Renta presunta Chile (régimen agrícola, transporte, minería)
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Si tenés un predio agrícola, camiones de carga o una pequeña concesión minera, el régimen de renta presunta puede ser tu mejor aliado tributario: tributás sobre una base calculada por el SII a partir del avalúo fiscal de tus bienes, no sobre lo que realmente ganaste ese año. Eso significa menos papeleo, sin contabilidad completa y sin sorpresas de fin de año si tu temporada fue mala. En Chile, este régimen lo regula la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), artículos 34 y siguientes, y aplica exclusivamente a tres sectores: agricultura y ganadería, transporte terrestre de carga o pasajeros, y pequeña minería. Para acogerte, tus ingresos anuales no pueden superar las $100 millones de pesos (aprox. 2.700 UF), y debés cumplir con los requisitos de capital y estructura que el SII verifica cada año tributario. La lógica es simple: el fisco aplica una tasa presuntiva fija sobre el avalúo fiscal de tus activos (entre el 5% y el 10% según el sector) y ese resultado es tu renta imponible. Sobre esa base calculás el Impuesto de Primera Categoría al 27% vigente para el año tributario 2026. Si además tenés otras rentas, esa base presunta se suma al Global Complementario bajo la escala progresiva por tramos UTA. Esta calculadora te ayuda a estimar tu carga tributaria bajo renta presunta, verificar si aún podés acogerte al régimen (control del tope de ventas) y comparar esa cifra con lo que pagarías llevando contabilidad completa. Antes de tomar decisiones, siempre consultá con un contador o asesor tributario inscrito en el SII.
| Sector | Base de cálculo | Tasa presuntiva | Tope de ventas para acogerse |
|---|---|---|---|
| Agrícola y ganadería | Avalúo fiscal del predio | 10% del avalúo | 9.000 UF al año |
| Transporte terrestre de carga | Valor corriente en plaza del vehículo | 10% del valor | 5.000 UF al año |
| Transporte de pasajeros | Valor corriente en plaza del vehículo | 10% del valor | 5.000 UF al año |
| Pequeña minería | Ventas netas anuales de minerales | Escala según precio del mineral | Régimen del Art. 34 N°2 LIR |
| Impuesto Primera Categoría (sobre la renta presunta) | Renta presunta resultante | 27% | Año tributario 2026 |
Los topes de ventas para mantenerse en el régimen difieren por sector (agrícola 9.000 UF; transporte 5.000 UF). Si se supera el tope, se pasa obligatoriamente a contabilidad desde el año siguiente. La renta presunta no exime del IVA mensual. Fuente: Art. 34 Ley de Impuesto a la Renta (DL 824); SII.
| Situación | Conviene |
|---|---|
| Márgenes reales altos (ganancia > base presunta) | Renta presunta |
| Gastos reales sobre ~80% de los ingresos | Contabilidad |
| Año con pérdidas reales | Contabilidad (arrastra pérdidas) |
| Pequeño contribuyente, ventas bajas, sin contador | Renta presunta |
| Necesitás estados financieros para crédito bancario | Contabilidad |
| Ventas superan el tope del sector | Obligatorio contabilidad / Pro Pyme 14D |
El régimen Pro Pyme del Art. 14D tributa al 25% sobre ingresos reales menos gastos reales, con tope de ventas de 75.000 UF; es la alternativa natural al superar la presunta. Consultá siempre con un contador habilitado ante el SII. Fuente: Art. 34 y Art. 14 letra D LIR; SII.
Si tenés un predio agrícola, camiones de carga o una pequeña concesión minera, el <strongrégimen de renta presunta</strong puede ser tu mejor aliado tributario: tributás sobre una base calculada por el SII a partir del avalúo fiscal de tus bienes, no sobre lo que realmente ganaste ese año.
Cuándo usar esta calculadora
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Cómo funciona
3 min read¿Qué es la renta presunta?
La renta presunta es un régimen tributario que calcula el ingreso imponible multiplicando el avalúo fiscal de bienes por tasas legales fijas (5-10% según sector). Aplica a pequeños contribuyentes agrícolas, transporte y minería hasta $100 millones de ventas anuales, sin requerir contabilidad completa. Tributa sobre renta presunta, no ganancia real.
Renta Presunta en Chile 2026
El régimen de renta presunta es un sistema de imposición simplificado para contribuyentes pequeños en sectores específicos (agrícola, ganadería, transporte, minería pequeña, forestal). No requiere contabilidad formal; la renta se presume legalmente según avalúos fiscales de bienes productivos.
Requisitos de acceso
Fórmula Base
Base Imponible Presunta = Avalúo Fiscal × Tasa Presuntiva Sectorial
Impuesto Primera Categoría = Base Presunta × 27%Tasas Presuntivas 2026 (SII)
| Sector | Tasa | Fuente avalúo |
|---|---|---|
| Agrícola | 7% | Avalúo catastral predios (SII) |
| Ganadería | 9% | Valor rebaño (UTA ganadería) |
| Transporte | 10% | Valor comercial vehículos(Servicio Registro Civil) |
| Minería pequeña | 5% | Avalúo concesión minera (SII) |
| Forestal | 6% | Superficie hectáreas plantadas |
Ejemplo cálculo
Agricultor, predio avalúo 1.250 UF (abril 2026: 36.654 CLP/UF)
Avalúo fiscal = 1.250 UF × $36.654 = $45.817.500
Base presunta = $45.817.500 × 7% = $3.207.225
Impuesto 1ª Categoría = $3.207.225 × 27% = $866.000Si ventas reales = $40M (≤ $100M ✓), accede a presunta.
Cálculo Global Complementario (estimado)
La renta presunta también tributa en Global Complementario (progresivo por tramos UTA). Se aplica sobre:
Renta presunta neta (tras retiros) - Deducciones (AFP, salud, etc.)Tramos 2026 (referencial, UTA $858.072):
Limitaciones y riesgos
1. Sin deducción de gastos reales: Paga impuesto sobre presunción aunque ganancias sean menores
2. Tope excluye automáticamente: Si superas $100M, obligatoriamente optativo (contabilidad)
3. Inflexible sectorial: No se puede cambiar tasa según ciclos económicos
4. Auditoría SII: Si ingresos declarados < presunción × 1,2, genera presunción de evasión
5. Sin devolución de impuestos: Retenciones se imputan pero no hay devolución por overpago
Comparativa Presunta vs. Régimen Optativo
Presunta ventajosa si:
Optativo conviene si:
Si ya llevas contabilidad formal, también podés evaluar el régimen Pro Pyme simplificado para empresas chilenas, que usa tasa del 25% y puede ser más conveniente cuando superás el tope de ventas de la presunta. Para el pago del Impuesto de Primera Categoría sobre tus rentas, conviene revisar también la calculadora de impuesto de primera categoría para empresas en Chile 2026.
Fórmula
Base Imponible = Avalúo Fiscal (CLP) × Tasa Sectorial
Impuesto Primera Categoría = Base Imponible × 27%
Global Complementario ≈ Escala progresiva UTA (4%–40%)
TOTAL ESTIMADO = 1ª Categoría + Global ComplementarioFuentes y normativa
Limitaciones de esta calculadora
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acogerse al régimen de renta presunta en Chile según el SII?
El régimen de renta presunta está regulado en el artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y aplica exclusivamente a contribuyentes de tres sectores: agricultura y ganadería (incluyendo silvicultura y pesca artesanal en algunos casos), transporte terrestre de carga o pasajeros, y pequeña minería y minería artesanal. Para acceder, debés cumplir copulativamente con los siguientes requisitos: que tus ingresos netos anuales no superen las 9.000 UF (equivalente aproximado a $330 millones CLP según UF vigente), aunque para efectos prácticos el SII ha establecido el umbral más conocido de $100 millones; que seas persona natural o empresa de persona natural; y que no seas sociedad anónima ni sociedad en comandita por acciones. Las personas jurídicas con socios que sean sociedades también quedan excluidas. Si cumplís todos estos requisitos, podés optar por la renta presunta al presentar tu declaración anual en el Formulario 22 ante el SII, sin necesidad de autorización previa, aunque sí debés informar la opción dentro del plazo legal (generalmente hasta el 30 de abril de cada año).
¿Cuáles son las tasas presuntivas exactas para cada sector en 2026?
Las tasas que aplica el SII para calcular la renta presunta varían según el sector de actividad y el tipo de bien: Sector agrícola y ganadero: 10% sobre el avalúo fiscal vigente del predio agrícola, según tasación SII (se actualiza cada 2-3 años con el proceso de reavalúo). Transporte terrestre de carga: 10% sobre el valor corriente en plaza (valor comercial) de cada vehículo, según el Registro Civil e Identificación o el precio de lista del año. Transporte de pasajeros: 10% sobre el valor corriente en plaza del vehículo (mismo criterio). Pequeña minería y minería artesanal: La tasa varía entre el 4% y el 6% sobre las ventas netas de minerales, según el tipo de mineral explotado y si se trata de pirquineros o pequeños mineros registrados. Para el caso minero, la base no es el avalúo sino las ventas, lo que diferencia su cálculo del agropecuario y transporte. Siempre verificá las tasas vigentes en el sitio oficial del SII (www.sii.cl) antes de presentar tu declaración, ya que pueden actualizarse por ley.
¿Qué pasa si mis ventas superan el tope durante el año? ¿Lo pierdo inmediatamente?
No lo perdés en el momento exacto en que superás el tope, pero sí quedás excluido del régimen a partir del año tributario siguiente. Es decir, si durante el año comercial 2025 tus ingresos superan el límite legal (9.000 UF o $100 millones, el que corresponda según tu situación), debés abandonar la renta presunta y pasar a contabilidad completa a contar del 1 de enero de 2026. El SII puede detectar este cambio a través del cruce de boletas de honorarios, facturas electrónicas y declaraciones de IVA mensual. Si no hacés el cambio voluntariamente y el SII lo detecta en una auditoría posterior, podés ser reclasificado en forma retroactiva con multas de hasta el 100% del impuesto adeudado más reajustes e intereses. Lo más prudente es monitorear tus ventas mes a mes y avisar a tu contador con anticipación cuando te acerques al límite.
¿Cómo se calcula exactamente el Impuesto de Primera Categoría en renta presunta?
El cálculo tiene tres pasos simples: Paso 1 – Determinar el avalúo o base: Conseguís el avalúo fiscal vigente de tu predio en el sitio del SII (para agricultores) o el valor comercial de tus vehículos en el Registro Civil (para transportistas). Paso 2 – Aplicar la tasa presuntiva: Multiplicás ese valor en pesos por la tasa del sector (10% para agrícola y transporte, 4%-6% para minería). El resultado es tu renta líquida imponible presunta. Paso 3 – Aplicar la tasa de Primera Categoría: Sobre esa renta presunta aplicás el 27% (tasa vigente para el año tributario 2026, conforme al artículo 20 LIR). Ejemplo concreto: predio agrícola avalúo $50 millones → renta presunta = $5 millones → Impuesto Primera Categoría = $1.350.000. Si además sos contribuyente de Global Complementario (persona natural), esa renta presunta se suma a tus otras rentas y tributa en la escala progresiva por tramos de UTA, con derecho a imputar el crédito por el Primera Categoría ya pagado.
¿Puedo cambiar de renta presunta a contabilidad completa? ¿Y al revés?
El cambio de renta presunta a contabilidad completa es relativamente sencillo: lo declarás en tu Formulario 22 o mediante una solicitud en el SII antes del inicio del año comercial en que deseas hacer el cambio. Una vez en contabilidad, podés optar por el régimen de la letra A del artículo 14 LIR (PYME) o el régimen general dependiendo de tu nivel de ingresos. El cambio inverso, es decir, volver desde contabilidad a renta presunta, es considerablemente más restrictivo. La LIR establece que no podés retornar al régimen presunto si en cualquiera de los últimos tres años tributarios tuviste contabilidad completa obligatoria, o si durante ese período algún socio o accionista era persona jurídica. Además, debés cumplir nuevamente todos los requisitos de ingreso y estructura. En la práctica, el SII puede tardar en aprobar el retorno y exigir documentación adicional. Por eso, la decisión de abandonar la renta presunta debe tomarse con cuidado y siempre con asesoría de un contador o asesor tributario habilitado ante el SII.
¿Qué registros debo mantener aunque esté en renta presunta?
Aunque la renta presunta libera de la obligación de llevar contabilidad completa con balance y estado de resultados, el SII establece que igualmente debés mantener ciertos registros mínimos para respaldar tu actividad: Para todos los sectores: conservar facturas de compras y ventas emitidas electrónicamente (desde 2022 prácticamente todos los contribuyentes en Chile están en factura electrónica), boletas de honorarios recibidas, y comprobantes de pago de IVA si corresponde. Para agricultores: registro de las cosechas, guías de despacho y declaraciones de stock si vendés a exportadoras. Para transportistas: registro de viajes, guías de despacho o cargas transportadas. Para mineros: comprobantes de venta a ENAMI u otras empresas compradoras. Toda esta documentación debe conservarse por al menos 6 años tributarios (plazo de prescripción ampliado del SII). En caso de auditoría, es tu única defensa para demostrar que los ingresos reales son consistentes con la base presunta declarada.
¿La renta presunta me libera del pago de IVA mensual?
No. El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es completamente independiente de la renta presunta y no tiene ninguna relación con el régimen de renta. Si tu actividad está afecta a IVA (19%), debés declararlo y pagarlo mensualmente en el Formulario 29, independientemente de si estás en renta presunta o contabilidad completa. La renta presunta solo afecta al Impuesto a la Renta (Primera Categoría y Global Complementario), es decir, el impuesto anual que declarás en abril en el Formulario 22. Las actividades agrícolas pueden estar exentas de IVA en algunas operaciones de venta a otros contribuyentes (usando factura sin IVA), pero si vendés a consumidores finales o realizás ventas habituales de bienes del giro, generalmente estarás afecto. Te recomendamos verificar tu situación específica de IVA directamente en el SII (www.sii.cl) o con tu asesor contable, ya que existen situaciones especiales para la agricultura de pequeña escala.
¿Cómo afecta la renta presunta al Global Complementario de una persona natural?
Si sos una persona natural que tributa en renta presunta, la renta imponible presunta (el resultado de avalúo × tasa) se suma a todas tus demás rentas del año (sueldos, honorarios, arriendos, dividendos) para calcular el Impuesto Global Complementario bajo la escala progresiva por tramos de Unidades Tributarias Anuales (UTA). Para el año tributario 2026, los tramos van desde el 0% (hasta 13,5 UTA exentas, aprox. $10,3 millones) hasta el 40% para rentas sobre 310 UTA (~$237 millones). El impuesto de Primera Categoría pagado sobre la renta presunta (27%) se usa como crédito en contra del Global Complementario, evitando la doble tributación. En la práctica, si tu único ingreso es la renta presunta de pequeña escala (por ejemplo $3-5 millones anuales), quedás en los primeros tramos con tasa efectiva muy baja o incluso bajo el mínimo exento. Siempre simulá el cálculo completo con tu contador incluyendo todas tus fuentes de renta.
¿Qué es el avalúo fiscal SII y cómo lo obtengo para mi predio?
El avalúo fiscal es la valoración oficial que el SII asigna a los bienes raíces (predios agrícolas, terrenos, construcciones) para efectos tributarios. Es distinto del valor comercial de mercado y generalmente es inferior al precio de venta real, aunque las diferencias varían mucho por zona geográfica y tipo de predio. Para obtenerlo: 1) Ingresá al sitio del SII (www.sii.cl) con tu RUT y clave tributaria. 2) Accedé a la sección «Bienes Raíces» → «Consultar avalúo y contribuciones». 3) Ingresá el rol de avalúo de tu predio (lo encontrás en el Certificado de Dominio Vigente del Conservador de Bienes Raíces o en tu escritura). El SII actualiza los avalúos mediante procesos de reavalúo general que ocurren cada 4 años aproximadamente para predios agrícolas, y puede actualizarlos individualmente cuando hay construcciones nuevas o cambios de uso. Para vehículos de transporte, el valor comercial se consulta en el Registro Civil o en el Diario Oficial (resolución anual del SII que fija los valores de tasación por modelo y año del vehículo).
¿Es conveniente la renta presunta si tuve un año muy malo con pérdidas reales?
Esta es la pregunta clave para evaluar el régimen. La gran desventaja de la renta presunta es que pagás impuesto aunque hayas perdido plata: si tu predio agrícola sufrió una sequía severa y tu cosecha valió $0, igual tributás sobre el 10% del avalúo fiscal. En cambio, en contabilidad completa, las pérdidas tributarias se arrastran y pueden compensarse con utilidades de años futuros (artículo 31 N°3 LIR). Por lo tanto, la renta presunta conviene cuando: (a) tus márgenes reales son altos y la base presunta es menor a tu utilidad real; (b) sos pequeño contribuyente con ventas bajas y el costo de contratar contador supera el beneficio; (c) tu actividad es estable y predecible, sin grandes fluctuaciones de ingresos. No conviene si: (a) tenés pérdidas frecuentes; (b) tus gastos reales representan más del 80-85% de tus ingresos; (c) estás creciendo rápido y necesitás información contable para acceder a crédito bancario. Simulá ambos escenarios con esta calculadora y evalualo con tu asesor.
¿Qué diferencia hay entre renta presunta y el régimen Pro Pyme del artículo 14D?
Son dos regímenes distintos con lógicas completamente diferentes. Renta presunta (Art. 34 LIR): Solo para sectores específicos (agrícola, transporte, minería). La base imponible se calcula sobre el avalúo de bienes sin considerar ingresos ni gastos reales. No requiere contabilidad formal. Límite de ventas ~9.000 UF. Régimen Pro Pyme o PYME Transparente (Art. 14D LIR): Disponible para cualquier tipo de empresa con ventas hasta 75.000 UF (~$2.750 millones CLP). Requiere llevar contabilidad simplificada o completa según la opción. Tributa sobre ingresos reales menos gastos reales. Tasa de Primera Categoría del 25% (no 27%) para empresas en este régimen. En el régimen Pro Pyme Transparente, los socios personas naturales tributan directamente en Global Complementario sin doble tributación. Para un agricultor pequeño con ventas bajas, la renta presunta sigue siendo más simple y a veces más económica. Pero si superás los $100 millones de ventas o querés acceso a crédito bancario con estados financieros formales, el Pro Pyme es la alternativa natural.
¿Puedo usar esta calculadora para planificar si me conviene o no cambiar de régimen?
Sí, esa es precisamente una de sus funciones principales. La calculadora te permite hacer dos simulaciones en paralelo: Simulación A (Renta Presunta): Ingresás tu avalúo fiscal o valor comercial de vehículos, seleccionás tu sector, y obtenés automáticamente la renta imponible presunta y el Impuesto de Primera Categoría estimado para el año tributario 2026. Simulación B (Contabilidad completa): Ingresás tu ganancia neta estimada bajo contabilidad real y la calculadora aplica el 27% de Primera Categoría (o 25% si calificás como Pro Pyme) para comparar ambos resultados. Podrás ver en pesos concretos cuál régimen te genera menor carga impositiva. Importante: esta calculadora entrega una estimación de referencia con fines informativos. No reemplaza el asesoramiento de un contador habilitado ni constituye una declaración tributaria formal. Antes de cambiar de régimen, siempre consultá con un asesor tributario inscrito en el SII y revisá la normativa actualizada en www.sii.cl, especialmente si tu situación incluye múltiples fuentes de renta, socios o bienes en distintas regiones del país.