Calcula ISR y retenciones en honorarios (10%)
Ver cálculo paso a paso
En México, cuando una persona moral retiene honorarios a una persona física, aplica retención ISR del 10% más IVA retenido del 10.66% (sobre la porción de IVA del 16%). Esta calculadora te muestra el neto que recibirás, las retenciones, y si debes declarar ante el SAT anualmente. Vigente 2026.
En México, cuando una persona moral retiene honorarios a una persona física, aplica retención ISR del 10% más IVA retenido del 10.66% (sobre la porción de IVA del 16%). Esta calculadora te muestra el neto que recibirás, las retenciones, y si debes declarar ante el SAT anualmente. Vigente 2026.
Cuándo usar esta calculadora
- Consultor, diseñador o programador autónomo recibiendo honorarios de empresa
- Freelancer verificando neto en cada factura de servicios
- Contador estimando retenciones anuales y obligación de declaración
- Empresa retenedora calculando montos a retener a proveedores de servicios
- Persona física sin RFC evaluando si debe darse de alta en el SAT
- Profesional independiente planificando flujo de efectivo anual
Cómo funciona
3 min read¿Qué es la retención ISR en honorarios?
La retención ISR es el descuento obligatorio del 10% que aplica una persona moral sobre honorarios pagados a personas físicas en México. Por cada $10,000 en honorarios, se retiene $1,000 ISR más $1,068 de IVA, dejando un neto de $7,932. Esta retención se entrega al SAT y se acredita en la declaración anual del contribuyente. Si en lugar de facturar honorarios estás bajo una nómina formal, conviene revisar cómo opera el ISR mensual para empleados con subsidio al empleo para comparar la carga fiscal entre ambos regímenes.
Cómo se calcula la retención ISR en honorarios (México 2026)
En México, cuando una persona moral (empresa, despacho) paga honorarios a una persona física (autónomo, consultor, freelancer), debe efectuar dos retenciones:
Retención ISR (10%)
Retención IVA (10.66%)
Fórmula
IVA trasladado = Monto honorarios × 16%
Total con IVA = Monto honorarios + IVA trasladado
Retención ISR = Monto honorarios × 10%
Retención IVA = IVA trasladado × 66.625%
Retenciones totales = Retención ISR + Retención IVA
Neto recibido = Monto honorarios - Retención ISR - Retención IVA
= Monto honorarios × (1 - 0.10 - 0.106625)
= Monto honorarios × 0.793375
Gastos deducibles (máximo aproximado) = Monto honorarios × 30%
Utilidad neta = Neto recibido - Gastos deduciblesEjemplo práctico
Datos:
Cálculo:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Honorarios base | — | $10,000 |
| IVA trasladado (16%) | $10,000 × 0.16 | $1,600 |
| Total factura | — | $11,600 |
| Retención ISR (10%) | $10,000 × 0.10 | $(1,000) |
| Retención IVA (10.66%) | $1,600 × 0.66625 | $(1,066) |
| Neto a recibir | — | $7,934 |
| Gastos deducibles (30%) | $10,000 × 0.30 | $3,000 |
| Utilidad neta aproximada | — | $4,934 |
Obligación de declarar: SÍ. Ingresos > $600,000 anuales (estimados $120,000 solo en este caso puntual, pero con RFC debe declarar anualmente si hay actividad).
Limitaciones y notas importantes
1. Retenciones no son impuesto final: Las retenciones son anticipos. En tu declaración anual ajustarás ISR e IVA según tu situación real (gastos, deducciones).
2. Crédito fiscal de IVA: La retención de IVA que sufres se constituye en crédito fiscal. Al declarar, puedes recuperarla si tus ingresos de IVA son menores que tus retenciones.
3. RFC obligatorio: Desde enero 2024, todo prestador de servicios con ingresos > $600,000 anuales debe tener RFC. Si no lo tienes y superarás ese límite, regístrate inmediatamente ante el SAT para evitar multas.
4. Deducciones reales: La estimación del 30% es aproximada. Tus deducciones reales dependen de:
- Gastos reales de operación (internet, software, equipo, oficina).
- Contribuciones al IMSS como autónomo
- Cuotas sindicales o profesionales
- Consulta SAT para lista completa (Artículo 176 LISR)
5. Régimen fiscal: Esta calculadora asume Personas Físicas con Actividad Empresarial (PFAE) o régimen general. Si en cambio tributas bajo RESICO, consulta la calculadora RESICO personas físicas. Si optas por Régimen Simplificado o Resico, las retenciones y deducciones varían.
6. IVA en frontera: En municipios fronterizos (6 km de frontera), el IVA es 8%, no 16%. Para entender cómo el IVA interactúa con estas retenciones, la calculadora de IVA trasladado y acreditable desglosa cada componente. Las retenciones escalan proporcionalmente.
7. Comprobante necesario: La empresa retenedora DEBE emitir CFDI (comprobante) con retenciones especificadas. Sin CFDI válido ante SAT, no tienes derecho a acreditar.
Pasos siguientes
1. Solicita CFDI con retenciones desglosadas al emisor (persona moral).
2. Guarda comprobantes de gastos para tu declaración anual.
3. Calcula ISR anual: Ingresos menos deducciones reales; si retenciones > ISR final, solicita devolución.
4. Presenta DeclaraciónAnual: Antes del 31 de marzo del año siguiente, en SAT.gob.mx con e.firma.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me retienen el 10% del ISR?
Es una retención anticipada que hace la persona moral (empresa pagadora) en tu nombre. El SAT lo considera un anticipo de tu ISR anual. En tu declaración anual, este 10% se acredita contra tu ISR final. Si pagaste más retenciones de lo debido, solicitas devolución; si pagaste menos, complementas el pago.
¿Debo declarar si mis ingresos son menores a $600,000 anuales?
No es obligatorio estar registrado en el SAT si tus ingresos brutos anuales no superan $600,000 MXN. Sin embargo, si ya estás registrado (tienes RFC), debes declarar anualmente. Además, aunque no declares, el retenedor debe reportar las retenciones, así que es recomendable regularizarte.
¿Puedo recuperar la retención de IVA?
Sí, es un crédito fiscal. Si estás registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e eres Persona Física con Actividad Empresarial, la retención de IVA se acredita en tu declaración mensual o anual. Si no tienes RFC, no puedes acreditar este crédito; es pérdida para ti.
¿Qué gastos puedo deducir?
Gastos directamente relacionados con tu actividad: internet, software, equipo de cómputo, renta de oficina, combustible, seguros, cuotas de IMSS como autónomo, aranceles profesionales, publicidad. No son deducibles: gastos personales, comidas, viajes de ocio. Consulta Artículo 176 LISR y guarda comprobantes CFDI de todo.
¿Debo emitir factura (CFDI) por mis honorarios?
Sí, es obligatorio. La empresa retenedora no puede retener sin un CFDI válido emitido por ti (como prestador) hacia ellos. Necesitas RFC activo y e.firma (certificado digital) para emitir CFDI. Si aún no emites, actívalo inmediatamente en el SAT.
¿Qué diferencia hay entre régimen general y Régimen Simplificado?
Régimen General (PFAE): Retenciones estándar (10% ISR), deducciones reales, declara mensualmente. Régimen Simplificado: Cuota fija mensual según ingresos, menos requisitos de comprobantes, pero límite de ingresos ($2.4 millones anuales aprox). Consulta SAT para elegir según tu caso.
¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?
Multas por falta de presentación (desde $1,650 MXN). Cierre de RFC. Antecedentes ante SAT que afectarán créditos futuros, acceso a programas de regularización, etc. Siempre presenta aunque no tengas que pagar; es cumplimiento obligatorio.
¿Cómo calculo retenciones si cobro en dólares o criptomonedas?
En México, todas las operaciones se reportan en pesos mexicanos al tipo de cambio vigente del SAT en la fecha de la operación. Las retenciones también se aplican en MXN sobre el equivalente en pesos. Consulta el tipo de cambio del Banco de México (Banxico) para esa fecha.
¿Puede una persona física retenerme sin ser empresa?
No. Solo personas morales (empresas constituidas, despachos) están obligadas a retener. Si otra persona física te paga honorarios, no debe retener. Sin embargo, tú (el prestador) sigues obligado a declarar esos ingresos si superan $600,000 anuales.
¿Cómo presento mi declaración anual si tengo retenciones?
Ingresa al SAT (portal SAT.gob.mx) con e.firma. Sigue el asistente de DeclaraciónAnual, carga ingresos y retenciones reportadas en CFDI. El sistema calcula automáticamente ISR final. Si retenciones > ISR final, genera constancia de devolución o compensa con obligaciones futuras.