.000 se reparte entre un hijo (50%), una sobrina (30%) y un amigo sin parentesco (20%), cada uno tributa sobre su porción con tasas distintas: el hijo paga la tarifa más baja (descendiente directo), la sobrina una tarifa intermedia (colateral de tercer grado) y el amigo la tasa máxima del 25%. El total del impuesto pagado por todos los herederos sumados es casi siempre menor que si se calculara el tributo sobre la masa total, gracias a la progresividad aplicada tramo a tramo por persona.
¿Existe algún beneficio si los bienes heredados están en otro país?
Sí. Si los bienes hereditarios están ubicados en el extranjero y ya pagaron impuesto de herencia o sucesión en ese país, la Ley 16.271 permite aplicar un crédito por impuestos pagados en el exterior: el monto tributado fuera de Chile se descuenta del impuesto que correspondería pagar en Chile por esos mismos bienes. Esto evita la doble imposición. Para acreditar este crédito ante el SII, es necesario presentar documentación oficial del pago realizado en el extranjero, debidamente apostillada o legalizada y traducida si corresponde. Chile tiene tratados tributarios con varios países (Argentina, Brasil, Canadá, entre otros) que pueden ampliar o modificar estos beneficios. Se recomienda consultar a un especialista en tributación internacional para optimizar el uso de este crédito.
¿Qué es la UTA y por qué importa para el cálculo del impuesto a herencias?
La Unidad Tributaria Anual (UTA) es una unidad de medida tributaria que el SII actualiza mensualmente según el IPC. En 2026, una UTA equivale aproximadamente a $30.440 (puede variar según el mes). Su importancia en herencias es doble: primero, los tramos de la tabla progresiva del impuesto están expresados en UTA, lo que significa que se ajustan automáticamente con la inflación sin necesidad de modificar la ley. Segundo, la exención de vivienda hereditaria está fijada en 2.000 UTA, lo que en 2026 equivale aproximadamente a $60.880.000. A medida que la UTA sube con la inflación, el límite de exención también sube en pesos, protegiendo a más herederos de clase media de quedar fuera del beneficio. Por eso, siempre conviene verificar el valor actualizado de la UTA en el sitio del SII (sii.cl) antes de hacer cualquier cálculo.
¿Puedo renunciar a una herencia para no pagar el impuesto?
Sí, es posible repudiar o renunciar a la herencia, y en ese caso el heredero que renuncia no tiene obligación tributaria alguna sobre esa cuota, ya que técnicamente nunca la recibió. El plazo para repudiar sin que se presuma aceptación tácita es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. La renuncia debe hacerse mediante escritura pública ante notario y es irrevocable. La cuota repudiada pasa a los demás herederos (por representación o acrecimiento, según la ley). Es una decisión importante: si los bienes heredados tienen deudas asociadas superiores a su valor, renunciar puede ser la opción más conveniente económicamente. Sin embargo, si hay otros herederos con menor parentesco que recibirían esa cuota con una tarifa mayor, conviene evaluar el impacto global antes de renunciar.
¿Cómo afecta el tipo de bien heredado (inmueble, dinero, acciones) al cálculo?
El tipo de bien no cambia la tarifa del impuesto, que depende exclusivamente del monto y el parentesco. Sin embargo, sí afecta la valoración de la base imponible. Los bienes raíces se valoran según su avalúo fiscal vigente en el SII (no el precio de mercado, que suele ser mayor); las acciones de sociedades anónimas se valoran al precio bursátil o al valor libro según corresponda; los depósitos y cuentas bancarias se valoran al saldo a la fecha del fallecimiento; los vehículos según tasación SII. Esta distinción es relevante porque un inmueble con avalúo fiscal bajo pero alto precio de mercado podría generar una base imponible menor, reduciendo el impuesto. Por eso, conocer bien cómo el SII valora cada tipo de activo es clave para planificar adecuadamente.