Familia

Calculadora de Dependencia: Grado y Prestación España 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: IMSERSO – Resolución cuantías SAAD 2026
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), regulado por la Ley 39/2006, garantiza prestaciones a personas con dependencia reconocida. Existen tres grados: Grado I (dependencia moderada), Grado II (dependencia severa) y Grado III (gran dependencia). La cuantía mensual depende del grado, el tipo de prestación elegida y el copago según tu renta. Esta calculadora estima tu ayuda mensual y la lista de espera media en tu comunidad autónoma.

Tramos de copago (participación en el coste) según renta del beneficiarioLa cuantía neta = cuantía bruta − copago. El copago se calcula sobre renta y patrimonio del beneficiario.
Tramo de renta anualCopago aproximadoObservación
Hasta el IPREM (≈ 7.200 €/año)0%Se percibe la cuantía íntegra
Entre IPREM y 3 × SMI (≈ 33.600 €)10% – 35%Progresivo según renta
Entre 3 × SMI y 5 × SMI (≈ 56.000 €)35% – 65%Tramo medio-alto
Más de 5 × SMIHasta 90%Copago máximo
Patrimonio neto > 175.000 €+10% adicionalSe suma al tramo de renta
Garantía legalNunca > 90% del costeNi dejar al beneficiario bajo el mínimo vital

Estructura orientativa de participación en el coste del SAAD; el porcentaje exacto lo fija cada CCAA con los documentos de renta (IRPF) y patrimonio. Fuente: Ley 39/2006 y baremos autonómicos de copago.

Plazos y proceso de reconocimiento de la dependencia
HitoPlazo / condición
Residencia exigida5 años en España, 2 inmediatamente anteriores a la solicitud
Valoración (baremo BVD)Visita técnica a domicilio
Plazo legal de resolución6 meses (en la práctica suele ser mayor)
Derecho económicoSe reconoce desde la fecha de solicitud
Retroactividad de atrasosHasta 3 meses en algunas CCAA
Revisión de cuantíasAnual, por Real Decreto

Plazos del artículo correspondiente de la Ley 39/2006 y normativa autonómica del PIA (Programa Individual de Atención). Verificá el procedimiento concreto en los servicios sociales de tu CCAA.

Última revisión: 11 de junio de 2026 Verificado por Fuente: IMSERSO – Cuantías prestaciones SAAD 2026, Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, Boletín Estadístico del SAAD – IMSERSO 2025, Real Decreto de cuantías mínimas SAAD 2026 100% privado

Las prestaciones de dependencia en España 2026 oscilan entre 153€/mes (Grado I, cuidador no profesional) y 833€/mes (Grado III, asistencia personal) antes del copago. El importe neto depende de la renta anual del beneficiario: con renta inferior al IPREM el copago es cero y se recibe la cuantía íntegra.

Cuándo usar esta calculadora

  • Estimar la prestación económica por cuidador no profesional de un familiar con Grado II
  • Comparar las cuantías entre prestación de servicios y asistencia personal en tu CCAA
  • Calcular el copago neto a pagar según tu renta anual para Grado III
  • Conocer el tiempo medio de lista de espera en tu comunidad autónoma
  • Planificar el cuidado de una persona mayor con gran dependencia reconocida
  • Verificar si la prestación vinculada al servicio compensa frente al servicio público

Cómo funciona

2 min read

¿Qué es la prestación de dependencia en España?

Es una ayuda económica mensual del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) para personas con dependencia reconocida. En 2026 oscila entre 153€ (Grado I) y 833€ (Grado III) mensuales, según el grado de dependencia y tipo de cuidado. El importe final se ajusta por comunidad autónoma y situación económica.

Cómo se calcula la prestación de dependencia en España

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece cuantías máximas anuales mediante el Nivel Mínimo garantizado por el Estado (Real Decreto que actualiza las cuantías cada año). Las comunidades autónomas pueden añadir un complemento autonómico.

Fórmula

Cuantía neta = Cuantía bruta máxima − Copago (participación en el coste)

El copago sigue un baremo progresivo según renta y patrimonio:

  • Rentas ≤ IPREM (≈ 7.200€/año): copago mínimo del 0%.

  • Rentas entre IPREM y 3 × SMI (≈ 33.600€/año): copago del 10% al 35%.

  • Rentas entre 3 × SMI y 5 × SMI: copago del 35% al 65%.

  • Rentas > 5 × SMI (≈ 56.000€/año): copago máximo del 90%.

  • El patrimonio neto > 175.000€ añade un 10% adicional sobre el tramo de renta correspondiente.

  • El copago nunca puede superar el 90% del coste del servicio ni dejar al beneficiario por debajo del mínimo vital.
  • Cuantías de referencia estatal 2026 (máximos mensuales)

    PrestaciónGrado IGrado IIGrado III
    Cuidador no profesional153 €268 €387 €
    Vinculada al servicio200 €400 €600 €
    Asistencia personal400 €833 €

    > Fuente: IMSERSO – Resolución de cuantías SAAD 2026. Las CCAA con mayor financiación (País Vasco, Navarra, Cataluña) pueden incrementar estas cuantías entre un 10% y un 25%.

    Ejemplo

    Maria tiene Grado II reconocido, solicita la prestación para cuidador no profesional, vive en Madrid y tiene una renta anual de 18.000€ y un patrimonio de 80.000€.

    1. Cuantía bruta de referencia: 268€/mes.
    2. Tramo de renta: entre IPREM y 3 × SMI → copago del 20% (estimación lineal).
    3. Patrimonio ≤ 175.000€ → sin incremento adicional.
    4. Copago mensual: 268 × 0,20 = 53,60€/mes.
    5. Prestación neta: 214,40€/mes.

    La lista de espera media en Madrid es de 14 meses (dato IMSERSO 2024-2025).

    Limitaciones

  • Las cuantías exactas dependen de la resolución individual emitida por los servicios sociales de tu CCAA.

  • El copago real lo calcula la administración autonómica con los documentos acreditativos de renta y patrimonio (declaración IRPF, certificado catastral).

  • La prestación para cuidador no profesional requiere que el cuidador esté dado de alta en la Seguridad Social; desde 2012 el coste lo asume el SAAD.

  • La asistencia personal (Grado III) no está disponible en todas las CCAA con la misma dotación.

  • Los tiempos de lista de espera son estimaciones basadas en el Boletín del IMSERSO (datos 2024); pueden variar significativamente.
  • Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede solicitar la prestación de dependencia en España?

    Cualquier persona residente en España con grado de dependencia reconocido (I, II o III) mediante valoración oficial del baremo BVD. Es necesario llevar al menos cinco años de residencia legal en España, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.

    ¿Cómo se solicita el reconocimiento del grado de dependencia?

    Debes presentar la solicitud en los servicios sociales de tu comunidad autónoma (o ayuntamiento en algunos casos). Un técnico realiza una valoración en el domicilio aplicando el baremo BVD. El plazo legal de resolución es de seis meses, aunque en la práctica puede ser mayor.

    ¿La prestación de cuidador no profesional tributa en el IRPF?

    Sí. La prestación económica para cuidador no profesional es rendimiento del trabajo para el beneficiario. Está exenta de IRPF si la cuantía no supera los límites de exención del artículo 7 de la Ley del IRPF, pero en la práctica la AEAT la considera exenta al estar financiada por el SAAD. Conviene consultar con un asesor fiscal para cada caso concreto.

    ¿El cuidador no profesional cotiza a la Seguridad Social?

    Sí. Desde 2012 el SAAD asume el convenio especial con la Seguridad Social del cuidador no profesional. El cuidador queda dado de alta y genera derechos de jubilación, incapacidad y desempleo sin coste para él ni para el beneficiario.

    ¿Qué diferencia hay entre prestación vinculada al servicio y cuidador no profesional?

    La prestación vinculada al servicio está condicionada a contratar un servicio acreditado (residencia, centro de día, ayuda a domicilio). La prestación para cuidador no profesional se abona directamente al beneficiario para compensar a un familiar que lo cuida en el hogar. La prestación vinculada suele tener cuantía algo superior.

    ¿Qué pasa si mi CCAA tiene lista de espera muy larga?

    Mientras esperas la resolución del Programa Individual de Atención (PIA), no recibes la prestación económica. La ley reconoce el derecho desde la fecha de solicitud, por lo que al aprobarse el PIA se generan atrasos retroactivos (retroactividad limitada a 3 meses en algunas CCAA). Infórmate en los servicios sociales de tu comunidad.

    ¿Se puede compatibilizar la prestación de dependencia con otras ayudas?

    En general, la prestación de dependencia es compatible con pensiones contributivas (jubilación, incapacidad), pensiones no contributivas e Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero el IMV puede reducirse o computarse junto con la prestación según los umbrales de renta. No es compatible recibir simultáneamente la prestación de cuidador no profesional y la vinculada al servicio para la misma persona.

    ¿El copago puede dejarme sin ingresos mínimos para vivir?

    No. La normativa establece que el copago nunca puede superar el 90% del coste del servicio ni dejar al beneficiario con ingresos por debajo de la pensión mínima garantizada. La administración debe garantizar siempre un mínimo vital.

    ¿Las CCAA pueden aumentar las cuantías del Estado?

    Sí. Las cuantías estatales son los mínimos garantizados. CCAA como País Vasco, Navarra o Cataluña tienen sistemas propios o complementos autonómicos que pueden elevar significativamente las cuantías. Para conocer el importe exacto en tu CCAA, consulta los servicios sociales autonómicos.

    ¿Cada cuánto se revisan las cuantías de dependencia?

    Las cuantías del nivel mínimo garantizado se actualizan anualmente mediante Real Decreto del Gobierno, generalmente ligadas a la variación del IPC o por negociación en el Consejo Territorial del SAAD. En 2026 las cuantías se incrementaron respecto a 2025 en línea con la actualización de pensiones.

    Fuentes y referencias

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