Impuestos

Calculadora de Impuestos Cripto México 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: SAT México - Tablas ISR 2026 y Criterios Criptomonedas
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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En México, las ganancias por venta de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.) están sujetas a ISR como enajenación de bienes inmuebles según el SAT. No aplica IVA. Si eres trader frecuente, el SAT puede reclasificarte como actividad empresarial. Esta calculadora estima tu ISR, retenciones de plataforma (Bitso 1.04%) y PTU potencial en 2026.

Última revisión: 9 de junio de 2026 Verificado por Fuente: SAT - Criterio Criptomonedas Enajenación, SAT - Tramos ISR 2026, Resolución Miscelánea Fiscal 2026 - Criptos, CONDUSEF - Guía Exchanges Cripto México, Banxico - Tipo de Cambio Histórico 100% privado

En México, las ganancias por venta de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.) están sujetas a ISR como enajenación de bienes inmuebles según el SAT. No aplica IVA. Si eres trader frecuente, el SAT puede reclasificarte como actividad empresarial. Esta calculadora estima tu ISR, retenciones de plataforma (Bitso 1.04%) y PTU potencial en 2026.

Cuándo usar esta calculadora

  • Inversores que venden Bitcoin/Ethereum y necesitan estimar ISR
  • Traders frecuentes para conocer si aplica actividad empresarial
  • Freelancers que reciben pagos en cripto en México
  • Personas que usan exchanges como Bitso, Kraken, Coinbase
  • Asesoría fiscal previa antes de declarar ante SAT

Cómo funciona

2 min read

¿Qué es el ISR sobre criptomonedas en México?

El ISR es el impuesto sobre la renta que el SAT cobra por ganancias en venta de criptomonedas como Bitcoin. Se calcula sobre la diferencia entre precio de venta y compra, menos comisiones, con tasas entre 1.92% y 35% según ingresos anuales. México clasifica esta actividad como enajenación de bienes.

Cómo se calcula

En México, el SAT trata las ganancias de criptomonedas como enajenación de bienes (artículo 19 LISR). No aplica IVA. La tributación depende de tu perfil:

Fórmula ISR — Persona Física Ocasional

Ganancia Neta = (Monto Venta - Monto Compra) - Fees Exchange
ISR = Ganancia Neta × Tarifa ISR Marginal (tramo 2026)
Retención Plataforma = Ganancia Neta × 1.04% (Bitso)
ISR Pendiente = ISR - Retención

Tramos ISR 2026 (México)

Rango (MXN)TarifaCuota FijaPlus
0 - 248,4571.92%00
248,457 - 741,3726.4%4,768.241.92% hasta 248,457
741,372 - 1,482,52810.88%47,299.046.4% hasta 741,372
1,482,528 - 2,482,42916%130,104.4110.88% hasta 1,482,528
2,482,429 - 3,720,64319.2%288,857.6916% hasta 2,482,429
3,720,643 - 5,926,62921.36%505,933.6119.2% hasta 3,720,643
5,926,629+35%1,375,302.0821.36% hasta 5,926,629

Nota: Si tienes salario + ganancias cripto, tu tarifa marginal es acumulativa.

Reclasificación como Actividad Empresarial

El SAT puede cambiar tu clasificación a actividad empresarial si:

  • Haces 5+ operaciones en el año

  • Tiempo promedio entre compra-venta < 6 meses

  • Ganancia > 50% de tu ingreso anual

  • Usas herramientas trading (bots, APIs)
  • En ese caso:

  • Aplica ISR sobre resultado del ejercicio (ganancia - gastos deducibles)

  • PTU: 10% de ganancia neta es repartible

  • Requieres RFC activo y declaración mensual

  • Posible inspección SAT
  • Retenciones Plataforma

  • Bitso: 1.04% (más común en MX)

  • Kraken: 0.16-0.26%

  • Coinbase: 0% (pero declara el SAT)

  • Ripple Desktop Wallet: 0% (custodia propia)
  • La retención es acreditable contra ISR final.

    Ejemplo Práctico

    Caso: Persona física, 1 operación anual.

  • Compra: $100,000 MXN

  • Venta: $150,000 MXN

  • Fees: $1,500 MXN

  • Salario: $480,000 MXN (tarifa base 6.4%)
  • Ganancia Neta = (150,000 - 100,000) - 1,500 = $48,500
    Tarifa Marginal = 6.4% (por acumulación con salario)
    ISR Estimado = 48,500 × 6.4% = $3,104
    Retención Bitso = 48,500 × 1.04% = $504.40
    ISR Pendiente = 3,104 - 504.40 = $2,599.60
    Carga Fiscal = (3,104 + 504.40) / 48,500 = 7.44%

    Limitaciones

  • No calcula base acumulada: Si tienes múltiples operaciones, acumula ganancia neta total antes de aplicar tarifa.

  • Pérdidas: El SAT permite compensar pérdidas en años posteriores (carryforward 5 años).

  • Derivados: Opciones, futuros cripto tienen reglas distintas (ganancia ordinaria 25% fija).

  • Custodia propia: Wallets no custodiales (Metamask, Ledger) no generan retención, pero debes declararlas.

  • Conversión FIAT: El SAT considera "enajenación" solo cuando conviertes a pesos/USD. Cambios cripto-cripto pueden no ser gravables (criterio SAT cambió en 2024, requiere asesoría).

  • RFC requerido: Toda operación registrada ante SAT requiere RFC válido y CURP.
  • Para calcular el ISR anual total, incluyendo las ganancias de cripto junto con tus demás ingresos, usá la calculadora de ISR anual personas físicas México tarifa 2026. Si también tenés ganancias por compraventa de acciones en bolsa, estas tributan al 10% diferenciado; la calculadora de ISR acciones bolsa México 10% las calcula por separado. Y si tuviste retenciones en exceso durante el año, la calculadora de devolución de impuestos / declaración anual estima el saldo a favor que el SAT te debe regresar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Pago ISR si solo tengo criptos en mi wallet sin vender?

    No. El SAT solo grava enajenación (venta/conversión a FIAT). Tenencia pasiva no es gravable. Pero si recibiste cripto como pago (nómina, servicios), se considera ingreso.

    ¿Bitso retiene automáticamente o debo declararle al SAT?

    Bitso retiene ~1.04% automáticamente en retiros. Debes declararla en tu declaración anual (Anexo de Ingresos por Enajenación). La retención es acreditable contra ISR final.

    ¿Qué pasa si hago 10 operaciones al año?

    El SAT puede reclasificarte como actividad empresarial. Entonces: 1) Declara ingresos brutos sin deducción automática. 2) Desglosa gastos deducibles (asesores, hardware). 3) Paga PTU (10% de ganancia). Requiere RFC y asesoría contable.

    ¿Puedo deducir pérdidas en criptos?

    Sí. Pérdidas en una operación se restan de ganancias en otras (mismo año o carryforward 5 años máximo). Ej: Ganancia $50k - Pérdida $20k = Base $30k.

    ¿ISR en cripto-a-cripto (BTC → ETH)?

    Criterio SAT 2024: cambio directo cripto-cripto no genera ISR si no hay conversión a FIAT. Pero requiere documentación (exchange logs, blockchain). Si pasas por peso/dólar, sí aplica ISR en ambas operaciones.

    ¿Qué tarifa ISR aplica si gano $200k en cripto?

    Depende de tu ingreso anual total. Si ganas solo cripto: 1.92% (primer tramo). Si tienes salario $480k + cripto $200k: acumula, aplica 6.4-10.88% según tramo marginal 2026.

    ¿Debo guardar recibos/facturas de Bitso?

    Obligatorio. El SAT audita operaciones cripto. Descarga: 1) Historial transacciones Bitso. 2) Comprobantes de depósito/retiro. 3) Cotización MXN/BTC fecha operación (Banxico o exchange). Mínimo 5 años.

    ¿Qué pasa si no declaro ganancias cripto?

    Riesgo alto. El SAT accede datos Bitso, Kraken via convenios internacionales. Multas: 75-110% sobre impuesto omitido + recargos + sanciones. Máximo delito fiscal (cárcel) si omites > $500k.

    ¿Aplica IVA en venta de criptos en México?

    No. El SAT considera criptos como bienes intangibles, no mercancías. Solo ISR sobre ganancia. Esto cambia si eres exchange regulado (entonces sí IVA sobre comisiones).

    ¿Cómo declaro ante SAT en formulario?

    Forma 3: Sección VI (Ingresos por Enajenación de Bienes Muebles Diversos). Requiere RFC activo. Si > $600k anual, presentación electrónica obligatoria (e.firma + software SAT). Recomendado: asesor contable especializado cripto.

    Fuentes y referencias