Calculadora impuesto sucesiones y herencia Colombia 2026
Ver cálculo paso a paso
En Colombia, la ganancia ocasional por herencia se grava al 15% sobre el exceso de UVT permitido según el parentesco del heredero. Los cónyuges e hijos en primer grado de consanguinidad gozarán de porción legitimaria exenta (50% del patrimonio líquido). Esta calculadora estima el impuesto a cargo de cada heredero, gastos de sucesión (notaría, abogado, peritos) y la distribución final de la herencia conforme a la normativa DIAN 2026.
En Colombia, la ganancia ocasional por herencia se grava al 15% sobre el exceso de UVT permitido según el parentesco del heredero. Los cónyuges e hijos en primer grado de consanguinidad gozarán de porción legitimaria exenta (50% del patrimonio líquido).
Cuándo usar esta calculadora
- Heredero calcula impuesto a su cargo tras fallecimiento de padre/madre
- Planificación sucesoria: estimar carga fiscal antes de testamento
- Comparar impacto tributario si hay cónyuge supérstite vs. solo hijos
- Presupuestar gastos notariales, abogado y peritos de avalúo
- Consulta DIAN: validar base gravable ganancia ocasional herederos
Cómo funciona
3 min read¿Qué es la ganancia ocasional por herencia en Colombia?
Es el impuesto del 15% que grava el exceso de herencia por encima del límite permitido según parentesco y UVT vigente. Los cónyuges e hijos tienen porción legitimaria exenta del 50% del patrimonio líquido. Se calcula sobre el monto que supera esta protección legal.
Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Colombia
Marco legal
En Colombia, la herencia no tributa como tal. Lo que grava el impuesto es la ganancia ocasional que obtiene cada heredero cuando recibe bienes cuyo valor ha aumentado respecto a su costo fiscal original. La tarifa es 15% según el Artículo 49 de la Ley 1739 de 2014, y aplica sobre el exceso de UVT permitido según parentesco.
UVT 2026: $52.374 COP
Concepto: Porción Legitimaria
Los herederos en línea recta (cónyuge, hijos, ascendientes) tienen derecho a porción legitimaria: una parte de la herencia que no puede ser desheredada.
Fórmula: Ganancia Ocasional
Patrimonio Líquido = Patrimonio Bruto − Pasivos − Gastos Sucesión
Cuota Heredero = (Patrimonio Líquido / Número Herederos) × Factor Parentesco
(si no hay testamento; con testamento, conforme voluntades)
Base Gravable = Cuota Heredero − (UVT × Factor Permitido por Parentesco)
• Cónyuge e hijos: hasta 1.000 UVT exentas (≈$45,352,000 COP)
• Demás parientes: 100 UVT exentas (≈$4,535,200 COP)
• Extraños: sin exención
Ganancia Ocasional = Máx(0, Base Gravable)
Impuesto = Ganancia Ocasional × 15%Gastos de Sucesión
Se deducen del patrimonio bruto:
Ejemplo de cálculo
Datos:
Paso 1: Patrimonio Líquido
$250.000.000 − $10.000.000 − $7.500.000 = $232.500.000Paso 2: Porción Legitimaria (50% para cónyuge + hijos)
$232.500.000 × 50% = $116.250.000 (es legitimaria)
$232.500.000 × 50% = $116.250.000 (es de libre disposición)Paso 3: Cuota del cónyuge (sin testamento = 1/3 herencia)
$232.500.000 / 3 = $77.500.000Paso 4: Exceso UVT permitido (cónyuge: 1.000 UVT)
1.000 UVT × $52.374 = $52.374.000
Exceso = $77.500.000 − $52.374.000 = $32.148.000Paso 5: Ganancia Ocasional e Impuesto
Ganancia Ocasional = $32.148.000
Impuesto 15% = $32.148.000 × 15% = $4.822.200
Herencia Neta Cónyuge = $77.500.000 − $4.822.200 = $72.677.800Paso 6: Tasa efectiva
Impuesto / Patrimonio Bruto = $4.822.200 / $250.000.000 = 1,93%Limitaciones y consideraciones
1. No aplica a bienes exentos: Vivienda principal (hasta límite UVT), vehículos para transporte personal, seguros de vida con beneficiario designado.
2. Sucesión intestada vs. testada: La cuota cambia según voluntades testamentarias. Esta calculadora asume distribución legal (sin testamento).
3. Bienes en el exterior: Están sujetos a impuesto en Colombia si heredero es residente.
4. Deudas del difunto: Se restan totalmente. Si superan bienes, no hay ganancia ocasional.
5. Donaciones previas: La DIAN puede investigar donaciones sospechosas (< 5 años de fallecimiento).
6. Depósitos en caja de seguridad: Requieren inventario notarial; se declaran como parte herencia.
7. Impuesto al patrimonio: Algunas herencias pueden estar sujetas a IVA (bienes muebles) o impuesto de registro (bienes inmuebles), según tipo bien y jurisdicción. Si el monto heredado genera además una ganancia por valorización del inmueble al momento de vender, revisá la calculadora de ganancia ocasional por venta de casa en Colombia.
Régimen especial: Pequeñas herencias
Herencias ≤ 800 UVT ($36.281.600 COP 2026) de familiares en línea recta directa pueden tramitarse por proceso abreviado notarial, sin pasar por juzgado.
Fuentes normativa
Preguntas frecuentes
¿Qué es ganancia ocasional en una herencia?
Es el incremento de valor del patrimonio del difunto desde que lo adquirió hasta su fallecimiento. Se grava al 15% en cabeza del heredero, sobre exceso de UVT permitido según parentesco.
¿Cónyuge e hijos pagan impuesto por herencia en Colombia?
Sí, pagan 15% sobre la ganancia ocasional, pero tienen exención de hasta 1.000 UVT ($45,352,000 COP en 2026). Si su cuota es menor a esa cifra, no pagan nada.
¿Qué es porción legitimaria y cómo se calcula?
Es la parte de herencia que la ley protege a herederos forzosos (cónyuge, hijos, ascendientes). Equivale al 50% del patrimonio líquido para cónyuge + hijos; al 33% para ascendientes sin hijos. No puede ser desheredada.
¿Quiénes deben pagar impuesto de sucesión en Colombia?
Todo heredero (cónyuge, hijos, parientes, extraños) cuando su cuota supera el exención UVT de su parentesco. Herederos colaterales (hermanos) pagan sobre exceso de 100 UVT; extraños, sin exención.
¿Cuánto cuesta hacer una sucesión? (notaría, abogado, peritos)
Promedio 2–4% del patrimonio líquido. Notaría cobra 0,5–1%, abogado 1–1,5%, avalúo 0,5–1%. Varía por complejidad y número bienes.
¿Si el difunto tenía deudas, ¿se restan de la herencia antes de calcular impuesto?
Sí, completamente. Pasivos (créditos, hipotecas, gastos funerarios) se deducen del patrimonio bruto para obtener patrimonio líquido gravable.
¿La vivienda principal del difunto está exenta?
Parcialmente. La vivienda no genera ganancia ocasional si costo de adquisición se comprueba. Aun así, el valor excesivo sobre UVT grava. Herederos en línea recta: hasta 800 UVT vivienda exenta.
¿Puedo reducir impuesto si el difunto dejó deudas grandes?
Sí. Las deudas restan del patrimonio bruto. Si deudas ≥ patrimonio bruto, no hay ganancia ocasional ni impuesto. El heredero recibe nada o herencia negativa.
¿Qué pasa si heredero es menor de edad o está fuera de Colombia?
Menor: sus representantes legales declaran y pagan. Residente extranjero: sigue siendo gravable si hereda bienes en Colombia; exención UVT se aplica igual. Extranjero no residente con bienes en exterior: verificar tratados impuestos.
¿Debo informar la herencia a la DIAN?
Sí. Heredero debe declarar en renta del año siguiente al fallecimiento. Sucesiones > cierto monto requieren Declaración de Sucesión ante notaría, que informa a DIAN automáticamente.
Fuentes y referencias
- DIAN - Ley 1739 de 2014: Reforma tributaria (ganancia ocasional herencia)
- Decreto 2053 de 2014: Reglamento impuesto sobre la renta y complementarios
- Resolución DIAN 000067/2022: UVT vigentes 2026
- Código Civil Colombiano: Libro III, Título I-III (sucesiones, legados, porción legitimaria)
- Notaría Única: Guía trámite sucesiones abreviadas y ordinarias