Aporte cesantías Colombia empleador y empleado
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El aporte de cesantías en Colombia es una obligación del empleador: deposita el 8.33% del salario mensual en un fondo de cesantías elegido por el empleado. Anualmente, el fondo genera intereses al 12% pagados directamente por el empleador. El empleado puede solicitar retiros parciales para vivienda o educación según reglas DIAN. Esta calculadora estima el acumulado anual, intereses generados y retiros permitidos.
| Motivo de retiro | Monto máximo | Requisito principal |
|---|---|---|
| Vivienda (compra, mejora, liberación de hipoteca) | 100% del saldo | Certificado de la operación inmobiliaria |
| Educación (propia, hijos o cónyuge) | Según costo de matrícula | Comprobante de institución acreditada |
| Desempleo (terminación del contrato) | 100% del saldo + intereses | Liquidación final del empleador |
| Enfermedad catastrófica | 100% del saldo | Certificado médico de la EPS |
| Fallecimiento del afiliado | 100% del saldo (herencia) | Beneficiarios del fondo o sucesión legal |
Los retiros ordinarios de cesantías no tributan renta. Requisitos según MinTrabajo y reglamento del fondo. Verificá las condiciones puntuales con tu administradora de cesantías.
| Concepto | Fórmula | Resultado (12 meses) |
|---|---|---|
| Aporte mensual (8.33%) | 1.500.000 × 0,0833 | $124.950 |
| Aporte anual | 124.950 × 12 | $1.499.400 |
| Intereses a las cesantías (12%) | 1.499.400 × 0,12 | $179.928 |
| Saldo total disponible | aporte + intereses | $1.679.328 |
| Máximo retiro vivienda | 100% del saldo | $1.679.328 |
| Máximo retiro educación | 50% del saldo | $839.664 |
El 8.33% sale del cálculo de un mes de salario por año trabajado (1/12 ≈ 8,33%). Los intereses del 12% los paga el empleador aparte, no se descuentan de la nómina del empleado.
El aporte de cesantías en Colombia es una obligación del empleador: deposita el 8.33% del salario mensual en un fondo de cesantías elegido por el empleado. Anualmente, el fondo genera intereses al 12% pagados directamente por el empleador. El empleado puede solicitar retiros parciales para vivienda o educación según reglas DIAN.
Cuándo usar esta calculadora
- Empleado verifica acumulado anual cesantías fondo elegido
- Empleador calcula obligación legal aporte + intereses 12%
- Solicitud retiro parcial vivienda: estima monto disponible
- Comparar fondos privados vs fondo solidario rentabilidad
- Empleado con múltiples empleadores suma cesantías totales
- Proyección cesantías 5 años horizonte inversión fondo
Cómo funciona
2 min read¿Qué es el aporte de cesantías?
Es la obligación del empleador de depositar mensualmente el 8.33% del salario en un fondo de cesantías elegido por el empleado. Sobre el saldo acumulado, el fondo genera intereses del 12% anual pagados directamente por el empleador. El empleado puede retirar estos fondos al terminar el contrato o solicitar retiros parciales autorizados.
Cómo se calcula el aporte de cesantías
Fórmula base
Aporte anual empleador = Salario mensual × 8.33% × Meses trabajados
Aporte mensual = Salario mensual × 8.33%
Intereses anuales (12%) = Saldo acumulado fondo × 0.12 (pagados directamente por empleador, no descuento de nómina)
Saldo acumulado = Saldo inicial + Aporte anual + Intereses − Retiros autorizados
Ejemplo concreto
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Salario mensual | — | $1.500.000 |
| Aporte mensual (8.33%) | 1.500.000 × 0.0833 | $124.950 |
| Aporte anual (12 meses) | 124.950 × 12 | $1.499.400 |
| Saldo acumulado año 1 | $1.499.400 | $1.499.400 |
| Intereses 12% | 1.499.400 × 0.12 | $179.928 |
| Saldo total empleado disponible | 1.499.400 + 179.928 | $1.679.328 |
| Máx retiro vivienda | 100% × 1.679.328 | $1.679.328 |
| Máx retiro educación | 50% × 1.679.328 | $839.664 |
Reglas de retiro según DIAN 2026
Retiro vivienda:
Retiro educación:
Retiro por desempleo:
Retiro por enfermedad catastrófica:
Limitaciones y notas críticas
Proyección 5 años
Sin retiros, acumulado compuesto con intereses 12% anual:
Año N = Saldo Año N−1 × 1.12 + Aporte anual
Ejemplo $1.500.000 salario:
Las cesantías son solo una parte de las obligaciones laborales del empleador. Para el cuadro completo de descuentos en nómina, la calculadora de aportes a EPS y pensión Colombia muestra los porcentajes de EPS, pensión y ARL. Si ya tenés cesantías acumuladas y querés verificar cuánto te genera el fondo actual, usá la calculadora de cesantías Colombia al 12% anual. Para comparar el rendimiento entre administradoras y evaluar si conviene trasladar, revisá la calculadora de traslado de cesantías entre fondos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el aporte de cesantías en Colombia?
Es una obligación legal del empleador: aporta 8.33% del salario mensual del empleado en un fondo de cesantías. Estos recursos son propiedad del empleado, garantizan protección ante desempleo. Adicionalmente, empleador paga 12% de intereses anuales depositados en fondo separado.
¿Cuál es la diferencia entre fondo privado y solidario?
Fondos privados (AFP): Administrados empresas privadas autorizadas Superfinanciera, rendimientos variables según mercado (típicamente > 12%), mayor riesgo inversión. Fondos solidarios (ICBF/Colpensiones): Garantizan mínimo 12%, retorno social beneficia programas nutrición infantil ICBF. Elegir según perfil riesgo y valores.
¿Puedo retirar cesantías durante el año si estoy empleado?
Sí, pero solo parcialmente: máximo 50% fondo anual para educación (propia/hijos/cónyuge), máximo 100% cada 5 años para vivienda (compra/mejora/refinanciación). Requiere autorización empleador + comprobantes DIAN (matrícula educativa o certificate propiedad vivienda).
¿Los intereses 12% son descuento de mi salario?
No. Intereses 12% los paga el empleador directamente al fondo cesantías, no descontan de tu nómina. Son obligación separada empleador. Tú recibes 100% salario pactado + beneficio cesantías + intereses.
¿Qué sucede con cesantías si cambio de empleador?
Cesantías acumuladas permanecen en el fondo elegido. Nuevo empleador continúa aportes 8.33% + 12% intereses en mismo fondo (si empleado lo autoriza) o fondo nuevo si decide cambiar. Saldo anterior se suma; no se pierde antigüedad.
¿Pago IRPF/impuestos sobre aporte cesantías y intereses?
No. Aporte 8.33% y intereses 12% son exentos IRPF según DIAN (Decreto 2057/2019). Retiros ordinarios cesantías tampoco tributan. Solo tributan rendimientos adicionales si inviertes en fondos con rendimiento > 12%.
¿Qué pasa con cesantías si me despiden?
Tienes derecho acceso 100% saldo acumulado + intereses. Si despido sin justa causa, además recibes prima legal despido (salario × días/servicio / 360). Ambos son conceptos separados: cesantías ≠ prima despido.
¿Puedo tener múltiples fondos cesantías en paralelo?
No. Cada empleado designa un fondo único activo. Cambio entre fondos permitido cada 3 meses (máximo 4 cambios/año). Saldo anterior se transfiere fondo nuevo. Solo excepción: empleados con múltiples empleadores pueden tener aportes diferentes fondos (uno por empleador).
¿Qué pasa si empleador no paga aporte cesantías?
Es incumplimiento grave DIAN. Multa empleador: aporte adeudado + 2% interés moratorio mensual (máx 24% anual) + recargos DIAN. Empleado puede denunciar MinTrabajo/DIAN o retención de aportes nómina posterior. Prescripción: 3 años para cobro.
¿El saldo cesantías hereda a beneficiarios si empleado fallece?
Sí. Saldo acumulado cesantías + intereses pendientes es patrimonio heredable. Beneficiarios designados fondo (o sucesión legal si sin designación) reciben 100% recursos. Comprobable con certificado defunción + acta beneficiarios fondo.