Impuesto bebidas azucaradas Colombia 2026
Ver cálculo paso a paso
El impuesto nacional a bebidas azucaradas en Colombia (Ley 2277/2022) grava bebidas con contenido de azúcar según su concentración por 100ml. La tarifa varía entre 18 y 38 pesos por 100ml dependiendo del contenido de azúcares simples. Esta calculadora estima el impuesto específico, IVA y carga tributaria total sobre bebidas. Útil para comerciantes, distribuidores y consumidores que quieran conocer el costo fiscal real de bebidas.
El impuesto nacional a bebidas azucaradas en Colombia (Ley 2277/2022) grava bebidas con contenido de azúcar según su concentración por 100ml. La tarifa varía entre 18 y 38 pesos por 100ml dependiendo del contenido de azúcares simples. Esta calculadora estima el impuesto específico, IVA y carga tributaria total sobre bebidas.
Cuándo usar esta calculadora
- Distribuidor calcula costo final de bebida para fijación de precio al público
- Comerciante estima margen neto después de impuesto a bebidas
- Consumidor compara costo fiscal entre bebidas con diferente contenido de azúcar
- Fabricante proyecta impacto fiscal de cambios en formulación de bebida
- Entidad de salud analiza carga tributaria de bebidas ultraprocesadas
- Importador calcula costo final en frontera incluyendo tributos
Cómo funciona
2 min read¿Qué es el impuesto a bebidas azucaradas en Colombia?
Es un gravamen nacional que grava bebidas según su contenido de azúcar, establecido por la Ley 2277/2022, Art. 513-4 ET. La tarifa varía entre 18 y 38 pesos por cada 100 mililitros dependiendo de la concentración de azúcares simples. Una bebida con 8 gramos de azúcar por 100ml paga aproximadamente 24 pesos de impuesto más el IVA del 19%.
Cómo se calcula el impuesto a bebidas azucaradas
La Ley 2277 de 2022 creó un impuesto nacional a bebidas azucaradas en Colombia con las siguientes características:
Estructura de tarifas
La tarifa depende del contenido de azúcares simples por 100ml:
| Contenido de azúcar (g/100ml) | Tarifa ($/100ml) | Ejemplos |
|---|---|---|
| Menos de 5 | $0 (exento) | Bebidas bajas en azúcar, edulcoradas |
| 5 a menos de 9 | $40 | Jugos, bebidas medianamente azucaradas |
| 9 o más | $68 | Gaseosas regulares, energéticas |
Fórmula
1. Determinar tarifa según contenido:
Si g_azúcar/100ml < 5 → tarifa = $0 (exento)
Si 5 ≤ g_azúcar/100ml < 9 → tarifa = $40
Si g_azúcar/100ml ≥ 9 → tarifa = $682. Impuesto a bebidas:
Impuesto = (tarifa × volumen_ml) / 1003. Subtotal con impuesto:
Subtotal = precio_base + impuesto_bebida4. IVA (19%):
IVA = subtotal × 0.195. Precio final:
Precio_final = subtotal + IVA6. Carga tributaria:
Carga_tributaria (%) = (impuesto_bebida + IVA) / precio_final × 100Ejemplo
Gaseosa regular de 500ml con 8.5g azúcar/100ml, precio base $2,500:
1. Tarifa: 8.5g (entre 5 y 9) → $40 por 100ml
2. Impuesto bebida: (40 × 500) / 100 = $200
3. Subtotal: $2,500 + $200 = $2,700
4. IVA: $2,700 × 0.19 = $513
5. Precio final: $2,700 + $513 = $3,213
6. Carga tributaria: ($200 + $513) / $3,213 = 22.2%
Limitaciones
Este impuesto coexiste con el IVA general del 19% y con los impuestos al consumo de otras categorías. Para bebidas alcohólicas como cervezas y licores, el régimen es diferente: consultá la calculadora de impuesto a cervezas, licores y tabaco Colombia 2026. El impuesto al consumo de licores, cerveza y vino (tarifa por volumen) también aplica de forma simultánea para bebidas alcohólicas y es útil compararlo con la carga de bebidas azucaradas.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el impuesto a bebidas y el IVA?
El impuesto a bebidas azucaradas es un tributo específico que grava el contenido de azúcar (Ley 2277/2022). El IVA (19%) es un impuesto general sobre todos los bienes y servicios. Ambos se aplican de forma independiente: primero el impuesto de bebidas, y luego el IVA se calcula sobre el subtotal que ya incluye este impuesto.
¿Qué bebidas están exentas de este impuesto?
Están exentas: bebidas ultraprocesadas comestibles (sopas, cremas, salsas), leche pura sin aditivos, bebidas sin azúcar o con edulcorantes naturales certificados, y algunas bebidas medicadas. Consulta con DIAN para casos específicos.
¿Por qué hay diferentes tarifas según el contenido de azúcar?
El impuesto es progresivo por contenido calórico. Bebidas con más azúcar tienen mayor impacto en salud pública, por lo que la tarifa aumenta gradualmente: desde $0/100ml (menos de 5g, exento) hasta $68/100ml (9g o más) (alto contenido).
¿Cómo calculo la tarifa si mi bebida tiene 6g de azúcar por 100ml?
Con 6g de azúcar/100ml, está en el rango 5–9g → la tarifa es $40 por cada 100ml. Para una bebida de 500ml: (40 × 500) / 100 = $200 de impuesto.
¿Se aplica el impuesto a bebidas energéticas con edulcorantes?
Sí, las bebidas energéticas pagan el impuesto según su contenido de azúcar real. Si están endulzadas solo con edulcorantes artificiales (sin azúcar), quedan exentas si tienen menos de 5g de azúcar/100ml (tarifa $0). Si tienen azúcar añadida, se usa la tarifa correspondiente al contenido total.
¿El impuesto de bebidas es deducible como costo empresarial?
Para contribuyentes régimen ordinario (Ley 1819/2016), el impuesto a bebidas puede ser costo deducible si es parte del costo de bienes vendidos o servicios prestados. Distribuidor/fabricante lo deduce; consumidor final no. Consulta tu contador.
¿Qué pasa con bebidas importadas? ¿Pagan el impuesto en aduanas?
Sí, el impuesto a bebidas azucaradas se causa en el momento de introducción al territorio aduanero colombiano. Se debe declarar y pagar en la Declaración de Importación (DI) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
¿Cuál es la base legal del impuesto a bebidas azucaradas?
La Ley 2277 de 2022 (modificada por Ley 2294 de 2023) establece este impuesto. DIAN publica resoluciones anuales con las tarifas vigentes (últimas actualizaciones: Resolución 000005 de 2025).
¿Cambió el impuesto a bebidas en 2026?
Para 2026, las tarifas (ajustadas por UVT, DIAN Res. 000247/2025) son: <5g exento, 5–9g = $40/100ml, ≥9g = $68/100ml. DIAN publica actualización normativa en enero de cada año. Verifica la última resolución en www.dian.gov.co para cambios súbitos.