Calculadora de Impuesto de Timbre Nacional Colombia 2026
Ver cálculo paso a paso
El impuesto de timbre nacional grava documentos públicos y privados en Colombia cuando su valor supera 6,000 UVT (aproximadamente $300 millones en 2026). La tarifa general es 1.5% sobre el valor del documento, aunque puede alcanzar 3% en casos específicos como actos y contratos mercantiles. Este impuesto lo cobran notarios, jueces y entidades públicas como retenedores autorizados por la DIAN.
El impuesto de timbre nacional grava documentos públicos y privados en Colombia cuando su valor supera 6,000 UVT (aproximadamente $300 millones en 2026). La tarifa general es 1.5% sobre el valor del documento, aunque puede alcanzar 3% en casos específicos como actos y contratos mercantiles.
Cuándo usar esta calculadora
- Notarios: calcular impuesto en escrituras públicas y poderes
- Abogados: estimar costos en contratos privados y acuerdos
- Empresas: presupuestar timbre en préstamos, hipotecas y adquisiciones
- Personas naturales: conocer impuesto en herencias y donaciones documentadas
- Entidades públicas: retener y liquidar timbre en licitaciones y contratos
Cómo funciona
2 min read¿Qué es el impuesto de timbre nacional en Colombia?
Es el gravamen que aplica sobre documentos públicos y privados cuyo valor supera 6,000 UVT (aproximadamente $300 millones en 2026). La tarifa oscila entre 1.5% y 3% según el tipo de documento. Por ejemplo, un contrato de $500 millones genera entre $7.5 millones y $15 millones de timbre. Lo administra la DIAN.
Cómo se calcula el impuesto de timbre
El impuesto de timbre nacional en Colombia grava documentos según su valor y naturaleza. La DIAN establece tarifas diferenciadas:
Fórmula base
Impuesto de timbre = Valor del documento × Tarifa aplicableCondiciones de aplicación
1. Umbral mínimo: El documento debe superar 6,000 UVT (valor 2026: aproximadamente $300 millones)
2. Exenciones: Documentos de entidades públicas, créditos ICETEX, operaciones financieras supervisadas
3. Tarifas por tipo:
- Escrituras públicas (compraventa, hipoteca): 1.5%
- Actos/contratos mercantiles: 3%
- Poderes y mandatos: 1.5%
- Contratos privados: 1.5%
- Documentos jurisdiccionales: Generalmente exentos
Ejemplo práctico
Datos:
Cálculo:
Ejemplo con contrato mercantil
Datos:
Cálculo:
Responsables de retención
Los retenedores autorizados cobran y liquidan el impuesto:
| Tipo Documento | Retenedor | Tarifa |
|---|---|---|
| Escritura pública | Notario | 1.5% |
| Contrato mercantil | Entidad (si existe) | 3% |
| Acta notarial | Notario | 1.5% |
| Documento jurisdiccional | Juzgado | 0% (exento) |
Limitaciones y excepciones
En operaciones inmobiliarias, el timbre se suma a otros costos de cierre: los gastos notariales y de registro de compraventa representan otro porcentaje sobre el precio del inmueble. Si la transacción implica mover fondos entre cuentas bancarias, tené en cuenta también el Gravamen a los Movimientos Financieros (4 × 1.000), que aplica sobre cada débito bancario. En herencias con escritura pública, el timbre puede acumularse con el impuesto a las sucesiones y ganancias ocasionales.
Cambios 2026
La UVT 2026 se fijó en $49,656 COP (Resolución DIAN). Este valor indexa el umbral de 6,000 UVT y otros límites tributarios.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de timbre?
El obligado tributario es el beneficiario del acto o contrato. En la práctica, lo cobra el retenedor (notario, juez, entidad pública) que interviene en el documento.
¿Por debajo de 6,000 UVT se paga timbre?
No. El impuesto solo aplica si el valor del documento supera 6,000 UVT (aproximadamente $300 millones en 2026). Por debajo, no hay obligación.
¿Cuál es la diferencia entre tarifa 1.5% y 3%?
Tarifa 1.5%: escrituras públicas, poderes, contratos privados. Tarifa 3%: actos y contratos mercantiles, operaciones comerciales o de comerciantes.
¿Cómo sé si un documento está exento?
Están exentos: documentos de organismos públicos, créditos ICETEX, operaciones supervisadas por Superfinanciera, algunos actos de gobiernos. Consulta con el notario o entidad que interviene.
¿El impuesto de timbre es deducible de impuestos?
No es gasto deducible ni tributario. Se considera parte del costo o precio del acto/contrato para efectos contables.
¿Dónde se liquida el timbre?
El retenedor lo cobró el acto. Posteriormente, liquida ante la DIAN según sus obligaciones mensuales/trimestrales. No presentas declaración adicional como obligado tributario.
¿Qué sucede si no se paga el timbre?
Es ilícito. La DIAN sanciona con multas de 50% a 200% del valor no pagado, más intereses. El retenedor es responsable solidario.
¿El timbre aplica en donaciones?
Sí, si la donación se formaliza en escritura pública y supera 6,000 UVT. Tarifa: 1.5%. Las donaciones no documentadas no generan impuesto de timbre.
¿Y en hipotecas o préstamos?
Sí, si se documentan en escritura pública o contrato. La hipoteca como garantía en contrato privado también aplica timbre si supera 6,000 UVT.