Impuesto timbre Chile crédito hipotecario
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Cuando pedís un crédito hipotecario o de consumo en Chile, el banco no solo te cobra intereses: también existe el Impuesto de Timbres y Estampillas, regulado por el Decreto Ley 3475 del Servicio de Impuestos Internos (SII). Este tributo grava los documentos de crédito y es uno de los gastos que más sorprende a quienes compran su primera vivienda, porque suele aparecer en la escritura y no en la publicidad del banco. En términos simples, funciona así: si firmás un crédito hipotecario, pagás un 0,8% fijo sobre el monto total del préstamo, de una sola vez. Si en cambio firmás un crédito de consumo, pagás 0,066% mensual sobre el saldo insoluto, con un tope máximo equivalente al 0,8% anual (es decir, a partir del mes 13 no se cobra más timbre, aunque el crédito siga vigente). ¿Cuánto significa eso en pesos concretos? Un crédito hipotecario de $100.000.000 CLP genera un impuesto de timbre de $800.000 CLP, que se suma a los aranceles notariales, el estudio de títulos, el avalúo y los seguros obligatorios. En total, los gastos operacionales de una hipoteca pueden llegar fácilmente al 1,5% o 2% del valor del préstamo, por eso es clave calcularlo antes de firmar cualquier documento. Esta calculadora te permite estimar el impuesto de timbre de tu crédito hipotecario o de consumo en forma rápida y con la normativa vigente 2026. Ingresá el monto del crédito, el tipo y el plazo, y en segundos tendrás el costo fiscal exacto más una estimación de los gastos totales de operación. Sin letra chica, sin sorpresas en la notaría.
| Monto del crédito (CLP) | Impuesto de timbre 0,8% | Gastos totales estimados (1,5%-2,5%) |
|---|---|---|
| $30.000.000 | $240.000 | $450.000 – $750.000 |
| $50.000.000 | $400.000 | $750.000 – $1.250.000 |
| $80.000.000 | $640.000 | $1.200.000 – $2.000.000 |
| $100.000.000 | $800.000 | $1.500.000 – $2.500.000 |
| $150.000.000 | $1.200.000 | $2.250.000 – $3.750.000 |
| $200.000.000 | $1.600.000 | $3.000.000 – $5.000.000 |
Tasa de timbre fijada por ley (DL 3475), no cambia anualmente. El timbre se descuenta del desembolso. Cada ampliación de crédito genera timbre nuevo sobre el monto adicional. El leasing inmobiliario está exento (Art. 21 DL 3475).
| Característica | Crédito hipotecario | Crédito de consumo |
|---|---|---|
| Tasa | 0,8% fija sobre el total | 0,066% mensual sobre saldo |
| Tope máximo | 0,8% (única vez) | 0,8% anual (12 meses) |
| Momento de cobro | Pago único al firmar | Distribuido en cuotas (meses 1-12) |
| Desde el mes 13 | No aplica | No se cobra más timbre |
| $50.000.000 a 24 meses | $400.000 | ~$396.000 (12 × $33.000) |
| Deducible (empresa) | Sí, gasto Art. 31 LIR | Sí, gasto Art. 31 LIR |
| Deducible (persona natural) | No directo del IGC | No deducible del IGC |
Fuente: Decreto Ley 3475, SII. El banco actúa como agente retenedor y entera el impuesto al SII (Formulario 24). Exenciones: leasing inmobiliario, factoring sobre facturas, ciertos créditos del Estado/CORFO y exportaciones.
Cuando pedís un crédito hipotecario o de consumo en Chile, el banco no solo te cobra intereses: también existe el <strongImpuesto de Timbres y Estampillas</strong, regulado por el Decreto Ley 3475 del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Cuándo usar esta calculadora
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Cómo funciona
2 min read¿Qué es el impuesto de timbre en Chile?
El impuesto de timbre es un gravamen que grava los documentos de crédito en Chile, regulado por el Decreto Ley 3475. Los créditos hipotecarios tributan una tasa fija del 0.8% sobre el monto total del préstamo. Un crédito de $100 millones paga $800.000 en timbre, constituyendo un gasto adicional significativo en la compra de vivienda.
Cómo se calcula el impuesto de timbre en Chile
El impuesto de timbre está regulado por el Decreto Ley 3475 y afecta documentos de crédito (pagarés, letras de cambio, etc.). Su cálculo varía según el tipo de crédito:
Fórmula
Crédito hipotecario:
Impuesto timbre = Monto crédito × 0.008 (0.8%)Crédito de consumo:
Impuesto timbre mensual = Monto crédito × 0.00066 (0.066%)
Impuesto timbre total = Suma acumulada (máx 0.8% anual)Para créditos de consumo, el impuesto se calcula mes a mes sobre el saldo insoluto, acumulándose hasta alcanzar un máximo equivalente al 0.8% anual. Formalmente:
Tasa mensual = 0.066%
Tasa máxima anual = 0.8%
Tiempo límite = 12 meses desde inicioEjemplo práctico
| Concepto | Hipotecario | Consumo |
|---|---|---|
| Monto | $100.000.000 | $5.000.000 |
| Plazo | 360 meses | 60 meses |
| Tasa timbre | 0.8% | 0.066%/mes |
| Impuesto timbre | $800.000 | $19.800/mes ≈ $1.188.000/período |
| Costo mensual | $2.222 distribuido | $19.800 incluido |
Crédito hipotecario de $100M:
Crédito consumo de $5M a 60 meses:
Limitaciones y consideraciones
1. Tope anual en consumo: El impuesto de timbre sobre crédito de consumo está limitado a 0.8% anual del monto inicial; después de 12 meses no se cobra más timbre.
2. Saldo insoluto: Para créditos de consumo, técnicamente se calcula sobre saldo insoluto cada mes, lo que reduce progresivamente el monto de timbre.
3. Deducibilidad:
- Empresas/PFs con negocio: El timbre es deducible como gasto financiero.
- Personas naturales (consumo): NO es deducible para Impuesto Global Complementario.
- Hipotecario vivienda propia: Parcialmente deducible según año y monto.
4. Seguro de desgravamen: Es obligatorio en hipotecarios. Ronda 0.3-0.5% anual y NO es timbre, pero suma en gasto total.
5. Documentación: El impuesto debe pagarse al momento de otorgación del documento (mediante timbre físico o electrónico).
6. Cambios en monto: Si el crédito se amplía, se causa nuevo timbre sobre el aumento.
Además del timbre, la compra de propiedad genera otros gastos: la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y las contribuciones territoriales anuales. Para evaluar si la inversión es rentable a largo plazo, usá la calculadora de yield de departamento en arriendo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente el Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile?
El Impuesto de Timbres y Estampillas es un tributo fiscal establecido en el Decreto Ley 3475, administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Grava los documentos que dan cuenta de operaciones de crédito de dinero, como pagarés, letras de cambio, mutuos hipotecarios y contratos de crédito de consumo. No es una comisión del banco ni un honorario notarial: es un impuesto que va directo al fisco. El banco actúa como agente retenedor, es decir, lo descuenta del crédito y lo entera al SII en tu nombre. En 2026 las tasas vigentes son 0,8% para créditos hipotecarios (tasa fija sobre el total) y 0,066% mensual para créditos de consumo (con tope de 0,8% anual). Su existencia está justificada como una forma de gravar los flujos de crédito en la economía, aunque ha sido debatida por encarece el acceso al financiamiento, especialmente para vivienda.
¿Cuál es la diferencia entre el timbre de un crédito hipotecario y uno de consumo?
La diferencia es tanto en la tasa como en el momento del cobro. En un crédito hipotecario, el timbre se aplica como tasa fija del 0,8% sobre el monto total del crédito, se paga una sola vez al momento de firmar la escritura, sin importar el plazo. En un crédito de consumo, la tasa es de 0,066% mensual sobre el saldo insoluto, con un tope máximo del 0,8% del monto original del crédito (equivalente a 12 meses de cobro). A partir del mes 13, aunque el crédito siga vigente, no se cobra más timbre. Ejemplo concreto: crédito hipotecario de $50.000.000 → timbre $400.000 al momento de firmar. Crédito de consumo de $50.000.000 a 24 meses → timbre de $33.000/mes por 12 meses = $396.000 en total distribuidos en las cuotas.
¿El timbre se descuenta automáticamente del crédito o lo debo pagar aparte?
En la práctica, el timbre se descuenta directamente del monto desembolsado por el banco o institución financiera. Es decir, si aprobaron un crédito hipotecario de $100.000.000 CLP, recibirás efectivamente un monto menor porque el banco ya descontó el timbre ($800.000), los aranceles notariales y otros gastos de operación. Esto significa que para recibir exactamente $100.000.000 netos, deberías pedir un crédito algo mayor. En el caso de créditos de consumo, muchas instituciones incorporan el timbre proporcional dentro de la cuota mensual, aunque no siempre lo indican de forma explícita en la oferta comercial. Por ley, el banco está obligado a enterar el impuesto al SII en el plazo establecido, entregándote el comprobante de pago. Siempre pedí el detalle del Costo Total del Crédito (CTC), documento donde el timbre debe estar desglosado.
¿Puedo recuperar o descontar el impuesto de timbre de mi declaración de renta?
Depende del tipo de crédito y de quién sea el deudor. Personas naturales: el timbre pagado en crédito hipotecario para vivienda propia no es directamente deducible del Impuesto Global Complementario como crédito tributario; sin embargo, puede formar parte del costo de adquisición del bien para efectos de ganancia de capital cuando vendas. Empresas (primera categoría): el timbre pagado es un gasto tributario deducible según el Art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, siempre que el crédito sea para fines del negocio. Esto aplica también a créditos de consumo empresariales. En cualquier caso, conservá siempre el comprobante de pago del timbre emitido por el banco o notario, ya que el SII puede requerirlo en una fiscalización. Para situaciones específicas, consultá directamente en sii.cl o con un contador autorizado.
¿Qué documentos están exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas?
El DL 3475 contempla varias exenciones importantes que conviene conocer. Están exentos: el leasing inmobiliario (Art. 21 letra b), los créditos otorgados por el Estado, BancoEstado o CORFO para fines de fomento productivo en ciertos casos, los créditos entre cónyuges o convivientes civiles en determinadas circunstancias, las operaciones de factoring sobre facturas (exentas desde 2014), los créditos asociados a exportaciones, y algunas operaciones de refinanciamiento cuando se puede acreditar que el nuevo crédito es continuación del anterior (aunque esto es discutido y requiere análisis caso a caso ante el SII). Las cooperativas de ahorro y crédito y las mutuarias tienen regímenes particulares. Si tu operación podría calificar para alguna exención, consultá con un abogado tributario antes de firmar, porque la exención debe ser declarada en el mismo documento y no se puede pedir devolución después.
¿Qué pasa con el timbre si me rechazan el crédito después de firmar algún documento?
Si firmaste un pagaré u otro documento de crédito y luego el banco rechaza la operación o no se desembolsa el dinero, técnicamente el impuesto ya fue causado con la firma del documento. En la práctica, los bancos no hacen firmar el pagaré antes de la aprobación definitiva, por lo que este escenario es poco frecuente en créditos hipotecarios. Sin embargo, si firmaste y el crédito no se otorgó, podés solicitar al SII la devolución o acreditación del timbre pagado, acreditando que el documento quedó sin efecto (nulo o dejado sin cobro). Esto se hace mediante una solicitud administrativa ante el SII acompañando el documento original con constancia de no haber sido utilizado. El plazo para reclamar es de 3 años desde el pago. En la práctica es un trámite engorroso; por eso los bancos regularmente formalizan los documentos solo una vez aprobada y cursada la operación.
¿El timbre varía según el banco o institución financiera que elija?
No. Las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas son fijadas por ley (DL 3475) y son iguales para todos: 0,8% hipotecario y 0,066% mensual consumo, independientemente de si el crédito lo otorga un banco privado, BancoEstado, una cooperativa, una caja de compensación o una institución financiera no bancaria. Lo que sí varía según institución son los aranceles notariales, el seguro de desgravamen, la comisión de originación y la tasa de interés del crédito. Por eso, al comparar ofertas, es fundamental pedir el Costo Total del Crédito (CTC) que exige la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde todos estos costos aparecen expresados en UF o en pesos para el plazo total del crédito. Así podés comparar manzanas con manzanas, y no dejarte llevar solo por la tasa de interés nominal.
¿Cómo se paga el impuesto de timbre en 2026? ¿Debo ir al SII?
No tenés que ir al SII. El proceso es completamente gestionado por el banco o institución financiera, que actúa como agente retenedor por cuenta del fisco. El mecanismo en 2026 funciona así: al momento de otorgar el crédito, el banco retiene el monto del timbre del desembolso y lo declara y paga al SII mediante el Formulario 24 de declaración de impuestos de timbres, generalmente dentro del mes siguiente. Vos recibís un comprobante o liquidación donde aparece el timbre descontado. En el caso de créditos de consumo con timbre mensual, el banco lo incorpora en la liquidación de cada cuota. En operaciones notariales (hipotecas), el timbre también puede enterarse a través de la notaría. El comprobante de pago es importante: guardalo, ya que acredita el gasto ante el SII si sos empresa o si necesitás acreditar el costo del crédito en el futuro.
¿El impuesto de timbre afecta el cálculo de la cuota mensual de mi hipoteca?
En los créditos hipotecarios, el timbre no forma parte de la cuota mensual: se paga una sola vez al inicio. Esto significa que tu cuota mensual se calcula sobre el capital, la tasa de interés y el plazo, sin incluir el timbre. Sin embargo, si el banco descontó el timbre del desembolso, en la práctica estás pagando intereses sobre un monto neto menor al que firmaste. En créditos de consumo la situación es distinta: muchas instituciones distribuyen el timbre mensual dentro de la cuota de los primeros 12 meses, sumándolo al dividendo de capital e interés. Esto puede hacer que la cuota 1-12 sea levemente más cara que la cuota 13-24. La CMF exige que el CTC lo explicite, pero en la publicidad habitual del banco muchas veces solo aparece la cuota sin timbre. Siempre pedí el contrato o la liquidación completa antes de firmar.
¿Qué otros gastos debo considerar además del timbre al comprar una vivienda en Chile?
El timbre es solo uno de varios gastos de operación. Al comprar una vivienda con crédito hipotecario en Chile, considerá también: Arancel notarial (redacción e inscripción de escritura, aprox. 0,3-0,6% del crédito), Conservador de Bienes Raíces (inscripción de la hipoteca, aprox. 0,2-0,3%), Estudio de títulos (revisión legal de la propiedad, $150.000-$400.000 según notario), Avalúo o tasación comercial ($200.000-$500.000, exigida por el banco), Seguro de desgravamen (obligatorio para hipotecas, aprox. 0,3-0,5% anual del saldo), y Seguro de incendio y sismo (también obligatorio, varía según avalúo fiscal). Sumando todo, los gastos de operación pueden representar entre el 1,5% y 2,5% del valor del crédito. Esta calculadora incluye una estimación de estos costos adicionales para que llegues a la notaría sin sorpresas.
¿Las tasas del Impuesto de Timbre cambian cada año o son fijas?
Las tasas del DL 3475 son fijadas por ley y no cambian anualmente como sí ocurre con algunos parámetros tributarios (UTM, UTA, tramos de renta). Para 2026, las tasas vigentes son exactamente las mismas que han regido en los últimos años: 0,8% para créditos hipotecarios y documentos de crédito con vencimiento superior a un año, y 0,066% mensual (máximo 0,8% anual) para créditos de consumo o documentos con vencimiento inferior a un año. Cambios en estas tasas requieren una modificación legal aprobada por el Congreso. Sin embargo, las exenciones y el alcance del impuesto pueden verse afectados por interpretaciones del SII a través de circulares y oficios, por lo que ante operaciones atípicas (reestructuraciones, créditos sindicados, operaciones internacionales) conviene verificar en sii.cl la normativa actualizada o consultar con un especialista tributario.
¿Existe alguna forma legal de reducir o evitar el impuesto de timbre en una compra de vivienda?
Dentro del marco legal vigente, las alternativas para minimizar el impacto del timbre son limitadas pero reales. La principal es el leasing inmobiliario, que según el Art. 21 del DL 3475 está exento del impuesto. Con esta modalidad, la institución financiera compra la propiedad y te la arrienda con opción de compra al final, evitando el timbre durante el período de arriendo. Sin embargo, el leasing tiene otros costos (IVA en el canon mensual, condiciones de opción de compra) que pueden compensar el ahorro. Otra alternativa es aportar más pie para reducir el monto del crédito hipotecario, ya que el timbre se calcula sobre el capital prestado. No existen mecanismos legales para eludir el timbre en un crédito hipotecario tradicional: cualquier promesa de "evitar" el timbre en ese contexto debería ser revisada con un abogado, ya que podría constituir evasión tributaria con consecuencias ante el SII.