Finanzas

Calculadora PIAS España: Rentabilidad y Fiscalidad 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Agencia Tributaria / BOE
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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El Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) es un seguro de ahorro con ventaja fiscal exclusiva en España: si mantienes el contrato al menos 5 años y conviertes el capital en renta vitalicia, los rendimientos generados quedan exentos de IRPF. La aportación máxima es de 8.000 € anuales y el límite total acumulado es de 240.000 € por tomador. Esta calculadora estima tu capital final, la renta vitalicia mensual que podrías percibir y el ahorro fiscal real frente a un fondo de inversión equivalente.

Última revisión: 29 de mayo de 2026 Verificado por Fuente: Ley 35/2006, art. 7.v - Exención PIAS, Agencia Tributaria - Rendimientos del capital mobiliario: seguros de vida, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones - PIAS, Real Decreto 439/2007 - Reglamento IRPF, art. 53 (rentas vitalicias) 100% privado

Con 200 € al mes durante 20 años al 4 % anual, un PIAS puede generar unos 73.000 € de capital acumulado. Si se rescata como renta vitalicia tras mínimo 5 años, los rendimientos quedan exentos de IRPF, con un ahorro fiscal estimado de hasta 5.000 € frente a un fondo de inversión equivalente.

Cuándo usar esta calculadora

  • Comparar el ahorro neto de un PIAS frente a un fondo de inversión al mismo plazo
  • Calcular cuánto cobrarías cada mes si conviertes el PIAS en renta vitalicia
  • Verificar si superas el límite anual de 8.000 € o el total de 240.000 €
  • Planificar el complemento de jubilación con rentabilidad garantizada o estimada
  • Estimar el impacto de la edad en el porcentaje de renta vitalicia sujeta a IRPF
  • Decidir cuántos años aportar antes de rescatar para maximizar la exención fiscal

Cómo funciona

3 min read

¿Qué es un PIAS?

El Plan Individual de Ahorro Sistemático es un seguro de ahorro con ventaja fiscal única en España: si lo mantienes 5 años y lo conviertes en renta vitalicia, los rendimientos quedan exentos de IRPF. El límite máximo de aportación es 8.000 euros anuales y 240.000 euros totales. Permite planificar jubilación con eficiencia fiscal.

Cómo se calcula el PIAS

El PIAS es un seguro de vida-ahorro regulado por la Ley 35/2006 del IRPF (art. 7.v) y el Real Decreto Legislativo 6/2004 de ordenación del seguro privado. Su ventaja fiscal principal es la exención de los rendimientos acumulados si al vencimiento se constituye una renta vitalicia asegurada y han transcurrido al menos 5 años desde la primera aportación.

Fórmula del capital acumulado

La calculadora aplica el valor futuro de una renta mensual constante (annuity):

Capital = Aportación_mensual × [ (1 + r_mensual)^n − 1 ] / r_mensual

Donde:

  • r_mensual = rentabilidad_anual / 12 / 100

  • n = años × 12 (número total de pagos mensuales)
  • Límites legales aplicables

    | Concepto | Límite |
    |---|---|
    | Aportación máxima anual | 8.000 € |
    | Acumulado máximo total | 240.000 € |
    | Plazo mínimo para exención | 5 años |
    | Rescate con exención | Solo como renta vitalicia |

    Si la aportación mensual supera 666,67 € (8.000 €/12), la calculadora avisa pero sigue calculando con el valor introducido.

    Renta vitalicia mensual

    Se estima aplicando un factor actuarial simplificado basado en la edad de rescate y una rentabilidad técnica del 2% (habitual en seguros de rentas vitalicias en España). La fórmula usa el factor a (valor presente de una renta vitalicia):

    Renta_mensual = Capital / (a × 12)

    El factor a depende de la esperanza de vida restante según las Tablas de Mortalidad GRM/F-2002 (referencia del sector asegurador español). Para esta calculadora se usa una aproximación lineal por tramos de edad.

    Fiscalidad de la renta vitalicia (art. 25.3 LIRPF)

    Solo una parte de cada cobro de renta vitalicia se integra en la base imponible del ahorro. El porcentaje depende de la edad al inicio de la renta:

    Edad inicio renta% integración base ahorro
    Menos de 40 años40%
    De 40 a 49 años35%
    De 50 a 59 años28%
    De 60 a 65 años24%
    De 66 a 69 años20%
    70 o más años8%

    Pero si se cumplen los requisitos del art. 7.v LIRPF (≥5 años + conversión a renta vitalicia), los rendimientos previos acumulados en el PIAS quedan exentos; solo tributan los rendimientos generados dentro de la renta vitalicia según la tabla anterior.

    Comparación con fondo de inversión

    En un fondo de inversión, los rendimientos tributan en la base imponible del ahorro a los siguientes tipos (2026):

    Base liquidable ahorroTipo estatal + autonómico aproximado
    Hasta 6.000 €19%
    De 6.000 € a 50.000 €21%
    De 50.000 € a 200.000 €23%
    Más de 200.000 €28%

    La calculadora aplica estos tramos progresivos sobre los rendimientos generados y compara el impuesto resultante con el IRPF efectivo de la renta vitalicia del PIAS.

    Ejemplo

    Aportación: 200 €/mes durante 20 años al 4% anual, rescate a los 65 años, tipo marginal 30%:

  • Total aportado: 48.000 €

  • Capital final: ~73.520 €

  • Rendimientos generados: ~25.520 €

  • Renta vitalicia mensual bruta: ~340 €

  • % sujeto a IRPF: 24% → base ~81,6 €/mes

  • IRPF efectivo sobre renta vitalicia: ~30% × 24% = 7,2% efectivo

  • IRPF en fondo equivalente: ~21-23% sobre 25.520 € ≈ 5.500 €

  • Ahorro fiscal estimado: ~4.700 €
  • Limitaciones

  • La rentabilidad es una estimación, no garantizada (salvo PIAS de tipo garantizado).

  • El factor actuarial de la renta vitalicia es una aproximación; la aseguradora aplica sus propias tablas y condiciones.

  • No se consideran gastos de gestión, cargos de entrada ni primas de riesgo del seguro.

  • El cálculo del ahorro fiscal es orientativo; la fiscalidad real depende de la comunidad autónoma y de la situación completa del contribuyente.

  • En caso de rescate anticipado sin constituir renta vitalicia, los rendimientos tributan como rendimientos del capital mobiliario sin la exención.
  • Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un PIAS y en qué se diferencia de un plan de pensiones?

    El PIAS es un seguro de ahorro cuya ventaja fiscal está en el momento del rescate (rendimientos exentos si se convierte en renta vitalicia tras 5 años), no en la aportación. Los planes de pensiones, en cambio, reducen la base imponible general en el año de la aportación pero tributan íntegramente como rendimientos del trabajo al rescatar.

    ¿Cuál es el límite de aportación a un PIAS en 2026?

    El límite es de 8.000 € anuales por tomador y un máximo acumulado de 240.000 € a lo largo de toda la vida del contrato, según el art. 7.v de la Ley 35/2006 del IRPF.

    ¿Qué ocurre si rescato el PIAS antes de los 5 años?

    Pierdes la exención fiscal. Los rendimientos generados tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro (19-28% según tramo), igual que cualquier producto de ahorro sin ventaja fiscal.

    ¿La renta vitalicia del PIAS está totalmente exenta de IRPF?

    No completamente. Los rendimientos acumulados en el PIAS hasta la conversión sí están exentos si se cumplen los requisitos. Pero la propia renta vitalicia genera nuevos rendimientos implícitos que tributan parcialmente según la edad al inicio de la renta (entre el 8% y el 40% del importe cobrado), conforme al art. 25.3 LIRPF.

    ¿Puedo tener varios PIAS a la vez?

    Sí, puedes contratar varios PIAS con diferentes aseguradoras, pero el límite de 8.000 €/año y 240.000 € es conjunto para todos ellos por tomador.

    ¿Qué rentabilidad suelen ofrecer los PIAS en España?

    Depende del tipo: los PIAS de tipo garantizado suelen ofrecer entre el 1% y el 3% TAE; los vinculados a fondos (unit-linked) pueden aspirar a rentabilidades históricas del 4%-7% anual, asumiendo mayor riesgo. Ninguna rentabilidad futura está garantizada en los vinculados.

    ¿El PIAS computa en el límite conjunto de aportaciones a productos de previsión?

    No. El límite de 8.000 €/año del PIAS es independiente del límite de reducción por planes de pensiones (1.500 € en 2026 para aportaciones individuales). Son productos con regímenes fiscales distintos.

    ¿Quién regula los PIAS en España?

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, supervisa a las aseguradoras que comercializan PIAS. El régimen fiscal está en la Ley 35/2006 del IRPF y su Reglamento (RD 439/2007).

    ¿Puedo cambiar de aseguradora manteniendo la antigüedad fiscal del PIAS?

    Sí. La normativa permite el traslado del PIAS entre entidades aseguradoras sin perder la antigüedad a efectos de la exención fiscal, de forma similar a la movilización entre planes de pensiones.

    ¿Cómo tributa el rescate en forma de capital en lugar de renta vitalicia?

    Si rescatas en forma de capital (no renta vitalicia), pierdes la exención sobre los rendimientos acumulados. Estos tributarán como rendimientos del capital mobiliario: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 € a 50.000 €, 23% de 50.000 € a 200.000 € y 28% por encima de 200.000 €.

    Fuentes y referencias

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